Publicado: Marzo 30, 2022

Hemos estado lidiando con problemas de pago durante años sin una resolución real. Ya en 2019, el DHS admitió ante un reportero del Statesman Journal que habían emitido casi 10,000 pagos atrasados ​​a proveedores de atención solo el año anterior. Sin embargo, el problema continúa. El lanzamiento de un nuevo sistema de cronometraje solo empeoró estos problemas. A muchos cuidadores se les ha pagado tarde, incorrectamente o no se les ha pagado en absoluto.
Los líderes sindicales de atención domiciliaria se reunieron varias veces con los líderes de HDS para exigir que el Estado asuma la responsabilidad en la crisis salarial que enfrentan los trabajadores de atención domiciliaria. Los trabajadores de atención domiciliaria enviaron cartas a los legisladores y líderes del DHS, se manifestaron frente a las oficinas del DHS y volaron pancartas y letreros desde los pasos elevados de las autopistas en todo el estado, exigiendo que se pague a los proveedores de atención a tiempo, siempre.
Los resultados de esos esfuerzos son un acuerdo de 1.5 millones de dólares por parte del DHS para que los trabajadores de atención domiciliaria afectados estén completos.

Estos son los detalles de la liquidación:

  1. Un trabajador de atención domiciliaria o asistente de atención personal que haya recibido un pago parcial por los períodos de pago que comienzan el 1 de agosto de 2021 y finalizan el 12 de marzo de 2022 recibirán una multa por pago atrasado de ciento cincuenta dólares ($150.00) por incidente. Los pagos no estarán sujetos a retención de impuestos. El talón de cheque deberá contener, como mínimo, información sobre el motivo del pago.
  2. El pago según lo dispuesto anteriormente se pagará a los trabajadores de atención domiciliaria y asistentes de atención personal dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo. Los trabajadores de atención domiciliaria y los asistentes de atención personal no estarán obligados a presentar una reclamación por el pago definido en 1. anterior.
  3. A partir del período de pago que comienza el 13 de marzo de 2022, los pagos parciales que se determinen como resultado de un error administrativo de la Entidad de gestión de casos constituirán un cargo por pago atrasado de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de negociación colectiva de las partes.
  4. Para pagos parciales y otros problemas de pago que ocurran después del período definido en 1. anterior, los trabajadores de atención domiciliaria y los asistentes de atención personal deberán iniciar reclamos por pago de multas por pago atrasado y resolución de cualquier problema de pago a través del formulario de servicio en línea de Relaciones con el cliente de OHCC. La OHCC verificará el reclamo dentro de los treinta (30) días calendario. Si el reclamo no se resuelve en treinta (30) días calendario, las Partes pueden acordar de común acuerdo ampliar el tiempo para resolver el problema. El formulario será desarrollado conjuntamente por MAC y OHCC. Hasta que se desarrolle el formulario, las partes utilizarán el proceso actual para cuestiones de pago. La OHCC deberá compartir el formulario en su página de inicio, redes sociales, mensajes de texto, correo electrónico, comunicación a las CME, envío de pagos y cualquier otro canal normal de comunicación.
    un. Los trabajadores de atención domiciliaria y los asistentes de atención personal sin acceso a computadoras o dispositivos inteligentes pueden comunicarse con la OHCC o el Centro de asistencia para miembros (MAC) de SEIU por teléfono o correo electrónico para presentar un reclamo.
    B. Las multas por pago atrasado solo se aplicarán a los pagos parciales que sean resultado de un error administrativo de conformidad con el Artículo 8.
  5. El equipo de APD/OR PTC compartirá con el Centro de asistencia para miembros (MAC) de SEIU los informes que brindan datos relacionados con las entradas pendientes para cada período de pago dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de procesamiento del pago.
  6. El Estado recopilará datos durante noventa (90) días para analizar más a fondo el origen de los errores y determinar planes a corto y largo plazo destinados a eliminar estos problemas de pago parcial. Los planes y análisis se presentarán al Sindicato en una reunión trimestral hasta que se resuelvan los problemas de pago parcial.