Estatutos
Atención domiciliaria Local 99: SEIU Local 503, OPEU
TABLA DE CONTENIDO
ARTÍCULO I – DEBERES DEL LOCAL
ARTÍCULO II – MEMBRESÍA
ARTÍCULO III – ELECCIONES
ARTÍCULO IV – DESIGNACIÓN DE DISTRITO
ARTÍCULO V – COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO VI – DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
ARTÍCULO VII – DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO VIII – COMITÉ DE FINANZAS
ARTÍCULO IX – ADMINISTRADORES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
ARTÍCULO X – DELEGADOS AL CONSEJO GENERAL
ARTÍCULO XI – EQUIPO DE NEGOCIACIÓN
ARTÍCULO XII – FINANZAS
ARTÍCULO XIII – REUNIONES
ARTÍCULO XIV – RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
ARTÍCULO XV – ENMIENDAS
ARTÍCULO XVI – AUTORIDAD PARLAMENTARIA
APÉNDICE 1 – MAPA DEL DISTRITO
DECLARACIONES
ARTÍCULO I – DEBERES DEL LOCAL
Sección 1. Declaración de visión. Visualizamos una membresía justa y dinámica donde todos sean tratados con dignidad y respeto, donde todos los trabajadores puedan mantenerse a sí mismos y a sus familias.
Declaración de propósito. SEIU Local 503, OPEU (“el Sindicato”) es una organización laboral establecida para representar y trabajar en beneficio de los trabajadores en asuntos que incluyen, entre otros, las relaciones laborales, la negociación colectiva y la administración de contratos.
Nuestro Sindicato y el Local 99 (“el Local”) están comprometidos a operar de manera democrática, abierta y a través del liderazgo de sus miembros. Buscamos empoderar a nuestros miembros y sus comunidades para superar la injusticia y la inequidad para que todos tengan igual acceso a las oportunidades.
El Homecare Council sirve para apoyar, desarrollar y empoderar a los proveedores de atención en toda nuestra diversidad y para garantizar que:
- Contar con las herramientas, la educación y la capacitación necesarias para tener éxito
- Ofrecer vías para el progreso profesional y económico
- Conozca y ejerza sus derechos
- Participar en acciones colectivas para aumentar el poder político, económico, social y cultural.
Sección 2. Deberes del Local. Las funciones de la Sección Local consistirán en establecer y mantener un sistema de gobernanza cuyo objetivo principal sea organizar y unir a los miembros de la unidad de negociación de la Sección Local 99, para negociar y mantener el convenio colectivo de trabajo (CCT) en beneficio de dichos miembros. Esto incluye, entre otras cosas, desarrollar y mantener un sistema de comunicación integral que facilite el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones de la Sección Local, e informe a todas las partes interesadas sobre todos los aspectos del trabajo de la Sección Local y sus resultados, con especial énfasis en los derechos y responsabilidades de los trabajadores, tal como se establecen en el CCT.
ARTÍCULO II – MEMBRESÍA
La membresía activa está abierta a todos los miembros de SEIU Local 503, unidad de negociación de OPEU que estén al día con Homecare Local 99.
ARTÍCULO III – ELECCIONES
Sección 1. El mandato será de dos (2) años a partir del 1 de mayo de los años pares.
Sección 2. El Presidente designará un Comité de Nominaciones/Elecciones integrado por al menos tres (3) miembros que:
(a) Certificar y anunciar los resultados de las elecciones,
(b) No será candidato para ningún cargo del Local 99.
Sección 3. Se avisará con suficiente antelación a los miembros de que el Comité está aceptando nombres para su nominación.
Sección 4. El presidente del Comité de Nominaciones/Elecciones ordenará que se prepare una papeleta para las elecciones.
Sección 5. La votación será secreta y podrá realizarse por correo postal o vía electrónica.
Sección 6. Los directores del consejo deben vivir en el distrito que representan, o en el distrito adyacente más cercano si viven fuera del estado [ver Artículo IV, Sección 2].
Sección 7. Los delegados al Consejo General serán elegidos por mayoría simple, resultando ganador el candidato con mayor número de votos, según la cantidad de puestos disponibles. Los cargos estatales, los directores de distrito del Consejo de Atención Domiciliaria, los miembros del equipo de negociación y sus suplentes también serán elegidos por mayoría simple, resultando ganador el candidato o los candidatos con mayor número de votos.
Sección 8. Un miembro solo puede postularse o aceptar la nominación como candidato para un (1) puesto en el Consejo Estatal de Atención Domiciliaria. Los miembros pueden postularse para puestos de director regional además de un puesto estatal, pero solo pueden aceptar un puesto en el Consejo de Atención Domiciliaria.
Sección 9. No se permitirán candidatos por escrito en ninguna elección de atención domiciliaria.
Sección 10. En caso de empate, el Comité Electoral determinará al ganador mediante el orden alfabético aleatorio publicado por la Secretaría de Estado de Oregón para las elecciones más recientes. Los ganadores se elegirán por apellido.
ARTÍCULO IV – REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO
Sección 1. El Consejo de Atención Domiciliaria está compuesto principalmente por representantes de los distritos que se indican a continuación. Los directores serán elegidos de los condados especificados en cada distrito, pero todos los residentes del distrito podrán votar por todos los directores de ese distrito. Los miembros del equipo de negociación serán elegidos por distrito en general. En el Apéndice 1 se incluye un mapa de los distritos.
Distrito 1: Condado de Multnomah y Clackamas
7 Directores en el condado de Multnomah
3 Directores en el condado de Clackamas
Distrito 2: Washington, Columbia, Clatsop y condado de Tillamook
2 Directores en el condado de Washington
2 directores en Columbia o el condado de Clatsop
1 Director en el condado de Tillamook
Distrito 3: Condado de Marion, Polk y Yamhill
3 Directores en el condado de Marion
1 director en el condado de Polk o Yamhill
Distrito 4: condados de Lane, Benton, Linn y Lincoln
3 Directores en Lane County
1 Director en el condado de Benton
1 Director en el condado de Linn
1 Director en el condado de Lincoln
Distrito 5: Condados de Douglas, Coos y Curry
2 Directores en el condado de Douglas
2 Directores en el condado de Coos o Curry
Distrito 6: condados de Jackson, Josephine, Klamath y Lake
2 Directores en el condado de Jackson
1 Director en el condado de Josephine
1 director en Klamath o el condado de Lake
Distrito 7: Condados de Hood River, Wasco, Sherman, Gilliam, Wheeler, Umatilla y Morrow
1 director en el condado de Hood River, Wasco, Sherman, Gilliam o Wheeler
1 Director en Umatilla o el condado de Morrow
Distrito 8: Condados de Deschutes, Crook y Jefferson
2 Directores en el condado de Deschutes
1 Director en el condado de Crook o Jefferson
Distrito 9: condados de Baker, Grant, Harney, Malheur, Union y Wallowa
1 director en el condado de Union, Baker o Wallowa
1 director en el condado de Malheur, Harney o Grant
Sección 2. Los distritos electorales de los miembros se determinan según su domicilio. Los miembros que residan fuera del estado estarán representados por el distrito más cercano a su domicilio.
Sección 3. El Consejo de Atención Domiciliaria puede votar por mayoría para incorporar representantes de una agencia sin fines de lucro o privada si esos trabajadores de la unidad de negociación están designados para formar parte de la Sublocal 99 por la Junta Directiva de SEIU Local 503.
ARTÍCULO V – COMITÉ EJECUTIVO
El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y los Delegados Principales son miembros votantes del Comité Ejecutivo, facultados para tramitar todos los asuntos del Local 99 de Homecare entre las reuniones del Consejo de Homecare. El expresidente inmediato es miembro sin derecho a voto de este Comité.
ARTÍCULO VI – DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
Sección 1. President
(a) Presidir todas las reuniones del Homecare Council y del Comité Ejecutivo del Homecare Council.
(b) Fijar el orden del día de las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo del Consejo.
(c) Será el portavoz principal del Local de Atención Domiciliaria.
(d) Tendrá la autoridad para asistir y representar al Local de Atención Domiciliaria en reuniones nacionales y de coalición según se considere apropiado.
(e) Ayudará en el desarrollo del sistema de comunicación del Local.
(f) Coordinará con los Directores del Consejo de Atención Domiciliaria en sus funciones.
(g) Será delegado automático ante el Consejo General.
(h) Designará el comité de nominaciones y elecciones.
(i) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos electrónicos y materiales educativos.
(j) Será miembro automático del equipo negociador.
Sección 2. Ex Presidente Inmediato
(a) Asesorará al Presidente.
(b) Servirá como miembro sin derecho a voto del Consejo de Atención Domiciliaria.
(c) Servirá en los comités que sean designados por estos estatutos o para los que sea designado por el Presidente.
(d) Servirá como Historiador del Local de Atención Domiciliaria.
(e) Servirá como miembro sin derecho a voto del Comité Ejecutivo del Consejo de Atención Domiciliaria.
Sección 3. Vicepresidente
(a) Deberá, en ausencia del Presidente o a solicitud del mismo, desempeñar las funciones del Presidente.
(b) Reemplazará al Presidente por el período restante en caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución del Presidente.
(c) Ayudará en el desarrollo de la estructura interna del Consejo de Atención Domiciliaria para apoyar la acción política y la organización dentro del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(d) Será delegado automático ante el Consejo General.
(e) Será miembro del Comité Ejecutivo del Homecare Council.
(f) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos y materiales educativos.
(g) El Vicepresidente será un miembro automático del equipo negociador.
Sección 4. Secretaria-Tesorera
(a) Deberá mantener un registro correcto de las reuniones del Local 99 de Trabajadores de Cuidado en el Hogar, la Junta Ejecutiva de Trabajadores de Cuidado en el Hogar y el Comité de Finanzas de los Trabajadores de Cuidado en el Hogar.
(b) Mantendrá registros financieros del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(c) Será responsable del desembolso de los fondos locales con la aprobación del Presidente o Vicepresidente. Las solicitudes de desembolso se realizarán a la sede del sindicato a cargo del Secretario-Tesorero estatal del sindicato, quien deberá cumplir con dicha solicitud si cumple con la Constitución y los Reglamentos del Sindicato.
(d) Ayudará en el desarrollo de la estructura interna del Consejo de Atención Domiciliaria para apoyar la acción política y la organización dentro del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(e) Será delegado automático ante el Consejo General.
(f) Será Presidente del Comité de Finanzas del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(g) Será miembro del Comité Ejecutivo del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(h) Coordinará y mantendrá actualizada una lista de políticas y procedimientos del Local 99 de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
(i) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos y materiales educativos.
(j) Será miembro automático del equipo negociador.
Sección 5. Delegados generales estatales (Delegado general de atención domiciliaria y Delegado general de apoyo personal)
(a) Debe ser un delegado de atención domiciliaria/apoyo personal antes de buscar el puesto de delegado jefe.
(b) Será miembro votante del Consejo de Atención Domiciliaria.
(c) Será elegido mediante votación de miembros elegibles del Local 99 de Homecare Workers.
(d) Presidirá el Comité de Delegados de Atención Domiciliaria/Apoyo Personal.
(e) Contratará y desarrollará delegados.
(f) Realizará un seguimiento de las quejas (puede ser aprobado por la Junta Ejecutiva de Atención Domiciliaria para poder viajar según sea necesario, según la necesidad de un caso individual).
(g) Ayudará a los comisarios.
(h) Garantizará oportunidades de capacitación para los delegados.
(i) Participará en las reuniones de trabajadores/gerencia según sea necesario.
(j) Será delegado automático ante el Consejo General.
(k) Será miembro automático del equipo negociador.
(l) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos electrónicos y materiales educativos.
Sección 6. Directores del Consejo de Atención Domiciliaria, para cada uno de los 9 distritos dentro del área geográfica del Sindicato Local 99 de Atención Domiciliaria
(a) Ayudará a los miembros.
(b) Dirigirá y facilitará las reuniones regionales del Local 99 de Atención Domiciliaria.
(c) Participará en la acción política en el distrito y siempre que sea posible en el Capitolio del Estado.
(d) Ayudará a reclutar trabajadores de atención domiciliaria en el Sindicato.
(e) Ayudarán en las comunicaciones dentro de su área de representación geográfica.
(f) Será delegado automático ante el Consejo General.
(g) Se le recomienda encarecidamente que haga el “Union Rap” en las orientaciones para nuevos empleados y en las clases de capacitación de la Comisión de Atención Domiciliaria.
(h) Los directores deben asistir a las reuniones del Consejo de Atención Domiciliaria.
(i) Trabajará de manera continua para mejorar las habilidades, conocimientos y habilidades asistiendo a capacitaciones, conferencias, reuniones, leyendo correos y materiales educativos.
Sección 7. Si el Sindicato determina que un miembro electo ha perdido su membresía, su cargo será cesado. Si un miembro electo experimenta una interrupción temporal en su membresía y presenta prueba de que ha sido restablecida, su cargo se considerará cesado mientras no era miembro, pero podrá solicitar su reelección mediante votación del Consejo si el puesto no ha sido cubierto. El Consejo de Atención Domiciliaria no tomará ninguna medida para cubrir una vacante si no se presenta una renuncia en un plazo mínimo de 30 días.
Sección 8. Se busca cubrir la vacante de funcionario estatal del Consejo de Atención Domiciliaria.
En caso de vacante del Presidente, será cubierta por el Vicepresidente. En caso de una vacante por parte del vicepresidente, delegado jefe o secretario-tesorero, el Consejo de atención domiciliaria designará a alguien para ocupar el puesto. Los funcionarios estatales designados para el Consejo de Atención Domiciliaria no actuarán como delegados automáticos del Consejo General ni como miembros automáticos del equipo de negociación, ya que los delegados del Consejo General y los miembros del equipo de negociación deben ser elegidos mediante el voto de los miembros. Las vacantes se cubrirán lo antes posible salvo sucesión, sujeto a las limitaciones de la Sección 7.
Sección 9. Se busca cubrir la vacante de Director del Consejo de Atención Domiciliaria.
Si queda vacante un puesto de Director del Consejo de Atención Domiciliaria, el Consejo de Atención Domiciliaria nombrará un reemplazo por mayoría de votos después de recibir una recomendación del distrito en cuestión. Las vacantes se cubrirán dentro de los 3 meses, sujeto a las limitaciones de la Sección 7. Después de 3 meses, si una vacante de director no se puede cubrir en el condado correspondiente dentro de un distrito, el Presidente podrá nombrar a un miembro general dentro de dicho distrito. y sujeto a la aprobación del Consejo.
Los directores del Consejo de atención domiciliaria designados para el Consejo de atención domiciliaria no actuarán como delegados automáticos del Consejo General, ya que los delegados del Consejo General deben ser elegidos mediante el voto de los miembros.
ARTÍCULO VII – DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS
En caso de que un funcionario no esté desempeñando activamente los deberes y responsabilidades del puesto electo, podrá ser destituido de su cargo por una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros del Consejo de Atención Domiciliaria que estén presentes. La votación se producirá cuando 1) El Comité Ejecutivo, por mayoría de dos tercios, solicite una votación, o 2) La destitución sea solicitada mediante una petición de iniciativa que lleve las firmas del diez (10) por ciento de los miembros elegibles para votar. Las peticiones serán entregadas al Departamento Jurídico del Sindicato, quien validará la condición de afiliados de los peticionarios. Si la petición tiene validez, se llevará a cabo una votación del Homecare Council dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la validación de la petición. Si la persona removida desea apelar, se presentará una apelación ante el Comité Ejecutivo de OPEU, SEIU Local 503, quien puede optar por escuchar la apelación y se decidirá por mayoría de votos. Si el Comité Ejecutivo de OPEU del Local 503 de SEIU se niega a escuchar la apelación, la votación del Consejo de Atención Domiciliaria será definitiva.
Los miembros del Homecare Council deben asistir a las reuniones del Homecare Council y serán removidos automáticamente del Consejo si no cumplen con los requisitos de asistencia descritos en esta sección. Los miembros del Consejo que no asistan a ninguna reunión del Consejo en un período de seis meses en el que estaban programadas al menos dos reuniones, a menos que las ausencias hayan sido justificadas por el Comité Ejecutivo o el Consejo, recibirán una notificación de que una ausencia injustificada de la siguiente reunión del Consejo programada regularmente resultará en su destitución del Consejo. Si un miembro del Consejo de Atención Domiciliaria no asiste a una reunión que provocaría su destitución, debe solicitar a más tardar 7 días después de la ausencia que el Comité Ejecutivo justifique la ausencia e indique por qué cree que existe una buena causa para que la ausencia sea excusada, o Se eliminarán automáticamente. El Comité Ejecutivo excusará las ausencias por una buena causa y podrá considerar el motivo y la frecuencia de las ausencias por la misma razón para determinar si existe una buena causa para excusar la ausencia.
ARTÍCULO VIII – COMITÉ DE FINANZAS
El Comité de Finanzas del Local 99 de Homecare estará formado por el Comité Ejecutivo y representantes del Distrito, y el Secretario-Tesorero actuará como presidente.
Sección 1. Selección del Comité de Finanzas de Atención Domiciliaria.
La selección del Comité de Finanzas de Atención Domiciliaria se determinará mediante el siguiente proceso:
(a) Los miembros interesados y con buena reputación deberán presentar una solicitud al Comité Ejecutivo de Atención Domiciliaria hasta 60 días después de la elección sublocal 99.
(b) El Secretario-Tesorero de Atención Domiciliaria revisará y presentará todas las solicitudes en la próxima reunión del Consejo de Atención Domiciliaria con recomendaciones.
(c) El Consejo de Atención Domiciliaria seleccionará por mayoría de votos.
(d) La composición ideal del Comité de Finanzas debe incluir un mínimo de un representante por Distrito del Consejo de Atención Domiciliaria para garantizar que cada Distrito esté igualmente representado; sin embargo, los nombramientos se harán a discreción del Consejo de Atención Domiciliaria.
Sección 2. Los miembros del Comité de Finanzas de Atención Domiciliaria deberán:
(a) Participar en todas las reuniones del Comité de Finanzas.
(b) Revisar la operación fiscal del Homecare Council comparada con el presupuesto, informar sus hallazgos y hacer recomendaciones al Homecare Council.
(c) Realizar otras funciones relacionadas con asuntos fiscales según lo indique o autorice el Homecare Council.
(d) Revisar todas las propuestas que se harán al Consejo de Atención Domiciliaria que resultarán en un gasto para el Local de Trabajadores de Atención Domiciliaria. El propósito de la revisión es el siguiente:
1. Determinar con precisión el costo de la propuesta.
2. Determinar la capacidad del Local de Trabajadores de Atención Domiciliaria para cubrir el costo.
3. Juzgar el costo beneficio general para el Local de Trabajadores de Atención Domiciliaria.
4. Informar al Homecare Council sus hallazgos y recomendaciones.
(e) Los miembros del Comité servirán por un período de dos años.
ARTÍCULO IX – ADMINISTRADORES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Sección 1. Selección de comisarios.
(a) Las personas interesadas deberán presentar una solicitud al mayordomo jefe de atención domiciliaria o de apoyo personal.
(b) Los delegados jefes revisarán y presentarán todas las solicitudes en la próxima reunión del Consejo de atención domiciliaria con recomendaciones.
(c) El Consejo de Atención Domiciliaria seleccionará por mayoría de votos.
(d) Los delegados pueden ser destituidos por mayoría de votos del Consejo de Atención Domiciliaria.
Sección 2. Las funciones de los comisarios incluirán, entre otras:
(a) Ayudar a los miembros del Local 99 de Homecare en sus comunidades.
(b) Representar a los miembros del Local 99 de Homecare en la resolución de problemas y quejas relacionadas con el Convenio de Negociación Colectiva (CBA).
(c) Asistir a reuniones y capacitaciones locales regionales de atención domiciliaria.
(d) Ayudar a los funcionarios estatales y a los directores del consejo de atención domiciliaria en comunicaciones, acción política y organización.
(e) Servir como canal de comunicación entre los líderes sindicales, el personal y los miembros del Local 99 de atención domiciliaria.
(f) Todos los delegados desempeñarán un cargo de dos (2) años.
(g) Asistirá a las capacitaciones y educación continua requeridas para los delegados. Los delegados que no completen la capacitación requerida estarán sujetos a destitución por parte del Consejo.
(h) Trabajar para fomentar la Equidad, la Inclusión y la Pertenencia.
ARTÍCULO X – DELEGADOS AL CONSEJO GENERAL
Los delegados al Consejo General serán elegidos entre los miembros del Local 99 de Homecare mediante votación secreta de acuerdo con los estatutos y las políticas y procedimientos administrativos del Local 503 de SEIU. Los miembros electos del Consejo de Atención Domiciliaria son delegados automáticos del Consejo General. Si al Local 99 de Homecare se le conceden más delegados que el número de miembros del Consejo de Homecare, los escaños de delegados se elegirán en general. En caso de que un delegado del Consejo General no pueda asistir, el siguiente que obtenga mayor número de votos actuará como suplente.
ARTÍCULO XI – EQUIPO DE NEGOCIACIÓN
Sección 1. Elección del equipo negociador.
El Equipo Negociador será elegido mediante voto por correo o electrónico, lo que permitirá su conformación a más tardar catorce (14) meses antes del vencimiento del contrato vigente. Esta elección podrá combinarse con la elección local general. Se elegirá un miembro del Equipo Negociador por cada distrito. Cuando un puesto en el Equipo Negociador quede vacante debido a la elección de un funcionario estatal, el siguiente candidato con mayor número de votos ocupará el puesto del Distrito. Se elegirán cuatro suplentes por votación general, quienes deberán asistir a todas las sesiones de negociación. Los suplentes no tendrán derecho a voto a menos que asuman un puesto en el Equipo Negociador cuando un miembro del mismo deje su cargo. Los suplentes serán designados según el orden de votación. El Equipo Negociador permanecerá en funciones hasta el final del ciclo de negociación, cuando se alcance un convenio colectivo completo.
Sección 2. Deberes del equipo negociador.
(a) Asistir a todas las reuniones de negociación programadas.
(b) Seleccionar un presidente y copresidentes de negociación.
(c) Comunicarse con los delegados negociadores en sus distritos.
(d) Proporcionar liderazgo y apoyo a los miembros y al equipo negociador en los esfuerzos por alcanzar un contrato justo.
(e) Ayudar a los funcionarios estatales, los directores del consejo de atención domiciliaria y el personal en comunicación, acción política y organización.
ARTÍCULO XII – FINANZAS
La sede central del sindicato mantendrá una cuenta para la sección local de atención domiciliaria. La sede central desembolsará fondos en nombre de la sección local 99 de atención domiciliaria una vez que el secretario-tesorero y un funcionario autorizado de dicha sección lo aprueben, siempre y cuando la cuenta de la sección local de atención domiciliaria tenga fondos disponibles.
ARTÍCULO XIII – REUNIONES
El Consejo de Atención Domiciliaria se reunirá al menos dos veces al año y al menos una de estas reuniones será previa al Consejo General para revisar las resoluciones presentadas.
ARTÍCULO XIV – RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Cualquier miembro del Local 99 de Homecare puede presentar resoluciones al Consejo General para su presentación en una reunión del Consejo de Homecare. El Consejo de Atención Domiciliaria aprobará o rechazará, por mayoría de votos, la resolución. Si se aprueba, la resolución se presentará al Comité de Revisión de Resoluciones del sindicato antes de la fecha límite del sindicato. Las resoluciones también pueden presentarse de acuerdo con los Estatutos de SEIU Local 503. Será deber de los funcionarios del Consejo de Atención Domiciliaria garantizar que todas las resoluciones presentadas al Comité de Revisión de Resoluciones sigan el formato estándar.
ARTÍCULO XV – ENMIENDAS
Los Estatutos solo pueden modificarse mediante una mayoría de dos tercios (2/3) de votos en una reunión ordinaria del Consejo de Atención Domiciliaria previa notificación adecuada a los miembros. Notificación adecuada significa que el local notificará y comunicará a través de los medios apropiados a los miembros con buena reputación, un aviso de la hora y la fecha de la reunión donde se llevará a cabo la votación sobre las enmiendas propuestas.
ARTÍCULO XVI – AUTORIDAD PARLAMENTARIA
La última edición de las Reglas de Orden de Robert es la autoridad parlamentaria que rige los procedimientos del Consejo de Atención Domiciliaria y el Comité Ejecutivo, en la medida en que dichas reglas no entren en conflicto con los Estatutos del Local 99 y SEIU 503.
APÉNDICE 1 – MAPA DEL DISTRITO

Revisado: septiembre de 2025