POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SEIU LOCAL 503, SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE OREGON
Traducción
Nota: Las traducciones de materiales a idiomas distintos del inglés no son legalmente vinculantes. Hemos intentado proporcionar una traducción precisa del material original en inglés, pero debido a los matices al traducir a un idioma extranjero, pueden existir ligeras diferencias. ÍNDICE
ARTÍCULO II (AP&P) JUNTA DIRECTIVA.. 3
ARTÍCULO III (AP&P) OPERACIONES DEL COMITÉ DE LA JUNTA. 4
ARTÍCULO IV (AP&P) LOCALES. 15
ARTÍCULO V (AP&P) CONSEJO GENERAL. dieciséis
ARTÍCULO VI (AP&P) GASTOS REEMBOLSABLES. 17
ARTÍCULO VIII (AP&P) OTROS ASUNTOS FISCALES. 22
ARTÍCULO IX (AP&P) NEGOCIACIÓN... 24
ARTÍCULO X (AP&P) DELEGADOS AL DAS Y CONFERENCIAS DE NEGOCIACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR 25
ARTÍCULO XI (AP&P) REPRESENTACIÓN INDIVIDUAL DEL EMPLEADO Y EVALUACIÓN DE ARBITRAJE 26
ARTÍCULO XII (AP&P) LISTA INJUSTA. 28
ARTÍCULO XIII (AP&P) POLÍTICA DE ADMISIÓN DE TRABAJADORES AL SINDICATO... 29
ARTÍCULO XIV (AP&P) ACCIÓN AFIRMATIVA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.. 29
ARTÍCULO XV (AP&P) PERSONAL. 30
ARTÍCULO XVI (AP&P) REGISTROS DE LA SEDE. 31
ARTÍCULO XVII (AP&P) USO DE LAS INSTALACIONES DEL SINDICATO. 33
ARTÍCULO XVIII (AP&P) PREMIOS DE AYUDA FINANCIERA PARA ESTUDIANTES... 34
ARTÍCULO XIX (AP&P) CANDIDATOS POLÍTICOS. 35
ARTÍCULO XX (AP&P) CONSEJO DE ESTADO DE SEIU OREGON Y CONSEJOS LABORALES. 36
ARTÍCULO XXI (AP&P) POLÍTICA PARA EL USO DE FONDOS DE HUELGA. 36
ARTÍCULO XXII (AP&P) FONDO DE EMISIONES.. 37
ARTÍCULO XXIII (AP&P) DIRECTRICES DE INVERSIÓN... 37
ARTÍCULO XXIV (AP&P) JURAMENTO DEL CARGO... 38
ARTÍCULO XXV (AP&P) DESARROLLO DEL LIDERAZGO DE LOS MIEMBROS. 38
ARTÍCULO XXVI (AP&P) PAUTAS DE COMUNICACIÓN. 38
ARTÍCULO XXVII (AP&P) REUNIONES TELEFÓNICAS. 39
ARTÍCULO XXVIII (AP&P) ADMINISTRACIÓN ELECTORAL... 39
SEIU LOCAL 503
SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE OREGON
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (AP&P)
PROPÓSITO
Este documento establece políticas y procedimientos relacionados con la administración de las actividades de la Unión. Tiene por objeto complementar, explicar o implementar los Estatutos del Sindicato y las resoluciones adoptadas por los Consejos Generales. Prevalecen los Estatutos y las resoluciones del Consejo General. Una vez adoptado este documento, sus disposiciones sustituirán y sustituirán todas las demás disposiciones, sobre el mismo tema, que puedan haber sido adoptadas por Juntas anteriores. Se distribuirán copias a los miembros de la Junta, subdirectores, presidentes de comités y presidentes locales.
ARTÍCULO I (AP&P) SEDE
La oficina principal del Sindicato, en adelante denominada “Sede”, está ubicada en Salem, Oregón. (C&B #5/2010)
ARTÍCULO II (AP&P) JUNTA DIRECTIVA
Sección 1. Programación de reuniones. El segundo sábado de cada dos meses está reservado para las reuniones de la Junta Estatal de la Unión. La programación de fechas, horas y lugares de las reuniones de la Junta es prerrogativa del Presidente que preside las reuniones de la Junta. Normalmente, las reuniones de la Junta comienzan a las 9:00 am para que las personas no autorizadas a pasar la noche antes de su llegada tengan tiempo suficiente para viajar. Circunstancias especiales podrían requerir una hora de inicio diferente.
Sección 2. Orden del día. El Presidente, con la asistencia del Comité Ejecutivo y del Director Ejecutivo, programa los puntos del orden del día de las reuniones del Consejo. Se enviará una copia del orden del día a todos los miembros del Directorio, Subdirectores y Presidentes de Comités a más tardar siete (7) días antes de cada reunión. La Junta, los presidentes de los comités y el director ejecutivo prepararán y distribuirán esquemas y detalles de antecedentes de los temas que se presentarán para la consideración y acción de la Junta siete (7) días antes de la reunión de la Junta. Cuando esto no pueda hacerse, se hará todo lo posible para comunicar esta información a los miembros de la Junta antes de la reunión. (Sección 2 Revisada: Reunión de la Junta Directiva (BOD) 8.8.18)
Sección 3. El orden habitual de la Junta en sus reuniones ordinarias y extraordinarias será el siguiente:
Llamar al orden
Roll Call
Lectura de Actas
Informes de comunicaciones de funcionarios y directores
Informes de comités especiales
Discusión abierta
Negocios inconclusos
Nuevo negocio
(C&B #5/2010)
Sección 4. Quién puede asistir. Las reuniones de la junta estarán abiertas a la asistencia de cualquier miembro del Sindicato. Se anima a los locales a pagar los gastos de sus miembros para asistir a las reuniones de la Junta. En ocasiones extraordinarias, la Junta, por voto de dos tercios (2/3), podrá ordenar que un asunto específico sea considerado en sesión ejecutiva. Tales ocasiones extraordinarias incluyen la consideración del empleo de un miembro del personal, el despido de un funcionario, o escuchar quejas o cargos presentados contra un funcionario, deliberaciones con personas designadas para llevar a cabo negociaciones laborales, consultas con abogados sobre los derechos y deberes legales del Sindicato. con respecto a litigios actuales o litigios que probablemente se presentarán, o para revisar y evaluar criterios y directivas de políticas adoptadas por la Junta. Todas las sesiones ejecutivas tendrán actas grabadas y aprobadas archivadas en la Sede.
Sección 5. Votación sobre gastos y política sindical. Todas las votaciones de la Junta sobre políticas del Sindicato o partidas de gastos inusuales se realizarán mediante votación oral o a mano alzada y se registrarán debidamente.
Sección 6. Votación sobre temas políticos. Con base en recomendaciones e información de Acción Ciudadana para la Educación Política (CAPE) u otras fuentes apropiadas, o por iniciativa propia, la Junta puede votar para respaldar o no tomar ninguna posición sobre candidatos políticos o para recomendar el respaldo o ninguna posición donde la autoridad recae en el Consejo Estatal de SEIU Oregon o SEIU Internacional. Además, basándose en recomendaciones e información de CAPE u otras fuentes apropiadas, o por iniciativa propia, la Junta puede votar para respaldar, oponerse o no tomar ninguna posición sobre medidas electorales o cuestiones políticas locales y estatales. Cualquier acción de este tipo por parte de la Junta sobre candidatos políticos, medidas electorales o cuestiones políticas requerirá una votación nominal y la aprobación de una mayoría de dos tercios (2/3) de los votantes. La posición adoptada por la Junta será comunicada al Consejo de la CAPE, al Consejo de Estado y a los miembros en general. (Sección 6 Revisada: Reunión BOD 8.08.18)
Sección 7. Actas. Un secretario de actas levantará y transcribirá actas detalladas de las reuniones de la Junta. El Secretario o su designado revisará y certificará las actas cumplimentadas y ordenará su reproducción. Se enviarán copias por correo a los miembros de la Junta, a los subdirectores y a los presidentes de los comités y, previa solicitud, a los presidentes locales. Una (1) copia se conservará permanentemente en la Sede y estará disponible para inspección por cualquier miembro de la Unión. Las actas de las sesiones ejecutivas tendrán una distribución restringida determinada por el Presidente y se mantendrán en un lugar seguro en la Sede. (Sección 7: Reunión de la BOD 5.14.16; 5.18.19)
Sección 8. Publicidad de las mociones de la Junta. Se enviarán por correo copias de las actas de las reuniones de la Junta lo antes posible a los miembros de la Junta, a los subdirectores, a los presidentes de los comités permanentes y especiales y a los presidentes locales.
Artículo 9. Reconocimiento de la Junta Directiva. Se otorgará un artículo de valor razonable a cada funcionario estatal en el momento en que la persona complete un mandato y deje ese puesto. (Sección 9: Reuniones de la BOD 8.08.18; 5.14.16)
ARTÍCULO III (AP&P) OPERACIONES DEL COMITÉ DE LA JUNTA
Sección 1. Horarios de reuniones. Los comités de la Junta se reunirán con la periodicidad y en los momentos y lugares que los presidentes de los comités consideren necesarios para desempeñar las funciones de sus comités. Sin embargo, las reuniones que impliquen gastos superiores a los ordinarios requerirán autorización previa de la Junta. Se anima a los presidentes de los comités a minimizar el número de reuniones desarrollando una agenda completa y utilizando el correo., comunicaciones por correo electrónico y telefónicas.
Sección 2. Coordinación de Fechas de Reuniones. El Presidente dispondrá la coordinación de las fechas de celebración de las reuniones de las distintas comisiones del Consejo. El Presidente designará “fines de semana de comisión”. Los presidentes de los comités se esforzarán por coordinar reuniones con otros comités para permitir compartir transporte y alojamiento.
Sección 3. Miembros Asesores. Las personas que actúen como miembros asesores de un comité tendrán derecho a votar en todos los asuntos que se presenten ante el comité.
Sección 4. Publicidad del Comité. Se proporcionará espacio en el periódico de la Unión para informar los aspectos más destacados de las actividades del comité.
Sección 5. Revisión de gastos. Los presidentes de los comités deben revisar los formularios de declaración de gastos de los miembros del comité antes de presentarlos. Cuando los comprobantes de gastos estén identificados por fecha, actividad del comité y firmados por el Presidente del Comité, se procesarán para su pago. De lo contrario, serán devueltos a la persona que completó el comprobante de gastos con la debida anotación para su finalización.
Sección 6. Informes a la Junta. Los presidentes de los comités presentarán todos los informes a la Junta por escrito, a menos que el presidente los invite a comparecer en persona. Los informes orales del comité se programarán para que los representantes del comité puedan salir de casa y regresar el mismo día.
Sección 7. Comité Ejecutivo. Los Directores elegidos por la Junta para el Comité Ejecutivo, de conformidad con los Estatutos, incluirán al menos un Director de un sector laboral de empleador público y al menos un Director que esté empleado en cualquier otro sector, incluido el Proveedor Empleado del Cliente. El comité se reúne por convocatoria del Presidente. En cada reunión se levantará acta. Estas actas se incluirán en los paquetes de la próxima reunión de la Junta y se presentará un informe oral en esa reunión de la Junta. El Secretario o la persona designada por el Secretario revisará y certificará las actas completadas. (Sección 7 revisada: Reuniones de la BOD 8.08.18; 5.14.16)
Sección 8. Comités. Dentro de la estructura de la Junta existen dos (2) tipos de comités: Permanentes y Especiales. La Junta también cuenta con Consejos Especiales.
- Los comités permanentes de la Junta son: Beneficios de Membresía, Selección de Personal, Derechos Civiles y Humanos, Miembro, Dificultades, Comité para la Protección de los Trabajadores Lesionados (CPIW), Pensiones y Ahorro, el Comité de Contratación de Lucha y el Comité de Justicia Climática, el Código de Comité de Conducta y Comité de Salud Universal. (C&B #6/2008, C&B #5/2010, Reuniones de la Junta Directiva 2.2.21, 3.13.21, 4.5.23)
Estos comités se crean para responder a intereses especiales de la Unión; es decir, supervisar los programas de seguros/beneficios de los miembros, cubrir puestos de personal, beneficios de jubilación, monitorear la igualdad de oportunidades de empleo, diseñar una estructura para organizar a los trabajadores no representados, proporcionar una estructura para la asistencia en situaciones difíciles, supervisar la capacitación de liderazgo, monitorear y educar sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo. /derechos de los trabajadores lesionados, establecer políticas para el plan de pensiones del personal y desarrollar experiencia en la lucha contra los esfuerzos de subcontratación y guiar la respuesta de la Unión al cambio climático.
Cualquier comité con una conferencia sindical correspondiente (es decir, la Conferencia de Derechos Civiles y Humanos) será responsable de reclutar participantes para que asistan.
(2020 General R1-R6)
- COMITÉ DE VENTAJAS DE LA MEMBRESÍA.
- El comité deberá hacer recomendaciones a la Junta para tomar medidas en las siguientes áreas:
- Programas de beneficios de membresía;
- Posiciones políticas sobre programas de seguros en general; y
- Mantenimiento, mejora y promoción de la compensación laboral
- No se aceptará para publicación publicidad a través del periódico del Sindicato u otros medios del Sindicato, pagados o de otro tipo, que implique un descuento para los miembros del Sindicato u otros, a menos que el asunto haya sido aprobado por el Comité de Ventajas de Membresía u otro comité apropiado y la Junta. (Sección 1 Revisada: Reunión BOD 2.2.21)
- El comité deberá hacer recomendaciones a la Junta para tomar medidas en las siguientes áreas:
- COMITÉ DE SELECCIÓN DE PERSONAL.
- Para todos los puestos permanentes en la unidad de negociación del Sindicato, el Comité deberá:
- Revise los currículums y entreviste a los finalistas recién contratados presentados por el supervisor de contratación.
- Examinar a los solicitantes en función de los valores sindicales y de las habilidades y capacidades del puesto.
- Haga una(s) recomendación(es) de contratación al supervisor de contratación para los finalistas. El Comité alentará la contratación de miembros del sindicato cuando sea posible.
- Para cargos Administrativos, excepto Director Ejecutivo, el Comité deberá:
- Revisar los currículums y entrevistar a los solicitantes finales de nueva contratación presentados por el Director Ejecutivo o su designado.
- Hacer recomendación(es) al Director Ejecutivo o su designado, en orden de preferencia, del(los) solicitante(s) a contratar.
- Dos miembros del Comité constituirán quórum para los efectos de a) yb) de este párrafo. (Sección 8(a)(2) Revisada: Reunión de la BOD 3.09.19)
- Para todos los puestos permanentes en la unidad de negociación del Sindicato, el Comité deberá:
- COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES Y HUMANOS.
- El propósito del Comité de Derechos Civiles y Humanos es monitorear y aumentar la conciencia sobre el compromiso de nuestra Unión con la equidad y la inclusión, así como apoyar a los caucus en la construcción de una base de poder sólida para promover los derechos civiles en todas las áreas que afectan a los miembros y sus comunidades. .
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos funcionará como una coalición y un organismo coordinador para el trabajo de equidad e inclusión en toda nuestra Unión. Cualquier grupo reconocido por este comité y la Junta Directiva de 503, así como el Consejo de Mujeres, seleccionará dos (2) representantes para formar parte del Comité de Derechos Civiles y Humanos. El comité también puede designar dos puestos adicionales generales que se cubrirán a discreción del comité.
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos hará recomendaciones a la Junta para tomar medidas en las siguientes áreas:
- Crear conciencia pública y de la Unión sobre el compromiso de la Unión con la equidad y la inclusión;
- Desarrollar y brindar programas de capacitación en equidad e inclusión; y
- Promoción de los derechos civiles, la equidad y la inclusión en todas las áreas que afectan a los miembros, incluidas las decisiones de políticas, programas y financiación.
- Realizar una evaluación anual de equidad e inclusión organizacional; y
- Crear un proceso para el reconocimiento de nuevos caucus.
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos incluirá representantes del Latinx Caucus que promueve el liderazgo y la organización de los miembros Latinx, con la visión declarada de:
- Organizar, educar y desarrollar al pueblo Latinx en torno a temas que impactan de manera única a nuestra comunidad en las áreas de educación, atención médica, leyes de inmigración, justicia económica para los miembros y la comunidad Latinx en particular.
- Lograr poder, respeto y justicia social para la clase trabajadora.
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos incluirá representantes del Lavender Caucus que promueve el liderazgo de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgénero.
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos incluirá representantes del Caucus Afroamericano (AFRAM), que se encarga de cumplir los siguientes objetivos organizativos: (ESP #7/1998)
- Construir una base de poder sólida para luchar contra cuestiones singulares de diversidad cultural;
- Desarrollar unidad y un sentido de solidaridad entre los miembros de ascendencia afroamericana para construir poder dentro de la Unión en su conjunto;
- Desarrollar un foro sistemático para identificar y desarrollar, capacitar y organizar el liderazgo afroamericano;
- Aprovechar la perspectiva y la experiencia de los miembros afroamericanos para ampliar nuestra conciencia sobre las cuestiones multiculturales y multirraciales; y
- Trabajar en asociación con SEIU International AFRAM
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos incluirá representantes del Caucus de Pueblos Indígenas, que tiene a su cargo lo siguiente:
- Establecer un lugar donde los miembros puedan tener voz y sentirse incluidos a medida que avanzamos en la lucha por la justicia racial para todos los miembros;
- Crear un espacio donde nuestros hermanos y hermanas que se identifican como indígenas tengan un “espacio seguro” para participar. Esto aumentaría la participación entre diversos miembros dentro de nuestro sindicato;
- Crear oportunidades para desarrollar liderazgo, promover el respeto, mejorar la comunicación para los miembros y fomentar una cultura de inclusión; y
- Aprovechar la perspectiva y la experiencia de los miembros que se identifican como indígenas para ampliar nuestra conciencia sobre cuestiones multiculturales y multirraciales.
(Reunión BOD/1.21.17)
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos incluirá representantes del Caucus Asiático, Desi e Isleño del Pacífico, que se encarga de lo siguiente:
- Establecer un lugar y/o vía donde los asiáticos, desi y del Pacífico
Los miembros isleños pueden tener voz y sentirse incluidos a medida que avanzamos en la lucha, con socios y aliados de la coalición, por la justicia racial, la equidad en salud y la justicia económica para todos los miembros.
- Crear un espacio donde nuestros hermanos y hermanas culturalmente diversos que se identifican como asiáticos, desi y/o isleños del Pacífico tengan un “espacio seguro” para participar, aumentando la participación entre miembros diversos dentro de nuestra unión.
- Crear oportunidades para desarrollar liderazgo, promover el respeto, mejorar la comunicación para los miembros y fomentar una cultura de inclusión; y
- Aprovechar las perspectivas y la experiencia de miembros que se identifican como asiáticos, desi e isleños del Pacífico para ampliar nuestra conciencia sobre cuestiones multiétnicas, multiculturales, multilingües y multirraciales. Un asiático, desi o isleño del Pacífico es una persona con orígenes en cualquiera de los pueblos originales del Lejano Oriente y el sudeste asiático, incluidos, entre otros, Japón, China, Taiwán, Corea, Camboya, Vietnam, Laos y Filipinas; el subcontinente indio, que incluye India, Pakistán, Bangladesh, Sri Lanka, Maldivas, Nepal, Sikkhim y Bután; o las Islas del Pacífico de Polinesia, Melanesia y Micronesia, incluidas, entre otras, Samoa, Fiji, Guam, los Territorios estadounidenses del Pacífico o las Islas Marianas del Norte.
(Reunión BOD/7.15.17)
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos incluye representantes del Caucus de Mujeres de Color.
- El Caucus de Mujeres de Color (WOCC) busca promover la justicia social, desarrollar y empoderar el liderazgo de las Mujeres de Color dentro de nuestra Unión y comunidad.
- WOCC trabaja para aumentar la gestión y el liderazgo de las mujeres de color dentro de nuestros sindicatos. Buscamos trabajar entre culturas para que podamos transformar y mejorar nuestras comunidades y mejorar nuestro bienestar.
- Women of Color Caucus no solo es un espacio seguro para plantear nuestras luchas, desafíos, triunfos y experiencias como mujeres de color, sino que también ha sido un colectivo de fuerza, resiliencia y amor. Aquí en WOCC, creamos comunidad, invertimos en el cuidado personal, en educarnos unos a otros y nos esforzamos por aumentar la equidad en nuestra sociedad y Unión.
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos incluirá dos representantes del Caucus de Veteranos, con la visión declarada:
- Apoyar a los veteranos brindándoles un espacio seguro y acogedor para que todas las voces sean escuchadas por:
- Reconociendo que los veteranos provienen de diferentes orígenes y experiencias, y que no todos los veteranos son visibles;
- Brindar una puerta abierta y dar la bienvenida a todos los veteranos, aliados, familiares y compañeros de trabajo.
- Amplificar las voces de los veteranos, familiares, compañeros de trabajo y aliados a través de:
- Compartir historias de veteranos;
- Eventos educativos
- Apoyar a quienes están en transición a la vida civil mediante:
- Garantizar que los veteranos tengan recursos, como salud mental y bienestar;
- Educar a los veteranos y a sus compañeros de trabajo sobre los derechos de los veteranos, como la licencia laboral protegida relacionada con el despliegue. (Reunión BOD/5.15.21)
- El Comité de Derechos Civiles y Humanos, para promover los objetivos anteriores, convocará una Conferencia de Derechos Civiles y Humanos que se celebrará no más de cada tres años.
- Apoyar a los veteranos brindándoles un espacio seguro y acogedor para que todas las voces sean escuchadas por:
(BL#22 (LR)/2014) (2020 General R1-R6)
- COMISIÓN DE MIEMBROS.
- La Unión mantendrá un Comité de Miembros que utilizará datos y las mejores prácticas actuales para guiar la discusión sobre las formas en que los sublocales con baja membresía pueden reclutar, reactivar y retener miembros. Si bien la atención se centra en las sublocales con baja membresía, el Comité de Miembros también puede utilizar datos y las mejores prácticas actuales para ayudar a aumentar la membresía en todas las sublocales de nuestra Unión.
- El Comité de Miembros desarrollará un grupo estatal de voluntarios para interactuar activamente con nuevos miembros utilizando las mejores prácticas según lo determine el comité. (Reunión BOD/3.11.23)
- El Sindicato, en coordinación con el Comité de Miembros, diseñará y apoyará la estructura necesaria para que los miembros trabajen en nombre del Sindicato por períodos de hasta un (1) año mientras estén de licencia o liberados de su empleo actual. Estos miembros se denominarán Contactos Organizadores de Miembros (MOC). La Junta Directiva financiará una sesión de capacitación programada periódicamente para los miembros del MOC, que será realizada por el personal organizador, los MOC (con tiempo remunerado) que hayan recibido la capacitación previamente y los recursos de SEIU cuando y donde estén disponibles. (MA #8/1990, C&B #3/2000, Reunión BOD/3.11.23)
- El Comité de Miembros proporcionará una actualización anual a la Junta Directiva. La densidad de membresía y los informes se compartirán trimestralmente con la Junta Directiva y el liderazgo sublocal. Se resumirán las actividades del MOC. El informe incluirá recomendaciones para nuevas estrategias y comentarios sobre la efectividad de las estrategias existentes para mejorar el reclutamiento, la reactivación y la retención.
- El comité informará a la Junta anualmente. El primer informe se presentará al Directorio en mayo de 2023. (Reunión BOD/3.11.23)
- COMITÉ DE DIFICULTAD.
- Se mantiene un Comité Estatal de Dificultades con el fin de establecer estándares y criterios para que los Comités Locales de Dificultades proporcionen asistencia limitada y a corto plazo a
- El Comité Estatal de Dificultades estará compuesto por miembros interesados designados por el Presidente y aprobados por la Junta de
- El Presidente del Sindicato nombrará a un (1) miembro de la Junta Directiva para que sirva de enlace entre la Junta y el Comité. Esta será una votación sin derecho a voto.
- Comités locales de dificultades. Los Comités Locales de Dificultades deberán:
- Estar integrado por representantes dentro del Local;
- Seguir los criterios establecidos por el Comité Estatal de Dificultades; y
- Dar instrucciones a los miembros locales para recaudar fondos y encontrar otros
- COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES LESIONADOS (CPIW).
- El comité está formado para organizar, educar y movilizar en torno a las cuestiones de compensación laboral, seguros, seguridad y salud.
- El comité desarrollará un paquete para los trabajadores lesionados que se distribuirá a los nuevos trabajadores y se pondrá a disposición de los miembros. Esta información también se agregará a los nuevos paquetes de orientación. (ER n.º 7/2004)
- El comité trabajará legislativamente para lograr cambios positivos en estos
- El comité investigará, asesorará y consultará con otros sindicatos.
y afiliados y otras partes interesadas, y educar a los miembros del sindicato y al público con respecto a la salud y seguridad en el lugar de trabajo y los derechos de los trabajadores lesionados. (C&B #6/1998)
- COMISIÓN DE PENSIONES Y AHORRO.
- El Plan de Jubilación y Acuerdo Fiduciario del Sindicato es un plan 401K de contribución definida para los miembros del personal del Sindicato, que incluye la implementación del plan y la inversión de pensiones.
- La supervisión del plan está a cargo del Administrador del Plan, el Director Ejecutivo del Sindicato;
- Habrá seis (6) Fideicomisarios, dos (2) miembros de
- El Plan de Jubilación y Acuerdo Fiduciario del Sindicato es un plan 401K de contribución definida para los miembros del personal del Sindicato, que incluye la implementación del plan y la inversión de pensiones.
la Junta Directiva del Sindicato y cuatro (4) representantes del personal que sean participantes del Plan: dos (2) miembros del personal administrativo y dos (2) miembros del personal de la unidad de negociación.
- LUCHA CONTRA EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.
- Este comité se encarga del desarrollo de conocimientos sobre cómo luchar contra la subcontratación; y actuar como un equipo de respuesta rápida para ayudar a combatir cualquier esfuerzo de subcontratación. El comité:
- Producir un “juego de herramientas” para líderes disponible para todos los funcionarios locales;
- Desarrollar activamente una campaña para difundir nuestro mensaje a los funcionarios públicos a través de sus publicaciones y reuniones, jornadas de lobby y cualquier medio necesario de que la privatización no es aceptable;
- Cultivar investigaciones sobre privatización y ponerlas a disposición de todos los miembros y legisladores;
- Abogar por legislación estatal y local que eleve los estándares de responsabilidad pública;
- Abogar por acciones políticas y legislativas que promuevan políticas que desalienten la privatización;
- Defender agresivamente los servicios públicos que están siendo atacados, incluida la activación de un “sistema de alerta temprana” para difundir información sobre contratos importantes en licitación o renovación y dar amplia publicidad a los problemas de contratación;
- Desarrollar capacitación para activistas, líderes locales y personal sindical sobre este tema, incluyendo, entre otros, capacitación sobre viabilidad, señales de advertencia, motivación de los miembros y realización de una campaña contra la privatización;
- Fomentar alianzas con otras personas en nuestro estado y nación que comparten nuestra preocupación por defender y mejorar los servicios públicos;
- Incluir y aumentar las protecciones en todos los convenios colectivos;
- Explorar y fomentar oportunidades para organizar a los trabajadores que brindan servicios similares en los sectores público, privado y sin fines de lucro para que las empresas privadas no puedan competir sobre la base de bajos salarios y beneficios;
- Desarrollar un sitio web vinculado al sitio web de SEIU 503, con información sobre cómo luchar contra la subcontratación, incluidos enlaces e información sobre lo que han hecho otros estados; y
- Identificar dónde ha fracasado la subcontratación porque cuesta más dinero o proporciona mala calidad.
- Los deberes regionales pueden incluir, según lo determine la Junta Directiva:
- Proporcionar una lista de activistas dispuestos a ayudar a los miembros de SEIU en Oregón y a nivel nacional;
- Desarrollar planes de acción con retroalimentación de lo que funcionó y lo que no;
- Proporcionar capacitación y presentar información a los miembros a través de reuniones o desarrollar herramientas de acceso web, como una plantilla para recopilar información y establecer un plan de acción;
- Desarrollar un directorio de recursos que incluya
- Los activistas del Comité desarrollarán su experiencia en las cuestiones más amplias de la pérdida de empleos a través de la subcontratación y asesorarán a la Junta Directiva sobre cuestiones que afectan a los trabajadores fuera de nuestro país.
- Este comité se encarga del desarrollo de conocimientos sobre cómo luchar contra la subcontratación; y actuar como un equipo de respuesta rápida para ayudar a combatir cualquier esfuerzo de subcontratación. El comité:
- COMITÉ DE JUSTICIA CLIMÁTICA.
- Este comité deberá hacer recomendaciones a la Junta Directiva de SEIU 503, OPEU para acciones en las siguientes áreas:
- Sensibilizar al público y a la Unión sobre el compromiso de la Unión con las políticas de justicia climática.
- Desarrollar y brindar programas de capacitación en justicia climática.
- Promover la justicia climática y la sostenibilidad ambiental en todos los ámbitos que afecten a los miembros.
- Trabajar con el Comité de Derechos Civiles y Humanos; Caucus Lavanda; Caucus AFRAM; Caucus de asiáticos, desi e isleños del Pacífico; Caucus de Pueblos Indígenas; Caucus Latino; y todos los demás grupos/caucus aplicables para crear políticas y propuestas inclusivas de “transición justa”.
- Todas las reuniones y capacitaciones del Comité serán un lugar donde los miembros puedan tener voz y sentirse incluidos a medida que avanzamos en la lucha por la justicia climática para todos los miembros.
- Este comité deberá hacer recomendaciones a la Junta Directiva de SEIU 503, OPEU para acciones en las siguientes áreas:
- R1-R6)
- COMITÉ DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
- El Comité del Código de Conducta estará formado por miembros interesados designados por el Presidente y aprobados por la Junta Directiva. El Comité deberá:
- Hacer recomendaciones a la Junta Directiva relacionadas con el Código de Conducta según sea necesario para promover una Unión segura e inclusiva donde todos los miembros se sientan valorados y respetados; y
- Supervisar la aplicación del Código de Conducta con un enfoque en la justicia restaurativa y la educación; y
- Tomar decisiones para remitir violaciones repetidas o atroces del Código de conducta al Comité de Representación de Miembros. (Reunión BOD/3.13.21)
- El Comité del Código de Conducta estará formado por miembros interesados designados por el Presidente y aprobados por la Junta Directiva. El Comité deberá:
- COMITÉ UNIVERSAL DE SALUD.
- El Comité de Atención Médica Universal reporta al Directorio y tiene a su cargo proponer y coordinar esfuerzos para llevar a cabo la política de atención médica universal de la Unión, incluidas las campañas internas y externas aprobadas por el Directorio. (Reunión BOD/4.5.23)
- Consejos Especiales. Los consejos especiales de la Junta son: Presidentes de la Mujer, de Educación Superior, de Organizaciones Privadas sin Fines de Lucro, de Residencias de Ancianos y Locales. Estos consejos se establecen para promover la comunicación y los principios del sindicalismo dentro de estos. Cualquier consejo con una conferencia internacional o sindical correspondiente de SEIU (es decir, la Conferencia de Mujeres) será responsable de reclutar participantes para que asistan. (Reunión BOD/9.9.17)
- CONSEJO DE MUJERES.
- El consejo estará compuesto por delegados que reflejen la diversidad geográfica y laboral de nuestro sindicato. Para tal fin, los Directores y Subdirectores tendrán la tarea de reclutar/nominar a un delegado del sector laboral o región geográfica que hayan sido elegidos para representar en la Junta. Para ampliar aún más la accesibilidad y la inclusión de los miembros del Consejo, a cada Comité permanente de nuestra Unión se le pedirá que designe un delegado al Consejo, si es posible. Los directores, subdirectores y presidentes de comités anunciarán sus esfuerzos de reclutamiento en todo el sindicato al final del año par (es decir, la misma cadencia con la que actualmente se contrata al Consejo de Mujeres, y en conjunto con el reclutamiento de otros comités).
- El consejo deberá:
- Planificar y ejecutar la Conferencia de la Mujer, que se celebrará como máximo cada tres años; (BL #22 (LR)/2014)
- Instituir programas de información, investigación y cabildeo que aborden temas de particular interés para las mujeres de la Unión;
- Crear una red activa de actividades que incluyan desarrollo de liderazgo y oportunidades de tutoría para involucrar a las mujeres de la Unión;
- Cultivar el apoyo mutuo con el Comité de Derechos Civiles y Humanos y los grupos, especialmente el grupo de mujeres de color. (EB #3A/1990, C&B #6/2008) (Reunión BOD/9.2.20)
- CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
- El Consejo de Educación Superior estará integrado por al menos un miembro elegido
miembro de cada uno de los siete campus del Sistema Universitario de Oregon. Los miembros del consejo seleccionarán un presidente. Este Consejo se reunirá periódicamente para desarrollar una estrategia; discutir temas a resolver o proponer durante las negociaciones con OUS; desarrollar acciones de campaña en todo el sistema en conjunto con el Equipo de Negociación, para permitir y desarrollar la formación de coaliciones en cada campus; y (en respuesta a los aportes del equipo de negociación) crear y publicar folletos, anuncios de prensa, anuncios en el sitio web y boletines para distribuir en el campus. (ER n.º 1/2000)
- Este Consejo también se reunirá para generar solidaridad en todo el campus. Su misión principal será organizar y motivar a los miembros en cada campus para que actúen como uno solo.
- Además, el Consejo será asesorado por el organizador del Coordinador de Educación Superior y se reunirá y consultará periódicamente con el equipo de Negociación de Educación Superior durante la campaña del contrato para permitir la comunicación directa e informar sobre el progreso de la campaña en el individuo.
- Se podría pedir al Consejo que desarrolle agendas para conferencias para informar y motivar mejor a los miembros, especialmente durante las campañas de contratos.
- PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
- El Director del sector laboral privado sin fines de lucro debidamente elegido actuará como miembro automático de la Asociación Privada Sin Fines de Lucro.
- Cada agencia privada sin fines de lucro puede tener al menos un miembro en la organización privada sin fines de lucro. (ER n.º 5/2008)
- ASILO DE ANCIANOS
- El presidente y el vicepresidente de cada local de hogares de ancianos o su designado se sentarán en los hogares de ancianos.
- El Consejo de Hogares de Ancianos no tendrá funciones gubernamentales ni fiduciarias.
- Los costos del Consejo que excedan el monto aprobado por la Junta Directiva se cargarán proporcionalmente al Local del Hogar de Ancianos.
(RE n.° 7/2008, C&B n.° 5/2010)
- CONSEJO DE AGENCIA ESTATAL.
- El Consejo de Agencia Estatal estará compuesto por hasta nueve miembros que serán seleccionados de la siguiente manera:
- Se nombrará al presidente de la sublocal con mayor número de miembros de cada una de las cuatro (4) coaliciones de agencias estatales. En lugar de servir, estos presidentes también pueden optar por designar a otro líder electo dentro de su sublocal para ser designado. El recuento de miembros se basará en la última determinación de delegados del Consejo General.
- Todos los presidentes de agencias estatales elegirán hasta cinco puestos generales. Esta elección puede realizarse en una reunión a la que estén invitados todos los presidentes de agencias estatales o mediante una votación en línea y debe realizarse dentro de los primeros ciento veinte días después del 1 de mayo de los años pares.
- Los miembros del Consejo servirán por un período de dos años y serán instalados en la primera reunión celebrada después del 1 de mayo de los años pares.
- Se nombrarán suplentes para el Consejo si surge una vacante o si un miembro del Consejo ya no es Presidente de su sublocal creando una vacante. El que haya obtenido mayor número de votos y que no haya sido elegido en una elección general o que ya sea miembro del Consejo y aún sea un presidente sublocal elegible actuará como suplente.
- El Consejo elegirá dos copresidentes de diferentes coaliciones negociadoras en su primera reunión celebrada después del 1 de mayo de cada año.
- Los miembros podrán ser removidos con causa justificada mediante el voto de dos tercios del Consejo.
- Serán funciones del Consejo de Agencia Estatal:
- Vote para nombrar hasta dos (2) delegados para que sean los delegados principales que ayuden a respaldar cualquier queja entre varias agencias. Los nombramientos se harán en la segunda reunión del Consejo posterior al 1 de mayo de cada año par y cuando se produzca una vacante. Estos delegados no están obligados a formar parte del Consejo, pero deben ser elegidos o designados delegados de su sublocal. El nombramiento de un delegado podrá rescindirse con causa justificada por mayoría de votos del Consejo.
- Trabajar con el Equipo de Cumplimiento de Contratos en quejas que tienen impactos que van más allá de una agencia individual.
- Colaborar con el Departamento de Servicios Administrativos (DAS) en cuestiones estatales que afectan a la unidad de negociación.
- Designar y reclutar miembros para formar parte de los comités estatales designados en el contrato de las agencias estatales, incluidos, entre otros: el Comité de Apelación de Reclasificación, la Junta de Beneficios para Empleados Públicos (PEBB) y el Comité Asesor de Miembros. El Consejo puede establecer términos de servicio en los comités y puede destituir a miembros de los comités por causa justificada, si es consistente con los requisitos relacionados para estos comités de las Juntas.
- Determinar el proceso para que los equipos de negociación estatales sean elegidos por los delegados de negociación de conformidad con las disposiciones relacionadas de los documentos rectores del Sindicato.
(Sección 8(b)(5) Adoptada en la reunión BOD/9.9.23)
- CONSEJO DE PRESIDENTES LOCALES.
- La membresía del Consejo de Presidentes estará compuesta por lo siguiente:
- El Presidente que representa a cada Local dentro de SEIU 503, OPEU; y
- Presidentes anteriores inmediatos de cada local dentro de SEIU 503, OPEU;
- El Presidente y el Director Ejecutivo de SEIU 503, OPEU serán miembros ex officio sin derecho a voto del consejo.
- Los miembros del consejo seleccionarán a dos miembros del consejo para que actúen como cofacilitadores por un período que no exceda los 12 meses. Solo aquellos miembros del Consejo que actualmente se desempeñan como presidente de un local con SEIU 503, OPEU son elegibles para servir como cofacilitadores.
- El Consejo de Presidentes no tendrá poder ni autoridad para cambiar ninguna política, procedimiento o estatuto existente ni actuar de ninguna manera en una capacidad que pueda eludir los órganos rectores existentes de la Unión. Cualquier propuesta o solicitud del Consejo de Presidentes se dirigirá al órgano rector o funcionario correspondiente para que tome medidas.
- El propósito del Consejo de Presidentes es desarrollar y apoyar a los líderes miembros de SEIU 503, OPEU. Para ese fin, el personal de SEIU debe ayudar al Consejo con la logística, pero la facilitación y planificación de las agendas es responsabilidad de los cofacilitadores seleccionados del consejo.
- El Consejo desarrollará un estatuto y definirá las actividades que decidió realizar para lograr lo siguiente:
- Planificar y ejecutar la Cumbre de Presidentes coincidiendo con la Conferencia de Representantes;
- Crear una red activa para involucrar, educar y apoyar el desarrollo de líderes locales con el fin de fortalecer y construir nuestra Unión; y
- Facilitar conferencias telefónicas trimestrales para que los presidentes locales discutan temas, compartan ideas y aprendan unos de otros sobre lo que ha funcionado bien dentro de los locales e identifiquen cualquier área de preocupación que pueda existir.
- Un representante designado del Consejo de Presidentes proporcionará un informe periódico a la Junta Directiva sobre los resultados de las conferencias telefónicas trimestrales facilitadas. (Reunión BOD/9.9.17)
- Comités Especiales. Un Comité Especial es un comité establecido por el Consejo General o la Junta para un propósito específico de manera temporal, con una duración determinada por la Junta. A menos que se establezca lo contrario en los Estatutos o AP&P, todos los comités estarán compuestos por miembros y un presidente designados por el Presidente de la Unión, sujeto a la aprobación de la Junta de
- AUDITORÍA OPERACIONAL
- El Comité de Auditoría Operativa informa a la Junta y está encargado de realizar auditorías operativas, revisiones y otras investigaciones que la Junta considere necesarias para asegurarle que los recursos y activos se utilizan de manera eficiente y efectiva para lograr las metas del Local. La Junta asignará fondos suficientes para llevar a cabo las funciones de este comité. (UO #3/2002)
Sección 9. Cada Comité mantendrá actas de las transacciones en cada reunión, y estas actas se incluirán en los paquetes de la Junta. (C&B #5/2010)
Sección 10. El presidente o un representante designado de los Comités Permanentes o Especiales podrá presentar mociones a la Junta. (C&B #5/2010)
ARTÍCULO IV (AP&P) LOCALES
Sección 1. Copias de las descripciones de puestos del personal y del cuadro de organización. Si lo solicitan, la Sede proporcionará a los presidentes locales copias de las descripciones de trabajo del personal y del cuadro de personal de la organización.
Sección 2. Planes de organización local. Todos los Locales, en colaboración con sus organizadores, deberán presentar un plan de organización local anual que:
- Identifica problemas locales y del lugar de trabajo y establece planes para abordarlos;
- Integra la organización del lugar de trabajo en el plan estratégico general del Sindicato;
- Establece objetivos para el reclutamiento/desarrollo de liderazgo, porcentajes de membresía, contribuyentes de CAPE, etc.; y
- Determina un calendario y cronograma para la implementación del
Los dirigentes y el personal del sindicato deben prestar mucha atención a la organización interna y los planes de desarrollo de liderazgo del sindicato, sin comprometer los programas de organización política y externa del sindicato.
Sección 3. Si un Local queda inactivo, todo el dinero no comprometido del Local volverá a la tesorería de la Unión. Si un Local inactivo no ha sido reactivado dentro de dos (2) años, dicho dinero se colocará en la cuenta del Fondo General del Sindicato. El dinero no comprometido de un Local cuyo estatuto haya sido revocado se colocará en la cuenta del Fondo General del Sindicato al recibirlo. (C&B #5/2010)
Sección 4. En la medida en que un Local se forme a través de una afiliación, el acuerdo de afiliación deberá disponer, además de otras disposiciones necesarias, que al pagar las cuotas sindicales y aceptar los Estatutos del Sindicato y otras obligaciones de membresía del Sindicato por parte de los distintos miembros del la organización que califica para ser miembro activo de la Unión, dichos miembros tendrán todos los derechos y serán miembros activos de la Unión. La organización tendrá todos los derechos y estará sujeta a todas las obligaciones y será un Local regular de la Unión.
Sección 5. Las cuotas pagadas por los miembros del Sindicato son dinero del Sindicato, ya sea para uso específico del Sindicato o del Local. Si un Local elige afiliarse a cualquier otra organización laboral o descertifica al Sindicato, los fondos en su tesorería que se derivaron de dichas cuotas sindicales pertenecerán únicamente al Sindicato para su uso y serán entregados al Sindicato por dicho Local al momento de la afiliación. del Local con la otra organización laboral o ante la descertificación. (C&B #5/2010)
Sección 6. Líderes del lugar de trabajo. Cada lugar de trabajo representado por el Sindicato tendrá un líder de lugar de trabajo. Cada líder de sitio de trabajo recibirá solicitudes de membresía y distribuirá información de interés a sus compañeros de trabajo.
La sede mantendrá una lista maestra a nivel estatal de todos los líderes del lugar de trabajo. Cada Local mantendrá una lista de líderes del lugar de trabajo en el Local. Estas listas se pondrán a disposición de los presidentes de los comités, delegados sindicales, otros funcionarios o miembros del personal del sindicato previa solicitud.
ARTÍCULO V (AP&P) CONSEJO GENERAL
Sección 1. Documento de Resoluciones de Políticas Existentes (EPRD): El propósito del EPRD es conservar un historial de cuatro años de resoluciones del Consejo General (CG) para informar a los miembros sobre las políticas de la Unión y ayudar a informar a la Junta Directiva y al Comité de Revisión de Resoluciones. del estado de resolución. El PERD mantendrá dos (2) sesiones del CG.
Sección 2. Actualización del estado de las resoluciones del EPRD antes del Consejo General: Las resoluciones contenidas en el EPRD se actualizarán al estado actual para su aprobación por el Comité de Revisión de Resoluciones. El EPRD aprobado se distribuirá a los delegados del CG para el Consejo General.
Sección 3. Actualización del EPRD después del Consejo General: Después de una sesión del Consejo General, el EPRD se actualizará para incluir las resoluciones más recientes para su aprobación por el Comité de Revisión de Resoluciones. Se eliminarán las resoluciones con más de dos (2) sesiones ordinarias del CG. Una resolución adoptada en el Consejo General tendrá prioridad sobre todas las resoluciones adoptadas anteriormente que traten el mismo tema. La Junta, los Presidentes de los Comités de la Junta y los Presidentes Locales recibirán una copia del documento actualizado.
Sección 4. Periódico Sindical. El periódico de la Unión publicará los cronogramas de resolución, el método para avanzar las resoluciones a través del proceso y un formato de muestra para las resoluciones en su primera edición del año calendario en el año del Consejo General. (OU #7/1998)(Voto de los delegados de la CG/10.13.17)
Sección 5. Autoría de la resolución. Cada resolución del Consejo General presentada mostrará el nombre del autor. El nombre del autor quedará codificado en la resolución cuando sea tramitada en la Sede. (Reunión BOD/5.14.16)
Sección 6. Título de la Resolución. El encabezamiento de cada resolución del Consejo General contendrá el nombre del grupo patrocinador y su ubicación.
Sección 7. Resoluciones fechadas. El Comité de Revisión de Resoluciones revisará las Resoluciones de Políticas Existentes en busca de resoluciones que hayan ido más allá de las fechas de implementación establecidas y luego remitirá estas resoluciones a la Junta para que tome medidas.
Sección 8. Responsabilidades del Comité del Consejo General. Las comisiones del Consejo General tendrán un día de agenda para considerar las resoluciones que les sean asignadas. Las comisiones no presentarán al Consejo General resoluciones que abarquen más de un tema, y asuntos propiamente relacionados con el mismo. Estos comités tienen la responsabilidad y autoridad para modificar, combinar y posteriormente presentar resoluciones al Consejo General. Sin embargo, cualquier resolución original podrá ser convocada a la sala por mayoría de votos del Consejo General. (BL #13/2014)
Sección 9. Reembolso de Gastos de Ciertos Comités. Las comidas, el alojamiento, el cuidado de dependientes y los gastos de viaje de los Pajes del Consejo General y de los miembros del Comité de Credenciales son reembolsables por el Sindicato. (Reunión BOD/1.20.18)
Sección 10. Prohibición de fumar. Está prohibido fumar cigarrillos, puros y pipas en el pleno del Consejo General y en las salas de reuniones de los comités.
Artículo 11. Bebidas alcohólicas. Los fondos del sindicato no se utilizarán para la compra de bebidas alcohólicas, mezclas o artículos relacionados.
Sección 12. Presidentes anteriores. Los ex presidentes que no son elegibles para servir como delegados permanentes son invitados de honor permanentes del Consejo General.
Sección 13. Fechas. Las fechas del Concilio General se fijarán de manera que se intente minimizar el conflicto con las prácticas religiosas. (UO #6/1996)
Sección 14. Responsabilidades de los Delegados del Consejo General. Es imprescindible la asistencia a todas las sesiones del Consejo General. Se espera que los delegados designados para los comités del Consejo General asistan a todas las reuniones programadas de su comité. Los delegados que representan a los Locales que patrocinan resoluciones son responsables de trabajar activamente para la adopción de esas resoluciones, incluida la comparecencia ante los comités de trabajo del Consejo General en apoyo de la resolución Local. (Reunión BOD/5.14.16)
Los delegados tienen la responsabilidad de informar a sus miembros sobre las decisiones y eventos del Consejo. Esta es una función crítica del órgano del Consejo General en materia de comunicación y educación de sus miembros en la gobernanza de la Unión.
ARTÍCULO VI (AP&P) GASTOS REEMBOLSABLES
Sección 1. Generalidades. Los gastos incurridos para realizar negocios sindicales son reembolsables. Se necesita cooperación para alcanzar los objetivos de la Unión. Puede haber ocasiones en las que las normas de alojamiento deban ceder el paso a los viajes y viceversa. Se considerarán modos de viaje alternativos por razones de rentabilidad. La consideración primordial es el coste total para la Unión.
Todos los arreglos de viaje se harán a través de la sede de la Unión. Las condiciones especiales serán aprobadas por adelantado por el Tesorero de la Unión o la persona designada por el Tesorero. (Reunión BOD/5.14.16; 5.18.19)
SEIU Local 503 adoptará el uso de múltiples tecnologías de acceso remoto para eliminar los obstáculos a la participación y reducir los recursos necesarios para llevar a cabo reuniones en todo el Sindicato de acuerdo con el Informe y las recomendaciones del Comité de Ahorro en Costos de Viajes a la Junta Directiva de SEIU 503. adoptado en julio de 2015. (Reunión BOD/7.11.15 – consulte las Recomendaciones del Comité de Miembros sobre ahorro de kilometraje, alojamiento y costos de viaje – Apéndice 1)
Sección 2. Anticipo por dificultades económicas. Las dificultades serán autodefinidas pero se basarán en la necesidad financiera, no en la conveniencia personal. Las personas que soliciten un anticipo deben comunicarse con los firmantes autorizados (presidente local, presidente del comité o personal autorizado) para aprobar los pagos. Los firmantes autorizados deben completar y firmar un formulario de gastos y luego enviarlo a Contabilidad en la Sede. Las solicitudes de pagos anticipados deberán presentarse en la Sede Central con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación al momento en que se solicita la emisión del pago, siempre que se conozca la necesidad del viaje con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación. El cheque se emitirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de anticipo. Las solicitudes presentadas fuera de plazo y sin una buena causa no podrán procesarse antes de la fecha del viaje. Los servicios de correo prioritario solo se utilizarán para entregar anticipos si la solicitud incluye una afirmación por parte del individuo y del firmante autorizado de que se debe otorgar una excepción debido a circunstancias atenuantes.
- Los adelantos en efectivo se limitarán a
- Los formularios de gastos que cubren el anticipo/evento deben presentarse dentro de las dos (2) semanas siguientes al evento que justifique el
- Si la Sede no recibe los formularios de gastos que cubren el evento dentro de las dos (2) semanas posteriores al evento o si la persona no asistió al evento para el cual recibió un anticipo, la oficina de Contabilidad facturará a la persona el monto del anticipo.
- Si el individuo no responde dentro de los diez (10) días de haber sido facturado, la oficina de Contabilidad facturará a la cuenta correspondiente (Local o Comité) con notificación a los firmantes que autorizaron la
- Si la persona tiene un anticipo pendiente de pago, no se aceptarán más solicitudes de anticipo hasta que se haya pagado el anticipo inicial.
(Sección 2 Revisada: UO #4/2018)
Sección 3. Tipos de Gastos Reembolsables. Los gastos reembolsables son aquellos de comidas, alojamiento, cuidado de dependientes, viajes, llamadas telefónicas, envíos postales y otros gastos imprevistos comerciales de la Unión. (Reunión BOD revisada 1.20.18)
Sección 4. Gastos de Bebidas Alcohólicas. Los gastos por bebidas alcohólicas no son reembolsables.
Sección 5. Personas Elegibles. Las personas elegibles para el reembolso de gastos son los miembros de la Junta, los subdirectores, los funcionarios locales, los miembros del comité, los delegados del Consejo General, los ex presidentes activos, el personal y otros miembros del Sindicato en asuntos autorizados del Sindicato.
Sección 6. Recibos individuales. Se requieren recibos de alojamiento, comidas y gastos varios.
Sección 7. Formularios de reclamación de gastos de viaje. Los reclamos de gastos hasta el final de cada mes vencen antes del día 15 del mes siguiente. Los nombres de los invitados y las fechas deberán figurar en dichos formularios cuando se compartan viajes o cuando se paguen comidas para otras personas que sean elegibles para reembolso. Los nombres de los dependientes y de los cuidadores remunerados se incluirán cuando se reclame el reembolso por el cuidado de dependientes. (Reunión BOD revisada 1.20.18)
- Los formularios de reclamo deben presentarse dentro de los noventa (90)
- Se rechazarán las reclamaciones de más de noventa (90) días, pero se podrá apelar ante el Comité de Finanzas del Sindicato si la denegación representa un reclamo indebido.
Sección 8. Asignaciones para comidas.
- El reembolso de las comidas cubrirá los gastos reales hasta un máximo de la tarifa estándar de la Administración de Servicios Generales (GSA) de EE. UU., como se describe en el desglose de comidas e imprevistos (M&IE) de la GSA para el estado en el que se realizó la comida (desayuno, almuerzo o cena). comprado. Para viajes nocturnos, se reembolsarán los gastos imprevistos diarios por gastos reales hasta un máximo de la tarifa estándar para imprevistos descrita en el desglose de M&IE de GSA para el estado en el que se produjo el viaje nocturno. Los recibos deben presentarse para su justificación antes de realizar el reembolso. Los gastos de comidas se pueden trasladar de un (1) día consecutivo al siguiente si todos los comprobantes de gastos son de la misma cuenta (por ejemplo, no se pueden mezclar cuentas del Fondo General y Locales). No se otorgará ningún reembolso por las comidas proporcionadas por la función a menos que exista una razón dietética que no pueda adaptarse. Las tarifas de reembolso estándar actuales de GSA para cada comida y gastos imprevistos estarán disponibles en el sitio web del sindicato. (Reunión BOD/5.14.22; MA #5/2002)
- Para ser elegible para un reembolso o crédito para comidas cuando realiza negocios de la Unión de forma remota, la empresa de la Unión debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios: (1) la empresa de la Unión ofrece un reconocimiento especial por el activismo de la Unión, como el reconocimiento en una cena de instalación de azafata o junta directiva; (2) el negocio sindical está programado para tres (3) horas o más y afectaría la capacidad de la persona para preparar una comida, como una negociación sindical o una capacitación que duró una hora de comida sin un descanso adecuado de al menos un (1 ) hora. (Reunión BOD/10.4.23)
Sección 9. Pautas para reuniones, arreglos de alojamiento, reembolsos y dietas.
Todos los arreglos de alojamiento y reuniones fuera del sitio se realizarán a través de la sede de la Unión o una oficina local, excepto condiciones especiales aprobadas de antemano por el Tesorero de la Unión o la persona designada por el Tesorero. La Unión permite la mitad (1/2) de la tarifa de habitación doble para cada individuo que esté autorizado para hospedarse y ocupe una habitación. (Reunión BOD/5.14.16; 5.18.19)
- Habitaciones individuales o para una sola persona. A un miembro que solicite una habitación sencilla o alojamiento para él y un huésped autorizado no miembro se le facturará la diferencia entre el costo de la habitación individual y la mitad (1/2) de la tarifa de la habitación doble. A las personas que no soliciten habitación individual y terminen en alojamiento individual porque no había otra persona con quien compartir habitación, no se les cobrará el extra.
- Gastos No Reembolsables. Los miembros serán responsables del pago de los gastos no reembolsables, incluidos, entre otros, su parte del costo de una habitación individual y gastos imprevistos, ya sea al momento de realizar el pago o al recibir una facturación de la sede de la Unión. El pago vence al recibir la facturación. Si el pago no se recibe dentro de los 90 días, el monto adeudado se deducirá de la próxima solicitud de reembolso de gastos de esa persona. No se aceptarán más adaptaciones especiales hasta que se haya pagado la facturación pendiente.
- Alojamiento No Comercial. Si un miembro, que de otro modo es elegible para alojamiento SEIU 503, busca alojamiento no comercial (con familiares, amigos, otros miembros u otro alojamiento), se le reembolsará un estipendio de $20 (veinte dólares) por noche. (Reunión BOD/7.11.15)
Sección 10. Asignaciones de kilometraje. El reembolso por gastos de viaje será 6¢ menos que la tasa federal del IRS y las tasas de reembolso de la Unión para viajes compartidos/compartidos se aumentarán a 6¢ por encima de la tarifa por milla para un solo pasajero y se aumentarán/disminuirán automáticamente para mantener la diferencia de 6¢ por milla en cualquier momento. las tarifas de los pasajeros cambian. Además, esta tarifa aumentada de viaje compartido/carpool no se debe utilizar para reducir la tarifa de un solo pasajero/conductor ni la causa de dicho cambio en función de las lecturas iniciales y finales del odómetro reales e informadas del vehículo utilizado. (UO #3/2002, UO #14, 2004) Los auxiliares de vuelo recibirán la tarifa completa del reembolso federal de millas cuando viajen por negocios de la Unión. (UO #3/2014)
Sección 11. Viaje compartido. Se recomienda encarecidamente compartir viajes siempre que sea posible para todos los funcionarios y miembros del Sindicato mientras se encuentran en asuntos del Sindicato.
Sección 12. Cuidado de dependientes. Una Persona Elegible como se describe en la Sección 5 de este Artículo (que no sea el personal), puede recibir un reembolso por el cuidado de dependientes mientras se encuentra en asuntos autorizados por la Unión. Para efectos de este Artículo, un dependiente es una persona que vive con una persona elegible y que es menor de 18 años o una persona de cualquier edad cuyo cuidado es responsabilidad de la persona elegible. El reembolso máximo es de $30 por día por persona elegible. Las personas elegibles con dependientes comunes están limitadas a un reembolso por día por dependientes comunes. El cuidado infantil no será reembolsado en caso de que la Unión proporcione cuidado contratado adecuado o cuando otra fuente ya esté reembolsando el pago por el cuidado de los dependientes. (Reunión BOD adoptada el 1.20.18)
Sección 13. Límites a las visitas de los miembros de la Junta a los Locales. El reembolso de gastos por parte del Sindicato se realizará a un máximo de un miembro de la Junta por reunión Local.
Sección 14. Condiciones Especiales. La cena y el alojamiento se permitirán la noche anterior a una reunión solo si el viaje en automóvil hasta la reunión excede las setenta y cinco (75) millas de ida y no es posible llegar a tiempo al inicio de la reunión saliendo de casa en 7 am. Se permitirá el almuerzo el día de una reunión nocturna, siempre que llegar a tiempo a la reunión nocturna requiera salir antes de la hora normal del almuerzo de las 12 del mediodía.
Se permitirá alojamiento la noche después de una reunión sólo si el tiempo de viaje después del cierre de la reunión significa llegar a casa después de las 9:1 p. m., incluida una (6) hora para cenar en el camino. Se permitirá cenar la noche de una reunión si es necesario viajar después de la hora normal de cena de las XNUMX p.m.
Se permitirá el desayuno después de pasar la noche fuera de casa o antes de una reunión matutina que requiera viajar antes de las 6 am para llegar a tiempo. Se permitirá el almuerzo el día de regreso a casa si la hora de llegada sin comer es después de la 1:8 p. m. y la salida no es más tarde de las XNUMX a. m.
Sección 15. Revisiones del cronograma de gastos. La Junta Directiva está autorizada a cambiar los programas de gastos del Sindicato.
Sección 16. Autorización de la Junta. La Junta Directiva podrá disponer el pago de viajes y otros gastos necesarios de la Junta, de los miembros de los Comités Permanentes y Especiales, y de otros miembros autorizados por la Junta para representar a la Unión.
Sección 17. Reembolsos de salarios perdidos para miembros
- Los miembros pueden ser elegibles, con autorización de acuerdo con los estatutos y las políticas y procedimientos administrativos de SEIU 503, para recibir reembolsos por salarios perdidos mientras asisten a eventos celebrados durante su horario laboral normal, siempre que no reciban otra compensación por ese tiempo, como vacaciones. y licencia sindical remunerada, ni el miembro ha hecho arreglos para trabajar las horas en un horario alternativo mediante arreglos tales como ajustes temporales de su horario de trabajo o intercambio de turnos. (Reunión BOD/11.14.15)
- La tasa de reembolso de salario se basará en la tarifa por hora normal del miembro como se indica en el talón de cheque de pago más reciente del miembro. La cantidad de horas elegibles para reembolso se basará en la evidencia de las horas que el miembro normalmente habría trabajado durante el tiempo que no pudo trabajar para asistir al evento. (Reunión BOD/11.14.15 y 5.14.16)
- Reembolso de tiempo de licencia. Los miembros que deban viajar un mínimo de tres (3) horas en cada sentido para realizar negocios de la Unión y utilizar el tiempo de licencia superior a cuatro (4) horas por mes para realizar este viaje, podrán recibir un reembolso por el tiempo invertido en el camino a su tarifa individual. de pago, sin exceder de ocho (8) horas de reembolso por mes, previa aprobación del órgano rector responsable del pago. (MA #11/1985)
- Estado de Empleo. Los miembros que reciben salarios perdidos o reembolsos por tiempo de licencia no serán considerados empleados del Sindicato por ningún motivo.
Artículo 18. Limitaciones. No se reembolsarán gastos que no sean los negocios autorizados del Sindicato ni el Sindicato pagará ni reembolsará directamente los gastos de los miembros por servicios y/o productos de proveedores en la lista injusta de SEIU o AFL-CIO..
Sección 19. Apelaciones. Las personas que no estén satisfechas con la acción tomada por el Tesorero en un Reclamo de Gastos de Viaje pueden apelar su caso ante el Comité de Finanzas de la Unión. La acción tomada sobre el caso por el Comité de Finanzas de la Unión puede ser apelada ante la Junta. (Sección 19 Revisada: Reunión BOD 5.18.19)
Artículo 20. Responsabilidad de Gastos. Los gastos de los directores y subdirectores para la Junta, los comités estatales y todos los demás comités y conferencias se cargarán a los gastos de la Junta o del comité respectivo y se pagarán con cargo al Fondo General. Los Locales podrán pagar los gastos de sus representantes a las reuniones de la Junta y cualquier otro gasto reembolsable por
Negocio local. Se podrán hacer excepciones cuando el organismo que se espera que asuma el gasto emita la aprobación previa por escrito.
Sección 21. Viajes y conferencias interestatales. Todos los viajes interestatales realizados por miembros, funcionarios locales, funcionarios estatales, directores o subdirectores en el cumplimiento de asuntos de la Unión deberán ser aprobados por la Junta Directiva, si el tiempo lo permite, o por el Comité Ejecutivo, antes de que se hagan arreglos. Todos los arreglos de viaje se realizarán a través de la sede de la Unión.
- Todas las conferencias y convenciones en las que los miembros de la Unión representarán a la Unión deben ser aprobadas por la Junta Directiva, si el tiempo lo permite, o los Criterios Ejecutivos para aprobar todas las conferencias y convenciones se basarán en:
- El valor para la Unión;
- El valor de la representación sindical en el evento; y
- Costo para el
- Las solicitudes de asistencia a todas las capacitaciones (dentro del estado) donde los costos excedan los $500 se pueden presentar a la Junta. El proceso de revisión de la Junta tomará en cuenta el activismo del participante; cómo se utilizará esa capacitación en nombre de nuestros miembros; y cómo brindará igualdad de oportunidades entre miembros y locales. Dichas capacitaciones serán pagadas con cargo al Fondo General. Todas las capacitaciones cuyos costos excedan los $1000 por persona no pueden ser aprobadas por los Locales individuales, pero deben ser aprobadas por la Junta. La Junta incorporará este proceso para la aprobación de la asistencia a las capacitaciones PERC/LERC y a la escuela de verano. Estas capacitaciones también serán pagadas con cargo al Fondo General. (ER n.º 3/2006)
- Los miembros deben asistir a toda la función a menos que haya partes que se consideren
opcional; y los miembros deben presentar un informe oral a quien los financió (reunión local y/o junta o regional) dentro de los 60 días de su regreso en la siguiente reunión programada regularmente, a menos que el presidente permita una extensión. (MA #5/2002)
- Los miembros firmarán una declaración reconociendo esta responsabilidad y su responsabilidad de asistir a las sesiones pertinentes de la capacitación o conferencia. Esta declaración incluirá la notificación de las consecuencias por la inasistencia. (MA #6/2006)
ARTÍCULO VII (AP&P) COMPRA Y REGISTRO DE COMPRAS DE BIENES MUEBLES (es decir, equipos) POR PARTE DE LOCALES
Sección 1. Inventario, Impuestos y Seguros sobre Equipos.
- Se debe mantener en la sede del sindicato un registro de inventario de todos los equipos con un costo superior a $500 que sean propiedad de los locales. En el registro de inventario se incluyen el nombre y la dirección de la persona personalmente responsable del equipo y la dirección de ubicación del equipo. Al menos una vez al año, la Sede del Sindicato notificará a los Locales con equipo lo que está en la lista de inventario para sus
- El equipo sujeto a cualquier impuesto sobre propiedad personal del gobierno local se pagará con dinero del Fondo General y se facturará a la entidad correspondiente.
- Si es posible, el Sindicato obtendrá un seguro por cualquier pérdida del equipo y todos los costos de primas y procesamiento se facturarán a la entidad correspondiente.
- Es responsabilidad del funcionario electo de mayor rango en el Local asegurarse de que se notifique por escrito a la Sede sobre cualquier cambio en la ubicación o en las personas responsables del equipo o
Sección 2. Compra de Computadoras Personales. Se contactará al Departamento de Sistemas de Información (Computadoras) del Sindicato y recomendará las especificaciones para la compra de computadoras personales por parte de los Locales.
ARTÍCULO VIII (AP&P) OTROS ASUNTOS FISCALES
Sección 1. Firmas autorizadas. Las personas autorizadas para firmar cheques del Sindicato son el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, el Director Ejecutivo, el Director Financiero y el Director de Operaciones. Los cheques sindicales emitidos por más de $10,000 requerirán dos firmas autorizadas y, cuando sea posible, incluirán una firma de un funcionario estatal y una firma de un miembro del personal autorizado. Las transferencias internas para pagos entre cuentas del Fondo General se podrán realizar electrónicamente. (Sección 1 Revisada: Reunión BOD 3.09.19; 5.18.19)
Sección 2. Autoridad de Gastos del Comité Ejecutivo. Al Comité Ejecutivo, entre las reuniones regulares de la Junta, se le otorga la autoridad para aprobar gastos, que no excedan los $7,500, que sean consistentes con las metas de planificación estratégica adoptadas por la Junta Directiva del Sindicato. La Junta Directiva revisará todos los gastos del Comité Ejecutivo en la próxima reunión programada regularmente. (UO #9/2002)
Sección 3. Seguro de Accidentes. El Sindicato mantendrá una póliza de $50,000 por persona en grupo por muerte accidental y desmembramiento para cada miembro de la Junta y Subdirector, cubriéndolos mientras desempeñan sus deberes oficiales del Sindicato.
Sección 4. Papelería del tablero. A petición, cada miembro de la Junta recibirá un suministro
de papelería de la Unión.
Sección 5. Fondos suplementarios para locales. Cualquier Local puede solicitar a la Junta, a través del Comité de Finanzas del Sindicato, mayores fondos para operar el Local. Dicha petición irá acompañada de una solicitud de presupuesto detallada. El Sindicato reservará un fondo para cubrir dicha petición que no exceda el 10 por ciento (10%) del monto del reembolso local presupuestado para cada año fiscal. El Local podrá solicitar más del 10 por ciento (10%) del monto presupuestado. El monto superior al 10 por ciento (10%) se reembolsará al fondo según lo determine el Comité de Finanzas de la Unión.
Sección 6. Información de beneficios para miembros con licencia sin goce de sueldo. El Sindicato será responsable de informar a los miembros en estado de Licencia sin goce de sueldo que los miembros deben pagar primas de seguro para retener estos beneficios durante dicha licencia.
Sección 7. Límites de pago de reembolso. Al menos diez (10) días antes de asistir a la función, los miembros recibirán una notificación por correo postal o electrónico sobre lo que se reembolsará o no y cuáles son los límites de reembolso.
Sección 8. Solicitudes de Información Financiera.
- Las solicitudes de información financiera de los miembros de la unidad de negociación se dirigirán al Tesorero de la
- El Tesorero o la persona designada puede publicar una descripción general de las finanzas
- El Tesorero puede delegar solicitudes de información a un miembro de la Junta, miembro del personal o funcionario estatal para explicar las finanzas (Sección 8 Revisada: Reunión BOD 5.18.19)
Sección 9. Contribuciones monetarias a organizaciones benéficas. No se realizarán contribuciones monetarias de fondos de la Unión a organizaciones caritativas sin la aprobación de la Junta. Sin embargo, la Junta fomenta la participación de los Locales en la solicitud de fondos, excluyendo los fondos del Sindicato, para organizaciones caritativas. La autorización debe obtenerse de la Junta antes de cualquier solicitud. Entre reuniones de la Junta, el Comité Ejecutivo podrá aprobar dichas contribuciones o solicitudes. Los locales tendrán la oportunidad de donar para solicitudes de temas sociales.
Sección 10. Disposición de fondos locales tras la descertificación. Tras la descertificación del Sindicato como representante negociador, será política del Sindicato que los libros, registros y fondos de los Locales afectados se envíen al Tesorero del Sindicato dentro de diez (10) días para su revisión final, auditoría, y transferencia. Los fondos locales, incluidos los fondos especialmente designados, se colocarán en el Fondo General de la Unión, a menos que la Junta especifique lo contrario. (Sección 10 Revisada: Reunión BOD 5.18.19)
Artículo 11. Anuncios en el Diario del Sindicato. En el espíritu del sindicalismo, no se publicará ningún anuncio en el periódico del Sindicato de ninguna empresa que tenga gente en huelga en su contra y/o esté en la lista de NO PATROCINAR reconocida por el Sindicato.
Sección 12. Tarjeta de Membresía. Se expedirá una tarjeta de membresía a cada miembro de la Unión.
Sección 13. Uso de la Tarjeta de Regalo. Uso local de tarjetas de regalo para fomentar la participación de los miembros del sindicato.
- Distribución de tarjetas regalo:
- Deben ser aleatorios si no se distribuyen a todos en una reunión/evento en particular.
- Puede usarse para obsequios de reconocimiento, incluidos, entre otros, reconocimiento por la longevidad en su trabajo, en nuestra Unión o reconocimientos especiales.
- Se debe realizar un seguimiento de quién recibe la tarjeta de regalo (monto de la tarjeta de regalo y nombre del destinatario) e informarlo al equipo de contabilidad de Union.
- Se anima a los locales a utilizar tarjetas de regalo de proveedores preferidos de la Unión.
- El monto máximo de la tarjeta de regalo es de $100 cada una. (Sección 13 Adoptada: Reunión BOD 5.20.23)
ARTÍCULO IX (AP&P) NEGOCIACIÓN
Sección 1. Equipo de negociación. Los miembros del equipo negociador son el Director Ejecutivo, o su designado, los miembros elegidos para sentarse en la mesa de negociaciones y el personal asignado para sentarse en la mesa de negociaciones. La responsabilidad de presentar al equipo negociador del Sindicato demandas, propuestas y otros materiales a ser considerados en las negociaciones del contrato colectivo recae en los miembros activos. Una vez que hayan comenzado las negociaciones, la autoridad para tomar decisiones en la mesa de negociaciones en nombre del Sindicato y los empleados que representa, ya sea que las decisiones de presentar una propuesta, cambiar una propuesta, retirar una propuesta, aceptar una contrapropuesta o de otro modo, recaerán en el equipo negociador de acuerdo con lo que razonablemente parezca en ese momento ser lo mejor para el Sindicato y los empleados que representa. (C&B #10/1981, C&B #5/2010)
Sección 2. Normas de negociación. Como parte del plan estratégico del Sindicato en la negociación de contratos actuales o primeros contratos para nuevas unidades, las negociaciones incluirán:
Negociación para organizar: procedimientos de quejas simplificados, acumulación, organización de trabajadores contingentes, tiempo libre remunerado para activistas sindicales, líderes de base que ascienden a presidente y director ejecutivo para obtener derechos de retorno a la posición de la unidad de negociación de esa persona al final del mandato de la persona, estandarizado. idioma como no discriminación por motivos de religión, raza, edad, género, estado civil, orientación sexual o discapacidad. (ER #5/1998, Reunión BOD/5.14.16)
Seguridad sindical: sucesión sindical, honorarios de agencia, verificación (incluida la verificación política).
Se mantendrán resúmenes escritos de los contratos para permitir que los equipos de negociación comparen los estándares de sus contratos con los estándares de otros contratos. Estos resúmenes estarán disponibles para los equipos de negociación cuando elaboren propuestas. (ER n.º 13/2004)
Se mantendrá una plantilla de lenguaje contractual de muestra sobre términos contractuales no económicos, como subcontratación, derechos sindicales y antigüedad, como recurso para los equipos de negociación en el desarrollo del lenguaje contractual. (ER n.º 13/2004)
Sección 3. Ratificación. A menos que la ley exija lo contrario o que se acuerde lo contrario en la mesa de negociaciones, la ratificación de cualquier contrato puede limitarse a la votación únicamente de los miembros activos del Sindicato y puede realizarse mediante una boleta secreta impresa enviada o entregada a los miembros activos de la unidad de negociación. o por voto de los miembros activos en una reunión de miembros después de un aviso con antelación razonable especificando la fecha, hora, lugar y propósito de la reunión. El método de ratificación que se utilizará en cualquier situación particular se determinará por mayoría de votos del equipo negociador. (C&B #5/2010)
Sección 4. Firma. El Director Ejecutivo es la única persona autorizada para firmar convenios colectivos en nombre del Sindicato.
Sección 5. Papel de la Junta Directiva en la Negociación.
- La Junta es responsable de todos los contratos.
- El Directorio, a través de su Comité Ejecutivo, deberá conocer el avance de todos los contratos
Sección 6. Costos de negociación.
- El Fondo General asumirá todos los gastos de negociación para las negociaciones. En concreto, dichos gastos incluirán:
- Negociaciones, sesiones de caucus y reuniones de equipo programadas durante la jornada laboral de un empleado y no sujetas a reembolso en virtud de un acuerdo de negociación colectiva;
- Gastos de kilometraje, alimentación, cuidado de dependientes y alojamiento;
- “Noticias de negociación”, “Alertas de huelga” y otras formas de comunicación escrita sobre negociaciones producidas por la sede del sindicato;
- Gastos de impresión de contratos; y
- conferencia de negociación
- Para evitar que el Fondo General asuma costos innecesarios:
- Se espera que todos los participantes en la negociación compartan el viaje, cuando sea posible, y las habitaciones del motel cuando se requiera alojamiento.
- Los portavoces de negociación deben hacer esfuerzos para programar sesiones de modo que se minimicen los gastos y al mismo tiempo se asegure la máxima oportunidad de negociación productiva.
- Todos los gastos de negociación deben aprobarse sesión por sesión. La aprobación de los gastos de negociación debe ser realizada por el Presidente y el personal negociador.
- Para separar los gastos de negociación de los gastos continuos de un Local que ocurren durante las negociaciones contractuales, incluidas las reuniones para actualizar a los miembros sobre los avances de la negociación, el Fondo General generalmente solo pagará los “giros de negociación” que realizan los equipos de negociación y que son parte de un plan de negociación preestablecido. Los “tours de negociación” locales serán pagados por el Local particular involucrado en el tour. En casos excepcionales, cuando el Director Ejecutivo, o la persona designada por el Director Ejecutivo, determina que el problema del Local tiene un impacto en todo el estado y un recorrido es parte de un plan de negociación adoptado, los gastos específicos del recorrido pueden reembolsarse con cargo al Fondo General. (Reunión BOD/5.14.16)
ARTÍCULO X (AP&P) DELEGADOS AL DAS Y
CONFERENCIAS DE NEGOCIACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR
Sección 1. Delegados a las conferencias de negociación del DAS y de la Educación Superior.
- Todos los Locales del Sindicato incluidos en el proceso de negociación del DAS y de la Educación Superior deberán elegir a sus delegados negociadores de acuerdo con su constitución y/o estatutos, con un mínimo de catorce (14) meses antes del vencimiento de los contratos estatales. El número de delegados negociadores estará determinado por el promedio anual de empleados de la unidad negociadora en el año que finaliza el anterior.
- El número de delegados negociadores por cada DAS y Locales de Educación Superior será el siguiente:
- delegar de 1 a 50 miembros
- delega entre 51 y 200 miembros
- delega entre 201 y 400 miembros
- delega entre 401 y 600 miembros
- delega entre 601 y 800 miembros
6 delegados 801-1000 miembros
1 delegado adicional por cada 750 socios o fracción mayoritaria superior a 1000. (Reunión BOD revisada/9.9.23)
- Cada delegado será un miembro activo de la Unión y será elegido por el Local al que representa el delegado de acuerdo con la constitución y los estatutos de ese Local. (Reunión BOD/5.14.16)
- Cualquier delegado que no realice las tareas que se describen a continuación o que no asista regularmente a los eventos de negociación puede ser removido por el Local de acuerdo con su constitución y/o estatutos o por la Junta Directiva por mayoría.
- Cada Local tendrá derecho a un (1) voto por cada pagador de cuotas en el Local con base en el número promedio de pagadores de cuotas para el año que finaliza en septiembre anterior. Cuando asistan dos (2) o más delegados, el voto se dividirá en partes iguales entre ellos.
- Serán deberes de los delegados los siguientes:
- Asistir a todas las reuniones de negociación programadas;
- Crear un sistema de comunicación para comunicar temas de negociación dentro de los Locales;
- Representar a sus locales en las sesiones de negociación de la coalición;
- Elegir un presidente de coalición, campus o equipo; y
- Educar e informar a los lugareños sobre cuestiones de negociación con regularidad.
Sección 2. Presidentes.
- Cada candidato a presidente debe ser un miembro acreditado del Sindicato; debe ser un delegado autorizado a las conferencias de negociación; y debe estar dispuesto y ser capaz de dedicar el tiempo necesario para completar su
- Cada coalición, campus o equipo elegirá a su(s) propio(s) presidente(s) de acuerdo con las Reglas de Orden de Robert (revisadas) en una conferencia de negociación regular. Cada delegado votante votará de acuerdo con la Sección 1, inciso (e) de este
- Los presidentes de coalición, campus o equipo permanecen en sus puestos hasta que se forme el nuevo equipo negociador de la coalición.
- Un presidente de coalición, campus o equipo puede ser destituido por mayoría de votos de la coalición/campus/equipo o por mayoría de votos de la Junta Directiva. Cada presidente sirve a discreción del
- Las funciones del presidente o presidentes son las siguientes:
- Informar al Consejo de Administración a través del Comité Ejecutivo sobre el avance de la negociación desde la organización pasando por propuestas hasta la celebración de un acuerdo tentativo;
- Coordinar y organizar su coalición/campus/unidad de negociación para asegurar una representación adecuada de cada Local y asegurar la comunicación entre el equipo de negociación y el Local; y
- Representar a su coalición/campus/unidad de negociación en la negociación.
ARTÍCULO XI (AP&P) REPRESENTACIÓN INDIVIDUAL DEL EMPLEADO Y EVALUACIÓN DE ARBITRAJE
Sección 1. Política General. Al representar a empleados individuales, el Sindicato aplica las siguientes políticas generales:
- El Sindicato representará las necesidades de aquellos empleados que se encuentren en unidades de negociación representadas por el Sindicato;
- El Sindicato busca brindar representación a sus miembros en asuntos relacionados con el empleo en la medida en que sea económicamente viable, compatible con los documentos rectores y con otras políticas del Sindicato, y legal y éticamente apropiado;
- Como representante de los empleados en una unidad de negociación, se requiere que el Sindicato represente tanto a los miembros como a los no miembros del Sindicato en sus relaciones laborales con sus empleadores;
- La Unión puede representar a no miembros en procedimientos en los que exista una cuestión que pueda tener un efecto sustancial sobre los intereses de los miembros;
- El Sindicato no representará a ningún empleado individualmente sin el consentimiento del empleado; (Reunión BOD/5.14.16)
- El Sindicato continuará buscando formas legales de representar las necesidades de los miembros que no están en unidades de negociación y que están excluidos; y
- El Sindicato representará a los miembros en quejas por discriminación en la medida permitida por la negociación colectiva aplicable.
Sección 2. Áreas de Representación. La representación sindical de empleados individuales en asuntos relacionados con el empleo abarca la representación en las siguientes áreas:
- Procesamiento de quejas bajo el procedimiento de quejas contractuales;
- Remisión de una queja no resuelta a arbitraje según lo dispuesto en el convenio colectivo;
- Apelaciones ante la Junta de Relaciones Laborales (ERB). Dichos recursos legales son aplicables a despidos, suspensiones, reducciones, descensos de categoría, clasificaciones y actuaciones arbitrarias o ilegales; y
- Tribunal apropiado
Sección 3. Limitaciones en la representación de quejas. El Sindicato no puede representar a ningún empleado en duelo en una unidad de negociación donde otra organización es el representante certificado.
Sección 4. Limitaciones en la Compensación de Trabajadores. y Apelaciones del Seguro de Desempleo. El Sindicato no representará a ningún empleado en apelaciones de acciones de compensación laboral o seguro de desempleo, a menos que la determinación del caso tenga un efecto sustancial sobre los intereses de sus miembros.
Sección 5. Limitaciones en los tribunales. La Unión no proporcionará representación o asistencia judicial a personas que no sean miembros, a menos que la determinación del caso tenga un efecto sustancial sobre los intereses de sus miembros. Aunque a los miembros se les puede proporcionar dicha representación, se limita a asuntos relacionados con el empleo. Además, esta representación de los miembros puede negarse por motivos tales como gastos excesivos, falta de probabilidad de obtener un resultado legal deseado o falta de importancia legal para los miembros en general. La representación en un tribunal inferior no dará automáticamente derecho a un empleado a ser representado por el Sindicato en un tribunal superior.
Sección 6. Costos de Representación. Las siguientes políticas se aplican a los costos de representación sindical para empleados individuales en asuntos relacionados con el empleo:
- La Unión será responsable de los honorarios de presentación, los costos de los abogados, las transcripciones, los servicios taquigráficos y otros costos judiciales;
- La Unión se reserva el derecho de negarse a ser responsable del pago de los honorarios legales de los testigos y el kilometraje de los testigos, pero puede designar un número limitado de testigos de cuyos honorarios y kilometraje será responsable; y
- El Sindicato no será responsable de los viáticos u otros gastos de los empleados que representa ni de sus
Sección 7. Procedimientos de apelación y evaluación del arbitraje:
- Habrá dos (2) niveles de revisión de los reclamos considerados para arbitraje: el primero ante un Panel de Evaluación de Arbitraje y el segundo antes del
- Para cada revisión se convoca un Panel de Evaluación de Arbitraje. El Panel incluirá al menos dos (2) delegados (delegados principales cuando sea posible) o ex delegados, que sean neutrales y no estén relacionados con la queja o el empleador involucrado y un asesor del personal. Los Delegados rotarán esta tarea de una reunión a otra, según las listas de rotaciones regionales del Panel de Selección de Arbitraje. (RE n.° 8/2004, ER n.° 4A/2012)
- Se ofrecerá capacitación a todos los delegados que deseen ser seleccionados para los paneles de selección de arbitraje. Se dará prioridad para la selección de los Paneles a los comisarios deportivos que hayan completado la capacitación. (ER n.º 5/2004)
- Las decisiones de un Panel de Evaluación de Arbitraje para denegar el arbitraje de una queja serán apelables por el(los) demandante(s) ante el Presidente dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la
- El segundo nivel de revisión será realizado por el Presidente, y en caso de que el reclamante sea el Presidente, por los Vicepresidentes y el Secretario. La decisión a este nivel será (Sección 7(e) Revisada: Reunión BOD 5.18.19)
Sección 8. En la representación de los empleados representados en quejas, acciones disciplinarias, cualquier otro reclamo o queja, el Sindicato se reserva el derecho de negarse a presentar o perseguir cualquier asunto de este tipo ante la Junta de Relaciones Laborales, en el arbitraje o en los tribunales si, a juicio de la Unión, el fondo del asunto justifica tal decisión. (C&B #5/2010)
ARTÍCULO XII (AP&P) LISTA INJUSTA
Sección 1. Generalidades. El Sindicato utiliza un procedimiento de publicación de una “Lista injusta” o “Lista de no patrocinar” de aquellas empresas, agencias o personas que demuestran una pronunciada falta de buena fe al responder a asuntos de relaciones con los empleados estipulados en la ley, norma o contrato. El Sindicato se refiere a la lista injusta estatal de la AFL-CIO como guía.
Sección 2. Motivos. Los motivos para la inclusión en la Lista Injusta del Sindicato son:
- El incumplimiento de las normas legales en materia de “prácticas laborales desleales”;
- La conducta de otras “prácticas laborales injustas” según lo establecido por los tribunales estatales o federales, o por las agencias reguladoras; o
- La falta de otorgar cualquier derecho a un miembro o representante de la Unión según lo dispuesto por el estatuto o
Sección 3. Tramitación. Todas las solicitudes de colocación en una Lista Injusta se dirigirán a la Junta para que tome medidas. Dichas solicitudes pueden ser realizadas por el Director Ejecutivo, los organizadores del personal, los comités sindicales o grupos representativos de empleados miembros de una agencia involucrada. La Junta, en su revisión, podrá realizar una audiencia donde se invite a comparecer a la(s) persona(s) afectada(s) considerada(s).
Sección 4. Publicidad. El Sindicato mantendrá una Lista Injusta y la publicará en los medios disponibles.
Sección 5. Remoción. Sólo el Directorio o el Comité Ejecutivo tienen la facultad de eliminar a cualquier empresa, agencia o persona de la Lista Injusta. La Junta revisará periódicamente la Lista Injusta para fines de actualización.
ARTÍCULO XIII (AP&P) POLÍTICA DE ADMISIÓN DE TRABAJADORES AL SINDICATO
Sección 1. Objeto. El propósito de esta declaración de política es establecer pautas para la admisión de otros trabajadores como miembros del Sindicato.
Sección 2. Aprobación. Otros grupos de trabajadores no podrán certificarse como miembros del Sindicato sin la aprobación de la Junta Directiva y/o Consejo General.
Sección 3. Investigación. La investigación de las solicitudes de trabajadores que deseen la certificación como miembros del Sindicato será realizada por el Director Ejecutivo y el personal con informes oportunos a la Junta Directiva. El Director Ejecutivo y/o el personal deberán, como mínimo, inspeccionar de cerca (a) la intención, (b) la viabilidad, (c) el estado financiero y (d) los beneficios potenciales para ambas partes:
- “Intención” significa que no se admitirán nuevas organizaciones sin evidencia suficiente de capacidad y voluntad para cumplir y respaldar los documentos rectores de la Unión;
- “Viabilidad” significa que al momento de la admisión los beneficios se acumularán para ambas partes;
- “Estado financiero” significa que la Unión no asumirá ninguna deuda inusual ni incurrirá en gastos excesivos para adquirir estos nuevos miembros. Sin embargo, los gastos involucrados en la certificación de nuevos miembros al Sindicato serán negociados con el grupo que solicita la membresía; y
- “Beneficio potencial para ambas partes” significa la representación de la Unión, así como la participación más plena posible en todas las actividades de la Unión por parte de la nueva
Sección 4. Admisión. La admisión de todos los nuevos miembros se realizará de acuerdo con los documentos que rigen la Unión.
- La estructura de las nuevas organizaciones se ajustará a la existente en la Unión.
- Los nuevos miembros sin número suficiente para un Local serán ubicados en el local existente más cercano.
- Los nuevos grupos con números suficientes para un Local propio pueden optar por unirse a los Locales que existen en su área o formar los suyos propios.
- La Junta Directiva, al negociar un acuerdo de afiliación con una organización existente, puede negociar la introducción gradual de la estructura de cuotas sindicales existente durante un período de tiempo que no exceda cinco (5)
ARTÍCULO XIV (AP&P) ACCIÓN AFIRMATIVA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Sección 1. Compromiso sindical. A través de un programa de acción afirmativa, la Unión se compromete a desempeñar un papel de liderazgo para garantizar oportunidades justas e igualitarias de empleo, prácticas de contratación y avance en el empleo y en las operaciones de la Unión.
Sección 2. Acción afirmativa. “Acción Afirmativa” significa un programa para eliminar los efectos de la discriminación, intencionados o no, que son evidentes o indicados por el análisis de los patrones, prácticas y políticas de empleo actuales.
Sección 3. Igualdad de oportunidades. “Igualdad de oportunidades” significa que habrá oportunidades justas e iguales de empleo y avance independientemente de la raza, religión, origen nacional, edad, género, identificación de género, estado civil, orientación sexual o discapacidad. El Sindicato trabajará para que se adopten reglas estatales o de agencias para detener la práctica de promover a personas preseleccionadas sin una consideración válida de todos los empleados calificados para un ascenso.
Sección 4. Responsabilidad. La Junta tiene la responsabilidad principal de implementar las políticas de acción afirmativa e igualdad de oportunidades de la Unión.
ARTÍCULO XV (AP&P) PERSONAL
Sección 1. Salarios, beneficios y condiciones laborales del personal. Con excepción del Director Ejecutivo, los salarios, beneficios y condiciones laborales de todo el personal se rigen por el convenio colectivo vigente entre el Sindicato y el personal, las políticas de personal o los acuerdos de contratación para el personal directivo.
Sección 2. Autoridad del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo está autorizado a contratar, despedir, recompensar o disciplinar a todos los miembros del personal de la manera prevista en el convenio colectivo o el acuerdo de contratación aplicable. Los beneficios para el personal cubierto por el convenio colectivo también se aplicarán al personal excluido, o según lo establecido en estas Políticas y Procedimientos Administrativos. Al fijar los salarios de cada miembro del personal, el Director Ejecutivo operará dentro de los rangos que hayan sido negociados.
Sección 3. Sistema de Retiro. Se proporcionará un sistema de jubilación del personal a través del SEIU Local 503, Fondo de Ahorro y Jubilación del Sindicato de Empleados Públicos de Oregón. Se pondrá a disposición del personal del Sindicato un Plan de Compensación Diferida 401K.
Sección 4. Contratación y ascenso del personal. Habrá políticas de personal escritas para el reclutamiento, contratación y promoción del personal. Más concretamente, habrá:
- Un tipo apropiado de formulario de solicitud de empleo;
- Descripciones escritas de los puestos de trabajo que contienen una especificación de las responsabilidades de cada puesto, una breve descripción del entorno más amplio dentro del cual funcionarán las personas y una lista de las habilidades mínimas relacionadas con el trabajo y las habilidades deseadas que se buscan en los solicitantes;
- Una política publicitaria para vacantes que implique contactos de grupos específicamente orientados y preocupados por minorías, mujeres y otras personas sujetas a posible discriminación en la contratación; y
- Se da preferencia para el empleo sindical en el siguiente orden: miembros actuales del sindicato, experiencia previa en el sindicato y todos
- Se hará un esfuerzo concertado para notificar a todos los miembros de la Unión sobre todos los problemas actuales e inminentes.
Sección 5. Gestión de las ventajas de la membresía. Existirá un puesto de personal asignado al área de gestión de beneficios. Esta persona supervisará los programas de beneficios existentes de la Unión ofrecidos a los miembros y se mantendrá actualizado sobre los nuevos programas que estén disponibles. Además, esta persona será el asesor de personal de los comités del Sindicato que trabajan con jubilación, seguros y otros beneficios de los empleados. (Sección 5 Revisada: Reunión BOD 3.9.19, 2.2.21)
Sección 6. Asignación de Organizador Sindical. El Director Ejecutivo asignará el tiempo de los Organizadores Sindicales en las diversas áreas del estado a su discreción. Sin embargo, no se realizarán cambios significativos en las asignaciones de los Organizadores Sindicales sin previo aviso razonable al presidente de cada Local que se vería afectado por dicho cambio. Las asignaciones de organizadores se mantendrán en la página web. (Sección 6 Reunión BOD revisada 5.14.16)
Sección 7. Director de Recursos Humanos. Este puesto será responsable de mantener un proceso de resolución de conflictos, para ayudar a resolver desacuerdos o disputas de manera respetuosa. El Director de Recursos Humanos hará recomendaciones para ayudar al Sindicato a convertirse en una organización más abierta y democrática que promoverá la cooperación entre los trabajadores y la administración y realizará una revisión significativa del desempeño del personal. (C&B #10/1998)
Sección 8. Director de Formación del Personal. Habrá un puesto de personal responsable de diseñar e implementar un programa de capacitación continua para el personal. (Sección 8 Revisada: Reunión BOD 3.09.19)
ARTÍCULO XVI (AP&P)
REGISTROS DE LA SEDE
Sección 1. Disponibilidad de registros. Uno (1) de los siguientes documentos se mantendrá en la Sede en un lugar y de manera que permita su disponibilidad para su inspección por cualquier miembro de la Unión:
- Los últimos estatutos del sindicato revisados;
- Las actas de todas las reuniones de la Junta;
- El documento de Resoluciones de Políticas Existentes;
- El Convenio Colectivo de Trabajo entre el Sindicato y el personal;
- Las Políticas y Procedimientos Administrativos de la Unión;
- Todos los Convenios de Negociación Colectiva;
- Los distintos acuerdos entre la Unión y
Sección 2. Registros retenidos permanentemente. Los siguientes registros se mantendrán permanentemente en la Sede o en una instalación de almacenamiento adecuada:
- Presupuestos anuales de la Unión;
- Informes anuales de auditoría profesional;
- Registros de estatutos locales y otra información sobre formaciones locales;
- Resoluciones del Consejo General;
- Artículos de correspondencia legal, histórica y de largo plazo relacionados con políticas;
- actas de la junta sindical;
- Especificaciones del IRS;
- Valor de terrenos y edificios durante la propiedad; y
- Solicitudes de membresía/descuento de 2 centavos
Sección 3. Registros retenidos durante siete (7) años. Los siguientes registros se mantendrán en la Sede o en una instalación de almacenamiento adecuada durante un mínimo de siete (7) años:
- Libros contables;
- Registros de efectivo recibido; y
- Reembolso del Fondo General
Sección 4. Registros retenidos durante cinco (5) años. Los siguientes registros se mantendrán en la Sede o en una instalación de almacenamiento adecuada durante un mínimo de cinco (5) años:
- Balances;
- Informes de membresía local;
- Formularios de autorización de deducción de nómina del plan de seguro grupal para ex empleados del personal;
- Informes de nómina;
- Registros de personal de los empleados despedidos;
- Declaraciones de pérdidas y ganancias;
- Hojas de horas; y
- retención en la fuente
Sección 5. Registros retenidos durante tres (3) años. Los siguientes registros se mantendrán en la Sede o en una instalación de almacenamiento adecuada durante un mínimo de tres (3) años:
- Comprobantes de depósito bancario;
- Estados de cuenta bancarios;
- Cheques cancelados;
- Conciliaciones y facturación de membresía local;
- Facturaciones y conciliaciones de agencias de seguros grupales;
- Registros de valor de equipos desechados;
- Facturas pagadas;
- Solicitudes de personal de personas no empleadas como personal;
- Registros de cargos de peajes telefónicos; y
- Reclamación de gastos de viaje, comidas, cuidado de dependientes y alojamiento
Sección 6. Registros retenidos durante dos (2) años. Los siguientes registros se mantendrán en la Sede durante un mínimo de dos (2) años:
- Correspondencia general;
- Actas de las reuniones del comité;
- Listados de depósitos bancarios de seguros grupales por agencias;
- Denegaciones de elegibilidad para solicitudes de seguro; y
- Datos de votación de los miembros para todas las elecciones estatales, incluidas, entre otras, CAPE, funcionarios estatales y puestos en la junta
Los datos de votación de los miembros estarán disponibles para cada presidente local para uso interno y para cada director de la Junta en el mismo grupo geográfico o de empleador. Esta información estará disponible para los candidatos declarados para puestos de CAPE, puestos en la Junta y cargos estatales siempre que los candidatos estén en el mismo grupo geográfico o de empleador, excepto para cargos estatales, ya que representarían a todos los grupos. Los datos de votación de los miembros se conservarán durante un mínimo de dos años y podrán proporcionarse en formato electrónico o en papel, a discreción del solicitante. (C&B #8/2008)
Sección 7. Registros retenidos durante un (1) año. Los siguientes registros se mantendrán en la Sede o en una instalación de almacenamiento adecuada durante un mínimo de un (1) año:
- Contratos de seguros colectivos;
- Registros de reclamos por muerte de seguros grupales;
- Reclamaciones de invalidez de seguros colectivos;
- Pólizas de seguro; y
- Boletas electorales estatales y locales, actas de conteo, sobres y material electoral relacionado.
Sección 8. Eliminación de registros. Una vez que los registros hayan cumplido con su cronograma de retención, los registros físicos se eliminarán, a menos que exista una razón para conservarlos por un período más largo. Los registros confidenciales que contengan información personal serán destruidos. Otros materiales se pueden reciclar. Los registros electrónicos se eliminarán de acuerdo con el programa de retención establecido en este artículo para ese tipo de registro, a menos que exista una razón para retener el registro por un período más largo. (Sección 8 Revisada: DBO 5.18.2019)
Sección 9. Requisitos de auditoría. Para que se apliquen los límites de tiempo que se encuentran en las Secciones 3 a 7 de este Artículo, las auditorías deben haberse completado y la Junta debe haber recibido un informe satisfactorio de las auditorías para los siguientes registros:
- Balances;
- Comprobantes de depósito bancario;
- Estados de cuenta bancarios;
- Cheques cancelados;
- Registros de efectivo recibido;
- Conciliaciones y facturación de membresía local;
- Registros de valor del equipo después de su eliminación;
- Formularios de autorización de deducción de nómina del plan de seguro grupal para ex empleados;
- Facturas pagadas;
- Declaraciones de pérdidas y ganancias;
- Registros de cargos de peajes telefónicos;
- Hojas de horas;
- Formularios de reclamación de gastos de viaje, comidas y alojamiento;
- Vales; y
- retención en la fuente
ARTÍCULO XVII (AP&P) USO DE LAS INSTALACIONES DEL SINDICATO
Sección 1. Salas de reuniones. Las políticas para el uso de las instalaciones de la Unión para reuniones son las siguientes:
- La primera prioridad se extiende al personal del Sindicato que desempeña responsabilidades administrativas y a los comités del Sindicato, incluido el CAPE;
- La segunda prioridad se extiende a los locales;
- La tercera prioridad se extiende a los grupos no afiliados. A dichos grupos se les puede otorgar una reserva firme para el uso de las salas de la Sede hasta dos (2) semanas antes de la fecha de la reunión, siempre que no haya conflicto con la reunión programada de un grupo miembro cuando se solicita la reserva. La Unión se reserva la discreción de rechazar dichas solicitudes;
- Se cobrará una tarifa razonable para cubrir el costo del uso de la habitación a todos los grupos que no sean miembros;
- La Junta o el Director Ejecutivo podrán conceder la exención de la tarifa por uso de la sala para grupos no miembros sólo cuando dicha exención redunde en el mejor interés de la Unión; y
- Las instalaciones/salas de reuniones del sindicato no se utilizarán para fines privados y personales.
Sección 2. Otros Servicios. Las políticas para el uso de otros servicios de la Unión, como tiempo del personal y suministros, son las siguientes:
- La primera prioridad se extiende al personal del Sindicato que desempeña responsabilidades administrativas y a los comités del Sindicato, incluido el CAPE;
- La segunda prioridad se extiende a los sindicatos locales;
- Se puede cobrar a los locales y a CAPE, si corresponde, una tarifa razonable para cubrir el costo adicional del tiempo del personal y los suministros; y
- Los grupos que no son miembros requieren la aprobación de la Junta o del Director Ejecutivo para el uso de otros sindicatos.
ARTÍCULO XVIII (AP&P) PREMIOS DE AYUDA FINANCIERA PARA ESTUDIANTES
Sección 1. Generalidades. La Unión ofrece un programa de asistencia financiera a los miembros de la Unión, sus cónyuges, parejas de hecho, hijos, hijas, hijastros e hijastras, nietos y nietas, y también a los miembros despedidos y dependientes de miembros fallecidos que eran miembros activos al momento de su muerte. Estos solicitantes deben estar matriculados en colegios, universidades, escuelas profesionales, colegios comunitarios, colegios universitarios o escuelas vocacionales acreditados. Esta asistencia incluye tanto concesiones de ayuda financiera por primera vez como subvenciones de ayuda para estudiantes actualmente matriculados en las escuelas antes mencionadas. Los miembros despedidos son aquellos que eran miembros activos de tiempo completo en el momento del despido, permanecen en la lista de despidos, no son elegibles para ser miembros activos y no han aceptado un empleo de tiempo completo.
Para este propósito, los miembros "despedidos" incluyen empleados estacionales, de guardia e intermitentes que no han sido programados y permanecen en las listas de reempleo para esos grupos y que no han aceptado un empleo de tiempo completo.
Sección 2. Definición de ayuda financiera. La ayuda financiera es un premio basado tanto en el rendimiento académico como en la necesidad financiera. Se otorga a una persona que se prepara para ingresar a un programa de tiempo completo en un colegio, universidad, escuela profesional, colegio comunitario, colegio universitario o escuela vocacional acreditada. Cada premio puede ser un monto hasta una beca máxima cada año de $1,500. Si el destinatario asiste a semestres, se le otorgarán $750 por semestre. Si el destinatario asiste a trimestres (trimestres), se le otorgarán $500 por trimestre. El premio se pagará a la institución de elección del premiado. Para un miembro activo de la Unión, su cónyuge, pareja de hecho o un miembro despedido, el monto máximo será el mismo que para una subvención en ayuda, y también se aceptará la inscripción a tiempo parcial.
Sección 3. Definición de subvención. Grant-in-Aid es un premio basado en la necesidad financiera y el progreso académico satisfactorio de acuerdo con las políticas de la institución, otorgado a un estudiante que actualmente está inscrito en un programa de tiempo completo en un colegio acreditado, universidades, escuela profesional, colegio comunitario, colegio universitario o escuela vocacional, para permitir que el estudiante permanezca en la escuela. En el caso de un miembro activo de la Unión, su cónyuge, pareja de hecho o un miembro despedido, la inscripción a tiempo parcial es aceptable. Cada premio puede ser un monto de hasta $500 por trimestre, $750 por semestre o $1,500 por año escolar, y se paga a la institución en la que está matriculado el estudiante. El monto del premio por inscripción a tiempo parcial será de $750 por año escolar.
Sección 4. Definición del “Término”. Se considera que un término o “trimestre” es un tercio (1/3) de un año escolar o doce (12) semanas.
Sección 5. Definición de “Semestre”. Se considera que un semestre es la mitad (1/2) de un año escolar o dieciocho (18) semanas.
Sección 6. Duración de los Premios. Cada concesión de Ayuda Financiera o Subvención en Ayuda se otorga por un (1) año escolar (tres (3) períodos o dos (2) semestres) comenzando con el período de otoño (semestre) y concluyendo con el final del período de primavera ( semestre). Para seguir siendo elegible para los premios, el estudiante debe mantener un progreso académico satisfactorio de acuerdo con las políticas de la institución para estudiantes que reciben título federal de ayuda. La continuación de la ayuda financiera o subvención más allá del año inicial de financiación requiere una nueva solicitud y aprobación.
Sección 7. Financiamiento del Programa. Los fondos para los programas de Ayuda Financiera y Subvenciones de la Unión provienen de las cuotas de membresía que el pagador dedica para ese propósito. Además, el Comité de Ventajas de Membresía puede realizar eventos de recaudación de fondos para aumentar la cantidad de dinero disponible para becas. Las subvenciones se financiarán con los fondos reales disponibles. Cualquier cargo de la Oficina de Acceso y Finalización de Estudiantes para administrar el programa de Becas de la Unión se pagará con cargo al fondo de becas. (Sección 7 Revisada: Reunión BOD 2.2.21)
Sección 8. Nominaciones. Las nominaciones para premios financieros del Sindicato deben ser realizadas por miembros activos, despedidos o jubilados del Sindicato que estén al día con sus obligaciones. Los miembros activos pueden nominarse a sí mismos, a su cónyuge, pareja de hecho, una hija, un hijo, un hijastro, una hijastra, un nieto o una nieta. Los miembros despedidos pueden nominarse a sí mismos. Quienes nominen deben haber sido miembros activos de la Unión al menos un (1) año para ser elegibles para nominar. Los hijos, hijas, hijastros, hijastras, nietos y nietas deben tener menos de veinticinco años al momento de presentar la solicitud para calificar para los premios iniciales, y serán considerados solo para programas por debajo del nivel de licenciatura.
Sección 9. Premios. Se anima a los miembros del sindicato que actualmente están empleados o han sido despedidos a solicitar ayuda financiera para continuar su educación y volver a capacitarse en áreas de especialización en las que hay mayores perspectivas de empleo. Se fomenta la inscripción en colegios, universidades o programas profesionales dedicados a las relaciones laborales o estudios relacionados con la educación laboral. Un tercio (1/3) de los fondos de ayuda financiera de cada año se reservará inicialmente para miembros de la categoría de esta sección. Si no hay solicitantes para estos fondos, el dinero se entregará a otros solicitantes que califiquen.
Sección 10. Selecciones. Todas las solicitudes de asistencia financiera son revisadas y seleccionadas por la Comisión de Asistencia Estudiantil de Oregón..
Sección 11. El Comité de Ventajas de Membresía es responsable de tratar cuestiones de becas y hacer recomendaciones a la Junta. (Sección 11 Revisada: Reunión BOD 2.2.21)
ARTÍCULO XIX (AP&P)
CANDIDATOS POLÍTICOS
Ninguna subdivisión, grupo o persona que represente a la Unión deberá involucrar a ningún candidato político o figura política no respaldada por la Unión en ninguna función oficial o actividad relacionada con la Unión a menos que tenga permiso de Acción Ciudadana para la Educación Política (CAPE)..
La Junta Directiva de la Unión tiene autoridad para hacer todos los respaldos para las elecciones de candidatos, excepto cuando la autoridad recae en el Consejo Estatal de SEIU Oregon (funcionarios electos a nivel estatal y candidatos federales).
ARTÍCULO XX (AP&P) CONSEJO ESTATAL Y CONSEJOS LABORALES DE SEIU OREGON
Sección 1. Participación. Ninguna subdivisión del Sindicato podrá unirse o participar en ningún Consejo Laboral sin la aprobación previa de la Junta Directiva.
Sección 2. Aprobación. Cualquier Director podrá solicitar la aprobación de la Junta y deberá proporcionar:
- Número de miembros;
- Costos per cápita;
- Número de escaños en el consejo;
- Cuándo se pueden obtener derechos de voto;
- Área que cubre el consejo; y
- Copia de los estatutos del consejo y
La aprobación será por consejo individual.
Sección 3. Pertenencia a los Consejos Laborales. Los delegados a los Consejos Laborales serán miembros del Sindicato o del personal del Sindicato. Los delegados del Consejo del Trabajo serán reclutados por los Directores, sujeto a la aprobación de la Junta. El Sindicato proporcionará al Director(es) una lista de los consejos laborales para los cuales son responsables de reclutar delegados. (UO #3/1994)
- Sólo los miembros del personal que trabajan o residen en la región geográfica pueden representar a los miembros en una Junta Laboral.
- Los miembros del Consejo Laboral pueden ser destituidos por causa justificada, que incluye la falta de asistencia a al menos tres (3) reuniones consecutivas del Consejo Laboral y otras conductas similares de acuerdo con las normas del Sindicato.
- Los términos del mandato de un delegado del Consejo Laboral seguirán la constitución y los estatutos del consejo laboral. A menos que se indique lo contrario en los estatutos y estatutos del consejo, no habrá límite en el número de mandatos que un delegado puede ser
Sección 4. Financiación. El Fondo General proporcionará el costo per cápita, o cualquier otro acuerdo de pago especial acordado por la Junta Directiva, mediante moción en una reunión ordinaria de la Junta Directiva.
Sección 5. Consejo Estatal de SEIU Oregon.
- El Presidente del Sindicato y el Director Ejecutivo o su designado actuarán como delegados ante el Consejo Estatal de SEIU Oregon. Los delegados al Consejo del Estado de Oregón seguirán las instrucciones de la Junta.
- Eliminación o
- La remoción será por el voto de dos tercios (2/3) de la Junta Directiva del Sindicato.
- En caso de producirse una vacante, la Junta cubrirá el puesto en la siguiente reunión de la Junta, hasta completar los puestos no vencidos.
ARTÍCULO XXI (AP&P) POLÍTICA PARA EL USO DE FONDOS DE HUELGA
Sección 1. Fondo de Beneficios de Huelga.
El Sindicato mantendrá un Fondo de Beneficios de Huelga con el fin de proporcionar a los trabajadores en huelga que participen activamente en actividades de huelga un estipendio en efectivo durante una huelga.
- Cada mes, treinta centavos ($30) por cada cuota y pago de participación justa se colocarán en el Fondo de Beneficios de Huelga según lo dispuesto en los Estatutos. (Sección 1(a) Revisada: UO #5/2018)
- El Comité de Dificultades recomendará a la Junta Directiva los criterios de elegibilidad específicos y el monto del estipendio tomando en consideración el monto disponible en el fondo y la duración esperada de la huelga. El monto máximo del estipendio será el mismo para todos los elegibles.
- Los gastos del Fondo de Beneficios de Huelga se limitan a pagar beneficios a los huelguistas según lo establecido por la Junta Directiva. El Comité de Dificultades deberá interpretar e implementar razonablemente los criterios establecidos por la Junta.
- Antes de una reunión de la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo puede considerar las recomendaciones del Comité de Dificultades, establecer criterios de elegibilidad del Fondo de Huelga y decidir cuestiones sobre la implementación de los criterios establecidos por la Junta o el Comité Ejecutivo.
(2020 General R1-R3)
Sección 2. Fondo de Huelga y Protección del Empleo.
- Cada mes, diez centavos ($.10) por cada cuota y pago de participación justa se colocarán en el Fondo de Protección de Huelga y Empleo según lo dispuesto en los Estatutos. (Sección 2(a) Revisada: UO #5/2018)
- La Junta puede autorizar, mediante 2/3 de los votos, transferencias o gastos del Fondo de Huelga y Protección del Empleo, actividades con el fin de montar campañas para aumentar la afiliación sindical, organizar a los trabajadores no organizados, campañas de contratación, incluidos preparativos de huelga y huelgas, y medidas electorales. campañas. Las transferencias o gastos totales para medidas electorales o nuevas campañas de organización no excederán el 50% del saldo total del fondo.
(ER n.º 3/2016)
ARTÍCULO XXII (AP&P) FONDO DE EMISIONES
Fondo de Cuotas/Fondo de Cuotas. Habrá una evaluación continua de las cuotas dedicada a promover y defender los intereses de los miembros a través de campañas de temas públicos, incluidas medidas electorales. El monto, según lo determine la Junta, no debe exceder $3.00/mes (prorrateado para empleados a tiempo parcial); las emisiones y la deducción de iniciativas se suspenderán cuando el saldo del fondo alcance $1.5 millones y se reanudarán nuevamente cuando el fondo gaste hasta $500,000. (UO #10/1998)
ARTÍCULO XXIII (AP&P) DIRECTRICES DE INVERSIÓN
Sección 1. Consideraciones sociales y económicas.
- Comprar instrumentos que creen empleos y desarrollen Oregón y
economía estadounidense; intentar evitar realizar inversiones que tiendan a drenar capital de Estados Unidos o financiar regímenes extranjeros represivos;
- No invertir conscientemente en obligaciones de corporaciones que
violar constantemente los estatutos aplicados o los reglamentos de la Junta Nacional de Relaciones Laborales o la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo;
- No invertir conscientemente en obligaciones de empresas que aparecen en la lista nacional de “No patrocinar” de la AFL-CIO;
- No invertir conscientemente en obligaciones de corporaciones que fomenten la privatización del trabajo gubernamental; y
- Invertir un mínimo del 25% de la cartera total en fondos socialmente responsables que se centren en criterios ambientales, sociales y de gobernanza de base amplia de acuerdo con la misión y los principios de SEIU 503. (Sección 1(e) Adoptada por UO #1/2018)
Sección 2. Autoriza el Establecimiento de Cuentas de Inversión. El Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Director Ejecutivo, el Director de Finanzas y el Director de Operaciones están autorizados a ser signatarios, dos (2) de los cuales pueden firmar para transferir fondos a cualquier cuenta, cuando sea necesario, para realizar inversiones. Las cuatro (4) personas identificadas anteriormente tienen autoridad para abrir cuentas cuando sea necesario para inversiones. Cualquier cuenta abierta bajo este Artículo del AP&P debe identificarse en la próxima reunión regular del Comité de Finanzas de la Unión y enumerarse en el acta. Las cuentas operativas continuarán según lo reconocido por el Comité de Finanzas de la Unión y la acción de la Junta. (Sección 2 Revisada: Reunión BOD 5.18.19)
Sección 3. Comité de Finanzas del Sindicato Encargado del Seguimiento de las Inversiones. El Comité de Finanzas de la Unión es responsable de monitorear las actividades de inversión de los fondos de la Unión para asegurar el cumplimiento de las políticas de este Artículo. El Comité de Finanzas de la Unión está autorizado a obtener los servicios de un asesor de inversiones para ayudar en el desempeño de estas responsabilidades.
ARTÍCULO XXIV (AP&P) JURAMENTO DEL CARGO
El juramento de cargo para los nuevos funcionarios es el siguiente:
“Por la presente afirmo solemnemente que cumpliré fielmente con los deberes del cargo para el que he sido elegido de acuerdo con los Estatutos del SEIU Local 503, Sindicato de Empleados Públicos de Oregon, lo mejor que pueda”.
ARTÍCULO XXV (AP&P) DESARROLLO DEL LIDERAZGO DE LOS MIEMBROS
La Unión está comprometida a desarrollar líderes miembros de base. Cada organizador de personal es responsable de identificar, reclutar y desarrollar líderes como un deber central de su puesto. La Unión continuará con el desarrollo del liderazgo a través de una combinación de evaluaciones de habilidades individuales, tutorías y programas de capacitación en áreas como el poder político, la organización, las habilidades de comunicación y el cumplimiento de contratos. Los líderes miembros trabajarán con sus organizadores para diseñar e implementar planes de desarrollo que satisfagan sus necesidades individuales. (MA #2/2012)
ARTÍCULO XXVI (AP&P) PAUTAS DE COMUNICACIÓN
Sección 1. La siguiente declaración de criterios será publicada por el Sindicato una vez al año para que la utilicen los Locales al establecer políticas editoriales.
- El propósito de todas las formas de comunicación masiva del Sindicato, como boletines informativos y alertas por correo electrónico, es comunicar la política y la información del Sindicato a nuestros
- Para facilitar la discusión abierta, los Locales pueden difundir comentarios firmados de invitados, como columnas de opinión y cartas sobre las políticas sindicales. Se debe intentar presentar un punto de vista equilibrado cuando hay múltiples
- Las cartas anónimas no serán
- Se pueden retener las firmas si se solicitan por una razón justificable, como la posibilidad de que el contenido pueda poner en peligro al escritor en relación con su reputación, su trabajo o personalmente. En todos los demás casos, las cartas deben incluir el nombre del autor.
- Los artículos que lleven seudónimos no serán
Sección 2. La Unión se asegurará de que su sitio web y todos los anuncios, actualizaciones y otras comunicaciones sean accesibles para los miembros ciegos o con discapacidad visual en la mayor medida posible. Esto incluye, entre otros, el uso de medios electrónicos que sean compatibles con el uso de un lector de pantalla u otro dispositivo de asistencia. En la medida en que lo permita la ley, también se pondrán a disposición boletas electrónicas accesibles para todas las elecciones de la Unión para garantizar que los miembros ciegos o con discapacidad visual puedan participar en el proceso de votación de forma independiente sin la ayuda de una persona vidente.
ARTÍCULO XXVII (AP&P) REUNIONES TELEFÓNICAS
Las Reuniones Extraordinarias del Sindicato y de todos los órganos rectores subordinados podrán celebrarse mediante conferencias telefónicas sujetas a lo siguiente:
- La mayoría de los miembros a los que se les solicite asistir a la reunión tendrán acceso a los medios telefónicos apropiados para la reunión, según lo verificado por su respuesta a una convocatoria para cualquier reunión en particular. La tecnología utilizada para las reuniones telefónicas permitirá a los miembros pleno acceso y participación plena en todas las transacciones de la reunión, ya sea de forma continua o intermitente durante el tiempo especificado de la reunión.
- El voto afirmativo de la mayoría del quórum será el requisito mínimo de voto para la adopción de cualquier moción. Para la adopción del acuerdo será necesaria la mayoría de los votos emitidos, o una proporción mayor según indique la Autoridad Parlamentaria adoptada.
- Las reglas de procedimiento relacionadas con la realización de reuniones telefónicas serán establecidas y promulgadas por el órgano rector que desee realizar dichas reuniones.
ARTÍCULO XXVIII (AP&P) ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
Sección 1. La Junta Directiva conservará el derecho de modificar todas las disposiciones de este artículo para brindar flexibilidad con los cambios en la tecnología, el personal o los requisitos de proveedores para administrar las elecciones.
Sección 2. Elecciones Sublocales. El Sindicato proporcionará a los líderes locales electos al menos treinta días para determinar su método de elección. Si no se selecciona ningún método, se elegirá la opción de menor costo para el sublocal. Se puede utilizar un proveedor electoral si lo solicita el sublocal o según lo indique el Director Ejecutivo o la Junta Directiva. La Junta Directiva creará un proceso si utiliza un proveedor externo para agregar claridad y lenguaje para garantizar que las comunicaciones se identifiquen como elecciones de SEIU para fines de votación.
APÉNDICE 1
(Ver Artículo VI, Sección 1 del AP&P)
Recomendaciones del Comité de Miembros sobre ahorro de millas, alojamiento y costos de viaje:
Las siguientes son las recomendaciones del Comité para aumentar el uso de tecnologías de acceso remoto dentro de la Unión para:
- ahorrar dinero en kilometraje, comida y costos de alojamiento, y
- aumentar las oportunidades de participación en los órganos de liderazgo sindical por parte de los miembros que viven lejos de Portland y Salem:
- Estandarice nuestro enfoque para el acceso remoto. Adoptar cinco “herramientas de acceso remoto” principales como los primarios y estándar que usaremos. Nuestra lista sugerida de 5 herramientas sería:
- Conferencias telefónicas (utilizando líneas telefónicas de conferencia sindicales con descuento)*
- Videoconferencia basada en oficinas de campo (VCon)
- Videoconferencia WebEx y uso compartido de materiales a través de pantallas compartidas
- Videoconferencia por skype
- Video de Google Hangouts y conferencias compartidas con computadora portátil
- Combinar algunos puede ser lo mejor para utilizar una eficiencia óptima
- Recopile y almacene más información de contacto. Además de otra información de contacto, mantenga información en la base de datos de membresía (MDB) de SEIU 503 sobre direcciones de Gmail (para Google Hangout) y nombres de Skype (para Skype). Recopile esta información principalmente de los líderes sindicales (a diferencia de todos los miembros), como miembros del comité, miembros de la junta directiva, funcionarios locales y de SW, delegados, etc., porque estos son los miembros con mayor probabilidad de participar en el acceso remoto.
- Dar nuevos datos de contacto e instrucciones a nuevos líderes.. Siempre que se produzca un cambio en el liderazgo, proporcione a los presidentes locales, presidentes de comités y funcionarios sindicales estatales listas para sus comités/grupos que incluyan información de contacto adicional. Establecer un protocolo de información cuando sea necesario actualizar información. Además, proporcione hojas de instrucciones a los líderes/presidentes de los grupos y pídales que asuman la responsabilidad de informar a los miembros de sus comités sobre cómo utilizar el acceso remoto (con la ayuda de aquellos más familiarizados con temas tecnológicos dentro o fuera de sus comités, según sea necesario). . Los organizadores también deberían tener la tarea de promover el acceso remoto entre los locales. Algunas medidas que los líderes de grupos deben tomar para lograr estos fines son:
- hacer que los miembros del comité llenen los espacios vacíos de información de contacto en las listas,
- hacer que la prueba de las opciones de acceso remoto con sus grupos sea una prioridad en una o más de las primeras dos o tres reuniones (y establecer el método predeterminado que utilizará el grupo); y
- proporcionar consejos útiles (pero básicos) y hojas de instrucciones sobre cómo configurar las cinco posibilidades estándar de acceso remoto; y
- promover un mayor uso de herramientas de acceso remoto (como opciones para compartir documentos) para que puedan utilizarse en su máximo potencial.
- Establecer una norma o valor predeterminado de “Acceso Remoto” organizacional: Nuestro Comité recomienda que la norma debería ser que las reuniones generalmente sean atendidas a través de acceso remoto (por cualquier persona que se encuentre a más de 1 hora de distancia), a menos que el liderazgo del grupo (o mediante discusión con el liderazgo) determine que requieren asistencia en persona. . Este Comité también recomienda que, en la medida de lo posible, el sindicato adopte la práctica de organizar talleres para el personal y los líderes sindicales sobre el uso de tecnologías de acceso remoto en eventos sindicales. Las pautas adicionales para ayudar a aclarar la norma organizacional incluyen:
- “No conduzca hasta una reunión si el viaje de ida y vuelta durará más de lo programado”
- “Establecer una norma/predeterminado de que todas las reuniones tendrán acceso remoto
posibilidades para quien lo necesite. (Por ejemplo: siempre haga una reserva de WebEx o de una conferencia telefónica y envíe información a todos, independientemente de sus planes de asistencia). Se recomienda realizar videollamadas o llamadas, excepto cuando se indique lo contrario”.
- "Si algunos puntos de la agenda 'requieren' la presencia en persona de los miembros del comité, los presidentes deben intentar consolidar todos esos puntos en una sola reunión, si "
- "Siga las pautas existentes del Sindicato como se detallan en nuestros Estatutos y AP&P para evitar la necesidad de alojamiento cuando sea posible, pero de manera justa, y asegúrese de que los miembros del comité sepan cuáles son". Por ejemplo: establezca el inicio de la reunión para el viaje de la mañana para que no comience antes de las 7 a. m. y las horas de finalización para dar tiempo a viajar a casa y llegar a las 9
- "Los presidentes de los comités deberían considerar trasladar las reuniones al lugar que mejor se adapte para ahorrar costos en función de la membresía del comité y "
- “Cuando se formen nuevos grupos, solicite al personal del sindicato un análisis de costos de las reuniones del comité basado en las distancias de viaje y los costos de las herramientas de acceso remoto para compartir con los miembros del comité.
- “Para que la experiencia de acceso remoto sea lo más productiva y placentera posible, los grupos deben adoptar algunas reglas generales de conducta para sus reuniones de acceso remoto. Estas pueden variar, pero algunas reglas comúnmente utilizadas incluyen:
- El facilitador debe informar a los participantes vía correo electrónico la fecha, hora y agenda de la reunión. Incluido en la invitación estaría:
- llamar a los números de los asistentes por teléfono. (Ejemplo de conferencia de AT&T).
- agregue una oportunidad para que todos los miembros del comité se presenten entre sí (por ejemplo, con una breve biografía o respondiendo un par de preguntas interesantes) para establecer una mejor relación entre ellos a pesar de que las reuniones sean de acceso remoto.
- El facilitador debe informar a los participantes vía correo electrónico la fecha, hora y agenda de la reunión. Incluido en la invitación estaría:
- Durante las conferencias, comuníquese con frecuencia con los participantes por video/teléfono para permitirles agregar comentarios/sugerencias. Replantee las preguntas de la audiencia, para garantizar que todos los participantes puedan escuchar y comprender las preguntas formuladas, y reformule la respuesta si
- Al asistir por video:
- pruebe el equipo de conferencia antes de la fecha de la conferencia, si es posible
- Encienda el equipo entre 15 y 30 minutos antes para solucionar cualquier problema tecnológico.
si hay un número disponible para llamar para solicitar apoyo tecnológico (aunque solo sea de otro miembro del Comité), el presidente debe proporcionárselo a todos con anticipación
- Informe a los participantes que pueden utilizar una línea de conferencia telefónica en el caso de que funcione el vídeo, pero no el audio. (Proporcione la información de la línea de conferencia telefónica con la invitación (ver arriba)).
- levante la mano (frente a la cámara) cuando quiera hablar (si está en video)
- dé a los participantes del teléfono una 'señal' para que la usen para hablar (algún tipo de forma de ser escuchado, por ejemplo, “diga su nombre y espere a que lo reconozcan”)
- En reuniones presenciales, o en videoconferencias:
- No hay barras laterales en la sala principal donde se lleva a cabo la reunión.
- Haga que las personas en la sala principal comprendan la importancia de no mezclar papeles cerca del micrófono y pídale a la persona que habla que hable con tanta frecuencia si no está cerca del micrófono que sea difícil
Notas: * Las reservaciones de tiempo en una de las tres líneas de conferencias telefónicas con descuento de SEIU 503 se pueden hacer a través de un organizador o llamando al asistente de organización de la oficina local de SEIU 503 más cercana.
FINAL DEL APÉNDICE 1