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La negociación colectiva es el proceso mediante el cual los trabajadores, a través de su sindicato, negocian contratos con su empleador para determinar sus condiciones laborales. Esto puede incluir salario, prestaciones, horario, licencias, políticas de salud y seguridad, entre otros. La negociación colectiva también puede ser una forma de resolver problemas laborales. A través de la negociación colectiva, los trabajadores sindicalizados obtienen salarios más altos, mejores prestaciones y lugares de trabajo más seguros. Para descargar este contrato en PDF, haz clic aquí. o desplácese hasta la parte inferior de la página


2024-2027

Volare y SEIU Local 503

Convenio Colectivo

Incluye LPN a partir del 25 de febrerothde 2025

Caduca el 30 de septiembre de 2027

Índice

Paso 1 Advertencia verbal por escrito
Paso 2 Advertencia escrita n.° 2
Paso 3 Advertencia final por escrito (puede incluir suspensión sin goce de sueldo)
Paso 4 Terminación del empleo

Dependiendo de la naturaleza y gravedad del incidente, el Empleador puede omitir cualquier paso o no utilizar ninguno y proceder a la rescisión del contrato por una primera infracción sin previo aviso ni advertencia.

C. No se permitirá ninguna discusión de “asesoramiento verbal” entre un empleado y un supervisor. Se considera una medida disciplinaria según esta Sección. Por consiguiente, ninguna advertencia verbal se considerará un asunto sujeto a los procedimientos de queja y arbitraje. En cambio, una advertencia verbal deberá ir acompañada de una notificación escrita que se incluirá en el expediente personal del empleado. La advertencia verbal formará parte del procedimiento disciplinario progresivo.

D. El Empleador reconoce el concepto de disciplina progresiva y se esforzará Aplicar una respuesta disciplinaria progresiva en casos de desempeño laboral inadecuado o violación de las normas laborales del Empleador. Sin embargo, la naturaleza y gravedad de una infracción permitirán la imposición de medidas disciplinarias de cualquier nivel, incluyendo el despido. En caso de conflicto, este Acuerdo prevalecerá sobre las normas laborales del Empleador. Un empleado podrá ser representado por un Delegado Sindical, un representante del personal u otro miembro del sindicato de su elección si decide estar representado en las reuniones convocadas por el Empleador que razonablemente puedan resultar en medidas disciplinarias, siempre que un Delegado Sindical esté disponible.

E. Siempre que el Empleador tome medidas disciplinarias contra un empleado, se deberá entregar una copia de Dichas medidas se entregarán al empleado y al Sindicato si así se solicita. La política del Empleador es que los empleados firmen la copia de la medida disciplinaria, lo cual constituirá únicamente un acuse de recibo y no una admisión de culpa. La falta de entrega de dichas copias no estará sujeta a los procedimientos de quejas y arbitraje de este Convenio.

F. El Sindicato, actuando en nombre de cualquier empleado que el Sindicato crea que tiene haya sido disciplinado sin causa justa, tendrá derecho a apelar dicha disciplina según el procedimiento de quejas y arbitraje establecido en este documento.

19.2 Disciplina progresiva y causa justa. El Empleador tendrá derecho a mantener la disciplina y la eficiencia de sus operaciones, incluyendo el derecho a despedir, suspender o disciplinar a un empleado por causa justificada, aplicando la disciplina progresiva. Las Políticas del Empleador describen las causales de disciplina o despido, incluyendo el despido inmediato, siempre que dichas políticas no sean incompatibles con este Acuerdo. Cualquier empleado en período de prueba podrá ser despedido o disciplinado por el Empleador a su entera discreción. Ninguna cuestión relativa a la disciplina o el despido de empleados en período de prueba será objeto del procedimiento de queja o arbitraje.

19.3 Derecho a la representación sindical. La disciplina se impondrá únicamente en presencia de un Delegado Sindical, excepto en aquellos casos en que este no esté disponible, el empleado opte por no tener representación sindical o la infracción por la cual se impone la suspensión o el despido constituya una falta muy grave que justifique una acción sumaria (es decir, agresión, ataque o amenaza de violencia física contra compañeros de trabajo o representantes de la gerencia, etc.). Cuando un Delegado Sindical no esté presente en tales casos, el Empleador administrará la disciplina, no interrogará al empleado y notificará al Delegado lo antes posible sobre la acción tomada. El Empleador informará a los empleados sobre su derecho a tener representación sindical. Los empleados pueden optar por no tener representación indicándolo en un formulario con un lenguaje acordado mutuamente entre el Empleador y el Sindicato.

19.4 Proceso de acciones correctivas. Supongamos que un supervisor tiene motivos para aplicar una medida correctiva a un empleado de la unidad de negociación. En ese caso, el supervisor hará un esfuerzo razonable para implementar la medida correctiva con prontitud y en privado. Todos los empleados de la instalación deben tratarse con respeto y dignidad. Supongamos que cualquier comunicación entre un supervisor y un miembro del sindicato puede dar lugar a una medida correctiva. En ese caso, el supervisor notificará al miembro y dará una oportunidad razonable para que un representante del sindicato de su elección participe en la conversación posterior. Durante la conversación, el supervisor le informará al miembro por qué se le está investigando o se le está aplicando una medida correctiva, a la vez que identificará las políticas específicas del empleador que la respaldan. El supervisor también puede invitar a un testigo a la conversación. En una situación que involucre la suspensión de un miembro, el supervisor también explicará por qué se producirá la suspensión antes de que el empleador complete la debida diligencia con respecto a la determinación de la medida correctiva. Supongamos que un supervisor suspende a un miembro antes de completar una investigación que no corrobora las alegaciones iniciales. En ese caso, el Empleador compensará al miembro por los días laborales programados perdidos debido a la suspensión, según las prácticas de pago del Empleador.

19.5 Registro Disciplinario. Se entregarán copias de toda medida disciplinaria al empleado involucrado y al delegado sindical. El empleado tiene derecho a adjuntar sus opiniones a cualquier expediente disciplinario de su expediente.

ARTÍCULO 20 – REGISTROS DE PERSONAL

20.1 Expedientes de Personal. Los expedientes personales son propiedad del Empleador. Un empleado de la Unidad de Negociación podrá examinar todos los documentos de su expediente personal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su solicitud. Los registros podrán revisarse en presencia de un representante del Empleador. El empleado de la Unidad de Negociación podrá solicitarlo por escrito y recibirá una copia de los expedientes personales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud. Por "días hábiles" se entenderán los días que no sean fines de semana ni festivos.

20.2 Materiales y evaluaciones disciplinarias. Ninguna Acción Correctiva, material disciplinario ni evaluación se incluirá en el expediente personal de un Empleado de la Unidad de Negociación a menos que este haya tenido la oportunidad de revisarlo, firmarlo y recibir una copia. Firmar un formulario de Acción Correctiva constituye reconocimiento del documento, pero no implica necesariamente su aceptación. Negarse a firmar una Acción Correctiva no la invalida. Un Empleado tiene derecho a adjuntar una declaración escrita a la Acción Correctiva expresando su opinión. Dicha declaración se incluirá junto con la Acción Correctiva en su expediente personal.

20.3 Formularios de empleados. Las comunicaciones escritas de acciones correctivas o disciplinarias del empleado (los "Formularios") no se eliminarán del expediente personal del empleado. Sin embargo, el Empleador no considerará los Formularios con más de dieciocho (18) meses de antigüedad al considerar medidas disciplinarias adicionales ni al evaluar el desempeño laboral del empleado según los principios de causa justa y disciplina progresiva, a menos que se refieran a denuncias de abuso, violencia, robo, acoso, discriminación o incumplimiento de la ética por parte del empleado, cuya vigencia será indefinida.

ARTÍCULO 21 – PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y ARBITRAJE

21.1 Intención. Las partes desean resolver los problemas y conflictos de manera informal y al nivel más bajo posible. Los empleados tienen derecho a representación sindical para cualquier disputa derivada de la aplicación de este Convenio. El empleado es responsable de obtener representación sindical para asistir a cualquier reunión de investigación, disciplinaria o de quejas. En la medida de lo posible y de manera oportuna, el Empleador respetará la elección del representante del empleado, a menos que este esté involucrado en la disputa.

21.2 Definición de queja. Una queja se define como una supuesta violación de una o más disposiciones específicas de este Acuerdo que no esté expresamente excluida del procedimiento de quejas y arbitraje. Bajo este procedimiento, tanto el Sindicato como el Empleador pueden presentar una queja mutuamente. Sin embargo, el procedimiento a continuación está redactado desde la perspectiva del Sindicato que presenta una queja al Empleador. La resolución de una queja por cualquiera de las partes no constituirá un precedente, a menos que se acuerde mutuamente por escrito. Un empleado puede ser asistido o representado por un representante del Sindicato en cualquier etapa del procedimiento de quejas.

21.3 Plazos para presentar quejas. Los plazos establecidos a continuación solo podrán prorrogarse mediante acuerdo mutuo por escrito entre el Empleador y el Sindicato. La queja debe presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al evento que dio lugar a la inquietud o a la fecha en que el empleado tuvo o debió tener conocimiento del evento. Las quejas relacionadas con la compensación de los empleados se considerarán presentadas en el momento en que se realizó el pago o en el momento en que el pago debía realizarse, pero no se realizó, si esa es la controversia. Las quejas sobre la elegibilidad de un empleado para un beneficio se considerarán presentadas cuando el Empleador tomó dicha decisión sobre la elegibilidad del empleado para el beneficio. El incumplimiento por parte del Empleador de los plazos establecidos en el procedimiento de quejas permitirá al empleado o al Sindicato avanzar con la queja al siguiente paso del procedimiento de quejas dentro de los plazos especificados en este documento. Los plazos son importantes. El incumplimiento por parte de un empleado o del Sindicato de presentar una queja según se define en esta Sección, en el momento oportuno, o de presentar dicha queja en el momento oportuno, dentro de los plazos establecidos en el procedimiento de quejas, constituirá su retiro formal de la queja.

21.4 Discusión informal opcional. Se anima a los empleados a hablar sobre cualquier inquietud laboral con su supervisor. El concepto de puertas abiertas permite que un empleado y un supervisor dialoguen sobre sus inquietudes laborales. Este concepto es una forma informal de resolver problemas con prontitud, preservar las relaciones laborales y promover un ambiente laboral productivo para todos los empleados. Para facilitar la comunicación abierta y resolver los problemas con prontitud, se anima a los empleados a plantear cualquier pregunta o inquietud laboral al Empleador. El Empleador agradece estas conversaciones, ya que le permiten mantener un ambiente productivo y armonioso. Los empleados no estarán sujetos a ninguna acción laboral adversa por plantear inquietudes de buena fe. Si bien un empleado puede contactar a cualquier supervisor para hablar sobre un problema o inquietud, el Empleador recomienda que primero resuelvan la situación con su supervisor inmediato. Esta persona generalmente es la más indicada para evaluar la situación y brindar una solución adecuada. Si un empleado no está satisfecho con la decisión de su supervisor o se siente incómodo discutiendo el asunto con su supervisor inmediato, puede acudir a la persona a quien reporta su supervisor inmediato. El empleado podrá expresar verbalmente todas sus inquietudes. El Empleador dispondrá de quince (15) días naturales para responder a cualquier asunto planteado mediante la política de puertas abiertas.

21.5 Paso 1 Queja presentada por escrito al administrador. Una queja sobre el despido de un empleado debe presentarse en el paso 1 dentro de los (10) días calendario posteriores al despido. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que el empleado conociera o debiera haber conocido razonablemente la causa de la queja, el empleado que tenga una queja, con la asistencia opcional de un representante sindical, deberá presentarla por escrito al Administrador de la Instalación o a su representante autorizado. La queja escrita deberá contener toda la siguiente información pertinente:

  1. los artículos específicos de este Acuerdo que supuestamente han sido violados;
  2. una breve descripción fáctica de cómo se aplica el lenguaje específico de la(s) Sección(es) identificada(s) ha sido violado;
  3. la fecha de cada presunta violación de las secciones identificadas;
  4. el remedio específico solicitado para cada presunta violación (es decir, si es posible, descríbalo) cómo el agraviado será “sanado en todos los sentidos”);
  5. La razón por la que la respuesta en el paso anterior no es satisfactoria al apelar una queja al siguiente paso; y
  6. los nombres del(los) reclamante(s) y de los representantes sindicales que presentan la queja.

No se podrán alegar violaciones de otras cláusulas del contrato una vez presentada la queja por escrito y aceptada por la otra parte.

El representante sindical y el administrador acordarán una fecha de mutuo acuerdo para reunirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la queja por parte del Administrador para revisarla y, de ser posible, intentar resolverla. El Administrador deberá proporcionar una respuesta por escrito a la queja escrita dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la reunión de quejas. La respuesta del Paso 1 resolverá el asunto, a menos que se apele al Paso 2. La respuesta por escrito se entregará al empleado y al representante sindical.

Supongamos que el Sindicato ha solicitado información al Empleador a la que tiene derecho legalmente y este no ha respondido a la solicitud de información al menos setenta y dos (72) horas antes de la reunión de queja programada del Paso 1. En ese caso, el Sindicato tendrá la opción de posponer la audiencia a una fecha mutuamente acordada.

21.6 Paso 2 Apelación de quejasSupongamos que las partes no pueden resolver la disputa en el Paso 1. En ese caso, el Sindicato puede apelar la queja al Paso 2. El Sindicato tiene quince (15) días calendario desde la recepción de la respuesta del Paso 1 o la falta de respuesta para notificar por escrito (por ejemplo, un correo electrónico) a la persona designada por el Empleador (por ejemplo, el Supervisor del Administrador, el Consultor de Recursos Humanos, el Abogado Laboral, etc.) sobre la apelación del Sindicato de la queja al Paso 2.

Tras recibir la apelación por escrito de la queja del Paso 2, el representante del Empleador y el representante del Sindicato (por ejemplo, el delegado sindical o el organizador sindical, etc.) coordinarán una reunión de queja del Paso 2. El representante del Liderazgo Designado del Empleador y el Sindicato se reunirán dentro de los quince (15) días calendario para llevar a cabo la reunión de queja del Paso 2. El Líder Designado proporcionará una respuesta por escrito al representante del Sindicato dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de dicha reunión. La respuesta del Representante del Empleador en el Paso 2 resolverá el asunto, a menos que este proceda a mediación o arbitraje, según lo estipulado posteriormente.

Supongamos que el Sindicato ha solicitado información al Empleador y el Empleador no ha respondido a la solicitud al menos setenta y dos (72) horas antes de la reunión de queja programada del Paso 2. En ese caso, el Sindicato tendrá la opción de posponer la audiencia a una fecha mutuamente aceptable.

21.7 Mediación opcional. Si una queja no se resuelve en el Paso 2, cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la respuesta o falta de respuesta del Paso 2, que el asunto proceda a mediación. El proceso de mediación no interferirá con la programación de un arbitraje. Supongamos que la parte no solicitante acepta participar en una mediación opcional. En ese caso, la parte solicitante solicitará un panel del Servicio Federal de Mediación y Conciliación (“FMCS”) u otro grupo de mediación acordado por las partes. El mediador se seleccionará mediante supresión alternada de la lista hasta que quede un nombre. El mediador no tendrá autoridad para vincular a ninguna de las partes a un acuerdo.

21.8 Arbitraje. Si una queja no se resuelve en el paso 2 y las Partes no han iniciado la Mediación, el Sindicato podrá apelar el asunto a arbitraje notificando por escrito al Representante del Empleador dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la respuesta del Empleador, o la falta de ella, a la queja del paso 2. Ninguna alegación de incumplimiento del Acuerdo ni ninguna reclamación de reparación por parte de una Parte será admisible para arbitraje a menos que la Parte la haya presentado inicialmente a tiempo, según el procedimiento descrito en las secciones anteriores. Una vez que el sindicato haya notificado al Empleador la apelación a arbitraje, iniciará el Proceso de Selección del Árbitro.

  1. Proceso de selección de árbitros. Supongamos que el Empleador y el Sindicato no han establecido mutuamente un panel permanente de árbitros. En ese caso, tras una solicitud oportuna de arbitraje, la parte solicitante deberá solicitar una lista al FMCS dentro de los treinta (30) días calendario y notificar a la otra parte de haberlo hecho. El FMCS proporcionará a las partes una lista de nueve (9) árbitros. Al menos cinco (5) deberán haber obtenido un título de Juris Doctor de un programa de posgrado de una facultad de derecho acreditada por la Asociación Americana de Abogados. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la recepción de la lista, las partes seleccionarán al árbitro eliminando nombres de la lista alternativamente. El último nombre restante será el árbitro. La parte que proceda primero en el procedimiento de eliminación de nombres se determinará mediante un sorteo.
  2. Plazos de arbitrajeUna vez que las Partes hayan seleccionado adecuadamente a un Árbitro, programarán una fecha de arbitraje dentro de los sesenta (60) días calendario o la fecha más temprana en que todas las partes estén disponibles. El Sindicato y el Empleador podrán, de mutuo acuerdo, realizar cambios procesales al proceso de arbitraje considerando las circunstancias únicas de cada caso. Antes de la fecha de la audiencia de arbitraje, el Empleador y el Sindicato elaborarán una estipulación de hechos y utilizarán declaraciones juradas y otros métodos que ahorren tiempo siempre que sea posible. El árbitro conducirá la audiencia de la manera que permita la presentación completa de las pruebas y argumentos de las partes de la manera más expedita. Cualquier árbitro que acepte una asignación bajo este Artículo acuerda emitir un laudo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la clausura de la audiencia o sesenta (60) días calendario si se presentan escritos posteriores a la audiencia.
  3. Laudo arbitral y costasCualquier disputa sobre arbitrabilidad podrá ser sometida a la decisión del árbitro. Su decisión será definitiva y vinculante. Todas las decisiones del árbitro se limitarán a los términos y disposiciones de este Acuerdo. El árbitro no tendrá autoridad para alterar, enmendar ni modificar el presente Acuerdo. Salvo que se disponga lo contrario en este Artículo, todos los costos, honorarios y gastos del arbitraje, incluidos los del árbitro, el taquígrafo judicial, la transcripción de la audiencia (si la solicita cualquiera de las partes o el árbitro) y cualquier sala de audiencias, correrán a cargo de la parte cuya postura no sea confirmada por el árbitro. Si el árbitro no confirma la postura de ninguna de las partes a su sola discreción, este evaluará los costos anteriores para cada parte por igual. Además, en todos los arbitrajes, cada parte pagará los honorarios de sus propios abogados y el costo de la presentación de su caso, incluidos los peritos.
  4. Plazos de quejas y arbitrajeSalvo que se indique lo contrario, los plazos y límites aquí previstos se calcularán a partir de la fecha de recepción efectiva. Todas las notificaciones en virtud de este Artículo se enviarán por correo electrónico, correo certificado o entregarán en mano. Dichos plazos solo podrán prorrogarse mediante acuerdo mutuo por escrito entre el Empleador y el Sindicato. En ausencia de dicho acuerdo, los plazos serán imperativos. El incumplimiento por parte del/de los empleado(s) o del Sindicato de presentar una queja formal por escrito inicialmente, de procesarla en cualquiera de las etapas del procedimiento de quejas posteriormente, o de someterla a arbitraje dentro de los plazos expresos aquí previstos, constituirá automáticamente una renuncia a la queja e impedirá cualquier acción posterior al respecto. El incumplimiento por parte del Empleador de presentar una respuesta en cualquiera de las etapas del procedimiento de quejas o de reunirse con el Representante del Sindicato dentro de dichos plazos no constituirá una aquiescencia a la misma ni resultará en la admisibilidad de la queja. La falta de respuesta o cumplimiento se considerará una denegación de la queja a partir de la fecha de vencimiento del plazo de ajuste aplicable. Si el Sindicato desea continuar con la queja, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a dicha fecha de vencimiento, podrá someterla a la siguiente etapa del Procedimiento de Quejas y Arbitraje.
  5. Las comunicaciones por correo electrónico se considerarán que cumplen los requisitos de que los artículos estén "en Las comunicaciones por correo electrónico se considerarán «enviadas» o «entregadas» según la fecha de envío del correo electrónico del destinatario. Las partes son responsables de verificar la exactitud de las direcciones de correo electrónico al utilizar el correo electrónico para comunicaciones que deban ser por escrito.
  6. Las partes acuerdan que el árbitro aceptará una declaración escrita firmada por un Residente o paciente en lugar de su testimonio jurado. Ambas partes tendrán igual acceso a dichas declaraciones escritas. Dichos documentos tendrán la misma validez y efecto que si el residente, paciente o familiar compareciera para prestar testimonio en vivo. Las partes acuerdan que ninguna de las partes citará a un residente o paciente como testigo, y el árbitro no considerará perjudicial la incomparecencia del residente.

21.9 Cuadro resumen del procedimiento de quejas

Proceso Cronología de envío Proceso de envío Calendario de reuniones para la resolución de quejas Cronograma de respuesta del empleador
Discusión informal opcional Tan pronto como sea posible. Discusión verbal o escrita con el supervisor inmediato u otro representante del empleador. Tan pronto como sea posible. Respuesta verbal al agraviado y/o representante del Sindicato dentro de los 15 días calendario siguientes a la discusión informal.
Paso 1 Dentro de los 30 días calendario de ocurrido el problema o cuando el empleado tuvo conocimiento del mismo o recibió una respuesta a la discusión informal opcional. Queja escrita (a menudo por correo electrónico) enviada al administrador de la instalación. Paso 1 La reunión de quejas debe realizarse con el administrador dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la queja por escrito por parte del Empleador. Respuesta por escrito al Sindicato y al reclamante dentro de los 15 días calendario siguientes a la reunión de reclamación del paso 1.
Paso 2 Dentro de los 15 días calendario siguientes a la recepción de la respuesta del empleador (o la falta de respuesta) para pasar una queja del Paso 1 al Paso 2. Aviso por escrito (a menudo por correo electrónico) de la escalada del Paso 2 al Director de Recursos Humanos. Se debe realizar una reunión de queja del paso 2 con el Director de Recursos Humanos dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la notificación del Paso 2 por parte del Empleador. Respuesta escrita al Sindicato y al reclamante dentro de los 15 días calendario siguientes a la discusión informal.
Mediación opcional El Sindicato dispone de un plazo de 15 días naturales para interponer el recurso de mediación facultativa. El sindicato notifica por escrito a FMCS y al Director de Recursos Humanos Lo antes posible. No interfiere con las fechas de presentación o programación del arbitraje.
Arbitraje El Sindicato tiene 15 días calendario para presentar una queja de paso 2 a partir de la respuesta del Empleador (o la falta de ella) para trasladar la queja de paso 2 a arbitraje. El sindicato notifica por escrito al Director de Recursos Humanos del empleador y notifica a FMCS Dentro de los 60 días siguientes a la selección del árbitro, o tan pronto como lo permita el calendario del árbitro.
pasosNACertificacion de asistente de enfermería (CNA)CNA de guardiaCMA y auxiliares restauradoresCMA de guardiaAuxiliar de dietética, ama de llaves, auxiliar de lavandería, asistente de sala, ayudante de cocina/chefChef de cocinaAsistente de servicios sociales, Asistente de HIM, Asistente de recreación, Asistente de mantenimiento, Conductor de furgoneta, Auxiliar de suministros centrales, Secretario
0$21.69$21.89$24.21$24.02$25.39$19.57$20.45$20.83
1$22.52$24.83$24.67$26.01$20.20$21.06$21.44
2$23.14$25.53$25.36$26.74$20.75$21.64$21.87
3$23.71$26.17$25.99$27.41$21.25$22.16$22.29
4$24.29$26.82$26.64$28.10$21.75$22.69$22.71
5$24.88$27.50$27.31$28.82$22.28$23.25$23.13
6$25.50$28.19$28.00$29.55$22.81$23.81$23.56
7$26.14$28.91$28.71$30.30$23.37$24.39$23.98
8$26.79$29.64$29.44$31.09$23.94$25.00$24.40
9$27.47$30.41$30.19$31.89$24.52$25.62$24.82
10$28.16$31.19$30.96$32.71$25.13$26.25$25.25

La escala salarial 10-1-24 representa un aumento salarial del 3% sobre la escala 10-1-23 para cada nivel y clasificación laboral. A partir del 10-1-24, cualquier empleado que reciba un salario superior al nivel 10 de la escala 1-23-10 recibirá el valor total del aumento salarial.

pasosNACertificacion de asistente de enfermería (CNA)CNA de guardiaCMA y auxiliares restauradoresCMA de guardiaAuxiliar de dietética, ama de llaves, auxiliar de lavandería, asistente de sala, ayudante de cocina/chefChef de cocinaAsistente de servicios sociales, Asistente de HIM, Asistente de recreación, Asistente de mantenimiento, Conductor de furgoneta, Auxiliar de suministros centrales, Secretario
0$21.91$22.11$24.45$24.26$25.64$19.77$20.65$21.03
1$22.74$25.08$24.92$26.27$20.40$21.27$21.66
2$23.38$25.79$25.61$27.01$20.96$21.86$22.09
3$23.95$26.43$26.25$27.68$21.46$22.38$22.51
4$24.53$27.09$26.90$28.38$21.97$22.92$22.94
5$25.13$27.78$27.58$29.11$22.50$23.48$23.37
6$25.76$28.47$28.28$29.85$23.04$24.05$23.79
7$26.40$29.20$28.99$30.61$23.60$24.63$24.22
8$27.06$29.94$29.73$31.40$24.18$25.25$24.64
9$27.74$30.71$30.49$32.21$24.77$25.87$25.07
10$28.44$31.50$31.27$33.04$25.38$26.52$25.50

La escala salarial 7-1-25 representa un aumento salarial del 1% sobre la escala 7-1-25 para cada nivel y clasificación laboral. A partir del 7-1-25, cualquier empleado que reciba un salario superior al nivel 10 de la escala 1-24-10 recibirá el valor total del aumento salarial.

pasosNACertificacion de asistente de enfermería (CNA)CNA de guardiaCMA y auxiliares restauradoresCMA de guardiaAuxiliar de dietética, ama de llaves, auxiliar de lavandería, asistente de sala, ayudante de cocina/chefChef de cocinaAsistente de servicios sociales, Asistente de HIM, Asistente de recreación, Asistente de mantenimiento, Conductor de furgoneta, Auxiliar de suministros centrales, Secretario
0$22.57$22.77$25.18$24.99$26.41$20.36$21.27$21.67
1$23.42$25.83$25.66$27.06$21.01$21.91$22.31
2$24.08$26.56$26.38$27.82$21.59$22.51$22.75
3$24.67$27.23$27.03$28.51$22.11$23.05$23.19
4$25.27$27.90$27.71$29.23$22.63$23.61$23.63
5$25.89$28.61$28.41$29.98$23.18$24.18$24.07
6$26.53$29.33$29.12$30.74$23.73$24.77$24.51
7$27.19$30.08$29.86$31.52$24.31$25.37$24.94
8$27.87$30.84$30.62$32.34$24.90$26.01$25.38
9$28.58$31.63$31.41$33.17$25.51$26.65$25.82
10$29.30$32.45$32.21$34.03$26.14$27.31$26.26

La escala salarial 10-1-25 representa un aumento del 3% en el salario sobre la escala 10-1-24 en cada paso y para cada clasificación laboral. A partir del 10 de octubre de 1, cualquier empleado que reciba un salario superior al nivel 25 de 7 de 1 10 El trabajador a tasa salarial recibirá el valor total del incremento salarial.

pasosNACertificacion de asistente de enfermería (CNA)CNA de guardiaCMA y auxiliares restauradoresCMA de guardiaAuxiliar de dietética, ama de llaves, auxiliar de lavandería, asistente de sala, ayudante de cocina/chefChef de cocinaAsistente de servicios sociales, Asistente de HIM, Asistente de recreación, Asistente de mantenimiento, Conductor de furgoneta, Auxiliar de suministros centrales, Secretario
0$23.24$23.45$25.94$25.74$27.21$20.97$21.91$22.32
1$24.13$26.61$26.43$27.87$21.64$22.57$22.98
2$24.80$27.36$27.17$28.65$22.24$23.19$23.43
3$25.41$28.04$27.85$29.37$22.77$23.74$23.88
4$26.02$28.74$28.54$30.11$23.31$24.31$24.34
5$26.66$29.47$29.26$30.88$23.87$24.91$24.79
6$27.33$30.21$30.00$31.66$24.45$25.52$25.24
7$28.01$30.98$30.76$32.47$25.04$26.13$25.69
8$28.71$31.76$31.54$33.31$25.65$26.79$26.15
9$29.43$32.58$32.35$34.17$26.28$27.45$26.60
10$30.17$33.42$33.18$35.05$26.93$28.13$27.05

La escala salarial 10-1-26 representa un aumento del 3% en el salario sobre la escala 10-1-25 en cada paso y para cada clasificación laboral. A partir del 10 de octubre de 1, cualquier empleado que reciba un salario superior al nivel 26 de 10 de 1 10 El trabajador a tasa salarial recibirá el valor total del incremento salarial.

Apéndice A: Escalas salariales de LPN

pasosLPNLPN de guardia
0$36.50$43.00
1$37.50$44.00
2$38.50$45.00
3$39.50$46.00
4$40.50$47.00
5$41.50$48.00
6$42.50$49.00
7$43.50$50.00
8$44.50$51.00
9$45.50$52.00
10$46.50$53.00
11$47.50$54.00
12$48.50$55.00
13$49.50$56.00
14$50.50$57.00
15$51.50$58.00

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