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SEIU LOCAL 503, SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE OREGON

DECLARACIONES

 

Traducción

 

Nota: Las traducciones de materiales a idiomas distintos del inglés no son legalmente vinculantes. Hemos intentado proporcionar una traducción precisa del material original en inglés, pero debido a los matices al traducir a un idioma extranjero, pueden existir ligeras diferencias.

ÍNDICE

 

ÍNDICE. 1

ARTÍCULO I – NOMBRE. 3

ARTÍCULO II – OBJETO. 3

ARTÍCULO III – MEMBRESÍA. 3

ARTÍCULO IV – LOCALES. 5

ARTÍCULO V – DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS EN LA UNIÓN Y EN EL TRABAJO 6

ARTÍCULO VI – MALA CONDUCTA DE LOS MIEMBROS. 8

ARTÍCULO VII – RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES. 9

ARTÍCULO VIII – GOBERNANZA DE LA UNIÓN. 10

ARTÍCULO IX – EL CONSEJO GENERAL. 11

ARTÍCULO X – CONVENIOS. dieciséis

ARTÍCULO XI – JUNTA DIRECTIVA. dieciséis

ARTÍCULO XII – COMITÉ EJECUTIVO. 19

ARTÍCULO XIII – FUNCIONARIOS ESTATALES Y EX PRESIDENTE INMEDIATO. 19

ARTÍCULO XIV – DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS ESTATALES Y DEL PRESIDENTE INMEDIATO. 20

ARTÍCULO XV – ELECCIONES. 24

ARTÍCULO XVI – DELegados sindicales. 31

ARTÍCULO XVII – COMITÉS. 32

ARTÍCULO XVIII – CUOTAS. 34

ARTÍCULO XIX – ASUNTOS FINANCIEROS GENERALES. 35

ARTÍCULO XX – FINANCIAMIENTO Y CONTABILIDAD LOCAL. 36

ARTÍCULO XXI – INACTIVACIÓN DE LOCALES. 38

ARTÍCULO XXII – CUMPLIMIENTO LEGAL. 38

ARTÍCULO XXIII – PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA... 39

ARTÍCULO XXIV – NO DISCRIMINACIÓN. 39

ARTÍCULO XXV – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. 39

ARTÍCULO XXVI – AUTORIDAD PARLAMENTARIA. 40

APÉNDICE 1 – ASIENTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. 41

APÉNDICE 2 – DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES LABORALES. 43

APÉNDICE 3 – DEBERES FIDUCIARIOS. 46

APÉNDICE 4 – JUICIOS Y APELACIONES DEL PROCESO DISCIPLINARIO. 47

APÉNDICE 5 – DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES. 53

APÉNDICE 6 – REQUISITOS DE LA LEY DE INFORMES Y DIVULGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL PARA INFORMES DE ORGANIZACIONES LABORALES (LM-2) 55

APÉNDICE 7 – REQUISITOS DE INFORMES Y DIVULGACIÓN PARA FUNCIONARIOS ESTATALES, FUNCIONARIOS LOCALES, DIRECTORES, DIRECTORES ADJUNTOS Y PERSONAL SINDICAL. 57

APÉNDICE 8 – CÓDIGO DE ÉTICA DE SEIU Y POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES y SEIU LOCAL 503, CÓDIGO DE ÉTICA DE OPEU SUPLEMENTARIO 59

 

SEIU LOCAL 503, ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE OREGON

 

ARTÍCULO I – NOMBRE

 

El nombre de esta organización será Sindicato Internacional de Empleados de Servicios Local 503, Sindicato de Empleados Públicos de Oregón, en lo sucesivo denominado el “Sindicato”.

 

ARTÍCULO II - PROPÓSITO

 

Declaración de la visión. Visualizamos una sociedad justa y vibrante donde todos sean tratados con dignidad y respeto, donde todos los trabajadores puedan mantenerse a sí mismos y a sus familias.

 

Declaración de propósito. Nuestro Sindicato es una organización laboral establecida para representar y trabajar en beneficio de los miembros del sector público y privado en cuestiones de, entre otras, relaciones laborales, negociación colectiva y administración de contratos, incluido el arbitraje y otros recursos legales y reglamentarios.

 

Nuestra Unión está comprometida a operar de manera democrática, abierta y a través del liderazgo de sus miembros. Buscamos empoderar a nuestros miembros y sus comunidades para superar la injusticia y la inequidad para que todos tengan igual acceso a las oportunidades.

 

ARTÍCULO III – MEMBRESÍA

 

Sección 1. El Sindicato tiene seis (6) tipos de membresía: activa, semiactiva, asociada, jubilada, personal y comunitaria.

 

Sección 2. Membresía Activa.

 

 

(120) días después de terminar el empleo.

 

 

 

 

Sección 3. Membresía Semiactiva.

 

 

 

Sección 4. Membresía asociada.

 

 

 

Sección 5. Membresía de jubilados.

 

(a) La membresía de jubilados está abierta a personas que, mientras estaban empleadas, fueron miembros activos, miembros del personal o asociados del Sindicato o sus organizaciones predecesoras u otros sindicatos afiliados a SEIU.

 

(b) Los miembros jubilados tienen todos los derechos de ser miembros del Sindicato, excepto aquellos derechos excluidos en este documento. El Presidente del Local de Jubilados 001, o, en su ausencia, el Vicepresidente del Local de Jubilados 001, deberá

tener derecho a voto como miembro de la Junta. Los delegados al Consejo General tendrán los mismos derechos de voto que los demás delegados del Consejo General.

 

(c) Sin perjuicio de las disposiciones del inciso (b) de esta Sección, ningún miembro retirado, incluido cualquier Ex Presidente retirado, que inmediatamente antes de su jubilación no fuera un miembro activo según la Sección 2 de este Artículo, o un miembro semiactivo, según Sección 3 de este Artículo, o un miembro del personal bajo la Sección 6 de este Artículo, si el miembro del personal pasó de ser un miembro activo o semiactivo a un miembro del personal, tendrá derechos de membresía distintos del derecho a participar en programas creados especialmente disponible para jubilados; el derecho a reunirse y reunirse con otros miembros jubilados con el fin de tratar asuntos o inquietudes relacionadas únicamente con los miembros jubilados; y el derecho a expresar opiniones y votar en dichas reuniones sobre dichos asuntos o inquietudes. Se pueden otorgar excepciones a esta política a ex miembros activos del Sindicato que pasaron la mayor parte de su empleo en la unidad de negociación. La concesión de esta excepción requiere la aprobación unánime de la Junta. Una persona jubilada a la que la Junta le conceda esta excepción tiene los mismos derechos de membresía que otros miembros jubilados que se jubilaron en calidad de miembro activo. Esta acción podrá ser revocada por mayoría de votos de la Junta.

 

Sección 6. Membresía del personal. La membresía del personal está abierta al personal de la Unión. Los miembros del personal tienen derecho a:

 

 

 

 

 

Sección 7. Membresía de la comunidad.

 

 

 

Sección 8. Sujeto a la aprobación de la Junta Directiva, la elegibilidad para continuar como miembro puede extenderse a ex miembros activos que se separan del empleo en una unidad de negociación actualmente o anteriormente representada por el Sindicato y a ex miembros del personal que se separan del empleo con el Sindicato. . La Junta aprobará la continuidad de la membresía activa durante el mandato de un Presidente Estatal de la Unión que continúe cumpliendo con los demás criterios de elegibilidad establecidos en estos Estatutos para el cargo.

 

Sección 9. La membresía está supeditada al pago de las cuotas según lo dispuesto en estos Estatutos. (Ver Artículo XVIII)

 

ARTÍCULO IV – LOCALES

 

Sección 1. Los Locales son subcomponentes de la Unión compuestos por los miembros activos y semiactivos de cada agencia estatal, cada subsección de una agencia estatal designada como Local por la Junta Directiva (según lo soliciten los miembros de la agencia afectada ) u otra unidad de negociación representada por el Sindicato u otra unidad de negociación de una agencia no estatal. Todas las estructuras alternativas deben ser aprobadas por los líderes electos de los Locales afectados (o el equipo negociador, en el caso de Locales recién formados que aún no tienen líderes electos) y la Junta Directiva.

 

Sección 2. También se puede formar un Local regular mediante la afiliación de una organización de empleados existente a este Sindicato. La afiliación se realizará conforme a un acuerdo de afiliación entre la organización y el Sindicato aprobado por la Junta y firmado por el Presidente y el Secretario del Sindicato.

 

Sección 3. Cada Local deberá presentar ante el Secretario del Sindicato una copia firmada y ratificada de las disposiciones del Local para el autogobierno y cualquier enmienda posterior a las mismas. Cualquier parte de las disposiciones de autogobierno de un Local que entre en conflicto con los Estatutos de la Unión o cualquier resolución aprobada por el Concilio General será nula.

 

Sección 4. Todos los miembros activos del Sindicato pertenecerán a un Local. Un miembro activo puede ser miembro de más de un Local en un momento dado, si es empleado de más de un empleador con miembros de la unidad de negociación sindical. En tales casos, el miembro tiene plenos derechos de membresía en cada uno de los Locales donde tiene membresía, pero solo puede tener un voto en asuntos estatales. Para poder emitir un voto para la representación de la industria en las elecciones de la Junta estatal, un miembro local dual deberá tener un puesto principal en la industria determinado por el lugar donde exista el estado de membresía más antiguo. Para los propósitos de este Artículo, “en todo el estado” también incluirá un voto representativo en eventos tales como el Consejo General, conferencias de negociación, convenciones de SEIU, etc.

 

ARTÍCULO V – DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL MIEMBRO EN EL SINDICATO Y EN EL TRABAJO

 

Sección 1. Los derechos y responsabilidades de los miembros del Sindicato en el Sindicato incluyen lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2. Los derechos y responsabilidades de los miembros del Sindicato en el trabajo incluyen lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 3. Todos los miembros del Sindicato tendrán y podrán ejercer libremente los derechos de los miembros del sindicato establecidos en la ley, incluida, entre otras, la "Declaración de Derechos de los Miembros del Sindicato" de la Ley de Divulgación e Informes de la Gestión Laboral (LMRDA). que se establece en el Apéndice 2 de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO VI – MALA CONDUCTA DE LOS MIEMBROS

 

Sección 1. Los miembros que participen en las siguientes u otras formas de mala conducta estarán sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir la revocación de la membresía y la expulsión del Sindicato de conformidad con los procedimientos disciplinarios establecidos en el Apéndice 4 de estos Estatutos.

 

 

 

 

 

 

  1. Convocatoria de una nueva organización laboral; o

 

  1. Buscar descertificar al Sindicato;

 

  1. Anime a los miembros a dejar de ser miembros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2. Un miembro cuya membresía haya sido revocada podrá ser reinstalado mediante el voto de tres cuartos (3/4) de la Junta después de seis (6) meses a partir de la fecha de revocación.

 

Sección 3. Nada en este Artículo tiene como objetivo, ni debe interpretarse, limitar los derechos de cualquier miembro o grupo de miembros a ejercer sus derechos de libertad de expresión, de candidato sindical o de discurso electoral, de reparación de agravios y de disentimiento.

 

ARTÍCULO VII – RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES

 

Sección 1. Las responsabilidades de los funcionarios estatales, representantes locales, directores y subdirectores, delegados votantes del Consejo General y otros representantes incluyen lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2. Una vacante en cualquier puesto de Representante Local se cubrirá por la parte restante del mandato en dicho cargo de acuerdo con las disposiciones de la constitución y los estatutos del Local.

 

Sección 3. Los funcionarios estatales, representantes locales, delegados votantes del Consejo General, directores y subdirectores podrán ser destituidos de sus cargos o puestos de representantes locales de conformidad con los procedimientos establecidos en el Apéndice 5 de estos Estatutos.

Sección 4. Las responsabilidades del liderazgo local también incluyen, entre otras:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO VIII – GOBERNANZA DE LA UNIÓN

 

Sección 1. El Consejo General es el órgano supremo de gobierno de la Unión y se reunirá en sesión ordinaria cada año par.

 

Sección 2. La Junta es el órgano rector de la Unión entre las sesiones del Consejo General, y la administración de los asuntos de la Unión recae en la Junta.

 

Sección 3. El Comité Ejecutivo de la Junta es el órgano de gobierno entre las reuniones de la Junta.

 

Sección 4. Además de estos Estatutos, la Unión mantendrá un documento rector denominado Políticas y Procedimientos Administrativos (AP&P). En la medida en que una disposición del AP&P entre en conflicto con una disposición de estos Estatutos, prevalecerán los términos de estos Estatutos.

 

 

 

ARTÍCULO IX – EL CONSEJO GENERAL

 

Sección 1.

 

 

 

 

 

Toda convocatoria a una sesión especial especificará los temas sobre los cuales se solicita la acción del Consejo General.

 

Sección 2.

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 3. Representación Local. Cada Local tiene derecho a un mínimo de un (1) delegado. La representación en el Consejo General se otorga a cada Local sobre la base de un (1) delegado por cada cien (100) miembros o fracción mayoritaria de los mismos. El número de delegados al que tiene derecho un Local se determinará mediante el Informe mensual de membresía de la Unión más reciente antes de la fecha límite para la notificación de la cantidad de delegados o por la membresía anual promedio de los doce (12) meses anteriores disponibles, lo que sea mayor.

 

Sección 4. Acreditación. Un delegado local es aceptado como miembro del Concilio General previa presentación y aceptación en la sesión regular y/o sesión especial del Concilio General con credenciales firmadas por un funcionario o Representante Local del Local del delegado. Los funcionarios, directores y subdirectores estatales, incluido el presidente y vicepresidente local jubilado, son aceptados como miembros previa presentación y aceptación de credenciales firmadas por el presidente o secretario del sindicato.

 

Sección 5. Votación.

 

 

 

 

Sección 6. Resoluciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 7. Gastos. Los gastos autorizados de los miembros del Consejo General, al asistir a cualquier sesión del Consejo, son pagados por la Unión.

 

Sección 8. Votación entre sesiones.

 

 

argumentos opuestos pertinentes a la pregunta. El recuento de votos y los anuncios de resultados serán hechos por el Secretario.

 

Sección 9. Comisiones del Consejo General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 10. El Presidente de cualquier Consejo General o Consejo General Especial nombrará a un parlamentario cuyo único deber será mantener al presidente informado sobre el procedimiento parlamentario adecuado y asesorarlo en forma de decisiones sobre cuestiones parlamentarias planteadas durante el Consejo General. La persona seleccionada para servir en esta capacidad lo hará con exclusión de cualquier otro cargo o trabajo del Consejo General o del Consejo Especial.

ARTÍCULO X – CONVENIOS

 

Los delegados a la Convención SEIU se determinarán de la siguiente manera:

 

Los funcionarios estatales y los miembros de la Junta Directiva servirán como delegados automáticos a la Convención de SEIU, siempre y cuando cumplan con todos los criterios establecidos por SEIU (que pueden incluir haber sido elegidos en una elección gobernada por la LMRDA y haber sido un miembro con buena reputación). durante al menos dos años). Para el Presidente del Local de Jubilados, esto puede incluir que el Local alcance un número mínimo de miembros jubilados. Si hay más personas con derecho al estatus de delegado que el número de puestos de delegados a los que tiene derecho la Unión, entonces los Funcionarios Estatales serán delegados automáticos y los nombres de los Directores elegibles se elegirán al azar hasta que se cubran todos los puestos de delegados. Si hay menos personas con derecho al estatus de delegado que el número de puestos de delegados a los que tiene derecho el Sindicato, entonces los Subdirectores que cumplan con los criterios de SEIU serán elegidos al azar hasta que se cubran todos los puestos de delegados. Si el Sindicato tiene derecho a más puestos de Delegados de los que pueden llenarse con funcionarios, directores y subdirectores estatales, la Junta Directiva puede crear un proceso para elegir Delegados adicionales a la Convención de SEIU y la Junta Directiva notificará a los delegados del Consejo General de el proceso creado.

 

ARTÍCULO XI – JUNTA DIRECTIVA

 

Sección 1. La Junta Directiva del Sindicato (la Junta) está compuesta por: (a) Directores que ocupan los puestos establecidos en el Apéndice 1 de estos Estatutos, incluido el Presidente del Local de Jubilados 001; (b) Los funcionarios estatales; y (c) El expresidente inmediato.

 

 

 

 

 

Sección 2. Facultades de la Junta.

 

 

 

Sección 3. Reuniones ordinarias de la Junta.

 

 

 

Sección 4. Las Reuniones Extraordinarias de la Junta podrán ser convocadas por una mayoría de la Junta, previa notificación por escrito con cinco (5) días de antelación, y se limitarán a la consideración de los asuntos especificados en la convocatoria.

 

Sección 5. Quórum de la Junta. La mayoría de los miembros de la Junta con derecho a voto en la reunión constituirá quórum. Los Subdirectores que actúen en ausencia de un Director contarán para la mayoría.

 

Sección 6. La Junta determinará los salarios, beneficios complementarios y condiciones de empleo del Director Ejecutivo mediante negociaciones entre el Director Ejecutivo y la Junta.

 

Sección 7. Los términos y condiciones de empleo para los empleados representados del Sindicato estarán sujetos a negociación colectiva, en la cual el Sindicato estará representado por un comité compuesto por miembros del personal administrativo designados por el Director Ejecutivo y el Sindicato activo y/o semiactivo. socios y/o socios con pleno derecho de membresía jubilado designados por el Presidente y aprobados por el Directorio.

 

Sección 8. La Junta seguirá procedimientos para proteger los derechos de los miembros locales disidentes y asegurar el funcionamiento de los procesos democráticos.

 

 

Sección 9. Los directores desempeñarán las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que se les asignen apropiadamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 10. Los Subdirectores desempeñarán las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que se les asignen apropiadamente.

 

 

 

 

 

 

Sección 11. Antes de que un Director electo o un Subdirector electo pueda asumir su cargo, el Comité de Credenciales, si el Consejo General está en sesión, o la Junta si no lo está, deberá recibir una copia de las actas electorales certificadas. firmado por el Secretario de la Unión.

 

Sección 12. Habrá una sesión de orientación obligatoria para los miembros de cada nueva Junta que se llevará a cabo de manera oportuna después de la instalación de la nueva Junta.

 

Sección 13. Si un Director renuncia, es destituido de su cargo o deja de trabajar o vivir en la región de la cual fue elegido el Director (o en el grupo de empleadores del cual fue elegido el Director en el caso de Directores que representan a grupos de empleadores), la Junta nombrará al Subdirector para desempeñar el resto del mandato del Director. Si hay un puesto de Director vacante y no hay un Subdirector de esa región o grupo de empleadores, se llevará a cabo una elección dentro de los sesenta (60) días para elegir un Director para servir la parte restante del mandato. No se realizarán elecciones para cubrir vacantes a menos que tanto el puesto de Director como el de Subdirector estén vacantes.

 

ARTÍCULO XII – COMITÉ EJECUTIVO

 

Sección 1. El Comité Ejecutivo está formado por el Presidente, quien presidirá el comité; el expresidente inmediato; los Vicepresidentes; el Secretario, el Tesorero; el Director Ejecutivo; y tres (3) Directores elegidos por la Junta para desempeñar mandatos que no excedan los doce (12) meses.

 

Sección 2. El Comité Ejecutivo será elegido en la primera reunión de la Junta recién instalada y posteriormente cada doce (12) meses.

 

ARTÍCULO XIII – FUNCIONARIOS ESTATALES Y EX PRESIDENTE INMEDIATO

 

Sección 1. Los funcionarios estatales de la Unión son: Presidente; un vicepresidente empleado en un sector laboral de empleador público enumerado en el Apéndice 1; un vicepresidente que esté empleado en cualquier otro sector enumerado en el Apéndice 1, incluido el proveedor empleado por el cliente; Secretario; Tesorero; y Director Ejecutivo.

 

Sección 2. Los funcionarios estatales son elegidos por los miembros de todo el estado. El Presidente se convierte en el Ex Presidente Inmediato tras la instalación de un sucesor. No existe un suplente o reemplazo para un expresidente inmediato.

 

Sección 3. Un miembro puede servir como Presidente sólo por dos (2) mandatos consecutivos de dos (2) años o una parte importante de los mismos en cualquier período de cinco (5) años.

 

Sección 4. Un miembro elegible puede desempeñarse en los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Director por solo dos (2) mandatos por puesto en cualquier período de seis (6) años.

 

Sección 5. Los funcionarios estatales serán miembros activos o semiactivos del Sindicato, excepto que el Director Ejecutivo puede mantener el estado de membresía de personal y el Ex Presidente Inmediato puede mantener el estado de membresía activa, semiactiva, de personal o de jubilado.

 

Sección 6. En caso de que un funcionario estatal, que no sea el director ejecutivo o el presidente, sea destituido de su cargo, la Junta podrá nombrar a un miembro de la Junta o al subdirector para que desempeñe el resto del mandato. En caso de producirse una vacante en el cargo de Director Ejecutivo, el Directorio podrá cubrir el cargo como lo considere conveniente.

 

Sección 7. Al Presidente se le pagará un salario (a través de su respectivo empleador, si es posible) durante el mandato del Presidente. Ese salario será el salario que gana el Presidente en el puesto de la unidad de negociación que ocupa al comienzo del mandato, incluido cualquier aumento adeudado durante el mandato. Pero nada menos que el escalón más alto de la tabla salarial de organizador/organizador principal en el contrato del Sindicato de Representantes de Empleados Públicos. La Unión considerará las circunstancias únicas de cada Presidente y autorizará negociaciones con la Junta Directiva para una compensación ad hoc, que incluye, entre otras, la necesidad de asistencia para vivienda o reubicación, seguro médico y contribuciones para la jubilación. El Presidente no recibirá salario ni otros pagos que los proporcionados por el Sindicato o por el empleador de la unidad de negociación del Presidente. Los derechos de membresía del Presidente necesarios para ocupar el cargo se mantendrán durante el mandato del Presidente.

 

Sección 8. El Presidente desempeñará sus funciones a tiempo completo durante el mandato como persona exenta de la Ley de Normas Laborales Justas.

 

Sección 9. Los vicepresidentes, el secretario y el tesorero recibirán pago como personas exentas de las Normas Laborales Justas por el tiempo perdido para desempeñar sus funciones de Oficial (a través del empleador respectivo del Oficial Estatal, si es posible) durante el mandato del Oficial. Ese pago se basará en el salario que gana el Oficial en el puesto de la unidad de negociación. Pero nada menos que el escalón más alto de la tabla salarial de organizador/organizador principal en el contrato del Sindicato de Representantes de Empleados Públicos. El Sindicato también compensará a los Vicepresidentes, al Secretario y al Tesorero a razón de $130 por mes mientras se encuentren en los respectivos cargos de Vicepresidentes, Secretario y Tesorero.

 

Sección 10. La Unión eximirá de responsabilidad y compensará a cualquier ex presidente o futuro presidente, vicepresidente, secretario o tesorero de cualquier pérdida financiera, según se determine al momento de completar su mandato, en su plan de retiro debido a tiempo perdido. para el servicio como Oficial Estatal.

 

ARTÍCULO XIV – DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS ESTATALES Y DEL PRESIDENTE INMEDIATO

 

Sección 1. El Presidente desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le sean asignados apropiadamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2. El expresidente inmediato desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que se le asignen apropiadamente:

 

 

 

 

 

 

Sección 3. Cada Vicepresidente desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le sean asignados apropiadamente:

 

 

 

 

 

Sección 4. El Secretario desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le sean asignados apropiadamente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 5. El Tesorero desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le sean asignados apropiadamente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 6. El Director Ejecutivo, o a través de su delegado, desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le correspondan:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 7. Vacantes de funcionarios a nivel estatal.

 

 

ARTÍCULO XV – ELECCIONES

 

Sección 1. Se llevarán a cabo elecciones para Directores/Subdirectores, Funcionarios Estatales, Representantes Locales y Delegados y Suplentes del Consejo General cuando corresponda.

 

Sección 2. Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a todas las elecciones realizadas conforme a este Artículo.

 

 

 

 

 

Sección 3. Reglas de campaña, derechos de los candidatos y limitaciones aplicables en todas las elecciones bajo este Artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 4. Impugnaciones a Elecciones.

 

firmado por el o los impugnantes y presentado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de los resultados de las elecciones. Sólo podrán presentar impugnaciones las personas con derecho a votar en la elección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 5. Reglas especiales para la elección de funcionarios, directores y subdirectores a nivel estatal.

 

Estas reglas se aplicarán a la realización de elecciones de funcionarios y juntas directivas a nivel estatal, además de las salvaguardias y procedimientos especificados en la Sección 3 anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

y el Secretario del Sindicato, o su designado, quien asegurará todas las boletas, sobres, actas de conteo y otros materiales electorales de conformidad con este Artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 6. Reglas Especiales para Elecciones en Locales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 7. Elección de Delegados Suplentes del Consejo General.

 

 

 

 

ARTÍCULO XVI – DIRIGENTES SINDICALES

 

Sección 1. La Unión reconocerá a los miembros para actuar como delegados sindicales. El deber principal del delegado sindical será salvaguardar la capacidad del sindicato para representar a los empleados.

 

Sección 2. Las disposiciones de cada Local para el autogobierno incluirán un procedimiento para la selección y destitución de los delegados sindicales. El Local notificará al Sindicato de los miembros seleccionados para actuar como delegados sindicales y de cualquier cambio en aquellos que actúan como delegados.

 

Sección 3. Cualquier delegado sindical que esté trabajando temporalmente fuera de la unidad de negociación para su empleador durante más de treinta (30) días calendario consecutivos, deberá notificar al presidente local y se le concederá un permiso de ausencia de su puesto de delegado sindical por el tiempo fuera. la unidad de negociación.

 

Sección 4. Los deberes de los delegados sindicales incluirán, entre otros, el manejo de las quejas de los empleados a través de los procedimientos contractuales apropiados, sirviendo como canal de comunicación principal entre los miembros y la gerencia, el liderazgo local y el personal.

 

Sección 5. Se requerirá que los delegados completen al menos una capacitación proporcionada por un delegado jefe, un delegado senior o personal de SEIU, específicamente para delegados. Los locales pueden desarrollar requisitos adicionales para sus delegados siempre que esos requisitos no discriminen ni creen una carga indebida.

 

ARTÍCULO XVII – COMITÉS

 

Sección 1. El Presidente nombrará a los presidentes y miembros de los Comités Permanentes de la Unión, Comités Permanentes de la Junta, Comités Especiales y Consejos Especiales sujetos a ratificación por la Junta, excepto que se especifique lo contrario en estos Estatutos. Los nombramientos se harán solo después de que el Sindicato anuncie los puestos disponibles del comité y / o del consejo y se les haya pedido a los presidentes locales que envíen nombres para los puestos disponibles. Tanto el Presidente como la Junta mantendrán la membresía del comité y del consejo que respeten la diversidad de membresía de la Unión.

 

Sección 2. Comités Permanentes de la Junta, Consejos Especiales y Comités Especiales han sido y podrán ser creados de vez en cuando por el Consejo General o la Junta. La composición y funciones de esos Comités y Consejos se establecen en las Políticas y Procedimientos Administrativos (AP&P) de la Unión.

 

Sección 3. Los Comités Permanentes del Sindicato son los de Reglamento, Representación de Miembros, Finanzas del Sindicato, Delegados y Operaciones. La Junta puede activar comités ad hoc según sea necesario para misiones o asignaciones específicas.

 

Sección 4. Las funciones del Comité de Reglas, que estará presidido por un funcionario estatal distinto del presidente estatal y será asesorado por un abogado del personal, son:

 

 

 

 

 

 

 

Sección 5. El Comité de Representación de Miembros será asesorado por un abogado del personal y hará recomendaciones a la Junta en las siguientes áreas:

 

 

 

 

 

 

Sección 6. El Comité de Finanzas de la Unión estará compuesto por el Tesorero, como presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los miembros designados de conformidad con la Sección 1 de este Artículo. El Comité de Finanzas deberá:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 7. El Comité de Delegados coordinará las actividades de delegados en todo el estado y realizará lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

Sección 8. El Comité de Operaciones estará integrado por miembros designados de conformidad con la Sección 1 de este Artículo y será asesorado por personal clave del sindicato de los departamentos de Finanzas, Operaciones y Legal. El Comité de Operaciones deberá:

 

 

Sección 9. Cada Comité mantendrá actas de las transacciones en cada reunión, y estas actas se incluirán en los paquetes de la Junta.

 

Sección 10. El presidente o un representante designado de los Comités Permanentes o Especiales podrá presentar mociones a la Junta.

 

ARTÍCULO XVIII – CUOTAS

 

Sección 1. Las cuotas sindicales serán las siguientes:

 

 

 

 

 

 

Sección 2. Las asignaciones de cuotas para miembros activos y del personal serán las siguientes.

 

 

 

Sección 3. Para los miembros jubilados, $1.00 (un dólar) se destinará al Fondo General del Sindicato, $2.67 (dos dólares con sesenta y siete centavos) se destinarán a la cuenta del Local de Jubilados y $0.50 (cincuenta centavos) se destinarán a reembolsar el costo de la póliza de seguro de vida para jubilados. Los miembros podrán realizar aportes adicionales a Acción Ciudadana por la Educación Política (CAPE).

 

Sección 4. Cambios en las cuotas.

 

 

 

ARTÍCULO XIX – ASUNTOS FINANCIEROS GENERALES

 

Sección 1. El año fiscal de la Unión es del 1 de octubre al 30 de septiembre.

 

Sección 2. Los ingresos de la Unión se contabilizarán en tres categorías: (1) cuotas y dinero de participación justa, (2) ingresos no derivados de cuotas y (3) contribuciones voluntarias. Las contribuciones voluntarias se gastarán según lo dispuesto por el donante.

 

Sección 3. La Junta establecerá y mantendrá una Cuenta del Fondo General para registrar todos los ingresos de la Unión, excepto aquellos fondos bajo custodia de la Unión.

 

Sección 4. Habrá una Reserva Prudente del 16.6% (dieciséis punto seis por ciento) – dos meses de gastos operativos – del presupuesto operativo de cada año en un Fondo Especial. El cálculo de cada año del 16.6% se basará en los gastos presupuestados para el mismo año. Si el saldo del Fondo de Reserva Prudente cae por debajo del nivel requerido, se tomarán medidas antes del final del año fiscal para restablecer la reserva al nivel requerido mediante la transferencia de fondos del presupuesto operativo, a una tasa que será determinada por el Junta Directiva, pero no menos de diez centavos por miembro de cuotas y pagador de parte justa por mes.

 

Los retiros del Fondo de Reserva Prudente requieren una mayoría de 2/3 de los votos de la Junta Directiva. La Junta tendrá la autoridad para autorizar la colocación en el Fondo Especial de cantidades que excedan la Reserva Prudente.

 

El Fondo Especial podrá aumentarse con cualquier fuente lícita, como donaciones o los ingresos derivados de las mismas, y los intereses devengados sobre los fondos invertidos.

 

Sección 5. Todo el dinero de la Unión será invertido por el Comité de Finanzas de la Unión de tal manera que se obtenga una tasa de interés máxima dentro de las pautas prudentes adoptadas por la Junta, teniendo en cuenta los requisitos y políticas de la Unión y el beneficio para los miembros.

 

Sección 6. No se excederá el presupuesto anual total de la Unión aprobado por el Consejo General, o la Junta en años impares, excepto por autoridad de la Junta o del Consejo General.

 

ARTÍCULO XX – FINANCIAMIENTO Y CONTABILIDAD LOCAL

 

Sección 1. El Sindicato mantendrá una contabilidad individual de los fondos locales para cada Local. El Sindicato mantendrá una lista de los Representantes Locales en cada local autorizados para desembolsar fondos locales. Ningún miembro, funcionario, Representante Local, empleado u organismo del Sindicato que no sea el Concilio General podrá desviar o gastar fondos asignados a la cuenta de un Local en particular sin la aprobación de ese Local específico, excepto como se describe en la Sección 6 de este Artículo.

 

Sección 2. Financiamiento Local

 

 

 

 

 

 

 

Sección 3. Presupuestos Locales. La sede proporcionará una herramienta presupuestaria a los Representantes Locales que la soliciten.

 

Sección 4. Puestos de trabajo compartido. El término "trabajo compartido" se definirá como "un (1) puesto de trabajo a tiempo completo ocupado por más de un (1) empleado". Cada socio que comparta el trabajo tendrá plenos derechos de membresía y voto y beneficios en la Unión.

 

Sección 5. La sede central emitirá un pago por adelantado por las millas cuando un miembro deba gastar su dinero en asuntos oficiales de la Unión cuando tal requisito plantearía una dificultad para el miembro con la aprobación de los Representantes Locales apropiados del Local involucrado. Sin embargo, seguirá siendo necesario presentar posteriormente todos los recibos necesarios a la Sede. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos en el Artículo VI – Gastos Reembolsables, de las Políticas y Procedimientos Administrativos (AP&P) de la Unión.

 

Sección 6. A partir del 1 de enero de 2021, el Departamento de Contabilidad del Sindicato deberá:

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO XXI – INACTIVACIÓN DE LOCALES

 

Sección 1. No cubrir puestos de representantes locales. Cualquier Local que no tenga Representantes Locales podrá ser declarado inactivo por acción de la Junta Directiva en la primera reunión de la Junta siguiente:

 

 

 

Sección 2. No presentar la Constitución y los Reglamentos. Cualquier Local que no presente una copia autenticada de los estatutos y estatutos de ese Local será notificado por escrito por el Secretario del Sindicato para que presente dichos documentos dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación. Si dichos documentos no se presentan en la Sede Central en el tiempo asignado, la Junta declarará inactivo a dicho Local en la siguiente reunión ordinaria de la Junta.

 

Sección 3. Violación de los Estatutos. Cualquier Local que viole cualquier disposición de estos Estatutos será notificado por escrito por el Presidente del Sindicato de la violación específica alegada. La notificación incluirá una directiva específica para que el Local cese dicha acción. Si el Local continúa con dichas violaciones, el Local será declarado inactivo en la siguiente reunión ordinaria de la Junta. Antes de dicha declaración, el Presidente del Local recibirá una notificación por escrito con veinte (20) días de antelación para que comparezca en la reunión de la Junta para defender la acción del Local.

 

Sección 4. La acción de la Junta para desactivar un Local bajo las Secciones 1 a 3 de este Artículo requerirá un voto de dos tercios (2/3) de la Junta Directiva.

 

Sección 5. Regreso al estado activo. Un Local volverá al estado activo cuando la Junta reciba evidencia aceptable del Local de que las circunstancias que causaron el estado inactivo ya no existen. La Junta notificará al Presidente Local y a la Sede del estado activo del Local. La notificación deberá indicar la evidencia en la que la Junta basó la decisión de devolver al Local al estado activo. Cualquier Local que regrese del estado inactivo al activo deberá tener fondos locales configurados en la cuenta del libro mayor central.

 

ARTÍCULO XXII – CUMPLIMIENTO LEGAL

 

Sección 1. Es la intención de este Sindicato que sus documentos rectores cumplan con todas las leyes aplicables, incluida, entre otras, la Ley de Divulgación e Informes Laborales y Gerenciales de 1959. En la medida en que cualquier disposición específica de los documentos rectores no cumple con la ley aplicable, las disposiciones específicas serán nulas y sin efecto.

 

Sección 2. El Presidente y el Tesorero, actuando con el personal apropiado, son responsables anualmente de la preparación, firma y presentación de un Informe de la Organización Laboral (LM-2) según lo exige la Ley de Divulgación e Informes de la Gestión Laboral (LMRDA). disposiciones establecidas en el Anexo 6 ​​de estos Estatutos. Dicho informe y la información contenida en el informe se pondrán a disposición de los miembros de la Unión según lo establecido en el inciso (c) de las disposiciones estatutarias establecidas en el Apéndice 6.

 

Sección 3. Se requerirá que todos los funcionarios estatales, representantes locales, directores, subdirectores y cierto personal del Sindicato, anualmente, revelen al Sindicato información detallada en las disposiciones de la Ley de Divulgación e Informes de la Gestión Laboral (LMRDA) establecida en el Apéndice 7 de estos Estatutos en los formularios que les proporcione la Unión. El Sindicato deberá presentar la información revelada al Secretario del Trabajo en la medida que lo requiera la disposición estatutaria. Todos los formularios proporcionados al Sindicato de conformidad con esta Sección se pondrán a disposición de los miembros para su inspección previa solicitud razonable.

 

ARTÍCULO XXIII – PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA

 

Sección 1. El programa de acción política de la Unión con respecto a los respaldos y gastos de los candidatos será administrado por Acción Ciudadana para la Educación Política (CAPE) (como se describe en sus estatutos), que hará recomendaciones de respaldo a la Junta para la acción final de un 2/ 3 votos mayoritarios de la Junta.

 

Sección 2. Todos los asuntos financieros de CAPE se mantendrán separados de todos los demás asuntos financieros de la Unión, y los fondos de CAPE se mantendrán separados de todos los demás fondos de la Unión y no se mezclarán en ningún momento.

 

Sección 3. Un Local no puede respaldar ni dar dinero a ningún candidato ni realizar una campaña independiente que no esté autorizada por la Junta.

 

Sección 4. La Unión es políticamente no partidista.

 

 

 

ARTÍCULO XXIV – NO DISCRIMINACIÓN

 

El Sindicato, sus funcionarios, empleados, agentes, delegados sindicales y otros representantes no discriminarán a ninguna persona por motivos de discapacidad, raza, religión, color, origen nacional, creencia política, género, identificación de género, estado civil, edad, u orientación sexual.

 

ARTÍCULO XXV – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

Sección 1. Estos Estatutos y Apéndices podrán ser enmendados, derogados, suspendidos o reemplazados por:

 

 

 

Sección 2. En caso de promulgación de legislación federal o estatal que imponga obligaciones al Sindicato en cuanto a elecciones, derechos de membresía, contabilidad y divulgación, conducta de los funcionarios, retención de registros, vinculación, relaciones financieras de funcionarios y empleados, etc., que sean que no estén ya impuestos por los Estatutos de la Unión y que no estén dentro de la autoridad de la Junta para imponerlos, prevalecerá la legislación federal o estatal.

 

ARTÍCULO XXVI – AUTORIDAD PARLAMENTARIA

 

Las reglas contenidas en la edición actual de las Reglas de Orden de Robert recientemente revisadas regirán la Unión, la Junta y los Oficiales en todos los casos a los que sean aplicables y en los que sean consistentes con estos Estatutos, el AP&P de la Unión o cualquier regla especial de orden que la Unión pueda adoptar.

 

APÉNDICE 1 – ASIENTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

(Ver Artículo XI Sección 1 de los Estatutos)

PUESTOS EN LA JUNTA DIRECTIVA

 

Los directores y subdirectores son elegidos de la siguiente manera por grupos de negociación/industria y región:

 

  1. Un miembro empleado por una universidad representada por la Unión;
  2. Cuatro miembros empleados por el Departamento de Servicios Administrativos (DAS) del Estado de Oregon. Los cuatro escaños se repartirán entre las coaliciones negociadoras del DAS:
    • Un miembro empleado por una agencia en la Coalición de Servicios Humanos de DAS;
    • Un miembro empleado por una agencia en la ODOT Coalition of DAS;
    • Un miembro empleado por una agencia en la Specials Coalition of DAS;
    • Un miembro empleado por una agencia en la Coalición de Instituciones de DAS;
  3. Un miembro empleado por un gobierno local;
  4. Un miembro empleado por una agencia privada sin fines de lucro;
  5. Cuatro miembros en el programa Cliente Proveedor Empleado o una agencia privada de atención domiciliaria;
  6. Un miembro empleado por un hogar de ancianos, un centro de vida asistida u otro centro de atención del sector privado;
  7. Un miembro empleado como proveedor de cuidado infantil;
  8. Un miembro empleado como proveedor de hogares de acogida para adultos;
  9. Tres miembros que trabajan en la Región 1 / Valle Central (condados de Marion y Polk);
  10. Dos miembros que trabajan en la Región 2/South Valley (condados de Benton, Lane, Lincoln y Linn);
  11. Un miembro que trabaja en la Región 3 / Suroeste de Oregon (condados de Coos, Curry, Douglas y Josephine);
  12. Un miembro que trabaja en la Región 4 / Sur de Oregón (condados de Jackson, Klamath, Lake, Harney, Malheur y Payette (ID);
  13. Un miembro que trabaja en la Región 5 / Este y Centro de Oregon (condados de Baker, Crook, Deschutes, Gilliam, Grant, Hood River, Jefferson, Morrow, Sherman, Umatilla, Union, Wallowa, Wasco y Wheeler);
  14. Tres miembros que trabajan en los condados de la Región 6 / Multnomah y Clackamas (condados de Multnomah, Clackamas, Columbia, Clark y Cowlitz (WA);
  15. Un miembro que trabaja en la Región 7 / Noroeste de Oregon (condados de Clatsop, Tillamook, Washington y Yamhill); y
  16. El Presidente y Vicepresidente del Local de Jubilados de SEIU Local 503, OPEU.

 

Los otros asientos de la Junta son los siguientes:

 

  1. El presidente estatal de SEIU Local 503, OPEU;
  2. Los vicepresidentes estatales de SEIU Local 503, OPEU;
  3. El Secretario Estatal de SEIU Local 503, OPEU;
  4. El Tesorero estatal de SEIU Local 503, OPEU;
  5. El ex presidente inmediato inmediato de SEIU Local 503, OPEU; y
  6. El Director Ejecutivo de SEIU Local 503, OPEU.

FINAL DEL APÉNDICE 1

 

APÉNDICE 2 – DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES LABORALES

(Ver Artículo V Sección 3 de los Estatutos)

 

TÍTULO I — DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES LABORALES

Declaración de Derechos

(29 USC 411)

 

SEGUNDO. 101. (a)(1) IGUALDAD DE DERECHOS.– Todo miembro de una organización laboral tendrá iguales derechos y privilegios dentro de dicha organización para nominar candidatos, votar en elecciones o referendos de la organización laboral, asistir a reuniones de miembros y participar en las deliberaciones y votaciones sobre los asuntos de dichas reuniones, sujeto a reglas y regulaciones razonables en los estatutos y estatutos de dicha organización.

 

 

 

 

 

 

 

(b) Cualquier disposición de la constitución y los estatutos de cualquier organización laboral que sea incompatible con las disposiciones de esta sección no tendrá fuerza ni efecto.

 

Ejecución civil

(29 USC 412)

 

SEGUNDO. 102. Cualquier persona cuyos derechos garantizados por las disposiciones de este título hayan sido infringidos por cualquier violación de este título puede entablar una acción civil en un tribunal de distrito de los Estados Unidos para obtener las medidas (incluidas medidas cautelares) que sean apropiadas. Cualquier acción de este tipo contra una organización laboral se presentará ante el tribunal de distrito de los Estados Unidos correspondiente al distrito donde ocurrió la presunta violación, o donde está ubicada la oficina principal de dicha organización laboral.

 

Conservación de derechos existentes

(29 USC 413)

 

SEGUNDO. 103. Nada de lo contenido en este título limitará los derechos y recursos de cualquier miembro de una organización laboral bajo cualquier ley estatal o federal o ante cualquier tribunal u otro tribunal, o bajo la constitución y los estatutos de cualquier organización laboral.

 

Derecho a copias de convenios colectivos

(29 USC 414)

 

SEGUNDO. 104. Será deber del secretario o funcionario principal correspondiente de cada organización laboral, en el caso de una organización laboral local, enviar una copia de cada acuerdo de negociación colectiva celebrado por dicha organización laboral con cualquier empleador a cualquier empleado que solicite dicha copia y cuyos derechos como tal empleado se vean directamente afectados por dicho acuerdo, y en el caso de una organización laboral que no sea una organización laboral local, enviar una copia de dicho acuerdo a cada unidad constituyente que tenga miembros directamente afectados por dicho acuerdo. acuerdo; y dicho funcionario mantendrá en la oficina principal de la organización laboral de la cual es funcionario copias de cualquier acuerdo hecho o recibido por dicha organización laboral, cuyas copias estarán disponibles para inspección por cualquier miembro o por cualquier empleado cuyos derechos se vean afectados. por tal acuerdo. En la ejecución de este artículo será aplicable lo dispuesto en el artículo 210.

 

Información sobre la ley

 

(29 USC 415)

 

SEGUNDO. Artículo 105. Toda organización laboral deberá informar a sus afiliados sobre las disposiciones de esta Ley.

 

FINAL DEL APÉNDICE 2

 

APÉNDICE 3 – DEBERES FIDUCIARIOS

(Ver Artículo XX Sección 1 de los Estatutos) DEBERES FIDUCIARIOS

SEGUNDO. 501. (a) Los funcionarios, agentes, delegados sindicales y otros representantes de una organización laboral ocupan puestos de confianza en relación con dicha organización y sus miembros como grupo. Por lo tanto, es deber de cada persona, teniendo en cuenta los problemas y funciones especiales de una organización laboral, mantener su dinero y propiedades únicamente para el beneficio de la organización y sus miembros y administrar, invertir y gastar el dinero. misma de conformidad con su constitución y estatutos y cualquier resolución de los órganos rectores adoptada en virtud de la misma, abstenerse de tratar con dicha organización como una parte adversa o en nombre de una parte adversa en cualquier asunto relacionado con sus deberes y de poseer o adquirir cualquier valor pecuniario. o interés personal que entre en conflicto con los intereses de dicha organización, y rendir cuentas a la organización de cualquier beneficio recibido por él en cualquier capacidad en relación con transacciones realizadas por él o bajo su dirección en nombre de la organización. Una disposición exculpatoria general en la constitución y los estatutos de dicha organización laboral o una resolución exculpatoria general de un órgano rector que pretenda eximir a dicha persona de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes declarados por esta sección será nula en contra del orden público.

 

 

 

FINAL DEL APÉNDICE 3

 

 

 

 

 

 

 

APÉNDICE 4 – JUICIOS Y APELACIONES DE PROCESO DISCIPLINARIO

(Ver Artículo VI Sección 1 de los Estatutos)

PROCESO DISCIPLINARIO Y APELACIONES

Sección 1. Propósito del Apéndice 4.

 

El proceso disciplinario establecido en este Apéndice se aplica a los miembros, Representantes Locales y funcionarios en su calidad de miembros, y se utilizará para determinar los cargos de mala conducta presentados conforme al Artículo VI de estos Estatutos.

 

Sección 2. Presentación de cargos por violaciones del Código de Conducta.

 

El Comité de Conducta, por decisión mayoritaria, puede remitir quejas que involucren violaciones repetidas o atroces del Código de Conducta al Comité de Representación de Miembros (MRC). Si el Comité del Código de Conducta remite una Queja al Comité de Representación de Miembros, deberá enviar cualquier documento, declaración jurada u otra evidencia que crea que establece que ha ocurrido una violación repetida o atroz del Código de Conducta, junto con cualquier informe o hallazgo realizado. por el Comité.

 

 

 

 

 

 

Sección 3. Presentación de todos los demás cargos.

 

 

 

 

 

Sección 4. Determinación del cumplimiento de los cargos del Comité de Representación de Miembros (MRC).

 

 

 

 

 

 

 

Sección 5. Notificación de cargos a la parte demandada.

 

 

 

 

Sección 6. Determinaciones del MRC.

 

 

 

 

 

Sección 7. Nombramiento del Comité de Juicio.

 

 

 

 

 

 

 

Sección 8. Audiencias y determinaciones del Comité de Juicio.

 

 

 

 

 

 

 

Sección 9. Apelaciones

 

 

 

 

 

 

Artículo 10. Agotamiento de los recursos.

 

Sujeto a las disposiciones de los estatutos aplicables, todo Miembro, Representante Local u Oficial del Sindicato contra quien se hayan presentado cargos y se hayan tomado medidas disciplinarias como resultado de los mismos o que afirme estar agraviado como resultado de fallos o decisiones adversas dictadas, acepta , como condición para ser miembro y para continuar como miembro, agotar todos los procedimientos previstos en este documento, en la Constitución y los Reglamentos de la Unión Internacional y la Unión Local, y además se compromete a no entablar ni procesar ninguna acción en ningún juzgado, tribunal u otro agencia hasta que se hayan agotado esos recursos.

 

Sección 11. Determinaciones Finales y Vinculantes.

 

El Artículo VI de estos Estatutos se aplicará exclusivamente a través de los procedimientos previstos en este Artículo y cualquier decisión dictada de conformidad con los procedimientos previstos en el presente, incluida cualquier apelación, será definitiva y vinculante para todas las partes y no estará sujeta a revisión judicial.

 

FINAL DEL APÉNDICE 4

 

APÉNDICE 5 – DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES

(Ver Artículo VII Sección 3 de los Estatutos)

DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES

Sección 1. Lo siguiente se aplicará a los funcionarios y Representantes Locales elegidos después de septiembre de 2008.

 

 

 

 

 

(180) días inmediatamente después de la fecha de inicio del retiro, pero no más de siete (7) días después del vencimiento de esos ciento ochenta (180) días.

 

(4) Al recibir dichas peticiones, el presidente del Comité de Representación de Miembros, junto con los miembros del Comité, determinarán la validez de la membresía dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación.

 

(5) A los efectos de determinar si el número de firmas válidas satisface el umbral de elección revocatoria del diez por ciento, el número de miembros elegibles para votar por el cargo en cuestión será el número de miembros que eran elegibles para votar por el cargo en cuestión. en la fecha de inicio del retiro.

 

 

 

Sección 2. Una persona cuya membresía haya sido revocada podrá ser reinstalada mediante el voto de tres cuartos (3/4) de la Junta después de seis (6) meses a partir de la fecha de revocación.

 

FINAL DEL APÉNDICE 5

 

APÉNDICE 6 – REQUISITOS DE LA LEY DE INFORMES Y DIVULGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL PARA INFORMES DE ORGANIZACIONES LABORALES (LM-2)

(Ver Artículo XXII Sección 2 de los Estatutos)

 

REQUISITOS DE LA LEY DE INFORMES Y DIVULGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL PARA INFORMES DE ORGANIZACIONES LABORALES (LM-2)

 

(29 USC 431)

 

SEGUNDO. 201. (a) Toda organización laboral adoptará sus estatutos y reglamentos y presentará copia de los mismos al Secretario, junto con un informe, firmado por su presidente y secretario o los funcionarios principales correspondientes, que contenga la siguiente información:

 

 

 

 

 

(K) ratificación de los términos del contrato, (L) autorización de huelgas y (M) emisión de permisos de trabajo. Cualquier cambio en la información requerida por este inciso se informará al Secretario en el momento en que la organización laboral informante presente ante el Secretario el informe financiero anual requerido por el inciso (b).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FINAL DEL APÉNDICE 6

 

APÉNDICE 7 – REQUISITOS DE INFORMES Y DIVULGACIÓN PARA FUNCIONARIOS ESTATALES, FUNCIONARIOS LOCALES, DIRECTORES, DIRECTORES ADJUNTOS Y PERSONAL SINDICAL

REQUISITOS DE INFORMES Y DIVULGACIÓN PARA FUNCIONARIOS ESTATALES, FUNCIONARIOS LOCALES, DIRECTORES, DIRECTORES ADJUNTOS Y PERSONAL SINDICAL

(Ver Artículo XXV Sección 3 de los Estatutos)

De la Ley de Información y Divulgación de la Gestión Laboral (29 USC 432)

SEGUNDO. 202. (a) Todo funcionario de una organización laboral y todo empleado de una organización laboral (que no sea un empleado que realice exclusivamente servicios administrativos o de custodia) deberá presentar ante el Secretario un informe firmado que enumere y describa su año fiscal anterior:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FINAL DEL APÉNDICE 7

 

APÉNDICE 8 – CÓDIGO DE ÉTICA DE SEIU Y POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES y SEIU LOCAL 503, CÓDIGO DE ÉTICA COMPLEMENTARIO DE OPEU

 

Aprobado por la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU, 13 de junio de 2009 Aprobado por la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU en su versión revisada, 21 de enero de 2016

 

CÓDIGO DE SEIU DE ÉTICA

Y POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES

PARTE A: PREÁMBULO

El Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (SEIU) cree en la dignidad y el valor de todos los trabajadores. Nos hemos dedicado a mejorar las vidas de los trabajadores y sus familias y a crear una sociedad más justa y humana. Estamos comprometidos a buscar justicia para todos y, en particular, a llevar justicia económica y social a los más explotados de nuestra comunidad. Para lograr nuestra misión, debemos desarrollar líderes altamente capacitados y motivados en todos los niveles de la Unión que reflejen a los miembros en toda su diversidad.

 

Los miembros del sindicato depositan una enorme confianza en sus líderes. Los funcionarios y gerentes electos de SEIU no solo tienen obligaciones fiduciarias con los miembros del sindicato; Dado el propósito moral de nuestra misión, los líderes de SEIU deben a los miembros el más alto nivel de comportamiento ético en el ejercicio de todas las decisiones de liderazgo y transacciones financieras en nombre de los miembros. Los miembros tienen derecho a una administración adecuada de los fondos sindicales y a la transparencia en el gasto de las cuotas sindicales. El mal uso y el uso inadecuado de los recursos o de la autoridad de liderazgo socavan la confianza que los miembros tienen en la Unión y la debilitan. En SEIU no se tolerará la corrupción en todas sus formas. Este Código de Ética y Política de Conflictos de Merest (el “Código” o “Código SEIU”) fortalece las reglas éticas de conducta, las prácticas organizativas y los estándares de cumplimiento de la Unión y, por lo tanto, mejora la capacidad de la Unión para cumplir su importante misión.

 

Reconocemos que ningún código de ética puede impedir que algunas personas violen las normas éticas de conducta. También sabemos que el Código SEIU no es suficiente por sí solo para sostener una cultura ética en toda la Unión. Para lograr los objetivos para los cuales se creó este Código, debemos establecer sistemas de responsabilidad para todos los líderes y el personal electos. Estos sistemas deben incluir controles y contrapesos apropiados y procedimientos operativos internos que minimicen la oportunidad de mal uso o abuso, así como la percepción de cualquiera de ellos, al gastar los fondos sindicales y ejercer la autoridad para tomar decisiones. Los sistemas también deben incluir disposiciones adecuadas para la capacitación sobre la comprensión e implementación de este Código. En términos más generales, enfatizamos la importancia de la variedad de estándares, prácticas y valores descritos en “Una cultura ética sólida”, Sección A del Políticas de SEIU sobre ética y estándares que fueron promulgados con el Código en 2009.

 

En particular, SEIU se compromete a proporcionar caminos significativos para la participación y participación de los miembros en nuestra Unión. La Declaración de Derechos y Responsabilidades de los miembros de SEIU en la Unión es una fuente importante de derechos y obligaciones de los miembros de SEIU. Su aplicación exclusiva a través de los procedimientos establecidos en el Artículo XVII de la Constitución y Reglamentos de SEIU refleja un compromiso con los principios democráticos que siempre han regido a SEIU. Las numerosas protecciones del Artículo XVII contra la disciplina arbitraria o ilegal de los miembros también forman un ingrediente esencial de la vida democrática de la Unión. De manera similar, el requisito de que los Afiliados prevean reuniones periódicas de sus miembros, establecido en el Artículo XV, Sección 5 de la Constitución, es otro elemento importante en el funcionamiento democrático de SEIU. Finalmente, las disposiciones contra la discriminación y el acoso por motivos de raza, credo, color, religión, sexo, expresión de género, orientación sexual, origen nacional, estado de ciudadanía, estado civil, ascendencia, edad y discapacidad contenidas en el Artículo III, Sección 4 de la Constitución de SEIU y en las Constituciones y Estatutos de los Afiliados, la Política y Procedimiento Antidiscriminación y Antiacoso de SEIU y políticas similares de los Afiliados prohíben conductas que violen la creencia histórica de SEIU de que nuestra fuerza proviene de nuestra unidad y diversidad y que no debe estar dividida por fuerzas de discriminación.

 

Se espera que las personas sujetas a este Código cumplan con las leyes estatales y federales, la Constitución y los Estatutos de SEIU y sus Afiliados, y las políticas contra la discriminación y el acoso de SEIU y sus Afiliados como parte integrante de nuestro compromiso de mantener una cultura ética. y las normas de conducta más estrictas en toda la Unión.

 

Las violaciones de estas leyes y políticas son violaciones éticas; sin embargo, estas violaciones deben abordarse a través de los medios previstos por las leyes y políticas aplicables y no a través del Código, a menos que también alegue violaciones de este Código. En particular, el único mecanismo de aplicación para asuntos cubiertos por SEIU o las Constituciones y Reglamentos de sus Afiliados es el establecido en esos documentos, a menos que también se alegue violaciones de este Código. Finalmente, las quejas que surjan en virtud de convenios colectivos están excluidas de la aplicación de este Código a menos que también alegue violaciones de este Código.

 

El alcance y las normas de este Código se establecen en las siguientes Secciones.

 

SECCION 1. Aplicabilidad a la Unión Internacional. De ahora en adelante, el Código SEIU es aplicable en su totalidad a todos los funcionarios, miembros de la junta ejecutiva y empleados de SEIU. A estas personas se las denomina en el presente documento “personas cubiertas”. SEIU adjuntará o adjuntará el Código en su totalidad a su Constitución y Reglamentos en sus próximas y futuras publicaciones.

 

SECCION 2. Aplicabilidad a los afiliados de SEIU. Mediante la promulgación de la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU, el Código SEIU es aplicable en su totalidad a todos los funcionarios, miembros de la junta ejecutiva y empleados de todos los organismos afiliados y locales.

 

sindicatos constituidos por SEIU (“Afiliados” en este documento). A estas personas se las denomina en el presente documento “personas cubiertas”.

 

 

 

 

 

 

PARTE B: OBLIGACIONES GENERALES

 

SECCION 3.  Obligaciones de las personas cubiertas.

 

 

 

 

PARTE C: ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y FINANCIERAS

 

SECCIÓN 4. Deber General de Proteger los Fondos de los Miembros; Derecho de los miembros a examinar registros.

 

 

 

 

SECCIÓN 5. Intereses y transacciones financieras prohibidas. Las personas cubiertas no deberán, a su leal saber y entender, tener una propiedad sustancial o un interés financiero que entre en conflicto con su deber fiduciario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCION 6. Pagos y obsequios de empleadores, proveedores y miembros.

 

 

 

 

 

 

 

SECCION 7. Conversión de fondos y bienes de la Unión. Las personas cubiertas no utilizarán, convertirán ni desviarán ningún fondo u otra propiedad perteneciente a SEIU para beneficio o ventaja personal de dicha persona.

 

SECCION 8. Aplicabilidad a Terceros. Los principios de este Código se aplican a aquellas inversiones y actividades de terceros que constituyen un subterfugio para ocultar los intereses financieros de los funcionarios o empleados de SEIU o para eludir las normas de este Código.

 

SECCION 9. Ciertos préstamos prohibidos. SEIU no otorgará préstamos a ningún funcionario o empleado. o a cualquiera de sus familiares, que en cualquier momento excedan los $2.000 en deuda total por parte de dicho funcionario, empleado o familiar.

 

PARTE D: FONDOS DE BENEFICIOS Y ORGANIZACIONES RELACIONADAS

 

SECCION 10.  Obligaciones de las personas cubiertas.

 

 

 

  1. Un “fondo o plan de beneficios” significa un fondo o plan de beneficios de jubilación, salud o bienestar patrocinado por SEIU o un Afiliado, o en el que SEIU o un Afiliado

 

  1. La definición de “propiedad sustancial o interés financiero” proporcionada en la Sección 5

 

 

  1. Tener algún interés financiero sustancial o cualquier vínculo personal comprometedor con cualquier administrador de inversiones, compañía de seguros, corredor, consultor u otra empresa o individuo que haga negocios o busque hacer negocios con el fondo o plan;

 

  1. Aceptar cualquier pago personal de cualquier empresa o firma profesional que haga negocios o busque hacer negocios con el fondo o plan, que no sea el pago contractual por el trabajo realizado; o

 

  1. Recibir compensación de cualquier tipo por servicios como representante de los empleados o fideicomisario designado por los trabajadores para un fondo o plan, excepto el reembolso de gastos razonables incurridos de manera adecuada y real y proporcionados de manera uniforme a dichos representantes o fideicomisarios, con la condición de que no sea una violación. de esta disposición para que un funcionario o empleado gerencial que no sea un empleado de tiempo completo de SEIU o un Afiliado sea un empleado legalmente remunerado de un fondo o plan si dicho empleo es consistente con las restricciones legales aplicables y se divulga completamente a través de informes apropiados.

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE E: RELACIONES FAMILIARES Y PERSONALES

 

SECCION 11. Objeto de las normas que regulan las relaciones familiares y personales. SEIU no prohíbe el empleo de familiares calificados de funcionarios o empleados actuales, o de personas con quienes un funcionario o empleado tiene una relación personal romántica o íntima. SEIU tampoco prohíbe la retención de proveedores calificados que empleen a familiares de funcionarios o empleados actuales de SEIU o individuos con quienes un funcionario o empleado tiene una relación personal.

 

Sin embargo, SEIU reconoce que la existencia de tales relaciones puede generar problemas, incluido el favoritismo o la apariencia de favoritismo hacia familiares o aquellos que están involucrados en una relación personal. Darles a estas personas un trato especial, o crear la impresión de que reciben un trato especial, es inconsistente con nuestros principios de administración y responsabilidad y con nuestro deber de conducir responsablemente los negocios de SEIU. Las disposiciones de esta PARTE están diseñadas para garantizar que las relaciones familiares o personales no influyan en las interacciones profesionales entre los empleados involucrados y otros funcionarios, empleados y terceros.

 

SECCION 12. Definiciones.  Para efectos de esta PARTE:

 

 

 

SECCION 13.  Conducta Prohibida. Se aplicarán los siguientes principios generales:

 

 

 

 

limitado a decisiones sobre contratación, salarios, horas, beneficios, asignaciones, evaluaciones, capacitación, disciplina, promociones y transferencias.

 

 

PARTE F: CUMPLIMIENTO

 

SECCION 14. oficial de ética. La oficina del Oficial de Ética se establece para brindar asistencia independiente a SEIU en la implementación y cumplimiento del Código. El Oficial de Ética deberá ser una persona de integridad y reputación intachables, preferiblemente con experiencia en ética, aplicación de la ley y el funcionamiento del movimiento laboral. El Oficial de Ética deberá brindar sus servicios bajo contrato y no será un empleado de la Unión Internacional ni de cualquiera de sus Afiliados. El Oficial de Ética será designado por el Presidente Internacional y confirmado por la Junta Ejecutiva Internacional. El Presidente Internacional, el Secretario-Tesorero Internacional y la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU pueden remitir asuntos relacionados con el Código al Oficial de Ética para su revisión y/o asesoramiento, de conformidad con las Secciones 22 y 23.

 

SECCION 15. Defensor del Pueblo de Ética. La oficina del Defensor del Pueblo de Ética de SEIU se establece para supervisar la implementación y el cumplimiento del Código y los esfuerzos continuos para fortalecer la cultura ética en toda la Unión. El Defensor del Pueblo de Ética es responsable de brindar asistencia a la Unión Internacional y sus Afiliados sobre preguntas e inquietudes relacionadas con el Código y la cultura ética; dirigir la capacitación de los funcionarios y el personal de SEIU y sus Afiliados en relación con el Código y la cultura ética; responder a inquietudes y quejas éticas de conformidad con las Secciones 17-23; recibir y resolver divulgaciones de conflictos de intereses; ayudar al Oficial de Ética; y brindar otro apoyo según sea necesario para el programa general de ética de SEIU. El Defensor del Pueblo de Ética, en consulta con el Oficial de Ética, emitirá un informe anualmente a la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU, resumiendo el cumplimiento, la capacitación, la aplicación, la creación de cultura y las actividades relacionadas, y haciendo recomendaciones para modificaciones al programa de ética que él o ella considere mejoraría la eficacia del programa. El Procurador de Ética también puede realizar revisiones periódicas con el fin de monitorear el cumplimiento de este Código y determinar si las asociaciones, empresas conjuntas y acuerdos con organizaciones de gestión se ajustan a este Código, están debidamente registrados, reflejan una inversión o pago razonable por bienes y servicios, además para fines de exención de impuestos de SEIU y no resultan en beneficios privados inadmisibles ni en transacciones de beneficios excesivos. El Defensor del Pueblo de Ética trabajará en el Departamento Legal de SEIU.

 

SECCION 16. Enlace de Ética de Afiliados. Cada Afiliado designará un Enlace de Ética que estará disponible para brindar asesoramiento u orientación sobre ética, actuará como contacto clave del Afiliado con el Defensor del Pueblo de Ética Internacional, ayudará en la aplicación del Código, supervisará la impartición de capacitación relacionada con la ética, ayudará la Afiliada en el fortalecimiento de su cultura ética, y servirá como líder ético en la Afiliada.

 

 

 

 

SECCION 17.  Quejas.

 

Contendrán el nombre del demandante y se mantendrán confidenciales de conformidad con la Sección 24. Las quejas que alegue una violación del Código no se aplicarán según las constituciones y estatutos de SEIU o de sus Afiliados a menos que también alegue violaciones de las constituciones y los estatutos.

 

 

 

SECCION 18. Quejas manejadas por la Unión Internacional. Las quejas que alegue una violación del Código que se presenten al Sindicato Internacional o al Oficial de Ética se remitirán inicialmente al Defensor del Pueblo de Ética de SEIU. El Defensor del Pueblo de Ética revisará las quejas de ética presentadas a la Unión Internacional y responderá a ellas a su discreción, lo que incluye, entre otras cosas, brindar asesoramiento u orientación, resolverlas informalmente, dirigirlas a recursos fuera de la oficina de ética y remitirlas a Oficial de Ética o Afiliado para su posterior procesamiento. La persona que presenta la queja será notificada del estado de la misma según corresponda a discreción del Procurador de Ética, pero en todos los casos una vez concluida.

SECCION 19. Quejas manejadas por el afiliado; Aviso al Procurador de Ética. Las quejas de ética que se planteen o remitan a un Afiliado serán investigadas por el Afiliado afectado y, cuando corresponda, pueden formar la base de una disciplina para los empleados o cargos sindicales internos formales que se procesarán ante un organismo de prueba de acuerdo con los requisitos establecidos en la constitución y los estatutos del Afiliado y/o la Constitución y los estatutos de SEIU. El Procurador de Ética podrá asesorar a un Afiliado sobre asuntos relacionados con la investigación y el procesamiento de quejas y cargos que alegue violación del Código. Cuando una queja involucre al presidente, director ejecutivo, jefe de personal, secretario-tesorero, director financiero o equivalente de un Afiliado, el Afiliado deberá notificar al Defensor de Ética tan pronto como sea posible.

El Defensor del Pueblo de Ética podrá consultar con el Oficial de Ética sobre cualquier cuestión remitida por un Afiliado.

 

 

SECCION 20. Falta de cooperación; Denuncias de mala fe. La falta irrazonable de una persona cubierta para cooperar plenamente con un procedimiento o investigación que involucre una queja de ética o una supuesta violación de este Código constituirá una violación independiente de este Código. SEIU se reserva el derecho, sujeto a notificación, investigación y debido proceso. disciplinar a las personas que realicen quejas, informes o consultas de mala fe, a sabiendas falsas, acosadoras o maliciosas.

 

SECCION 21. Jurisdicción original.

 

 

 

SECCION 22. Remisión de cargos formales al funcionario de ética. Si los cargos sindicales internos formales presentados ante el Sindicato Internacional bajo el Artículo XVII, Sección 3 de la Constitución y los Reglamentos de SEIU también alegan violación del Código por parte de un funcionario o miembro de la junta ejecutiva del Sindicato Internacional o un Afiliado, dichos cargos pueden ser remitidos a la Oficial de Ética para revisión y recomendaciones.

 

SECCION 23. Revisión de reclamos por parte del Oficial de Ética.

 

 

 

 

 

 

 

XVII, Sección 3 de la Constitución y Reglamentos de SEIU;

 

 

 

 

 

PARTE G: PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES

 

SECCION 24. Confidencialidad. SEIU hará todos los esfuerzos razonables para mantener confidencial la identidad de cualquier persona que presente una inquietud, consulta, informe o queja ética en virtud del Código, a menos que la divulgación esté autorizada por el denunciante o sea necesaria para que SEIU lleve a cabo sus deberes fiduciarios o legales. . SEIU también tratará las comunicaciones relacionadas con quejas o inquietudes éticas con la mayor confidencialidad y discreción posible, siempre que pueda realizar una investigación completa y justa, llevar a cabo sus deberes legales y fiduciarios y revisar sus operaciones según sea necesario.

 

SECCION 25. Sin represalias. SEIU alienta a todos los funcionarios y empleados a presentar inquietudes y quejas sobre ética sobre violaciones del Código a la atención del Sindicato, como se establece más detalladamente en la PARTE F anterior.

 

 

 

 

 

anterior.

 

 

 

SEIU Local 503, OPEU

Código de Ética Suplementario

 

Con respecto al Código Internacional de Ética y Política de Conflictos de Intereses de SEIU, Parte C, Sección 9, Ciertos Préstamos Prohibidos, SEIU Local 503 prohíbe cualquier préstamo, directa o indirectamente, de dinero o propiedad de la Unión. (29 USC § 501)

 

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