Estatutos
Atención domiciliaria Local 99: SEIU Local 503, OPEU

TABLA DE CONTENIDO

ARTÍCULO I – DEBERES DEL LOCAL
ARTÍCULO II – MEMBRESÍA
ARTÍCULO III – ELECCIONES
ARTÍCULO IV – DESIGNACIÓN DE DISTRITO
ARTÍCULO V – COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO VI – DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
ARTÍCULO VII – DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO VIII – COMITÉ DE FINANZAS
ARTÍCULO IX – ADMINISTRADORES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
ARTÍCULO X – DELEGADOS AL CONSEJO GENERAL
ARTÍCULO XI – EQUIPO DE NEGOCIACIÓN
ARTÍCULO XII – FINANZAS
ARTÍCULO XIII – REUNIONES
ARTÍCULO XIV – RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
ARTÍCULO XV – ENMIENDAS
ARTÍCULO XVI – AUTORIDAD PARLAMENTARIA
APÉNDICE 1 – MAPA DEL DISTRITO

DECLARACIONES

ARTÍCULO I – DEBERES DEL LOCAL

Sección 1. Declaración de visión. Visualizamos una membresía justa y vibrante donde todos sean tratados con dignidad y respeto, donde todos los trabajadores puedan mantenerse a sí mismos y a sus familias.

Declaración de propósito. SEIU Local 503, OPEU (“el Sindicato”) es una organización laboral establecida para representar y trabajar en beneficio de los trabajadores en cuestiones de, entre otras, relaciones laborales, negociación colectiva y administración de contratos.

Nuestro Sindicato y el Local 99 (“el Local”) están comprometidos a operar de manera democrática, abierta y a través del liderazgo de sus miembros. Buscamos empoderar a nuestros miembros y sus comunidades para superar la injusticia y la inequidad para que todos tengan igual acceso a las oportunidades.

El Homecare Council sirve para apoyar, desarrollar y empoderar a los proveedores de atención en toda nuestra diversidad y para garantizar que:
• Tener las herramientas, la educación y la capacitación necesarias para tener éxito
• Tener vías de avance profesional y económico.
• Conocer y ejercer nuestros derechos
• Participar en acciones colectivas para aumentar el poder político, económico, social y cultural.

Sección 2. Deberes del Local. Los deberes del Local serán establecer y mantener un sistema de gobierno cuyo objetivo principal es organizar y unir a los miembros de la unidad de negociación del Local 99, para negociar y mantener el convenio colectivo (CBA) en beneficio de esas unidades de negociación. miembros. Esto incluye, entre otros, desarrollar y mantener un sistema multifacético de comunicaciones para facilitar los objetivos y deberes del Local e informar a todas las partes afectadas sobre todos los aspectos del trabajo del Local y sus resultados, con especial énfasis en los derechos de los trabajadores y responsabilidades establecidas en el convenio colectivo.

ARTÍCULO II – MEMBRESÍA

La membresía activa está abierta a todos los miembros de SEIU Local 503, unidad de negociación de OPEU que estén al día con Homecare Local 99.

ARTÍCULO III – ELECCIONES

Sección 1. El mandato será de dos (2) años a partir del 1 de mayo de los años pares.

Sección 2. El Presidente designará un Comité de Nominaciones/Elecciones de al menos tres (3) miembros que:

(a) Certificar y anunciar los resultados de las elecciones,
(b) No será candidato para ningún cargo del Local 99.
Sección 3. Se notificará con antelación a los miembros que el Comité está aceptando nombres para nominaciones.

Sección 4. El Presidente del Comité de Nominaciones/Elecciones hará que se prepare una boleta para la elección.

Sección 5. La votación será secreta y podrá realizarse por correo directo o votación electrónica.

Sección 6. Los Directores del Consejo deben vivir en el Distrito que representan, o en el distrito adyacente más cercano si viven fuera del estado [consulte el Artículo IV, Sección 2].

Sección 7. Los Delegados del Consejo General serán elegidos por pluralidad, donde el que obtenga mayor número de votos ganará la elección según el número de puestos disponibles. Los puestos a nivel estatal, los directores de distrito del Consejo de Atención Domiciliaria, los miembros del equipo de negociación y los suplentes del equipo de negociación se elegirán mediante votación por orden de preferencia. Los miembros tendrán derecho a votar clasificando su candidato de primera elección, de segunda elección y en adelante. El comité electoral puede limitar el número total de candidatos que pueden clasificarse, dependiendo del número de candidatos presentados, pero no se limitará a menos de los cinco candidatos preferidos si cinco o más candidatos se postulan para un puesto o menos de el número total de puestos disponibles para elección. El Comité Electoral adoptará normas razonables relativas a la administración de la votación por orden de preferencia.

Sección 8. Un miembro solo puede postularse o aceptar una nominación como candidato para un (1) puesto en el Consejo de Atención Domiciliaria estatal. Los miembros pueden postularse para puestos de director regional además de un puesto a nivel estatal, pero solo pueden aceptar un puesto en el Consejo de Atención Domiciliaria.

Sección 9. No se permitirán anotaciones por escrito en ninguna elección de atención domiciliaria.

Sección 10. En caso de empate, el Comité de Elecciones determinará el ganador mediante el Alfabeto Aleatorio publicado por el Secretario de Estado de Oregón para la elección celebrada más recientemente. Los ganadores serán elegidos por apellido.

ARTÍCULO IV – DESIGNACIÓN DE DISTRITO

Sección 1. El Consejo de Atención Domiciliaria está compuesto por representantes de los distritos que se enumeran a continuación. Los directores serán elegidos de los condados especificados en cada distrito, pero todos los miembros que vivan dentro del distrito pueden votar por todos los directores de ese distrito. Los miembros del equipo de negociación serán elegidos del distrito en general. En el Apéndice 1 se incluye un mapa del distrito.

Distrito 1: Condado de Multnomah y Clackamas
7 Directores en el condado de Multnomah
3 Directores en el condado de Clackamas

Distrito 2: Washington, Columbia, Clatsop y condado de Tillamook
2 Directores en el condado de Washington
2 directores en Columbia o el condado de Clatsop
1 Director en el condado de Tillamook

Distrito 3: Condado de Marion, Polk y Yamhill
3 Directores en el condado de Marion
1 director en el condado de Polk o Yamhill

Distrito 4: condados de Lane, Benton, Linn y Lincoln
3 Directores en Lane County
1 Director en el condado de Benton
1 Director en el condado de Linn
1 Director en el condado de Lincoln

Distrito 5: Condados de Douglas, Coos y Curry
2 Directores en el condado de Douglas
2 Directores en el condado de Coos o Curry

Distrito 6: condados de Jackson, Josephine, Klamath y Lake
2 Directores en el condado de Jackson
1 Director en el condado de Josephine
1 director en Klamath o el condado de Lake

Distrito 7: Condados de Hood River, Wasco, Sherman, Gilliam, Wheeler, Umatilla y Morrow
1 director en el condado de Hood River, Wasco, Sherman, Gilliam o Wheeler
1 Director en Umatilla o el condado de Morrow

Distrito 8: Condados de Deschutes, Crook y Jefferson
2 Directores en el condado de Deschutes
1 Director en el condado de Crook o Jefferson

Distrito 9: condados de Baker, Grant, Harney, Malheur, Union y Wallowa
1 director en el condado de Union, Baker o Wallowa
1 director en el condado de Malheur, Harney o Grant

Sección 2. Los distritos de los miembros están determinados por su dirección residencial. Los miembros que viven fuera del estado estarán representados por el distrito más cercano a su domicilio.

ARTÍCULO V – COMITÉ EJECUTIVO

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y los Delegados Principales son miembros votantes del Comité Ejecutivo, facultados para tramitar todos los asuntos del Local 99 de Homecare entre las reuniones del Consejo de Homecare. El expresidente inmediato es miembro sin derecho a voto de este Comité.

ARTÍCULO VI – DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

Sección 1 Presidente
(a) Presidir todas las reuniones del Homecare Council y del Comité Ejecutivo del Homecare Council.
(b) Fijar el orden del día de las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo del Consejo.
(c) Será el portavoz principal del Local de Atención Domiciliaria.
(d) Tendrá la autoridad para asistir y representar al Local de Atención Domiciliaria en reuniones nacionales y de coalición según se considere apropiado.
(e) Ayudará en el desarrollo del sistema de comunicación del Local.
(f) Coordinará con los Directores del Consejo de Atención Domiciliaria en sus funciones.
(g) Será delegado automático ante el Consejo General.
(h) Designará el comité de nominaciones y elecciones.
(i) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos electrónicos y materiales educativos.
(j) Será miembro automático del equipo negociador.

Sección 2. Presidente anterior inmediato
(a) Asesorará al Presidente.
(b) Servirá como miembro sin derecho a voto del Consejo de Atención Domiciliaria.
(c) Servirá en los comités que sean designados por estos estatutos o para los que sea designado por el Presidente.
(d) Servirá como Historiador del Local de Atención Domiciliaria.
(e) Servirá como miembro sin derecho a voto del Comité Ejecutivo del Consejo de Atención Domiciliaria.

Sección 3. Vicepresidente
(a) Desempeñará, en ausencia del Presidente o a petición de éste, las funciones del Presidente.
(b) Reemplazará al Presidente por el período restante en caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución del Presidente.
(c) Ayudará en el desarrollo de la estructura interna del Consejo de Atención Domiciliaria para apoyar la acción política y la organización dentro del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(d) Será delegado automático ante el Consejo General.
(e) Será miembro del Comité Ejecutivo del Homecare Council.
(f) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos y materiales educativos.
(g) El Vicepresidente será un miembro automático del equipo negociador.

Sección 4. Secretario-Tesorero
(a) Deberá mantener un registro correcto de las reuniones del Local 99 de Trabajadores de Cuidado en el Hogar, la Junta Ejecutiva de Trabajadores de Cuidado en el Hogar y el Comité de Finanzas de los Trabajadores de Cuidado en el Hogar.
(b) Mantendrá registros financieros del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(c) Será responsable del desembolso de los fondos locales con la aprobación del Presidente o Vicepresidente. Las solicitudes de desembolso se realizarán a la sede del sindicato a cargo del Secretario-Tesorero estatal del sindicato, quien deberá cumplir con dicha solicitud si cumple con la Constitución y los Reglamentos del Sindicato.
(d) Ayudará en el desarrollo de la estructura interna del Consejo de Atención Domiciliaria para apoyar la acción política y la organización dentro del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(e) Será delegado automático ante el Consejo General.
(f) Será Presidente del Comité de Finanzas del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(g) Será miembro del Comité Ejecutivo del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(h) Coordinará y mantendrá actualizada una lista de políticas y procedimientos del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(i) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos y materiales educativos.
(j) Será miembro automático del equipo negociador.

Sección 5. Delegados principales a nivel estatal (delegados principales de atención domiciliaria y delegados principales de apoyo personal)
(a) Debe ser un delegado de atención domiciliaria/apoyo personal antes de buscar el puesto de delegado jefe.
(b) Será miembro votante del Consejo de Atención Domiciliaria.
(c) Será elegido mediante votación de miembros elegibles del Local 99 de Homecare Workers.
(d) Presidirá el Comité de Delegados de Atención Domiciliaria/Apoyo Personal.
(e) Contratará y desarrollará delegados.
(f) Realizará un seguimiento de las quejas (puede ser aprobado por la Junta Ejecutiva de Atención Domiciliaria para poder viajar según sea necesario, según la necesidad de un caso individual).
(g) Ayudará a los comisarios.
(h) Garantizará oportunidades de capacitación para los delegados.
(i) Participará en las reuniones de trabajadores/gerencia según sea necesario.
(j) Será delegado automático ante el Consejo General.
(k) Será miembro automático del equipo negociador.
(l) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos electrónicos y materiales educativos.

Sección 6. Directores del Consejo de Atención Domiciliaria, para cada uno de los 9 Distritos dentro del área geográfica del Local 99 de Atención Domiciliaria
(a) Ayudará a los miembros.
(b) Dirigirá y facilitará las reuniones regionales del Local 99 de Atención Domiciliaria.
(c) Participará en la acción política en el distrito y siempre que sea posible en el Capitolio del Estado.
(d) Ayudará a reclutar trabajadores de atención domiciliaria en el Sindicato.
(e) Ayudarán en las comunicaciones dentro de su área de representación geográfica.
(f) Será delegado automático ante el Consejo General.
(g) Se le recomienda encarecidamente que haga el “Union Rap” en las orientaciones para nuevos empleados y en las clases de capacitación de la Comisión de Atención Domiciliaria.
(h) Los directores deben asistir a las reuniones del Consejo de Atención Domiciliaria.
(i) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos y materiales educativos.

Sección 7. Si el Sindicato determina que un miembro electo ha perdido su membresía, su cargo será terminado. Si un miembro electo experimenta una interrupción temporal en su membresía y presenta prueba de que su membresía ahora ha sido reinstalada, su cargo se considerará terminado mientras no era miembro, pero el miembro puede solicitar su reelección mediante una votación del Consejo si el cargo ha sido no ha sido llenado. El Homecare Council no tomará ninguna medida para cubrir una vacante sin una renuncia durante al menos 30 días.

Sección 8. Cubrir la vacante del puesto de funcionario estatal del Consejo de Atención Domiciliaria.
En caso de vacante del Presidente, será cubierta por el Vicepresidente. En caso de una vacante por parte del vicepresidente, delegado jefe o secretario-tesorero, el Consejo de atención domiciliaria designará a alguien para ocupar el puesto. Los funcionarios estatales designados para el Consejo de Atención Domiciliaria no actuarán como delegados automáticos del Consejo General ni como miembros automáticos del equipo de negociación, ya que los delegados del Consejo General y los miembros del equipo de negociación deben ser elegidos mediante el voto de los miembros. Las vacantes se cubrirán lo antes posible salvo sucesión, sujeto a las limitaciones de la Sección 7.

Sección 9. Cubrir la vacante de directores del Consejo de atención domiciliaria.
Si queda vacante un puesto de Director del Consejo de Atención Domiciliaria, el Consejo de Atención Domiciliaria nombrará un reemplazo por mayoría de votos después de recibir una recomendación del distrito en cuestión. Las vacantes se cubrirán dentro de los 3 meses, sujeto a las limitaciones de la Sección 7. Después de 3 meses, si una vacante de director no se puede cubrir en el condado correspondiente dentro de un distrito, el Presidente podrá nombrar a un miembro general dentro de dicho distrito. y sujeto a la aprobación del Consejo.

Los directores del Consejo de atención domiciliaria designados para el Consejo de atención domiciliaria no actuarán como delegados automáticos del Consejo General, ya que los delegados del Consejo General deben ser elegidos mediante el voto de los miembros.

ARTÍCULO VII – DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS

En caso de que un funcionario no esté desempeñando activamente los deberes y responsabilidades del puesto electo, podrá ser destituido de su cargo por una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros del Consejo de Atención Domiciliaria que estén presentes. La votación se producirá cuando 1) El Comité Ejecutivo, por mayoría de dos tercios, solicite una votación, o 2) La destitución sea solicitada mediante una petición de iniciativa que lleve las firmas del diez (10) por ciento de los miembros elegibles para votar. Las peticiones serán entregadas al Departamento Jurídico del Sindicato, quien validará la condición de afiliados de los peticionarios. Si la petición tiene validez, se llevará a cabo una votación del Homecare Council dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la validación de la petición. Si la persona removida desea apelar, se presentará una apelación ante el Comité Ejecutivo de OPEU, SEIU Local 503, quien puede optar por escuchar la apelación y se decidirá por mayoría de votos. Si el Comité Ejecutivo de OPEU del Local 503 de SEIU se niega a escuchar la apelación, la votación del Consejo de Atención Domiciliaria será definitiva.

Los miembros del Homecare Council deben asistir a las reuniones del Homecare Council y serán removidos automáticamente del Consejo si no cumplen con los requisitos de asistencia descritos en esta sección. Los miembros del Consejo que no asistan a ninguna reunión del Consejo en un período de seis meses en el que estaban programadas al menos dos reuniones, a menos que las ausencias hayan sido justificadas por el Comité Ejecutivo o el Consejo, recibirán una notificación de que una ausencia injustificada de la siguiente reunión del Consejo programada regularmente resultará en su destitución del Consejo. Si un miembro del Consejo de Atención Domiciliaria no asiste a una reunión que provocaría su destitución, debe solicitar a más tardar 7 días después de la ausencia que el Comité Ejecutivo justifique la ausencia e indique por qué cree que existe una buena causa para que la ausencia sea excusada, o Se eliminarán automáticamente. El Comité Ejecutivo excusará las ausencias por una buena causa y podrá considerar el motivo y la frecuencia de las ausencias por la misma razón para determinar si existe una buena causa para excusar la ausencia.

ARTÍCULO VIII – COMITÉ DE FINANZAS

El Comité de Finanzas del Local 99 de Homecare estará formado por el Comité Ejecutivo y representantes del Distrito, y el Secretario-Tesorero actuará como presidente.

Sección 1. Selección del Comité de Finanzas de Atención Domiciliaria.
La selección del Comité de Finanzas de Atención Domiciliaria se determinará mediante el siguiente proceso:
(a) Los miembros interesados ​​y con buena reputación deberán presentar una solicitud al Comité Ejecutivo de Atención Domiciliaria hasta 60 días después de la elección sublocal 99.
(b) El Secretario-Tesorero de Atención Domiciliaria revisará y presentará todas las solicitudes en la próxima reunión del Consejo de Atención Domiciliaria con recomendaciones.
(c) El Consejo de Atención Domiciliaria seleccionará por mayoría de votos.
(d) La composición ideal del Comité de Finanzas debe incluir un mínimo de un representante por Distrito del Consejo de Atención Domiciliaria para garantizar que cada Distrito esté igualmente representado; sin embargo, los nombramientos se harán a discreción del Consejo de Atención Domiciliaria.

Sección 2. Los miembros del Comité de Finanzas de Atención Domiciliaria deberán:
(a) Participar en todas las reuniones del Comité de Finanzas.
(b) Revisar la operación fiscal del Homecare Council comparada con el presupuesto, informar sus hallazgos y hacer recomendaciones al Homecare Council.
(c) Realizar otras funciones relacionadas con asuntos fiscales según lo indique o autorice el Homecare Council.
(d) Revisar todas las propuestas que se harán al Consejo de Atención Domiciliaria que resultarán en un gasto para el Local de Trabajadores de Atención Domiciliaria. El propósito de la revisión es el siguiente:
1. Determinar con precisión el costo de la propuesta.
2. Determinar la capacidad del Local de Trabajadores de Atención Domiciliaria para cubrir el costo.
3. Juzgar el costo beneficio general para el Local de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
4. Informar al Homecare Council sus hallazgos y recomendaciones.
(e) Los miembros del Comité servirán por un período de dos años.

ARTÍCULO IX – ADMINISTRADORES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Sección 1. Selección de Delegados.
(a) Las personas interesadas deberán presentar una solicitud al mayordomo jefe de atención domiciliaria o de apoyo personal.
(b) Los delegados jefes revisarán y presentarán todas las solicitudes en la próxima reunión del Consejo de atención domiciliaria con recomendaciones.
(c) El Consejo de Atención Domiciliaria seleccionará por mayoría de votos.
(d) Los delegados pueden ser destituidos por mayoría de votos del Consejo de Atención Domiciliaria.

Sección 2. Los deberes de los mayordomos incluirán, entre otros:
(a) Ayudar a los miembros del Local 99 de Homecare en sus comunidades.
(b) Representar a los miembros del Local 99 de Homecare en la resolución de problemas y quejas relacionadas con el Convenio de Negociación Colectiva (CBA).
(c) Asistir a reuniones y capacitaciones locales regionales de atención domiciliaria.
(d) Ayudar a los funcionarios estatales y a los directores del consejo de atención domiciliaria en comunicaciones, acción política y organización.
(e) Servir como canal de comunicación entre los líderes sindicales, el personal y los miembros del Local 99 de atención domiciliaria.
(f) Todos los delegados desempeñarán un cargo de dos (2) años.
(g) Asistirá a las capacitaciones y educación continua requeridas para los delegados. Los delegados que no completen la capacitación requerida estarán sujetos a destitución por parte del Consejo.
(h) Trabajar para fomentar la Equidad, la Inclusión y la Pertenencia.

ARTÍCULO X – DELEGADOS AL CONSEJO GENERAL

Los delegados al Consejo General serán elegidos entre los miembros del Local 99 de Homecare mediante votación secreta de acuerdo con los estatutos y las políticas y procedimientos administrativos del Local 503 de SEIU. Los miembros electos del Consejo de Atención Domiciliaria son delegados automáticos del Consejo General. Si al Local 99 de Homecare se le conceden más delegados que el número de miembros del Consejo de Homecare, los escaños de delegados se elegirán en general. En caso de que un delegado del Consejo General no pueda asistir, el siguiente que obtenga mayor número de votos actuará como suplente.

ARTÍCULO XI – EQUIPO DE NEGOCIACIÓN

Sección 1. Elección del equipo negociador.
El Equipo de Negociación será elegido mediante votación electrónica o por correo que permita al Equipo tomar asiento a más tardar catorce (14) meses antes del vencimiento del contrato existente. Esta elección podrá combinarse con las elecciones locales generales. Se elegirá un miembro del equipo negociador de cada distrito. Cuando un puesto de negociación queda vacante debido a una elección de funcionario estatal, el siguiente candidato mejor clasificado ocupará el puesto del Distrito. Se elegirán dos suplentes en general y los suplentes electos asistirán a todas las sesiones de negociación. Los suplentes no tendrán derecho a votar a menos que asuman un puesto en el equipo de negociación si un miembro del equipo de negociación está ausente o deja vacante su puesto. El Equipo de Negociación servirá hasta el final del ciclo de negociación cuando se alcance un acuerdo de negociación colectiva completo. Se llevará a cabo una conferencia/capacitación de negociación a nivel estatal antes del comienzo de la primera sesión de negociación programada con la Comisión de Atención Domiciliaria.

Sección 2. Deberes del equipo negociador.
(a) Asistir a todas las reuniones de negociación programadas.
(b) Seleccionar un presidente y un copresidente de negociación.
(c) Comunicarse con los delegados negociadores en sus distritos.
(d) Proporcionar liderazgo y apoyo a los miembros y al equipo negociador en los esfuerzos por alcanzar un contrato justo.
(e) Ayudar a los funcionarios estatales, los directores del consejo de atención domiciliaria y el personal en comunicación, acción política y organización.

ARTÍCULO XII – FINANZAS

La sede del sindicato mantendrá una cuenta para el local de atención domiciliaria. La sede desembolsará fondos en nombre del Local 99 de Homecare cuando lo apruebe el Secretario-Tesorero y un (1) funcionario autorizado del Local de Homecare, siempre que la cuenta del Local de Homecare tenga fondos disponibles.

ARTÍCULO XIII – REUNIONES

El Consejo de Atención Domiciliaria se reunirá al menos dos veces al año y al menos una de estas reuniones será previa al Consejo General para revisar las resoluciones presentadas.

ARTÍCULO XIV – RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL

Cualquier miembro del Local 99 de Homecare puede presentar resoluciones al Consejo General para su presentación en una reunión del Consejo de Homecare. El Consejo de Atención Domiciliaria aprobará o rechazará, por mayoría de votos, la resolución. Si se aprueba, la resolución se presentará al Comité de Revisión de Resoluciones del sindicato antes de la fecha límite del sindicato. Las resoluciones también pueden presentarse de acuerdo con los Estatutos de SEIU Local 503. Será deber de los funcionarios del Consejo de Atención Domiciliaria garantizar que todas las resoluciones presentadas al Comité de Revisión de Resoluciones sigan el formato estándar.

ARTÍCULO XV – ENMIENDAS

Los Estatutos solo pueden modificarse mediante una mayoría de dos tercios (2/3) de votos en una reunión ordinaria del Consejo de Atención Domiciliaria previa notificación adecuada a los miembros. Notificación adecuada significa que el local notificará y comunicará a través de los medios apropiados a los miembros con buena reputación, un aviso de la hora y la fecha de la reunión donde se llevará a cabo la votación sobre las enmiendas propuestas.

ARTÍCULO XVI – AUTORIDAD PARLAMENTARIA

La última edición de las Reglas de Orden de Robert es la autoridad parlamentaria que rige los procedimientos del Consejo de Atención Domiciliaria y el Comité Ejecutivo, en la medida en que dichas reglas no entren en conflicto con los Estatutos del Local 99 y SEIU 503.

APÉNDICE 1 – MAPA DEL DISTRITO

Revisado: 30 de septiembre de 2023