SEIU LOCAL 503, SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE OREGON
DECLARACIONES
Traducción
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ÍNDICE
ARTÍCULO VI – MALA CONDUCTA DE LOS MIEMBROS. 8
ARTÍCULO VII – RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES. 9
ARTÍCULO VIII – GOBERNANZA DE LA UNIÓN. 10
ARTÍCULO IX – EL CONSEJO GENERAL. 11
ARTÍCULO X – CONVENIOS. dieciséis
ARTÍCULO XI – JUNTA DIRECTIVA. dieciséis
ARTÍCULO XII – COMITÉ EJECUTIVO. 19
ARTÍCULO XIII – FUNCIONARIOS ESTATALES Y EX PRESIDENTE INMEDIATO. 19
ARTÍCULO XIV – DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS ESTATALES Y DEL PRESIDENTE INMEDIATO. 20
ARTÍCULO XVI – DELegados sindicales. 31
ARTÍCULO XIX – ASUNTOS FINANCIEROS GENERALES. 35
ARTÍCULO XX – FINANCIAMIENTO Y CONTABILIDAD LOCAL. 36
ARTÍCULO XXI – INACTIVACIÓN DE LOCALES. 38
ARTÍCULO XXII – CUMPLIMIENTO LEGAL. 38
ARTÍCULO XXIII – PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA... 39
ARTÍCULO XXIV – NO DISCRIMINACIÓN. 39
ARTÍCULO XXV – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. 39
ARTÍCULO XXVI – AUTORIDAD PARLAMENTARIA. 40
APÉNDICE 1 – ASIENTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. 41
APÉNDICE 2 – DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES LABORALES. 43
APÉNDICE 3 – DEBERES FIDUCIARIOS. 46
APÉNDICE 4 – JUICIOS Y APELACIONES DEL PROCESO DISCIPLINARIO. 47
APÉNDICE 5 – DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES. 53
SEIU LOCAL 503, ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE OREGON
ARTÍCULO I – NOMBRE
El nombre de esta organización será Sindicato Internacional de Empleados de Servicios Local 503, Sindicato de Empleados Públicos de Oregón, en lo sucesivo denominado el “Sindicato”.
ARTÍCULO II - PROPÓSITO
Declaración de la visión. Visualizamos una sociedad justa y vibrante donde todos sean tratados con dignidad y respeto, donde todos los trabajadores puedan mantenerse a sí mismos y a sus familias.
Declaración de propósito. Nuestro Sindicato es una organización laboral establecida para representar y trabajar en beneficio de los miembros del sector público y privado en cuestiones de, entre otras, relaciones laborales, negociación colectiva y administración de contratos, incluido el arbitraje y otros recursos legales y reglamentarios.
Nuestra Unión está comprometida a operar de manera democrática, abierta y a través del liderazgo de sus miembros. Buscamos empoderar a nuestros miembros y sus comunidades para superar la injusticia y la inequidad para que todos tengan igual acceso a las oportunidades.
ARTÍCULO III – MEMBRESÍA
Sección 1. El Sindicato tiene seis (6) tipos de membresía: activa, semiactiva, asociada, jubilada, personal y comunitaria.
Sección 2. Membresía Activa.
- La membresía activa en el Sindicato está abierta a personas en unidades de negociación para las cuales el Sindicato es el representante exclusivo de la negociación colectiva, o unidades actualmente organizadas por el Sindicato, incluidas unidades no tradicionales que no tienen un camino hacia el convenio colectivo.
- El estado de membresía activa continuará durante el período de tiempo que un empleado esté de licencia autorizada o durante los primeros ciento veinte
(120) días después de terminar el empleo.
- Cada miembro activo tiene todos los derechos de membresía de la Unión y tiene los mismos derechos dentro de la Unión. Estos derechos incluyen, entre otros, el derecho a nominar candidatos, votar en elecciones o referendos de la Unión, ocupar cargos representativos locales, ocupar cargos a nivel estatal, asistir a reuniones de miembros y participar en las deliberaciones y votaciones. sobre los asuntos de dichas reuniones, sujeto a reglas y regulaciones razonables de la Unión para la conducción de dichas reuniones.
- Todo miembro activo del Sindicato tiene derecho a reunirse y reunirse libremente con otros miembros activos o jubilados; para expresar cualquier punto de vista, argumento u opinión; y expresar en las reuniones de la Unión las opiniones de dichos miembros sobre los candidatos en una elección de la Unión o sobre cualquier asunto adecuadamente antes de la reunión, sujeto a las reglas establecidas y razonables de la Unión relativas a la conducción de las reuniones. Sin embargo, nada en la subsección (a) o (b) de esta Sección se interpretará en el sentido de menoscabar el derecho de la Unión a adoptar y hacer cumplir reglas razonables en cuanto a la responsabilidad de cada miembro hacia la Unión como institución y a la abstención de dicho miembro de conducta que interferiría con el desempeño de la Unión de sus obligaciones legales o contractuales.
- El derecho de un miembro a asistir a las reuniones no se limitará a las del Local del miembro, la Junta o sus comités, sino que se aplicará a las reuniones de cualquier Local, aunque el derecho del miembro a votar en dicha reunión se regirá por las políticas establecidas de dicha reunión. grupo. El miembro visitante deberá identificarse como invitado. Nada en esta disposición limitará la capacidad de la Junta o del Comité Ejecutivo para llevar a cabo sus negocios en la Sesión Ejecutiva en circunstancias apropiadas.
Sección 3. Membresía Semiactiva.
- La membresía semiactiva se limita a los empleados estacionales en estado de despido y a los empleados no programados en unidades de negociación para las cuales el Sindicato es el negociador colectivo exclusivo.
- Un miembro semiactivo puede ocupar cualquier cargo estatal y puesto de representante local, siempre que siga siendo miembro al día y pague cuotas a la tarifa de miembro asociado mientras esté en estado semiactivo. Los miembros semiactivos recibirán todas las publicaciones generales enviadas a los miembros activos.
Sección 4. Membresía asociada.
- La membresía asociada está abierta a empleados excluidos de la membresía activa en el Sindicato, personal o miembros de sindicatos afiliados.
- Un miembro asociado de la Unión no podrá votar; no podrá nominar candidatos; no podrá ocupar ningún cargo estatal ni puesto de representante local en la Unión; no podrá asistir ni hablar en las reuniones de membresía del Sindicato excepto por invitación del funcionario o representantes locales a cargo de la reunión; y no podrá participar en deliberaciones sobre asuntos de la Unión.
Sección 5. Membresía de jubilados.
(a) La membresía de jubilados está abierta a personas que, mientras estaban empleadas, fueron miembros activos, miembros del personal o asociados del Sindicato o sus organizaciones predecesoras u otros sindicatos afiliados a SEIU.
(b) Los miembros jubilados tienen todos los derechos de ser miembros del Sindicato, excepto aquellos derechos excluidos en este documento. El Presidente del Local de Jubilados 001, o, en su ausencia, el Vicepresidente del Local de Jubilados 001, deberá
tener derecho a voto como miembro de la Junta. Los delegados al Consejo General tendrán los mismos derechos de voto que los demás delegados del Consejo General.
(c) Sin perjuicio de las disposiciones del inciso (b) de esta Sección, ningún miembro retirado, incluido cualquier Ex Presidente retirado, que inmediatamente antes de su jubilación no fuera un miembro activo según la Sección 2 de este Artículo, o un miembro semiactivo, según Sección 3 de este Artículo, o un miembro del personal bajo la Sección 6 de este Artículo, si el miembro del personal pasó de ser un miembro activo o semiactivo a un miembro del personal, tendrá derechos de membresía distintos del derecho a participar en programas creados especialmente disponible para jubilados; el derecho a reunirse y reunirse con otros miembros jubilados con el fin de tratar asuntos o inquietudes relacionadas únicamente con los miembros jubilados; y el derecho a expresar opiniones y votar en dichas reuniones sobre dichos asuntos o inquietudes. Se pueden otorgar excepciones a esta política a ex miembros activos del Sindicato que pasaron la mayor parte de su empleo en la unidad de negociación. La concesión de esta excepción requiere la aprobación unánime de la Junta. Una persona jubilada a la que la Junta le conceda esta excepción tiene los mismos derechos de membresía que otros miembros jubilados que se jubilaron en calidad de miembro activo. Esta acción podrá ser revocada por mayoría de votos de la Junta.
Sección 6. Membresía del personal. La membresía del personal está abierta al personal de la Unión. Los miembros del personal tienen derecho a:
- Votar en votaciones a nivel estatal sobre aumentos de cuotas y otras cuestiones de gobernanza sindical, incluidas posiciones de política económica y social, pero no sobre cuestiones específicas de la negociación.
- Servir como representante, con plenos derechos de voto en todos los asuntos, ante cualquier junta laboral, conferencia, convención u otra función, si es elegido por los miembros o designado para hacerlo por el
- Nomine candidatos y vote en la Unión estatal
- Postularse y servir en el cargo de Ejecutivo.
Sección 7. Membresía de la comunidad.
- Cualquier persona excluida de la membresía activa de la Unión y que desee apoyar los objetivos y metas de la Unión puede solicitar convertirse en miembro de la comunidad.
- Un comunero no goza de ninguno de los derechos que se otorgan a los miembros activos, semiactivos, funcionarios o jubilados. La Junta Directiva del Sindicato podrá rechazar cualquier solicitud de membresía comunitaria.
Sección 8. Sujeto a la aprobación de la Junta Directiva, la elegibilidad para continuar como miembro puede extenderse a ex miembros activos que se separan del empleo en una unidad de negociación actualmente o anteriormente representada por el Sindicato y a ex miembros del personal que se separan del empleo con el Sindicato. . La Junta aprobará la continuidad de la membresía activa durante el mandato de un Presidente Estatal de la Unión que continúe cumpliendo con los demás criterios de elegibilidad establecidos en estos Estatutos para el cargo.
Sección 9. La membresía está supeditada al pago de las cuotas según lo dispuesto en estos Estatutos. (Ver Artículo XVIII)
ARTÍCULO IV – LOCALES
Sección 1. Los Locales son subcomponentes de la Unión compuestos por los miembros activos y semiactivos de cada agencia estatal, cada subsección de una agencia estatal designada como Local por la Junta Directiva (según lo soliciten los miembros de la agencia afectada ) u otra unidad de negociación representada por el Sindicato u otra unidad de negociación de una agencia no estatal. Todas las estructuras alternativas deben ser aprobadas por los líderes electos de los Locales afectados (o el equipo negociador, en el caso de Locales recién formados que aún no tienen líderes electos) y la Junta Directiva.
Sección 2. También se puede formar un Local regular mediante la afiliación de una organización de empleados existente a este Sindicato. La afiliación se realizará conforme a un acuerdo de afiliación entre la organización y el Sindicato aprobado por la Junta y firmado por el Presidente y el Secretario del Sindicato.
Sección 3. Cada Local deberá presentar ante el Secretario del Sindicato una copia firmada y ratificada de las disposiciones del Local para el autogobierno y cualquier enmienda posterior a las mismas. Cualquier parte de las disposiciones de autogobierno de un Local que entre en conflicto con los Estatutos de la Unión o cualquier resolución aprobada por el Concilio General será nula.
Sección 4. Todos los miembros activos del Sindicato pertenecerán a un Local. Un miembro activo puede ser miembro de más de un Local en un momento dado, si es empleado de más de un empleador con miembros de la unidad de negociación sindical. En tales casos, el miembro tiene plenos derechos de membresía en cada uno de los Locales donde tiene membresía, pero solo puede tener un voto en asuntos estatales. Para poder emitir un voto para la representación de la industria en las elecciones de la Junta estatal, un miembro local dual deberá tener un puesto principal en la industria determinado por el lugar donde exista el estado de membresía más antiguo. Para los propósitos de este Artículo, “en todo el estado” también incluirá un voto representativo en eventos tales como el Consejo General, conferencias de negociación, convenciones de SEIU, etc.
ARTÍCULO V – DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL MIEMBRO EN EL SINDICATO Y EN EL TRABAJO
Sección 1. Los derechos y responsabilidades de los miembros del Sindicato en el Sindicato incluyen lo siguiente:
- El derecho a que se escuchen y respeten las opiniones, a ser informado sobre las actividades sindicales, a ser educado en los valores y habilidades sindicales;
- El derecho a elegir a los líderes de la Unión de manera justa y democrática;
- El derecho a una contabilidad completa de las cuotas sindicales y a la administración adecuada de los recursos sindicales;
- El derecho a participar en los esfuerzos de negociación del Sindicato y aprobar contratos sindicales;
- El derecho a que las inquietudes de los miembros se resuelvan de manera justa y rápida;
- El derecho y la responsabilidad de utilizar su fuerza colectiva para apoyar, proponer, modificar u oponerse a leyes o medidas electorales que afecten los derechos de los empleados y, de otro modo, ayudar a construir una voz política para los trabajadores en Oregon y otros lugares;
- La responsabilidad de ayudar a construir un movimiento laboral fuerte y eficaz, apoyar la organización de trabajadores no organizados y defender a sus compañeros de trabajo y a todos los demás trabajadores;
- La responsabilidad de estar informado sobre la gobernanza interna de la Unión y de participar en la dirección de los asuntos de la Unión;
- La responsabilidad de contribuir al sostenimiento de la Unión;
- La responsabilidad de tratar a todos los trabajadores y miembros de manera justa;
- La responsabilidad de ofrecer críticas constructivas a la
Sección 2. Los derechos y responsabilidades de los miembros del Sindicato en el trabajo incluyen lo siguiente:
- El derecho a tener un trabajo que valga la pena para la sociedad, que satisfaga personalmente al trabajador y que proporcione un nivel de vida digno, un lugar de trabajo saludable y seguro y la máxima seguridad laboral posible;
- El derecho a tener una voz significativa y protegida en el diseño y ejecución del propio trabajo y en la planificación a largo plazo por parte del empleador, así como la formación necesaria para participar en dicha planificación;
- El derecho a un trato justo y equitativo en el trabajo;
- El derecho a participar equitativamente en las ganancias del empleador;
- El derecho a participar plenamente en los trabajos de la Unión en cuanto al alcance, contenido y estructura del trabajo;
- La responsabilidad de participar en los esfuerzos del Sindicato para establecer y defender principios y valores colectivos para una participación laboral efectiva;
- La responsabilidad de reconocer y respetar los intereses de todos los miembros de la Unión al tomar decisiones sobre los objetivos de la Unión;
- La responsabilidad de estar informado sobre la industria en la que se trabaja y sobre las fuerzas que afectarán la condición de los trabajadores de la industria;
- La responsabilidad de participar plenamente en los esfuerzos del Sindicato para ampliar la voz de los trabajadores en el trabajo;
- La responsabilidad de dar total y justamente sus talentos y esfuerzos en el trabajo y reconocer los objetivos legítimos de sus
Sección 3. Todos los miembros del Sindicato tendrán y podrán ejercer libremente los derechos de los miembros del sindicato establecidos en la ley, incluida, entre otras, la "Declaración de Derechos de los Miembros del Sindicato" de la Ley de Divulgación e Informes de la Gestión Laboral (LMRDA). que se establece en el Apéndice 2 de estos Estatutos.
ARTÍCULO VI – MALA CONDUCTA DE LOS MIEMBROS
Sección 1. Los miembros que participen en las siguientes u otras formas de mala conducta estarán sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir la revocación de la membresía y la expulsión del Sindicato de conformidad con los procedimientos disciplinarios establecidos en el Apéndice 4 de estos Estatutos.
- No pagar las cuotas y evaluaciones legales según lo dispuesto en el Artículo XVIII;
- Participar en la siguiente conducta:
- Conspirar con la dirección en perjuicio del Sindicato o con ellos en connivencia contra la negociación colectiva del Sindicato;
- Solicitar a otra organización laboral o solicitar a otros miembros del Sindicato u otros empleados elegibles para ser miembros del Sindicato que se conviertan en miembros de otra organización laboral;
- Pasar información o iniciar peticiones que:
- Convocatoria de una nueva organización laboral; o
- Buscar descertificar al Sindicato;
- Anime a los miembros a dejar de ser miembros.
- Participar en prácticas corruptas o poco éticas o extorsión;
- Negligencia financiera;
- Publicar o hacer declaraciones públicas que declaren o impliquen que la Unión respalda, se opone o recomienda una medida electoral, candidato, legislación o cualquier otra posición cuando la Unión, de hecho, no lo ha hecho;
- Solicitar fondos o celebrar cualquier contrato u otro acuerdo relacionado con bienes, propiedades o servicios en nombre de la Unión, o de tal manera que implique respaldo por parte de la Unión, a menos que lo apruebe el Consejo General o la Junta. Esta limitación no se aplicará, sin embargo, a actividades con finalidad estrictamente social;
- A sabiendas, hacer declaraciones o representaciones falsas de un hecho material o, a sabiendas, no divulga un hecho material en cualquier documento, informe u otra información que deba presentarse según la ley; o intencionalmente hace una entrada falsa u oculta, retiene o destruye intencionalmente cualquier libro, registro, informe o declaración que la ley deba conservar;
- La toma o retención indebida de dinero, libros, papeles o cualquier otra propiedad perteneciente al Sindicato Internacional o al Sindicato Local; o la destrucción, mutilación o borrado indebido de cualquier libro, registro, factura, recibo, vale u otra propiedad del Sindicato Internacional o del Sindicato Local;
- Trabajar como rompehuelgas o violar los estándares salariales o laborales establecidos por el Sindicato Internacional o un Sindicato Local; o
- Presentar cargos falsos contra un miembro, representante local o funcionario sin buena fe o con intenciones maliciosas.
- Participar en conductas en eventos del Sindicato que violen la política del Código de Conducta del Sindicato, si una queja sobre dicha conducta es remitida para acción adicional por parte del Comité del Código de Conducta y la conducta es repetida o de naturaleza atroz.
Sección 2. Un miembro cuya membresía haya sido revocada podrá ser reinstalado mediante el voto de tres cuartos (3/4) de la Junta después de seis (6) meses a partir de la fecha de revocación.
Sección 3. Nada en este Artículo tiene como objetivo, ni debe interpretarse, limitar los derechos de cualquier miembro o grupo de miembros a ejercer sus derechos de libertad de expresión, de candidato sindical o de discurso electoral, de reparación de agravios y de disentimiento.
ARTÍCULO VII – RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES
Sección 1. Las responsabilidades de los funcionarios estatales, representantes locales, directores y subdirectores, delegados votantes del Consejo General y otros representantes incluyen lo siguiente:
- Actuar para promover los propósitos y principios de la Unión y los intereses de sus Miembros;
- Preservar y defender el buen nombre de la Unión;
- Usar los privilegios de cualquier oficina del Sindicato o puesto de representante local, ya sea elegido o designado, para apoyar, proteger y promover los propósitos, políticas y procedimientos del Sindicato y adherirse a sus documentos rectores;
- Manejar con prudencia cualquier asunto fiscal de la Unión, especialmente el manejo de los fondos de la Unión, de conformidad con los principios contables aceptados, la buena gestión fiscal y todas las responsabilidades fiduciarias impuestas por la ley;
- No participar en ninguna conducta o discurso que tenga como objetivo dañar a la Unión o sus operaciones a menos que dicho discurso o conducta esté protegido por la ley;
- Los funcionarios y representantes locales no harán, a sabiendas, declaraciones o representaciones falsas sobre un hecho material, ni dejarán de revelar un hecho material, en cualquier documento, informe u otra información requerida según las disposiciones de los Estatutos del Sindicato y no harán intencionalmente una declaración falsa. ingresar u ocultar, retener o destruir intencionalmente cualquier libro, registro, informe o declaración que deba conservarse según cualquier disposición de los Estatutos.
Sección 2. Una vacante en cualquier puesto de Representante Local se cubrirá por la parte restante del mandato en dicho cargo de acuerdo con las disposiciones de la constitución y los estatutos del Local.
Sección 3. Los funcionarios estatales, representantes locales, delegados votantes del Consejo General, directores y subdirectores podrán ser destituidos de sus cargos o puestos de representantes locales de conformidad con los procedimientos establecidos en el Apéndice 5 de estos Estatutos.
Sección 4. Las responsabilidades del liderazgo local también incluyen, entre otras:
- Desarrollar la membresía y llegar a los no miembros;
- Proporcionar información sobre membresía y sindicatos en orientaciones para nuevos empleados;
- Apoyar a CAPE y/u otros proyectos similares en interés del Local;
- Garantizar el acceso regular a la información para los miembros del Local;
- Involucrar a los miembros y participar en las campañas del Sindicato, especialmente cuando sean relevantes para el Local;
- Reclutamiento de delegados;
- Reclutar a otros líderes miembros, incluido alentar a nuevos líderes a postularse para cargos públicos, con énfasis en la diversidad y equidad del liderazgo del Local;
- Seguir el Código de Ética y Conducta de SEIU y mantener la confidencialidad de temas delicados;
- El liderazgo local, junto con el personal de 503, llevará a cabo capacitación para el nuevo liderazgo local;
- Otras funciones incluidas en los estatutos locales.
ARTÍCULO VIII – GOBERNANZA DE LA UNIÓN
Sección 1. El Consejo General es el órgano supremo de gobierno de la Unión y se reunirá en sesión ordinaria cada año par.
Sección 2. La Junta es el órgano rector de la Unión entre las sesiones del Consejo General, y la administración de los asuntos de la Unión recae en la Junta.
Sección 3. El Comité Ejecutivo de la Junta es el órgano de gobierno entre las reuniones de la Junta.
Sección 4. Además de estos Estatutos, la Unión mantendrá un documento rector denominado Políticas y Procedimientos Administrativos (AP&P). En la medida en que una disposición del AP&P entre en conflicto con una disposición de estos Estatutos, prevalecerán los términos de estos Estatutos.
- El documento AP&P es modificable tanto por el Consejo General como por la Junta. Las disposiciones adoptadas por mayoría de votos del Consejo General se mantendrán distintas de las adoptadas por la Junta. Las disposiciones adoptadas por el Consejo General sólo pueden ser enmendadas por la Junta utilizando el proceso del Consejo General a menos que una disposición no haya sido reafirmada o modificada por el Consejo General durante más de cuatro (4) años. A partir de cuatro (4) meses después de la conclusión de cada Consejo General, la Junta tendrá autoridad para modificar dichas disposiciones.
- Todas las reglas especiales de orden que rijan las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en documento separado nombrado por el
ARTÍCULO IX – EL CONSEJO GENERAL
Sección 1.
- El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria dentro del Estado de Oregón durante cada año par en las fechas, lugar y por los medios fijados por la Junta Directiva.
- Podrá convocarse una sesión extraordinaria del Consejo General:
- A convocatoria del Presidente, con la aprobación de la Junta Directiva, con aviso escrito con al menos diez (10) días de anticipación a cada delegado del Consejo General;
- A solicitud escrita de dos tercios (2/3) de los Locales, dirigida al Presidente y con aviso escrito de al menos treinta (30) días a cada Consejo General
Toda convocatoria a una sesión especial especificará los temas sobre los cuales se solicita la acción del Consejo General.
Sección 2.
- La lista de delegados votantes del Consejo General está compuesta por:
- Delegados de los Locales, incluido el Local de Jubilados;
- Miembros de la Junta, incluidos funcionarios estatales;
- Legal
- La elegibilidad para un delegado con derecho a voto se limita a los miembros activos y semiactivos, y a los miembros jubilados que eran activos o miembros del personal en el momento de su jubilación, si el miembro del personal pasó de ser un miembro activo o semiactivo a un miembro del personal, y a los miembros a quienes la Junta les restableció su estado activo de conformidad con el Artículo III, MEMBRESÍA, Sección 5(c) de estos
- Los delegados votantes servirán por un período de dos (2) años. Los suplentes que se conviertan en delegados en el Concilio General se convertirán en delegados registrados durante los dos (2) años.
- Presidentes anteriores. Ex Presidentes del Sindicato que son miembros o miembros del personal activos o semiactivos, o son miembros jubilados que eran miembros activos o miembros del personal en el momento de su jubilación, si el miembro del personal pasó de ser un miembro activo o semiactivo a un miembro del personal. , o a quienes la Junta les haya restablecido su estado activo de conformidad con el Artículo III, MEMBRESÍA, Sección 5(c) de estos Estatutos, y que no sean elegidos para un puesto en la Sección 2(a) de este artículo, son permanentes no -votación de los delegados al Consejo General. Tienen todos los derechos y privilegios de los delegados, excepto votar.
Sección 3. Representación Local. Cada Local tiene derecho a un mínimo de un (1) delegado. La representación en el Consejo General se otorga a cada Local sobre la base de un (1) delegado por cada cien (100) miembros o fracción mayoritaria de los mismos. El número de delegados al que tiene derecho un Local se determinará mediante el Informe mensual de membresía de la Unión más reciente antes de la fecha límite para la notificación de la cantidad de delegados o por la membresía anual promedio de los doce (12) meses anteriores disponibles, lo que sea mayor.
Sección 4. Acreditación. Un delegado local es aceptado como miembro del Concilio General previa presentación y aceptación en la sesión regular y/o sesión especial del Concilio General con credenciales firmadas por un funcionario o Representante Local del Local del delegado. Los funcionarios, directores y subdirectores estatales, incluido el presidente y vicepresidente local jubilado, son aceptados como miembros previa presentación y aceptación de credenciales firmadas por el presidente o secretario del sindicato.
Sección 5. Votación.
- Cada persona que sea miembro con derecho a voto del Consejo General tiene derecho y está limitado a un solo voto sobre cada tema, independientemente del número de cargos que ocupe.
- No hay votación por poder en el Consejo General.
- Hay quórum en el Consejo General si la mayoría de los delegados electos, que representan la mayoría de los sublocales, se registran para asistir. Habrá quórum para la votación de los delegados si la mayoría de los delegados registrados participan en la votación, incluidos los votos para abstenerse. Cualquier delegado puede solicitar un informe de quórum luego de una votación antes del cierre de la sesión ordinaria. El Consejo General podrá adoptar requisitos de quórum menores para las votaciones sobre mociones subsidiarias.
Sección 6. Resoluciones.
- Resolución
- El objeto del proceso de resolución es buscar un plan para resolver problemas para los cuales no existe un plan de solución satisfactorio; expresar una opinión no expresada anteriormente hasta la fecha; o revisar la posición de la Unión sobre una preocupación económica o social particular que afecte directa o indirectamente a los miembros de la Unión. Los planes de solución y las opiniones expresadas serán compatibles con el bienestar general y dentro del propósito de la Unión. La resolución abarcará un solo tema y las cuestiones propiamente relacionadas con él. El patrocinio de una resolución es una indicación de la necesidad respaldada de resolver un problema, no necesariamente un respaldo de la solución propuesta; o la necesidad respaldada de expresar una opinión, no necesariamente un respaldo de la opinión expresada. El patrocinio también significa que no se puede encontrar ninguna solución satisfactoria ni ninguna opinión expresada mediante ninguna acción que no sea la del Consejo General.
- Las resoluciones pueden ser escritas por cualquier miembro activo o semiactivo, cualquier miembro con plenos derechos de membresía jubilada, el Director Ejecutivo y/o el Ex Presidente Inmediato. Las resoluciones deberán adoptar la forma descrita por el Comité de Revisión de Resoluciones. Las resoluciones para enmendar los Estatutos abordarán el lenguaje específico de los Estatutos con las palabras que se eliminarán tachadas y las palabras que se insertarán subrayadas. Los representantes locales son responsables de brindar asistencia en la redacción
- Las resoluciones se pueden presentar en reuniones locales que sean de ámbito local y tengan un quórum de representantes locales. El Local podrá respaldar o rechazar el patrocinio. En caso de que el Local no avale la resolución, el autor de la resolución podrá, después de haber obtenido las firmas de cincuenta (50) miembros activos, presentarla al Comité de Revisión de Resoluciones. Las resoluciones escritas por un Comité Permanente de la Unión se envían directamente al Comité de Revisión de Resoluciones dentro de los mismos plazos previstos en la Sección 6(a)(4).
- Las resoluciones presentadas al Comité de Revisión de Resoluciones hasta noventa (90) días antes de que se reúna el Consejo General se considerarán presentadas oportunamente. La Junta, sin embargo, podrá presentar resoluciones hasta treinta (30) días antes de que se reúna el Consejo General. Después de que haya transcurrido cada fecha límite de presentación, el Comité de Revisión de Resoluciones se reunirá para tratar las resoluciones según lo dispuesto en la Sección 6(b).
- No se aceptarán resoluciones extemporáneas a menos que el asunto sea de tal carácter urgente que no hubiera podido presentarse en tiempo y forma. La decisión sobre la aceptación de resoluciones tardías será responsabilidad del Comité de Revisión de Resoluciones. Si se deniega, las partes solicitantes pueden apelar dicha decisión ante el
- Ninguna resolución que de otro modo satisfaga los criterios de esta sección será rechazada debido a un tecnicismo y/o su
- Deberes de la revisión de resoluciones
- El Comité de Revisión de Resoluciones se reunirá y revisará las resoluciones presentadas de manera oportuna para que las resoluciones se incluyan en el primer envío de registro de delegados.
- Las resoluciones aceptadas por el comité serán editadas antes de su presentación al Consejo General. El proceso de edición no cambiará la intención del autor de ninguna edición. La edición puede incluir dividir una resolución en múltiples resoluciones de modo que cada resolución abarque un solo tema y los asuntos debidamente relacionados con él.
- Las resoluciones van al personal legal y político para comentarios y al Comité de Finanzas de la Unión por un costo.
- El comité devolverá resoluciones que sean duplicaciones de resoluciones de políticas existentes junto con una referencia a dónde se ha tratado previamente este asunto.
- Después de la fecha límite de presentación, el Presidente recomendará la asignación de las resoluciones finalizadas a los comités del Consejo General para audiencia y acción en comité. Las resoluciones se imprimirán para su inclusión en delegado.
- La fecha original de presentación al Comité de Revisión de Resoluciones es la fecha control. En caso de que una resolución se devuelva al patrocinador para su posterior revisión y/o acción, no se aplicará ninguna penalización por resolución tardía.
Sección 7. Gastos. Los gastos autorizados de los miembros del Consejo General, al asistir a cualquier sesión del Consejo, son pagados por la Unión.
Sección 8. Votación entre sesiones.
- Se puede requerir una votación sobre un tema por parte del Concilio General entre sesiones, ya sea por la Junta o por una petición de iniciativa firmada por el 20 por ciento (20%) de los miembros activos o respaldada por el 30 por ciento (30%) de los Locales. Cuando el Consejo General requiera una votación entre sesiones, la Junta formulará la pregunta y fijará un tiempo para la distribución y devolución de las papeletas escritas que contengan la pregunta. La votación será por aquellas personas con derecho a votar como delegados si se celebrara una sesión especial.
- El Director Ejecutivo distribuirá papeletas a las personas con derecho a votar, junto con las instrucciones para votar y cualquier documento de apoyo o
argumentos opuestos pertinentes a la pregunta. El recuento de votos y los anuncios de resultados serán hechos por el Secretario.
Sección 9. Comisiones del Consejo General.
- Comisiones ordinarias del Consejo General. Están autorizados los siguientes comités del Consejo General: Representación de los Empleados, Asuntos de Membresía, Jubilación, Beneficios a los Empleados, Estatutos, Operaciones Sindicales, Política Económica y Social/Internacional
- Comisiones Procesales y Especiales del Consejo General. Otros comités autorizados del Consejo General incluyen: Credenciales, Reglas, Equidad e Inclusión Organizacional y Planificación del Consejo General. Habrá otros comités del Consejo General que cada Junta Directiva o el Consejo General de vez en cuando determinen que son necesarios y
- Nombramiento del Comité
- El Presidente, previa confirmación de la Junta, nombrará a los miembros de todos los comités del Consejo General y designará a sus presidentes. Los miembros de estos comités serán miembros del Consejo General, con las siguientes excepciones:
- Los miembros del Comité de Credenciales pueden ser nombrados entre los miembros en general, incluidos los miembros jubilados del Sindicato.
- Los miembros del Comité de Revisión de Resoluciones serán designados entre los delegados que asistieron al Consejo General anterior y serán nombrados al menos seis (6) meses antes de la Asamblea General.
- Los miembros del Comité de Inclusión y Equidad Organizacional serán nombrados al menos seis (6) meses antes del Consejo General por el Presidente en consulta con el Comité de Derechos Civiles y Humanos y el Consejo de Mujeres.
- Los nominados para cualquier cargo estatal (presidente de la Unión, vicepresidente, secretario, tesorero, director ejecutivo) no podrán desempeñarse como presidentes de ningún consejo general.
- El Comité de Planificación del Concilio General actuará como Comité de Crítica del Concilio General y será designado por el Presidente. El comité recibe sugerencias para mejorar el Consejo General, revisa dichas sugerencias e informa sus conclusiones y recomendaciones a la Junta dentro de los noventa (90) días posteriores a la conclusión de la Asamblea General.
- El Comité de Credenciales recibe prueba de elección y pasa la elegibilidad de cada delegado a la Asamblea General.
- El Comité de Reglas se reúne antes de la convocatoria del Consejo General y propone reglas para ser adoptadas por el Consejo en su primera sesión. El comité podrá ser llamado durante el Consejo para ayudar al parlamentario en la interpretación de
- El Comité de Equidad e Inclusión Organizacional revisará las resoluciones e informes sobre los impactos en Equidad e Inclusión.
- Comité de Tramitación de Resoluciones. Los comités restantes del Consejo General escuchan, consideran y hacen recomendaciones al Consejo sobre las resoluciones que les remite el Comité de Revisión de Resoluciones, el Presidente o el
- Un comité puede, mediante dos tercios (2/3) de votos después de un debate abierto, optar por mantener en comité cualquier resolución que se le haya asignado. Estos comités, después de que todas las resoluciones hayan sido debatidas y votadas en el comité, publicarán una lista de las resoluciones que se les han asignado y las medidas adoptadas al respecto. Esta lista indicará claramente la recomendación o “celebrada en comité” y se distribuirá a todos los delegados.
- El Consejo General podrá, por mayoría simple, votar para convocar una resolución del comité para su discusión por los delegados del Consejo durante la discusión de otras resoluciones de ese comité o durante nuevas
Sección 10. El Presidente de cualquier Consejo General o Consejo General Especial nombrará a un parlamentario cuyo único deber será mantener al presidente informado sobre el procedimiento parlamentario adecuado y asesorarlo en forma de decisiones sobre cuestiones parlamentarias planteadas durante el Consejo General. La persona seleccionada para servir en esta capacidad lo hará con exclusión de cualquier otro cargo o trabajo del Consejo General o del Consejo Especial.
ARTÍCULO X – CONVENIOS
Los delegados a la Convención SEIU se determinarán de la siguiente manera:
Los funcionarios estatales y los miembros de la Junta Directiva servirán como delegados automáticos a la Convención de SEIU, siempre y cuando cumplan con todos los criterios establecidos por SEIU (que pueden incluir haber sido elegidos en una elección gobernada por la LMRDA y haber sido un miembro con buena reputación). durante al menos dos años). Para el Presidente del Local de Jubilados, esto puede incluir que el Local alcance un número mínimo de miembros jubilados. Si hay más personas con derecho al estatus de delegado que el número de puestos de delegados a los que tiene derecho la Unión, entonces los Funcionarios Estatales serán delegados automáticos y los nombres de los Directores elegibles se elegirán al azar hasta que se cubran todos los puestos de delegados. Si hay menos personas con derecho al estatus de delegado que el número de puestos de delegados a los que tiene derecho el Sindicato, entonces los Subdirectores que cumplan con los criterios de SEIU serán elegidos al azar hasta que se cubran todos los puestos de delegados. Si el Sindicato tiene derecho a más puestos de Delegados de los que pueden llenarse con funcionarios, directores y subdirectores estatales, la Junta Directiva puede crear un proceso para elegir Delegados adicionales a la Convención de SEIU y la Junta Directiva notificará a los delegados del Consejo General de el proceso creado.
ARTÍCULO XI – JUNTA DIRECTIVA
Sección 1. La Junta Directiva del Sindicato (la Junta) está compuesta por: (a) Directores que ocupan los puestos establecidos en el Apéndice 1 de estos Estatutos, incluido el Presidente del Local de Jubilados 001; (b) Los funcionarios estatales; y (c) El expresidente inmediato.
- Las elecciones de Directores/Subdirectores se llevarán a cabo junto con la elección de Funcionarios Estatales después del Consejo General bienal programado regularmente.
- El mandato de la Junta, incluidos los funcionarios estatales, comenzará con la instalación el viernes inmediatamente anterior a la primera reunión completa de la Junta, programada regularmente, después de completar el recuento de votos. El Presidente y el Vicepresidente del Local de Jubilados 001 desempeñarán un mandato de dos años y serán instalados en la primera reunión plenaria de la Junta en mayo, inmediatamente después de su nombramiento local.
- Un miembro puede ocupar el cargo de Director solo por dos (2) mandatos en cualquier período de seis (6) años.
- Los Directores y Subdirectores, distintos de los Directores o Subdirectores del Local de Jubilados, serán miembros activos de la
Sección 2. Facultades de la Junta.
- La Junta tendrá los poderes y deberes establecidos en este y otros documentos rectores de la Unión; llevará a cabo todas y cada una de las recomendaciones e instrucciones del Consejo General; y ejercer la autoridad general consistente con ella para formular el programa y administrar los asuntos de la Unión entre las sesiones de la Asamblea General.
- La Junta podrá adoptar tales reglas y delegar el poder que considere apropiado, de conformidad con las normas de gobierno de la Unión.
Sección 3. Reuniones ordinarias de la Junta.
- La Junta celebrará al menos seis (6) reuniones generales cada año calendario. Las fechas de estas reuniones se publicarán en el boletín del sindicato en el primer número publicado después del inicio del año calendario.
- Las demás reuniones ordinarias de la Junta se celebrarán por convocatoria del Presidente, mediante notificación escrita con al menos diez (10) días de antelación a cada miembro de la Junta o por convocatoria de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta, con aviso por escrito con quince (15) días de antelación a cada
Sección 4. Las Reuniones Extraordinarias de la Junta podrán ser convocadas por una mayoría de la Junta, previa notificación por escrito con cinco (5) días de antelación, y se limitarán a la consideración de los asuntos especificados en la convocatoria.
Sección 5. Quórum de la Junta. La mayoría de los miembros de la Junta con derecho a voto en la reunión constituirá quórum. Los Subdirectores que actúen en ausencia de un Director contarán para la mayoría.
Sección 6. La Junta determinará los salarios, beneficios complementarios y condiciones de empleo del Director Ejecutivo mediante negociaciones entre el Director Ejecutivo y la Junta.
Sección 7. Los términos y condiciones de empleo para los empleados representados del Sindicato estarán sujetos a negociación colectiva, en la cual el Sindicato estará representado por un comité compuesto por miembros del personal administrativo designados por el Director Ejecutivo y el Sindicato activo y/o semiactivo. socios y/o socios con pleno derecho de membresía jubilado designados por el Presidente y aprobados por el Directorio.
Sección 8. La Junta seguirá procedimientos para proteger los derechos de los miembros locales disidentes y asegurar el funcionamiento de los procesos democráticos.
- Los miembros de la Junta votarán sobre las decisiones laborales internas mediante votación secreta, según la Regla de Orden de Robert.
Sección 9. Los directores desempeñarán las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que se les asignen apropiadamente.
- Ayudar a los miembros;
- Fomentar la conducta ética entre los miembros;
- Mantener informado al Subdirector sobre los asuntos del Directorio;
- Representar a los miembros en las reuniones de la Junta y formar parte de los comités de la Junta;
- Al aceptar cualquier asignación para trabajar en el personal del Sindicato por un período que se espera que dure treinta (30) días o más, un Director dejará temporalmente sus funciones de Director y el Subdirector asumirá las funciones del Director hasta finalice el período de empleo del personal de la Unión;
- Participar activamente en campañas aprobadas y avaladas por el Directorio siempre que sea posible. Esto incluye, entre otros, banca telefónica, prospección, recolección de firmas, movilización de peticiones o participación en campañas en el lugar de trabajo;
- Servir como delegado ante la Convención SEIU, de conformidad con lo dispuesto en los documentos rectores de la Unión y de la Unión Internacional.
Sección 10. Los Subdirectores desempeñarán las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que se les asignen apropiadamente.
- Servir en ausencia del Director;
- Asistir al Director en el desempeño de sus funciones;
- Previa designación por el Directorio, suceder en el cargo de Director;
- Servir en comités de la Junta;
- Servir como delegado ante la Convención SEIU, de conformidad con lo dispuesto en los documentos rectores de la Unión y de la Unión Internacional.
Sección 11. Antes de que un Director electo o un Subdirector electo pueda asumir su cargo, el Comité de Credenciales, si el Consejo General está en sesión, o la Junta si no lo está, deberá recibir una copia de las actas electorales certificadas. firmado por el Secretario de la Unión.
Sección 12. Habrá una sesión de orientación obligatoria para los miembros de cada nueva Junta que se llevará a cabo de manera oportuna después de la instalación de la nueva Junta.
Sección 13. Si un Director renuncia, es destituido de su cargo o deja de trabajar o vivir en la región de la cual fue elegido el Director (o en el grupo de empleadores del cual fue elegido el Director en el caso de Directores que representan a grupos de empleadores), la Junta nombrará al Subdirector para desempeñar el resto del mandato del Director. Si hay un puesto de Director vacante y no hay un Subdirector de esa región o grupo de empleadores, se llevará a cabo una elección dentro de los sesenta (60) días para elegir un Director para servir la parte restante del mandato. No se realizarán elecciones para cubrir vacantes a menos que tanto el puesto de Director como el de Subdirector estén vacantes.
ARTÍCULO XII – COMITÉ EJECUTIVO
Sección 1. El Comité Ejecutivo está formado por el Presidente, quien presidirá el comité; el expresidente inmediato; los Vicepresidentes; el Secretario, el Tesorero; el Director Ejecutivo; y tres (3) Directores elegidos por la Junta para desempeñar mandatos que no excedan los doce (12) meses.
Sección 2. El Comité Ejecutivo será elegido en la primera reunión de la Junta recién instalada y posteriormente cada doce (12) meses.
ARTÍCULO XIII – FUNCIONARIOS ESTATALES Y EX PRESIDENTE INMEDIATO
Sección 1. Los funcionarios estatales de la Unión son: Presidente; un vicepresidente empleado en un sector laboral de empleador público enumerado en el Apéndice 1; un vicepresidente que esté empleado en cualquier otro sector enumerado en el Apéndice 1, incluido el proveedor empleado por el cliente; Secretario; Tesorero; y Director Ejecutivo.
Sección 2. Los funcionarios estatales son elegidos por los miembros de todo el estado. El Presidente se convierte en el Ex Presidente Inmediato tras la instalación de un sucesor. No existe un suplente o reemplazo para un expresidente inmediato.
Sección 3. Un miembro puede servir como Presidente sólo por dos (2) mandatos consecutivos de dos (2) años o una parte importante de los mismos en cualquier período de cinco (5) años.
Sección 4. Un miembro elegible puede desempeñarse en los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Director por solo dos (2) mandatos por puesto en cualquier período de seis (6) años.
Sección 5. Los funcionarios estatales serán miembros activos o semiactivos del Sindicato, excepto que el Director Ejecutivo puede mantener el estado de membresía de personal y el Ex Presidente Inmediato puede mantener el estado de membresía activa, semiactiva, de personal o de jubilado.
Sección 6. En caso de que un funcionario estatal, que no sea el director ejecutivo o el presidente, sea destituido de su cargo, la Junta podrá nombrar a un miembro de la Junta o al subdirector para que desempeñe el resto del mandato. En caso de producirse una vacante en el cargo de Director Ejecutivo, el Directorio podrá cubrir el cargo como lo considere conveniente.
Sección 7. Al Presidente se le pagará un salario (a través de su respectivo empleador, si es posible) durante el mandato del Presidente. Ese salario será el salario que gana el Presidente en el puesto de la unidad de negociación que ocupa al comienzo del mandato, incluido cualquier aumento adeudado durante el mandato. Pero nada menos que el escalón más alto de la tabla salarial de organizador/organizador principal en el contrato del Sindicato de Representantes de Empleados Públicos. La Unión considerará las circunstancias únicas de cada Presidente y autorizará negociaciones con la Junta Directiva para una compensación ad hoc, que incluye, entre otras, la necesidad de asistencia para vivienda o reubicación, seguro médico y contribuciones para la jubilación. El Presidente no recibirá salario ni otros pagos que los proporcionados por el Sindicato o por el empleador de la unidad de negociación del Presidente. Los derechos de membresía del Presidente necesarios para ocupar el cargo se mantendrán durante el mandato del Presidente.
Sección 8. El Presidente desempeñará sus funciones a tiempo completo durante el mandato como persona exenta de la Ley de Normas Laborales Justas.
Sección 9. Los vicepresidentes, el secretario y el tesorero recibirán pago como personas exentas de las Normas Laborales Justas por el tiempo perdido para desempeñar sus funciones de Oficial (a través del empleador respectivo del Oficial Estatal, si es posible) durante el mandato del Oficial. Ese pago se basará en el salario que gana el Oficial en el puesto de la unidad de negociación. Pero nada menos que el escalón más alto de la tabla salarial de organizador/organizador principal en el contrato del Sindicato de Representantes de Empleados Públicos. El Sindicato también compensará a los Vicepresidentes, al Secretario y al Tesorero a razón de $130 por mes mientras se encuentren en los respectivos cargos de Vicepresidentes, Secretario y Tesorero.
Sección 10. La Unión eximirá de responsabilidad y compensará a cualquier ex presidente o futuro presidente, vicepresidente, secretario o tesorero de cualquier pérdida financiera, según se determine al momento de completar su mandato, en su plan de retiro debido a tiempo perdido. para el servicio como Oficial Estatal.
ARTÍCULO XIV – DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS ESTATALES Y DEL PRESIDENTE INMEDIATO
Sección 1. El Presidente desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le sean asignados apropiadamente.
- Presidir todas las reuniones del Consejo General, Directorio y Comité Ejecutivo;
- Fijar el orden del día de las reuniones del Directorio y actuar como administrador del Directorio;
- Actuar como portavoz principal de la Unión;
- Nombrar a los presidentes y miembros de los Comités o Consejos Especiales conforme a los procedimientos establecidos en el Artículo XVII Sección 1 de estos Estatutos;
- Nombrar y, por causa justificada, disolver todos los comités especiales, sujeto a la aprobación de la Junta;
- Servir como miembro ex officio sin derecho a voto de todos los Comités Permanentes;
- Entregar al Consejo General un informe sobre la gestión del Presidente con las recomendaciones que considere convenientes;
- Cesar, al ser elegido, ocupar un cargo en cualquier Local;
- Asistir y representar a la Unión en reuniones nacionales o regionales, incluidas las coaliciones en las que participe la Unión. Si un Vicepresidente no estuviera disponible, el Presidente podrá delegar en un representante para que cumpla esta responsabilidad;
- Servir como delegado sindical en la Convención Internacional SEIU. Esta responsabilidad no podrá ser delegada;
- Representar a la Unión en el Consejo Estatal de SEIU Oregon;
- Asistir en el desarrollo y supervisión del programa de comunicaciones internas y externas de la Unión, en conjunto con el Director Ejecutivo y el personal del Departamento de Comunicaciones;
- Considerar y decidir sobre las apelaciones de los Paneles de Selección de Arbitraje;
- Coordinar las actividades de los Directores y Subdirectores para implementar las metas estratégicas adoptadas por la Junta Directiva, la Unión y la Unión Internacional;
- Representar a la Unión en la Legislatura y en campañas de medidas electorales junto con el Director Ejecutivo y el personal del Departamento Político;
- Como se detalla en otras partes de estos Estatutos, el Presidente también deberá: firmar acuerdos de afiliación (Art. IV § 2); firmar las credenciales de los delegados del Consejo General (Art. IX § 4); desempeñar diversas funciones y realizar ciertos nombramientos (con la aprobación de la Junta cuando corresponda) en el Consejo General (Art. IX §§ 6(b)(5), 9(c), (d)(g) y 10); realizar otros nombramientos (Art. XI §§ 3(b) y 7); y realizar funciones establecidas en el Proceso Disciplinario de Juicio y Apelaciones (Anexo 4).
Sección 2. El expresidente inmediato desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que se le asignen apropiadamente:
- Asesorar al Presidente;
- Servir como miembro sin derecho a voto de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo;
- Servir en comités designados por el Presidente;
- Proporcionar orientación a los delegados del Consejo General;
- Servir como asesor y delegado sin derecho a voto en la Convención Internacional de SEIU.
Sección 3. Cada Vicepresidente desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le sean asignados apropiadamente:
- En ausencia del Presidente o a petición de éste, desempeñar las funciones del Presidente;
- Tras su nombramiento por la Junta Directiva, sustituir al Presidente por el período restante en caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o destitución del Presidente;
- Servir como presidente de al menos un comité al cual el Vicepresidente esté asignado o designado apropiadamente, como miembro del Comité Ejecutivo y como miembro del Comité de Finanzas de la Unión y en otros comités a los cuales se le asigne apropiadamente un Vicepresidente. o designado;
- Servir como delegado ante SEIU Internacional.
Sección 4. El Secretario desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le sean asignados apropiadamente:
- El Secretario, en colaboración con el personal designado por el Director Ejecutivo, deberá:
- Llevar un registro correcto de las reuniones del Consejo General, del Directorio, del Comité Ejecutivo y del Comité de Finanzas;
- Ser custodio de los registros de la Unión, incluidos los registros electorales;
- Servir como miembro del Comité de Finanzas del Sindicato y miembro del Comité Ejecutivo;
- Coordinar y mantener actualizada una lista de políticas y procedimientos de la
- El Secretario deberá:
- Servir en los comités designados por estos Estatutos y para los cuales el Secretario sea designado por el Presidente;
- Servir como delegado a la Convención SEIU.
- Como se detalla en otras partes de estos Estatutos, el Secretario deberá: firmar acuerdos de afiliación (Art. IV § 2); firmar las credenciales de los delegados del Consejo General (Art. IX § 4); firmar actas electorales certificadas (Art. XI § 11); certificar o hacer públicos diversos resultados electorales (Art. XV §§ 4(i), 5(m) y (p); notificar a los Locales en caso de no presentar los documentos rectores (Art. XXI § 2) y realizar funciones establecidas en el Proceso Disciplinario Juicio y Apelaciones (Apéndice 4).
Sección 5. El Tesorero desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le sean asignados apropiadamente:
- El Tesorero, trabajando con el personal designado por el Director Ejecutivo, deberá:
- Servir como presidente del Comité de Finanzas de la Unión y miembro del Comité Ejecutivo;
- Ser responsable de la supervisión de las finanzas y las inversiones de la Unión;
- Recaudar el dinero, llevar las cuentas y libros de la Unión; y rendir una declaración, después de una auditoría certificada de la situación financiera de la Unión, al Consejo General y en otras ocasiones según lo solicite la Junta.
- El Tesorero deberá:
- Ser responsable ante la Junta de la revisión anual de la operación fiscal del Sindicato y los Locales;
- Servir en los comités designados por estos Estatutos y para los cuales el Tesorero es designado por el Presidente.
- Servir como delegado a la Convención SEIU.
- Como se detalla en otras partes de estos Estatutos, el Tesorero aprobará la tenencia de registros financieros locales (Art. XX § 6).
Sección 6. El Director Ejecutivo, o a través de su delegado, desempeñará las siguientes funciones y deberes, así como otras funciones y deberes que le correspondan:
- Servir como director ejecutivo del Sindicato y tener supervisión general y dirección sobre las actividades diarias del Local, incluido el empleo y la supervisión del personal y el gasto de los fondos del Sindicato, sujeto a la capacidad financiera del Sindicato para pagar y de conformidad con las prioridades y políticas de la Unión según lo determinado por la Junta y los Estatutos;
- Junto con el Secretario y el personal apropiado, mantener registros de las reuniones y mantener y coordinar las políticas y procedimientos actuales del Sindicato;
- Junto con el Tesorero y el personal apropiado, mantener registros de las cuentas bancarias y transacciones financieras, comprar seguros y bonos, recaudar dinero y mantener los libros de la Unión y preparar un presupuesto anual para la Unión.
- Servir como miembro de los equipos de negociación del Sindicato junto con los representantes de los miembros y el personal asignado para sentarse en la mesa de negociaciones; supervisar otras actividades diarias de la Unión, como la organización, la administración de contratos, la actividad política y la capacitación. El Director Ejecutivo podrá nombrar representantes para desempeñar cualquiera de estas responsabilidades;
- Proporcionar informes periódicos a la Junta sobre los diversos programas y proyectos que lleva a cabo la Unión. Dichos informes darán tiempo para el debate y la evaluación.
- Mantener un programa de comunicaciones internas y externas en todo el Local; representar a la Unión dentro de la comunidad y ante los medios de comunicación, junto con el Presidente, quien actúa como portavoz principal de la Unión;
- Asistir y representar al Sindicato en todas las reuniones nacionales, regionales o locales apropiadas de una variedad de organizaciones, incluidas las coaliciones en las que participa el Sindicato. El Director Ejecutivo podrá nombrar un representante para desempeñar esta responsabilidad;
- Servir como delegado sindical ante la Convención SEIU. Esta responsabilidad no podrá recaer en otro representante del Sindicato. Sin embargo, un delegado suplente debidamente elegido podrá fungir, según corresponda, en ausencia del Director Ejecutivo;
- Cese, en el momento de la elección, en el desempeño de cualquier cargo que hasta entonces el Director Ejecutivo pudiera haber desempeñado en el Local del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo no podrá tener ningún otro empleo mientras ocupe este cargo ni recibir un salario de ninguna fuente que no sea la
Sección 7. Vacantes de funcionarios a nivel estatal.
- De conformidad con las disposiciones del Artículo XIII, Sección 6, si un funcionario estatal, que no sea el Director Ejecutivo o el Presidente, es destituido de su cargo o si es necesario cubrir una vacante de cargo o un cargo recién creado en este nivel, la Junta puede designar de la Junta y los Subdirectores a una persona para servir la parte restante del mandato. En caso de vacante en el cargo de Presidente, un Vicepresidente designado por la Junta asumirá la presidencia. En el caso de una vacante en el puesto de Director Ejecutivo, la Junta puede cubrir el puesto con personal, membresía activa, fuera de la Unión o como considere de otro modo.
ARTÍCULO XV – ELECCIONES
Sección 1. Se llevarán a cabo elecciones para Directores/Subdirectores, Funcionarios Estatales, Representantes Locales y Delegados y Suplentes del Consejo General cuando corresponda.
Sección 2. Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a todas las elecciones realizadas conforme a este Artículo.
- Todas las elecciones aquí se llevarán a cabo mediante votación secreta. El voto secreto incluirá todos los métodos de votación que se hayan considerado secretos a los efectos de las elecciones de representación realizadas por órganos gubernamentales. Es responsabilidad de la Unión garantizar la integridad y exactitud del voto secreto.
- La elegibilidad de los miembros para nominar candidatos y/o votar en cualquier elección está determinada por el estado del miembro establecido en el Artículo III MEMBRESÍA de estos
- Todos los votantes elegibles que estén al día con sus obligaciones pueden nominar candidatos (incluidos ellos mismos), ser candidatos y ocupar cargos públicos o representantes locales sujetos a las restricciones contenidas en estos
- Se distribuirá un aviso de que las nominaciones están abiertas a todos los miembros votantes elegibles. El aviso proporcionará el tiempo y la oportunidad adecuados para que los nombres se incluyan en la nominación e incluirá los cargos o puestos que se cubrirán, las fechas, horas y lugares en los que se presentarán las nominaciones. ser aceptado, una descripción de los deberes del cargo o puesto y un formulario adecuado e instrucciones para presentar nominaciones, o una referencia a un sitio web donde se puedan encontrar los dos últimos elementos. Los miembros podrán solicitar y recibirán copias impresas de los materiales disponibles en un
Sección 3. Reglas de campaña, derechos de los candidatos y limitaciones aplicables en todas las elecciones bajo este Artículo.
- Ni los fondos del Sindicato derivados de cuotas, evaluaciones u otros gravámenes ni el tiempo del personal podrán usarse para promover la candidatura de ninguna persona. Ningún empleador podrá hacer aportes de dinero en efectivo o cualquier cosa de valor, ya sea directa o indirectamente, para promover la candidatura de cualquier persona. Ningún empleado del Sindicato dará o prestará dinero, bienes o servicios del Sindicato para ayudar a la candidatura de cualquier persona que busque la elección. No se dará a los miembros el uso gratuito de los recursos de la Unión (por ejemplo, fotocopiadoras, equipos de video) para promover la candidatura de ningún miembro.
- Salvo que se disponga lo contrario en estos Estatutos, cada miembro tendrá derecho a votar o apoyar de otro modo a los candidatos de su elección sin estar sujeto a ninguna sanción, disciplina, interferencia indebida o represalia de ningún tipo por parte del Sindicato o de cualquier miembro, empleado, agente o
- Se considerará que el personal que es miembro del Sindicato cumple con (a) y (b) anteriores si sus actividades relacionadas con las campañas no ocurren durante el horario laboral regular o durante cualquier otro horario en el que el personal esté asignado o esté trabajando. sobre asuntos sindicales de cualquier
- La Unión cumplirá con todas las solicitudes razonables de los candidatos para distribuir literatura de campaña a los votantes elegibles a expensas personales del candidato. Todos los candidatos recibirán iguales privilegios y oportunidades para aprovechar este
- Todo candidato tendrá derecho, una vez dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección, a inspeccionar una lista que contenga los nombres y direcciones de todos los miembros del Sindicato elegibles para votar en esa
- A los candidatos se les puede permitir publicar su candidatura en las reuniones de miembros, siempre que se les brinde igualdad de acceso y oportunidades a todos los candidatos y se les notifique así en
- Los fondos del sindicato pueden usarse para avisos de elecciones, declaraciones fácticas relacionadas con las elecciones y para otros gastos necesarios para celebrar una elección, pero no para promover a un candidato.
- Los candidatos pueden, aunque no están obligados a ello, tener observadores en cada lugar de votación y en cualquier recuento o recogida de votos. Si se utiliza una boleta por correo, se permitirá a los candidatos tener un observador presente mientras se preparan y envían las boletas y cuando se reciben, abren y cuentan las boletas. Si se utiliza una boleta electrónica remota, se permitirá a los candidatos que un observador revise los registros asociados con la elección electrónica remota.
- La Unión deberá, a través de políticas escritas de la Junta, tomar salvaguardias adecuadas para garantizar elecciones justas en todos los niveles de la
Sección 4. Impugnaciones a Elecciones.
- La impugnación de cualquier elección realizada conforme a este artículo debe ser
firmado por el o los impugnantes y presentado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de los resultados de las elecciones. Sólo podrán presentar impugnaciones las personas con derecho a votar en la elección.
- La impugnación se presentará por escrito al Presidente del Comité de Representación de Miembros, quien enviará copia al Presidente. Al recibir la impugnación, el Presidente tomará medidas para incluir la revisión de la impugnación en la agenda de la próxima reunión ordinaria de la Junta que podría considerar la
- El Presidente del Comité de Representación de Miembros fijará una fecha lo antes posible para una reunión del Comité de Representación de Miembros para escuchar y considerar pruebas a favor y en contra de la(s) impugnación(es). Se notificará la hora y el lugar de esa reunión a los impugnadores y a las personas cuya elección se impugna.
- Los impugnantes y aquellos cuya elección está siendo impugnada podrán presentar evidencia escrita u oral en la
- A los impugnadores se les permitirá presentar pruebas sólo sobre las impugnaciones específicas que se presentaron oportunamente. Cualquier otra evidencia no será recibida ni considerada y no puede proporcionar una base para revocar una
- El Comité de Representación de Miembros puede programar audiencias adicionales notificando la hora y el lugar a los impugnadores y opositores de la impugnación.
- La carga de presentar motivos para anular las elecciones recae en el desafiante
- Después de las audiencias, el Comité de Representación de Miembros podrá llevar a cabo sus deliberaciones en una sesión ejecutiva que incluirá únicamente al Comité de Representación de Miembros, el asesor del personal y cualquier otra persona que el Presidente del Comité considere necesaria.
- Después de sus deliberaciones, el Comité de Representación de Miembros deberá transmitir una recomendación por escrito a la Junta sobre la disposición de la impugnación. Se proporcionarán copias de esa recomendación a los impugnadores y a las personas cuyas elecciones fueron
- Tras considerar las impugnaciones y recomendaciones del Comité de Representación de Miembros, la Junta emitirá una declaración escrita de sus conclusiones, que puede incluir la adopción de las recomendaciones del Comité de Representación de Miembros y ordenar al Secretario del Sindicato que certifique la elección u ordene una nueva elección. La Junta deberá dictar su decisión a más tardar tres (3) meses después de la impugnación.
- Las elecciones impugnadas se considerarán válidas mientras no se declare lo contrario por el
- A las partes impugnantes y recusadas se les podrá permitir hablar a favor o en contra de las impugnaciones antes de que la Junta comience sus deliberaciones. Ninguno de los dos estará presente mientras la Junta delibera sobre las impugnaciones.
Sección 5. Reglas especiales para la elección de funcionarios, directores y subdirectores a nivel estatal.
Estas reglas se aplicarán a la realización de elecciones de funcionarios y juntas directivas a nivel estatal, además de las salvaguardias y procedimientos especificados en la Sección 3 anterior.
- El Presidente nombrará miembros para un Comité de Elecciones de Funcionarios y Junta Directiva a nivel estatal, sujeto a la ratificación de la Junta Directiva. El Comité de Elecciones de Funcionarios Estatales y de la Junta Directiva designará el período abierto para nominaciones para Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director Ejecutivo, Directores y Subdirectores del Sindicato, excepto para el Presidente y Vicepresidente jubilados.
- Las nominaciones estarán abiertas y los formularios estarán disponibles para todos los miembros elegibles en todo el estado a más tardar el último lunes de junio en años pares y las nominaciones se cerrarán cuatro semanas después de la fecha de apertura de nominaciones. Las declaraciones de los candidatos se aceptarán hasta una semana después del cierre de nominaciones.
- Todos los candidatos tendrán la oportunidad de presentar una declaración de campaña de hasta 400 palabras de extensión y una fotografía personal. El aviso de esta oportunidad se incluirá en el formulario de nominación. Si se presentan de conformidad con el aviso, las declaraciones de campaña en formato uniforme de hasta 400 palabras y fotografías de los candidatos debidamente nominados se incluirán en una Guía para Votantes, que será publicada por la Unión en el formato y en el momento aprobados por el Comité Electoral.
- Todos los candidatos debidamente nominados tendrán igualdad de oportunidades para distribuir comunicaciones de campaña enviadas por correo o por correo electrónico por el Sindicato en su nombre, siempre que paguen por adelantado el costo real de la comunicación. Las solicitudes para entregar comunicaciones de campaña se presentarán de acuerdo con los lineamientos electorales establecidos por el Comité Electoral.
- No se dará a los miembros el uso gratuito de los recursos de la Unión (por ejemplo, fotocopiadoras, equipos de video) para promover la candidatura de ningún miembro para un cargo en la Unión. Cuando lo apruebe la Junta, se podrá permitir el uso de los recursos de la Unión en igualdad de condiciones con el reembolso de los costos reales.
- Todos los candidatos debidamente nominados deberán presentar informes que detallen todas las contribuciones de campaña por un total de veinticinco dólares ($25.00) o más de un solo contribuyente, y todos los gastos por un total de veinticinco dólares ($25.00) o más de una sola fuente, durante una elección. período. Dichos informes se presentarán ante el Departamento Legal del Sindicato. El primer informe se presentará a más tardar una semana antes del envío de las boletas y el segundo informe se presentará a más tardar dos (2) semanas después de la fecha límite para la recepción de las boletas. Dichos informes estarán disponibles para su inspección por cualquier miembro de la Unión en la sede de la Unión y en todas las sucursales de la
- Se enviará por correo un aviso de elección a cada miembro a su última dirección conocida al menos quince (15) días antes de la elección. El aviso incluirá la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de la elección, y la manera en que se emitirán los votos. Las boletas para la elección de funcionarios, directores y subdirectores estatales se enviarán por correo dentro de las cuatro (4) semanas posteriores al cierre del Consejo General. No habrá ningún apoderado
- Los miembros notificados de una elección pero que no reciben una boleta o que de otro modo necesitan una boleta de reemplazo deberán solicitar una boleta de reemplazo por teléfono, en persona o por escrito. La boleta de reemplazo deberá estar marcada así en el exterior de la devolución.
- Todos los candidatos que se postulen para cargos estatales y de la Junta Directiva, incluso si no tienen oposición, se presentarán a los miembros de todo el estado en forma de una boleta única. Además, las boletas deben tener un espacio para un candidato por escrito para cada
- Cada votante elegible puede votar por los Directores y Subdirectores en su grupo de empleo (Ver Puntos 1-8 en el Apéndice 1). Cuando un miembro tiene más de un grupo de empleadores, ese miembro está limitado a votar en su grupo de empleadores principal, que se determinará según el lugar donde exista el estado de membresía más antiguo. Cada votante elegible también puede votar por los Directores y Subdirectores del área geográfica del miembro (consulte los Artículos 9 a 15 en el Apéndice 1). Los miembros de cuidado domiciliario, cuidado de crianza de adultos y cuidado de niños estarán representados y votarán en el área geográfica en la que viven. Los trabajadores de cuidado domiciliario, cuidado de crianza de adultos y cuidado infantil fuera del estado deberán estar representados en el área geográfica más cercana a su hogar. Todos los demás miembros estarán representados y votarán en el área geográfica en la que trabajan, excepto que cualquier miembro puede optar, de forma individual, por que sus derechos de voto para Director y Subdirector se determinen según el lugar donde viven en lugar de donde residen.
- Las papeletas deberán estar codificadas para mostrar claramente en qué elección se emitió el voto. Todas las boletas deben recibirse antes de la fecha límite especificada en el aviso electoral.
- Las papeletas serán abiertas, contadas y contabilizadas por un servicio electoral calificado. Los resultados de las elecciones serán certificados por el presidente del Comité Electoral.
y el Secretario del Sindicato, o su designado, quien asegurará todas las boletas, sobres, actas de conteo y otros materiales electorales de conformidad con este Artículo.
- Las boletas, los sobres, los resultados de las elecciones y los formularios de conteo estarán disponibles para su inspección por cualquier miembro activo, del personal o retirado del Sindicato en la oficina central del Sindicato por un período de un (1) año después de la
- El Sindicato utilizará la votación por orden de preferencia para determinar el ganador de todos los puestos de Oficial, Director y Subdirector a nivel estatal. El Comité de Elecciones evaluará e implementará reglas razonables con respecto al número total de candidatos que pueden clasificarse, los procedimientos para las rondas de eliminación u otras reglas de procedimiento. Si se estima que los costos de una elección de votación por orden de preferencia exceden la cantidad presupuestada, la Junta Directiva, a su discreción, puede ordenar que la votación por orden de preferencia se limite a los cargos estatales, o que se pueda llevar a cabo toda la elección cuando los candidatos ganen por mayoría de votos. una pluralidad, siempre que dicha decisión se tome al menos sesenta (60) días antes de la apertura de nominaciones.
- Los resultados de las elecciones serán hechos públicos por el Secretario del Sindicato, o su designado, dentro de los cinco (5) días posteriores al recuento de las papeletas. A los candidatos se les proporcionará una copia de las actas de recuento de todos los candidatos de su elección e información sobre el proceso de impugnación, incluidos los cronogramas, dentro de este mismo período de cinco (5) días.
- El Comité de Elecciones o su designado escuchará quejas relacionadas con los procedimientos electorales o la interpretación de las reglas, excepto que se disponga lo contrario en el Artículo XV, Sección
- Los funcionarios, directores y subdirectores estatales serán instalados en una ceremonia apropiada el viernes inmediatamente anterior a la primera reunión completa de la Junta, programada regularmente, después de completarse la votación.
- Si un Funcionario Estatal no está instalado en su cargo de conformidad con el Artículo XV de estos Estatutos, la Junta Directiva declarará el puesto vacante y se realizará otra elección para el puesto.
Sección 6. Reglas Especiales para Elecciones en Locales.
- Las elecciones de representantes locales para todos los Locales dentro de la Unión se llevarán a cabo entre enero y abril de los años pares, y los elegidos asumirán sus cargos a más tardar el 1 de mayo de ese año. El Presidente Local Jubilado en funciones completará el mandato completo de dos años en la Junta, y el Presidente Local Jubilado electo y el Vicepresidente Local Jubilado serán instalados con la Junta en pleno. Los mandatos de los representantes locales serán de dos (2) años.
- Las elecciones para Representantes Locales se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en los documentos rectores del Local, siempre que no sean incompatibles con la ley o estos
- A cada miembro de un Local se le brindará la oportunidad de votar para la elección de Representantes Locales y delegados y delegados suplentes al Consejo General. Si un delegado suplente electo no puede servir, el candidato con el mayor número de votos será el delegado sustituto en la Asamblea General.
- El Presidente de cada Local designará un comité electoral de tres (3) miembros activos del Local y/o del Local de Jubilados, que no sean nominados, para revisar las boletas, certificar los resultados de las elecciones; y realizar cualquier otra tarea requerida para la realización de Local
- El Presidente del Comité de Nominaciones/Elecciones deberá avisar con al menos quince (15) días de anticipación la elección y hará que se prepare una boleta.
- La votación electrónica se puede utilizar en todas las elecciones locales, y dicha votación se llevará a cabo de manera que se garantice el secreto, la integridad y la precisión de las papeletas electrónicas. Un sublocal puede elegir un proveedor externo independiente y neutral o un proceso establecido por el Sindicato que garantice el secreto. Las elecciones que no se llevan a cabo electrónicamente pueden realizarse por correo directo, una boleta en el lugar de trabajo o en una reunión local debidamente publicitada que garantice que las boletas de voto ausente sean
- El comité de elecciones locales anunciará los resultados de las elecciones a los actuales Representantes Locales y a todos los candidatos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la certificación de la boleta.
- Se invitará a todos los candidatos debidamente nominados en un Local estatal a presentar declaraciones de campaña que no excedan las 200 palabras y una fotografía personal para su publicación con las boletas. La declaración de campaña y la fotografía personal deben enviarse antes de la fecha límite de nominaciones.
- Si un Representante Local no es instalado en su puesto de conformidad con el Artículo XV de estos Estatutos, el puesto se considerará ocupado y luego vacante a los efectos de cubrir ese puesto según las reglas de los Estatutos Locales sobre sucesión o llenado de una vacante.
- Los locales pueden elegir candidatos por pluralidad o mediante votación por orden de preferencia para determinar el ganador de cualquiera o todos los puestos electos de acuerdo con sus estatutos locales. Se podrán utilizar otros métodos de votación si lo aprueba la Junta Directiva. Si los estatutos locales no dicen nada sobre el método de elección, lo predeterminado será que los candidatos sean elegidos por pluralidad. Los locales serán responsables del costo de la elección y del método de votación elegido. Cuando una local emplea un método de votación que no sea una pluralidad, la Junta Directiva puede adoptar reglas razonables con respecto al número total de candidatos que pueden clasificarse, procedimientos para las rondas de eliminación, limitando el uso de la votación por clasificación en contiendas en las que hay varios candidatos. son elegidos, u otras reglas de procedimiento para administrar la votación en las elecciones locales si un local autoriza el uso de votación por orden de preferencia u otro método de votación alternativo en sus estatutos.
Sección 7. Elección de Delegados Suplentes del Consejo General.
- En todas las elecciones de delegados del Consejo General que utilicen votación por mayoría simple/pluralidad para determinar el ganador, se seguirá la fórmula de un mínimo de un (1) suplente por cada dos (2) delegados. Si un delegado electo o suplente no puede desempeñar/asistir a la función para la que fue elegido, entonces el candidato con el siguiente mayor número de votos se convertirá en el delegado por el resto del mandato.
- Si un Local emplea la votación por orden de preferencia en su elección, las reglas relativas a la elección de suplentes se implementarán como parte de las reglas administrativas para la votación por orden de preferencia adoptadas por la Junta Directiva.
- Independientemente del método de votación utilizado para determinar un ganador, si un delegado/suplente electo no puede desempeñar/asistir a la función para la que fue elegido y no hay otros candidatos/suplentes que se postulen en la misma elección, entonces se notificará a los miembros de una elección especial para cubrir el puesto. En aquellos casos en que sea necesaria una elección especial, la elección se convocará con un aviso de quince (15) días a los miembros.
ARTÍCULO XVI – DIRIGENTES SINDICALES
Sección 1. La Unión reconocerá a los miembros para actuar como delegados sindicales. El deber principal del delegado sindical será salvaguardar la capacidad del sindicato para representar a los empleados.
Sección 2. Las disposiciones de cada Local para el autogobierno incluirán un procedimiento para la selección y destitución de los delegados sindicales. El Local notificará al Sindicato de los miembros seleccionados para actuar como delegados sindicales y de cualquier cambio en aquellos que actúan como delegados.
Sección 3. Cualquier delegado sindical que esté trabajando temporalmente fuera de la unidad de negociación para su empleador durante más de treinta (30) días calendario consecutivos, deberá notificar al presidente local y se le concederá un permiso de ausencia de su puesto de delegado sindical por el tiempo fuera. la unidad de negociación.
Sección 4. Los deberes de los delegados sindicales incluirán, entre otros, el manejo de las quejas de los empleados a través de los procedimientos contractuales apropiados, sirviendo como canal de comunicación principal entre los miembros y la gerencia, el liderazgo local y el personal.
Sección 5. Se requerirá que los delegados completen al menos una capacitación proporcionada por un delegado jefe, un delegado senior o personal de SEIU, específicamente para delegados. Los locales pueden desarrollar requisitos adicionales para sus delegados siempre que esos requisitos no discriminen ni creen una carga indebida.
ARTÍCULO XVII – COMITÉS
Sección 1. El Presidente nombrará a los presidentes y miembros de los Comités Permanentes de la Unión, Comités Permanentes de la Junta, Comités Especiales y Consejos Especiales sujetos a ratificación por la Junta, excepto que se especifique lo contrario en estos Estatutos. Los nombramientos se harán solo después de que el Sindicato anuncie los puestos disponibles del comité y / o del consejo y se les haya pedido a los presidentes locales que envíen nombres para los puestos disponibles. Tanto el Presidente como la Junta mantendrán la membresía del comité y del consejo que respeten la diversidad de membresía de la Unión.
Sección 2. Comités Permanentes de la Junta, Consejos Especiales y Comités Especiales han sido y podrán ser creados de vez en cuando por el Consejo General o la Junta. La composición y funciones de esos Comités y Consejos se establecen en las Políticas y Procedimientos Administrativos (AP&P) de la Unión.
Sección 3. Los Comités Permanentes del Sindicato son los de Reglamento, Representación de Miembros, Finanzas del Sindicato, Delegados y Operaciones. La Junta puede activar comités ad hoc según sea necesario para misiones o asignaciones específicas.
Sección 4. Las funciones del Comité de Reglas, que estará presidido por un funcionario estatal distinto del presidente estatal y será asesorado por un abogado del personal, son:
- Promover la coherencia en los documentos rectores de la Unión y hacer recomendaciones periódicas a la Junta para lograrlo.
- Trabajar con las entidades sublocales para garantizar que sus documentos rectores sean válidos según la ley y lograr coherencia entre los documentos rectores de una sublocal y los documentos rectores de la Unión. Si alguna disposición de los estatutos de una sublocal es incompatible con cualquier disposición de estos estatutos o viola la ley, esa disposición será
- Los cambios propuestos a los estatutos sublocales se presentarán al presidente del Comité de Reglas para su aprobación por parte del Comité de Reglas antes de la votación de los miembros sublocales para garantizar que los cambios propuestos cumplan con la ley y estos estatutos.
- Si no se puede convocar una reunión del Comité de Reglas dentro de un período razonable para aprobar cambios a los documentos de gobierno sublocales para que cumplan con la ley, corregir una inconsistencia con estos estatutos o abordar otro cambio propuesto solicitado por Como sublocal, el Presidente del Comité de Reglas tendrá la autoridad para aprobar los cambios propuestos bajo el asesoramiento de un abogado del personal, sujeto a la ratificación por parte del sublocal.
- Se realizarán auditorías periódicas de los estatutos sublocales para garantizar el cumplimiento de la ley y estos Estatutos. El Comité de Reglas tendrá la autoridad para establecer pautas y plazos para realizar auditorías periódicas de los estatutos sublocales.
Sección 5. El Comité de Representación de Miembros será asesorado por un abogado del personal y hará recomendaciones a la Junta en las siguientes áreas:
- Impugnaciones electorales;
- Remoción de funcionarios y Representantes Locales de conformidad con el Apéndice 5 de estos Estatutos;
- Alegaciones de incumplimiento del deber de representación justa de la Unión;
- Asistir en la resolución de disputas internas de la Unión;
- Ratificación del contrato
Sección 6. El Comité de Finanzas de la Unión estará compuesto por el Tesorero, como presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los miembros designados de conformidad con la Sección 1 de este Artículo. El Comité de Finanzas deberá:
- Desarrollar planes para financiar adecuadamente la Unión y deberá, en años pares, presentar a la Junta en su reunión anterior a la reunión de la Junta Directiva del Consejo General, un presupuesto de ingresos, gastos y saldos presupuestarios estimados para el año fiscal siguiente. En los años impares, la misma información se presentará a la Junta para su aprobación, en su última reunión de Junta del ejercicio fiscal.
- Revisar periódicamente el funcionamiento fiscal de la Unión en comparación con el presupuesto, informar sus conclusiones y hacer recomendaciones a la
- Revisar todas las solicitudes de financiamiento que se harán a la Junta y que resultarán en un gasto para la Unión. El propósito de la revisión es:
- Determinar con precisión el costo de la propuesta;
- Determinar la capacidad de la Unión para cubrir el costo;
- Juzgar el beneficio general para la Unión;
- Informar a la Junta sus conclusiones y
- Revisar periódicamente las pólizas de seguro y los bonos de fidelidad que cubren a la Unión.
- Revisar el informe anual certificado de la auditoría realizada a los registros y cuentas de la
- Aprobar la apertura de cualquier cuenta de inversión y supervisar el mantenimiento de las cuentas de inversión con el fin de obtener el mayor nivel posible de ingresos por intereses manteniendo al mismo tiempo la liquidez y la seguridad del capital necesarias y teniendo en cuenta los impactos sociales, ambientales y económicos de nuestra
- Realizar otras funciones relacionadas con asuntos fiscales que le sean dirigidas o autorizadas por la Junta o el Director General.
Sección 7. El Comité de Delegados coordinará las actividades de delegados en todo el estado y realizará lo siguiente:
- Planificar, solicitar financiación e implementar capacitaciones periódicas y reconocimiento para los delegados (con conciencia de las necesidades de los delegados rurales), que incluirán una conferencia bienal e incluirán capacitaciones regionales, locales o específicas para empleadores;
- Proporcionar información sobre el boletín informativo para administradores del Centro de recursos para miembros;
- Monitorear la implementación y revisiones de la capacitación regular de mayordomos básica y avanzada. Anime a los delegados a participar en la capacitación. Se anima a los miembros del comité a impartir la formación de delegados;
- Encuesta periódicamente a todos los delegados y contactos para determinar las necesidades de capacitación, incluidas las necesidades relacionadas con la accesibilidad de las capacitaciones e ideas para el reconocimiento y la retención de los delegados; y
- Coordinar con los locales y el sindicato para brindar el reconocimiento adecuado a los delegados por sus esfuerzos y
Sección 8. El Comité de Operaciones estará integrado por miembros designados de conformidad con la Sección 1 de este Artículo y será asesorado por personal clave del sindicato de los departamentos de Finanzas, Operaciones y Legal. El Comité de Operaciones deberá:
- Evaluar las operaciones y procedimientos existentes de la Unión y, según sea necesario, desarrollará planes para mejorar los procesos con el fin de reducir gastos y/o aumentar la eficiencia. El Comité elevará cualquier recomendación a la Junta Directiva para su consideración.
Sección 9. Cada Comité mantendrá actas de las transacciones en cada reunión, y estas actas se incluirán en los paquetes de la Junta.
Sección 10. El presidente o un representante designado de los Comités Permanentes o Especiales podrá presentar mociones a la Junta.
ARTÍCULO XVIII – CUOTAS
Sección 1. Las cuotas sindicales serán las siguientes:
- Las cuotas para los miembros activos y del personal son del 1.7 por ciento (1.7%) o $5.00 (cinco dólares), lo que sea mayor, del salario mensual bruto del miembro por el tiempo de pago regular.
- Las cuotas para miembros asociados son de $10.00 (diez dólares) por
- Las cuotas para los miembros de la comunidad son de $10.00 (diez dólares) mensuales.
- Los miembros semiactivos pueden continuar al día con sus obligaciones si continúan pagando las cuotas de asociado mientras se encuentren en estado semiactivo. El socio semiactivo podrá realizar pagos al Sindicato hasta 90 (noventa) días después de finalizado su
- Las cuotas para los miembros jubilados serán de $60 anuales hasta los 75 años, momento en el cual las cuotas se reducirían a $25 anuales, pagaderas semestralmente en enero y julio de cada año. Los miembros jubilados pueden hacer arreglos de pago alternativos. Las personas que se incorporen durante uno de los períodos semestrales podrán pagar cuotas prorrateadas hasta el final del período, incluido el mes en que se incorporen. A cada persona elegible para la membresía de jubilado se le enviará un aviso de que su membresía se convertirá en una membresía de jubilado temporal y se mantendrá sin costo para el miembro durante 90 días. En este aviso se incluirá información sobre los beneficios de continuar como miembro jubilado de la Unión y un formulario de solicitud para continuar como miembro más allá de los 90 días. Una persona se convierte en miembro permanente mediante la solicitud formal y el pago de
Sección 2. Las asignaciones de cuotas para miembros activos y del personal serán las siguientes.
- Para los miembros de unidades de negociación permitidas por huelga, $30 (treinta centavos) de cada pago de cuotas mensuales se asignarán al Fondo de Beneficios de Huelga del Sindicato y $10 (diez centavos) se destinarán al Fondo de Huelga y Protección Laboral. unidades de negociación prohibidas, $0.40 (cuarenta centavos) de cada pago de cuotas mensuales se asignarán al Fondo de Huelga y Protección Laboral del Sindicato.
- $.75 (setenta y cinco centavos) de cada pago de cuota mensual se destinarán al programa de acción política del Sindicato. Si un miembro desea que esta contribución no se gaste para fines de acción política y así lo indica por escrito, la contribución se pagará al fondo de becas de la Unión.
Sección 3. Para los miembros jubilados, $1.00 (un dólar) se destinará al Fondo General del Sindicato, $2.67 (dos dólares con sesenta y siete centavos) se destinarán a la cuenta del Local de Jubilados y $0.50 (cincuenta centavos) se destinarán a reembolsar el costo de la póliza de seguro de vida para jubilados. Los miembros podrán realizar aportes adicionales a Acción Ciudadana por la Educación Política (CAPE).
Sección 4. Cambios en las cuotas.
- Los montos y estructuras de las cuotas establecidos en la Sección 1(a) anterior no se modificarán excepto mediante el voto de los miembros activos y del personal. Una mayoría simple de los votos emitidos por los miembros determinará el resultado. Cualquier votación de los miembros sobre cambio o reestructuración de cuotas se llevará a cabo por separado de las votaciones sobre otros
- Los montos de las cuotas para los miembros jubilados serán fijados por el Local sujeto a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO XIX – ASUNTOS FINANCIEROS GENERALES
Sección 1. El año fiscal de la Unión es del 1 de octubre al 30 de septiembre.
Sección 2. Los ingresos de la Unión se contabilizarán en tres categorías: (1) cuotas y dinero de participación justa, (2) ingresos no derivados de cuotas y (3) contribuciones voluntarias. Las contribuciones voluntarias se gastarán según lo dispuesto por el donante.
Sección 3. La Junta establecerá y mantendrá una Cuenta del Fondo General para registrar todos los ingresos de la Unión, excepto aquellos fondos bajo custodia de la Unión.
Sección 4. Habrá una Reserva Prudente del 16.6% (dieciséis punto seis por ciento) – dos meses de gastos operativos – del presupuesto operativo de cada año en un Fondo Especial. El cálculo de cada año del 16.6% se basará en los gastos presupuestados para el mismo año. Si el saldo del Fondo de Reserva Prudente cae por debajo del nivel requerido, se tomarán medidas antes del final del año fiscal para restablecer la reserva al nivel requerido mediante la transferencia de fondos del presupuesto operativo, a una tasa que será determinada por el Junta Directiva, pero no menos de diez centavos por miembro de cuotas y pagador de parte justa por mes.
Los retiros del Fondo de Reserva Prudente requieren una mayoría de 2/3 de los votos de la Junta Directiva. La Junta tendrá la autoridad para autorizar la colocación en el Fondo Especial de cantidades que excedan la Reserva Prudente.
El Fondo Especial podrá aumentarse con cualquier fuente lícita, como donaciones o los ingresos derivados de las mismas, y los intereses devengados sobre los fondos invertidos.
Sección 5. Todo el dinero de la Unión será invertido por el Comité de Finanzas de la Unión de tal manera que se obtenga una tasa de interés máxima dentro de las pautas prudentes adoptadas por la Junta, teniendo en cuenta los requisitos y políticas de la Unión y el beneficio para los miembros.
Sección 6. No se excederá el presupuesto anual total de la Unión aprobado por el Consejo General, o la Junta en años impares, excepto por autoridad de la Junta o del Consejo General.
ARTÍCULO XX – FINANCIAMIENTO Y CONTABILIDAD LOCAL
Sección 1. El Sindicato mantendrá una contabilidad individual de los fondos locales para cada Local. El Sindicato mantendrá una lista de los Representantes Locales en cada local autorizados para desembolsar fondos locales. Ningún miembro, funcionario, Representante Local, empleado u organismo del Sindicato que no sea el Concilio General podrá desviar o gastar fondos asignados a la cuenta de un Local en particular sin la aprobación de ese Local específico, excepto como se describe en la Sección 6 de este Artículo.
Sección 2. Financiamiento Local
- A los locales se les asignarán fondos anualmente basándose en la tasa de $1.15 por miembro que paga cuotas por mes y $90 por pagador de participación justa por mes. El número de miembros y pagadores se basará en el informe de membresía de septiembre inmediatamente anterior a la asignación. En ningún caso un Local recibirá menos de $400 por año, excepto como se describe en la subsección (e) y (f) de esta Sección.
- El financiamiento anual se asignará con un mínimo de dos desembolsos iguales a cada Local en cada año fiscal, excepto como se describe en los incisos (e) y (f) de esta Sección. Las asignaciones pendientes de desembolso se mantendrán en el Fondo General para devengar intereses en beneficio de los miembros. Si un Local requiere fondos adicionales para complementar el primer desembolso fiscal, el Local puede solicitar la asignación anticipada del siguiente desembolso y los fondos se desembolsarán si están disponibles.
- Los locales pueden iniciar una revisión de las cifras de membresía y participación justa cuando se produzcan cambios que causen que el número real de miembros y pagadores de participación justa difieran significativamente del informe de membresía de septiembre. Dichas solicitudes se harán al Comité de Finanzas quien determinará si se otorga o no financiamiento adicional. Las solicitudes de aumento de financiamiento basadas en un crecimiento sostenido y documentado de membresía y que sigan la fórmula de asignación de fondos en la subsección (b) anterior no serán aceptadas.
- A los Locales recién establecidos que hayan ratificado su primer contrato se les otorgará una financiación inicial según lo determine la Junta Directiva teniendo en cuenta la cantidad de fondos asignados a los Locales de tamaño similar. Esta asignación inicial de fondos locales se realiza una sola vez y no es necesario
- Un Local que haya acumulado una cantidad equivalente a dos (2) años completos de financiamiento y un saldo que exceda los $5,000 en su cuenta Local, no recibirá una asignación de financiamiento anual para el ejercicio fiscal.
- Los fondos locales no se asignarán a los locales inactivos.
Sección 3. Presupuestos Locales. La sede proporcionará una herramienta presupuestaria a los Representantes Locales que la soliciten.
Sección 4. Puestos de trabajo compartido. El término "trabajo compartido" se definirá como "un (1) puesto de trabajo a tiempo completo ocupado por más de un (1) empleado". Cada socio que comparta el trabajo tendrá plenos derechos de membresía y voto y beneficios en la Unión.
Sección 5. La sede central emitirá un pago por adelantado por las millas cuando un miembro deba gastar su dinero en asuntos oficiales de la Unión cuando tal requisito plantearía una dificultad para el miembro con la aprobación de los Representantes Locales apropiados del Local involucrado. Sin embargo, seguirá siendo necesario presentar posteriormente todos los recibos necesarios a la Sede. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos en el Artículo VI – Gastos Reembolsables, de las Políticas y Procedimientos Administrativos (AP&P) de la Unión.
Sección 6. A partir del 1 de enero de 2021, el Departamento de Contabilidad del Sindicato deberá:
- Debite del libro mayor local correspondiente todas las facturas enviadas para pago.
- Preparar un estado de los cargos pagados, saldos iniciales y finales del libro mayor al cierre de cada mes, y presentar estos estados a los Representantes Locales para su revisión. Dichas declaraciones se conservarán en el Departamento de Contabilidad para que las revise el Tesorero del Estado.
- Proporcionar a los Representantes Locales cuarenta y cinco (45) días para revisar sus estados de cuenta y notificar al Departamento de Contabilidad sobre los cargos no atribuidos adecuadamente al Local.
- Si el Local no presenta un aviso de que los cargos no pertenecen al local dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la recepción de la declaración Local, puede presentar una petición ante el Tesorero Estatal y el Director de Sistemas de Operaciones para impugnar los cargos.
- Cualquier cargo de declaración que no sea impugnado dentro de los sesenta (60) días será definitivo a menos que exista documentación suficiente que respalde una buena causa para dicho retraso.
ARTÍCULO XXI – INACTIVACIÓN DE LOCALES
Sección 1. No cubrir puestos de representantes locales. Cualquier Local que no tenga Representantes Locales podrá ser declarado inactivo por acción de la Junta Directiva en la primera reunión de la Junta siguiente:
- Vacante de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero (o Secretario-Tesorero) del Local, o
- Si el Local no elige a los Representantes Locales como lo exige el Artículo XV, Sección 6 de estos
Sección 2. No presentar la Constitución y los Reglamentos. Cualquier Local que no presente una copia autenticada de los estatutos y estatutos de ese Local será notificado por escrito por el Secretario del Sindicato para que presente dichos documentos dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación. Si dichos documentos no se presentan en la Sede Central en el tiempo asignado, la Junta declarará inactivo a dicho Local en la siguiente reunión ordinaria de la Junta.
Sección 3. Violación de los Estatutos. Cualquier Local que viole cualquier disposición de estos Estatutos será notificado por escrito por el Presidente del Sindicato de la violación específica alegada. La notificación incluirá una directiva específica para que el Local cese dicha acción. Si el Local continúa con dichas violaciones, el Local será declarado inactivo en la siguiente reunión ordinaria de la Junta. Antes de dicha declaración, el Presidente del Local recibirá una notificación por escrito con veinte (20) días de antelación para que comparezca en la reunión de la Junta para defender la acción del Local.
Sección 4. La acción de la Junta para desactivar un Local bajo las Secciones 1 a 3 de este Artículo requerirá un voto de dos tercios (2/3) de la Junta Directiva.
Sección 5. Regreso al estado activo. Un Local volverá al estado activo cuando la Junta reciba evidencia aceptable del Local de que las circunstancias que causaron el estado inactivo ya no existen. La Junta notificará al Presidente Local y a la Sede del estado activo del Local. La notificación deberá indicar la evidencia en la que la Junta basó la decisión de devolver al Local al estado activo. Cualquier Local que regrese del estado inactivo al activo deberá tener fondos locales configurados en la cuenta del libro mayor central.
ARTÍCULO XXII – CUMPLIMIENTO LEGAL
Sección 1. Es la intención de este Sindicato que sus documentos rectores cumplan con todas las leyes aplicables, incluida, entre otras, la Ley de Divulgación e Informes Laborales y Gerenciales de 1959. En la medida en que cualquier disposición específica de los documentos rectores no cumple con la ley aplicable, las disposiciones específicas serán nulas y sin efecto.
Sección 2. El Presidente y el Tesorero, actuando con el personal apropiado, son responsables anualmente de la preparación, firma y presentación de un Informe de la Organización Laboral (LM-2) según lo exige la Ley de Divulgación e Informes de la Gestión Laboral (LMRDA). disposiciones establecidas en el Anexo 6 de estos Estatutos. Dicho informe y la información contenida en el informe se pondrán a disposición de los miembros de la Unión según lo establecido en el inciso (c) de las disposiciones estatutarias establecidas en el Apéndice 6.
Sección 3. Se requerirá que todos los funcionarios estatales, representantes locales, directores, subdirectores y cierto personal del Sindicato, anualmente, revelen al Sindicato información detallada en las disposiciones de la Ley de Divulgación e Informes de la Gestión Laboral (LMRDA) establecida en el Apéndice 7 de estos Estatutos en los formularios que les proporcione la Unión. El Sindicato deberá presentar la información revelada al Secretario del Trabajo en la medida que lo requiera la disposición estatutaria. Todos los formularios proporcionados al Sindicato de conformidad con esta Sección se pondrán a disposición de los miembros para su inspección previa solicitud razonable.
ARTÍCULO XXIII – PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA
Sección 1. El programa de acción política de la Unión con respecto a los respaldos y gastos de los candidatos será administrado por Acción Ciudadana para la Educación Política (CAPE) (como se describe en sus estatutos), que hará recomendaciones de respaldo a la Junta para la acción final de un 2/ 3 votos mayoritarios de la Junta.
Sección 2. Todos los asuntos financieros de CAPE se mantendrán separados de todos los demás asuntos financieros de la Unión, y los fondos de CAPE se mantendrán separados de todos los demás fondos de la Unión y no se mezclarán en ningún momento.
Sección 3. Un Local no puede respaldar ni dar dinero a ningún candidato ni realizar una campaña independiente que no esté autorizada por la Junta.
Sección 4. La Unión es políticamente no partidista.
ARTÍCULO XXIV – NO DISCRIMINACIÓN
El Sindicato, sus funcionarios, empleados, agentes, delegados sindicales y otros representantes no discriminarán a ninguna persona por motivos de discapacidad, raza, religión, color, origen nacional, creencia política, género, identificación de género, estado civil, edad, u orientación sexual.
ARTÍCULO XXV – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Sección 1. Estos Estatutos y Apéndices podrán ser enmendados, derogados, suspendidos o reemplazados por:
- Propuestas al Consejo General en sesión ordinaria, adoptadas por dos tercios (2/3) de los votos de los delegados votantes en el Consejo General; o
- Petición de iniciativa, ya sea firmada por el 20 por ciento (20%) del total de miembros activos, o respaldada por el 30 por ciento (30%) de los Locales, o respaldada por la Junta. Dicha petición deberá dirigirse a la Unión y presentarse en la Sede. Si lleva las firmas o respaldos requeridos, la votación se llevará a cabo según lo dispuesto en el Artículo IX, CONSEJO GENERAL, Sección 9, Votación entre Sesiones, de los Estatutos. La adopción se hará por dos tercios (2/3) de los votos de los votantes.
Sección 2. En caso de promulgación de legislación federal o estatal que imponga obligaciones al Sindicato en cuanto a elecciones, derechos de membresía, contabilidad y divulgación, conducta de los funcionarios, retención de registros, vinculación, relaciones financieras de funcionarios y empleados, etc., que sean que no estén ya impuestos por los Estatutos de la Unión y que no estén dentro de la autoridad de la Junta para imponerlos, prevalecerá la legislación federal o estatal.
ARTÍCULO XXVI – AUTORIDAD PARLAMENTARIA
Las reglas contenidas en la edición actual de las Reglas de Orden de Robert recientemente revisadas regirán la Unión, la Junta y los Oficiales en todos los casos a los que sean aplicables y en los que sean consistentes con estos Estatutos, el AP&P de la Unión o cualquier regla especial de orden que la Unión pueda adoptar.
APÉNDICE 1 – ASIENTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
(Ver Artículo XI Sección 1 de los Estatutos)
PUESTOS EN LA JUNTA DIRECTIVA
Los directores y subdirectores son elegidos de la siguiente manera por grupos de negociación/industria y región:
- Un miembro empleado por una universidad representada por la Unión;
- Cuatro miembros empleados por el Departamento de Servicios Administrativos (DAS) del Estado de Oregon. Los cuatro escaños se repartirán entre las coaliciones negociadoras del DAS:
- Un miembro empleado por una agencia en la Coalición de Servicios Humanos de DAS;
- Un miembro empleado por una agencia en la ODOT Coalition of DAS;
- Un miembro empleado por una agencia en la Specials Coalition of DAS;
- Un miembro empleado por una agencia en la Coalición de Instituciones de DAS;
- Un miembro empleado por un gobierno local;
- Un miembro empleado por una agencia privada sin fines de lucro;
- Cuatro miembros en el programa Cliente Proveedor Empleado o una agencia privada de atención domiciliaria;
- Un miembro empleado por un hogar de ancianos, un centro de vida asistida u otro centro de atención del sector privado;
- Un miembro empleado como proveedor de cuidado infantil;
- Un miembro empleado como proveedor de hogares de acogida para adultos;
- Tres miembros que trabajan en la Región 1 / Valle Central (condados de Marion y Polk);
- Dos miembros que trabajan en la Región 2/South Valley (condados de Benton, Lane, Lincoln y Linn);
- Un miembro que trabaja en la Región 3 / Suroeste de Oregon (condados de Coos, Curry, Douglas y Josephine);
- Un miembro que trabaja en la Región 4 / Sur de Oregón (condados de Jackson, Klamath, Lake, Harney, Malheur y Payette (ID);
- Un miembro que trabaja en la Región 5 / Este y Centro de Oregon (condados de Baker, Crook, Deschutes, Gilliam, Grant, Hood River, Jefferson, Morrow, Sherman, Umatilla, Union, Wallowa, Wasco y Wheeler);
- Tres miembros que trabajan en los condados de la Región 6 / Multnomah y Clackamas (condados de Multnomah, Clackamas, Columbia, Clark y Cowlitz (WA);
- Un miembro que trabaja en la Región 7 / Noroeste de Oregon (condados de Clatsop, Tillamook, Washington y Yamhill); y
- El Presidente y Vicepresidente del Local de Jubilados de SEIU Local 503, OPEU.
Los otros asientos de la Junta son los siguientes:
- El presidente estatal de SEIU Local 503, OPEU;
- Los vicepresidentes estatales de SEIU Local 503, OPEU;
- El Secretario Estatal de SEIU Local 503, OPEU;
- El Tesorero estatal de SEIU Local 503, OPEU;
- El ex presidente inmediato inmediato de SEIU Local 503, OPEU; y
- El Director Ejecutivo de SEIU Local 503, OPEU.
FINAL DEL APÉNDICE 1
APÉNDICE 2 – DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES LABORALES
(Ver Artículo V Sección 3 de los Estatutos)
TÍTULO I — DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ORGANIZACIONES LABORALES
Declaración de Derechos
(29 USC 411)
SEGUNDO. 101. (a)(1) IGUALDAD DE DERECHOS.– Todo miembro de una organización laboral tendrá iguales derechos y privilegios dentro de dicha organización para nominar candidatos, votar en elecciones o referendos de la organización laboral, asistir a reuniones de miembros y participar en las deliberaciones y votaciones sobre los asuntos de dichas reuniones, sujeto a reglas y regulaciones razonables en los estatutos y estatutos de dicha organización.
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE REUNIÓN.– Todo miembro de cualquier organización laboral tendrá derecho a reunirse y reunirse libremente con otros miembros; y para expresar cualquier punto de vista, argumento u opinión; y expresar en las reuniones de la organización laboral sus puntos de vista, sobre los candidatos en una elección de la organización laboral o sobre cualquier asunto adecuadamente antes de la reunión, sujeto a las reglas establecidas y razonables de la organización relacionadas con la conducción de las reuniones: Previsto, Que nada de lo aquí contenido se interpretará en el sentido de menoscabar el derecho de una organización laboral a adoptar y hacer cumplir reglas razonables en cuanto a la responsabilidad de cada miembro hacia la organización como institución y a abstenerse de conductas que puedan interferir con el desempeño de sus obligaciones legales o contractuales. obligaciones.
- CUOTAS, CUOTAS DE INICIACIÓN Y CUOTAS.– Excepto en el caso de una federación de organizaciones laborales nacionales o internacionales, las tasas de cuotas y cuotas de iniciación pagaderas por los miembros de cualquier organización laboral vigentes a la fecha de promulgación de esta Ley no serán aumentará, y no se impondrá ninguna contribución general o especial a dichos miembros, excepto:
- en el caso de una organización local, (i) por mayoría de votos mediante votación secreta de los miembros acreditados que votan en una reunión general o especial de miembros, después de un aviso razonable de la intención de votar sobre dicha cuestión, o (ii) por mayoría voto de los miembros al día en un referéndum de membresía realizado mediante votación secreta; o
- en el caso de una organización laboral, que no sea una organización laboral local o una federación de organizaciones laborales nacionales o internacionales, (i) por mayoría de votos de los delegados que voten en una convención regular o en una convención especial de dicha organización laboral celebrada en notificación por escrito con no menos de treinta días de antelación a la oficina principal de cada organización laboral local o constituyente con derecho a dicha notificación, o (ii) por mayoría de votos de los miembros acreditados de dicha organización laboral votando en un referéndum de membresía realizado mediante votación secreta , o (iii) por mayoría de votos de los miembros de la junta ejecutiva o órgano rector similar de dicha organización laboral, de conformidad con la autoridad expresa contenida en la constitución y los estatutos de dicha organización laboral: Previsto, Que tal acción por parte de la junta ejecutiva o cuerpo directivo similar será efectiva sólo hasta la siguiente convención ordinaria de dicha organización laboral.
- PROTECCIÓN DEL DERECHO A DEMANDAR.– Ninguna organización laboral limitará el derecho de cualquier miembro de la misma a iniciar una acción en cualquier tribunal, o en un procedimiento ante cualquier agencia administrativa, independientemente de si la organización laboral o sus funcionarios están nombrados o no como demandados o demandados en dicha acción o procedimiento, o el derecho de cualquier miembro de una organización laboral a comparecer como testigo en cualquier procedimiento judicial, administrativo o legislativo, o a presentar una petición a cualquier legislatura o a comunicarse con cualquier legislador: Previsto, Que se le puede exigir a dicho miembro que agote los procedimientos de audiencia razonables (pero que no excedan un lapso de tiempo de cuatro meses) dentro de dicha organización, antes de iniciar procedimientos legales o administrativos contra dichas organizaciones o cualquiera de sus funcionarios: Y siempre y cuando, Que ningún empleador o asociación de empleadores interesado financiará, alentará o participará directa o indirectamente, excepto como parte, en dicha acción, procedimiento, comparecencia o
- SALVAGUARDIAS CONTRA ACCIONES DISCIPLINARIAS INADECUADAS.– Ningún miembro de ninguna organización laboral puede ser multado, suspendido, expulsado o disciplinado de otro modo, excepto por falta de pago de cuotas por parte de dicha organización o de cualquier funcionario de la misma, a menos que dicho miembro haya sido (A) notificado de cargos específicos por escrito. ; (B) se le haya dado un tiempo razonable para preparar su defensa; (C) brindó un trato completo y justo
(b) Cualquier disposición de la constitución y los estatutos de cualquier organización laboral que sea incompatible con las disposiciones de esta sección no tendrá fuerza ni efecto.
Ejecución civil
(29 USC 412)
SEGUNDO. 102. Cualquier persona cuyos derechos garantizados por las disposiciones de este título hayan sido infringidos por cualquier violación de este título puede entablar una acción civil en un tribunal de distrito de los Estados Unidos para obtener las medidas (incluidas medidas cautelares) que sean apropiadas. Cualquier acción de este tipo contra una organización laboral se presentará ante el tribunal de distrito de los Estados Unidos correspondiente al distrito donde ocurrió la presunta violación, o donde está ubicada la oficina principal de dicha organización laboral.
Conservación de derechos existentes
(29 USC 413)
SEGUNDO. 103. Nada de lo contenido en este título limitará los derechos y recursos de cualquier miembro de una organización laboral bajo cualquier ley estatal o federal o ante cualquier tribunal u otro tribunal, o bajo la constitución y los estatutos de cualquier organización laboral.
Derecho a copias de convenios colectivos
(29 USC 414)
SEGUNDO. 104. Será deber del secretario o funcionario principal correspondiente de cada organización laboral, en el caso de una organización laboral local, enviar una copia de cada acuerdo de negociación colectiva celebrado por dicha organización laboral con cualquier empleador a cualquier empleado que solicite dicha copia y cuyos derechos como tal empleado se vean directamente afectados por dicho acuerdo, y en el caso de una organización laboral que no sea una organización laboral local, enviar una copia de dicho acuerdo a cada unidad constituyente que tenga miembros directamente afectados por dicho acuerdo. acuerdo; y dicho funcionario mantendrá en la oficina principal de la organización laboral de la cual es funcionario copias de cualquier acuerdo hecho o recibido por dicha organización laboral, cuyas copias estarán disponibles para inspección por cualquier miembro o por cualquier empleado cuyos derechos se vean afectados. por tal acuerdo. En la ejecución de este artículo será aplicable lo dispuesto en el artículo 210.
Información sobre la ley
(29 USC 415)
SEGUNDO. Artículo 105. Toda organización laboral deberá informar a sus afiliados sobre las disposiciones de esta Ley.
FINAL DEL APÉNDICE 2
APÉNDICE 3 – DEBERES FIDUCIARIOS
(Ver Artículo XX Sección 1 de los Estatutos) DEBERES FIDUCIARIOS
SEGUNDO. 501. (a) Los funcionarios, agentes, delegados sindicales y otros representantes de una organización laboral ocupan puestos de confianza en relación con dicha organización y sus miembros como grupo. Por lo tanto, es deber de cada persona, teniendo en cuenta los problemas y funciones especiales de una organización laboral, mantener su dinero y propiedades únicamente para el beneficio de la organización y sus miembros y administrar, invertir y gastar el dinero. misma de conformidad con su constitución y estatutos y cualquier resolución de los órganos rectores adoptada en virtud de la misma, abstenerse de tratar con dicha organización como una parte adversa o en nombre de una parte adversa en cualquier asunto relacionado con sus deberes y de poseer o adquirir cualquier valor pecuniario. o interés personal que entre en conflicto con los intereses de dicha organización, y rendir cuentas a la organización de cualquier beneficio recibido por él en cualquier capacidad en relación con transacciones realizadas por él o bajo su dirección en nombre de la organización. Una disposición exculpatoria general en la constitución y los estatutos de dicha organización laboral o una resolución exculpatoria general de un órgano rector que pretenda eximir a dicha persona de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes declarados por esta sección será nula en contra del orden público.
- Cuando se alega que cualquier funcionario, agente, delegado sindical o representante de cualquier organización laboral ha violado los deberes declarados en el inciso (a) y la organización laboral o su junta directiva o funcionarios se niegan o no demandan o recuperan daños o obtienen una rendición de cuentas. u otra compensación apropiada dentro de un tiempo razonable después de que cualquier miembro de la organización laboral se lo solicite, dicho miembro puede demandar a dicho funcionario, agente, delegado sindical o representante en cualquier tribunal de distrito de los Estados Unidos o en cualquier tribunal estatal de jurisdicción competente para recuperar daños y perjuicios o obtener una rendición de cuentas u otra reparación adecuada en beneficio de la organización laboral. No se iniciará ningún procedimiento de este tipo excepto con autorización del tribunal obtenida tras una solicitud verificada y por una buena causa demostrada, cuya solicitud puede realizarse ex parte. El juez de primera instancia podrá asignar una parte razonable de la recuperación en cualquier acción bajo este inciso para pagar los honorarios del abogado que procesa la demanda a instancia del miembro de la organización laboral y para compensar a dicho miembro por cualquier gasto necesariamente pagado o incurrido por él. en conexion con el
- Cualquier persona que malverse, robe o ilícita e intencionalmente sustraiga o convierta para su propio uso o el uso de otro, cualquiera de los dineros, fondos, valores, propiedades u otros activos de una organización laboral de la cual sea funcionario, o para el cual esté empleado, directa o indirectamente, será multado con no más de $10,000 o encarcelado por no más de cinco años, o
FINAL DEL APÉNDICE 3
APÉNDICE 4 – JUICIOS Y APELACIONES DE PROCESO DISCIPLINARIO
(Ver Artículo VI Sección 1 de los Estatutos)
PROCESO DISCIPLINARIO Y APELACIONES
Sección 1. Propósito del Apéndice 4.
El proceso disciplinario establecido en este Apéndice se aplica a los miembros, Representantes Locales y funcionarios en su calidad de miembros, y se utilizará para determinar los cargos de mala conducta presentados conforme al Artículo VI de estos Estatutos.
Sección 2. Presentación de cargos por violaciones del Código de Conducta.
- Cargos que alegan violaciones de la política del Código de conducta según el art. VI, Sección (k) se presentará ante el Comité del Código de Conducta. El Código de
El Comité de Conducta, por decisión mayoritaria, puede remitir quejas que involucren violaciones repetidas o atroces del Código de Conducta al Comité de Representación de Miembros (MRC). Si el Comité del Código de Conducta remite una Queja al Comité de Representación de Miembros, deberá enviar cualquier documento, declaración jurada u otra evidencia que crea que establece que ha ocurrido una violación repetida o atroz del Código de Conducta, junto con cualquier informe o hallazgo realizado. por el Comité.
- No se podrán remitir cargos que hayan sido presentados ante el Comité del Código de Conducta más de seis meses después de que la parte demandante supiera, o razonablemente pudiera haber tenido conocimiento, de la conducta que constituye la base de los cargos.
- El MRC programará una audiencia tan pronto como sea posible para considerar la queja referida. La Parte o Partes Demandantes y la Parte o Partes Demandadas serán notificadas de dicha reunión al menos 10 días antes de la reunión y podrán presentarse en la reunión para presentar ante el MRC. Ambas partes podrán presentar declaraciones escritas antes de la reunión del MRC. El MRC puede establecer reglas para las partes al escuchar la denuncia y puede aceptar declaraciones de testigos en sesión cerrada si lo considera apropiado dadas las circunstancias de las acusaciones. La parte acusada tendrá la oportunidad de responder a cualquier alegación considerada por el Comité, en persona o por escrito, antes de que se hagan recomendaciones finales.
- El MRC emitirá una determinación por escrito después de la audiencia dentro de un plazo razonable después de que hayan finalizado las deliberaciones. Si el MRC determina, basándose en la preponderancia de la evidencia, que los cargos tienen mérito, el Comité incluirá las sanciones recomendadas en su determinación. La determinación se transmitirá a la Parte Demandada y a la Parte Demandante por correo certificado y a su dirección de correo electrónico personal, si se conoce, y también se transmitirá al Comité del Código de Conducta y al Presidente.
- Tanto la Parte Demandada como la Parte Demandante pueden apelar las sanciones recomendadas en virtud de la Sección 9 a continuación. Si no se presenta ninguna apelación dentro de los 15 días, las sanciones recomendadas entrarán en vigor sin más oportunidad de apelación.
Sección 3. Presentación de todos los demás cargos.
- Los cargos contra cualquier Miembro, Representante Local u Oficial se presentarán en la sede del Sindicato en Salem, a la atención del Presidente del Comité de Representación de Miembros, a menos que los cargos presentados sean contra el Presidente del Comité de Representación de Miembros, en cuyo caso deberán ser presentado a la atención del Presidente.
- Los cargos deben especificar la conducta o los actos que la Parte Demandante cree que constituyen mala conducta y las subsecciones del Artículo VI de estos Estatutos que la Parte Demandante cree que han sido
- El cargo debe ir acompañado de cualquier documento, declaración jurada u otra evidencia que la parte demandante crea que respalda los cargos. Si no se envían dichos materiales sin una buena causa, es posible que no se consideren.
- No se podrán presentar cargos más de seis meses después de que la parte demandante haya tenido conocimiento, o haya podido razonablemente haber tenido conocimiento, de la conducta que constituye la base de la demanda.
Sección 4. Determinación del cumplimiento de los cargos del Comité de Representación de Miembros (MRC).
- El Presidente del Comité de Representación de Miembros o su designado deberá proporcionar de inmediato una copia del cargo y cualquier documento de respaldo al Comité de Representación de Miembros (MRC).
- Al recibir el cargo y los materiales de respaldo, el MRC se reunirá para determinar si el cargo cumple con la Sección 3 anterior. El MRC podrá reunirse en una sesión ejecutiva que incluirá únicamente al Comité de Representación de Miembros, el asesor del personal y cualquier otra persona que el Presidente del Comité considere necesaria.
- Si el MRC determina que los cargos no cumplen con la Sección 3 o si, incluso suponiendo la verdad de las acusaciones, la conducta alegada no constituye una conducta ilícita según el Artículo VI, emitirá una determinación desestimando el cargo acompañada de una explicación de los motivos. motivos del despido y proporcionar la determinación y razonamiento al Demandante.
- La parte demandante puede apelar la desestimación del cargo por parte del MRC ante la Junta de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 9 a continuación.
Sección 5. Notificación de cargos a la parte demandada.
- A menos que los cargos sean desestimados de conformidad con la Sección 3 anterior, el Presidente del MRC o su designado deberá hacer que se envíe una copia del cargo y cualquier documento de respaldo a la Parte Acusada por correo certificado, dirigido a la última dirección conocida del Acusado. Parte, y a la dirección de correo electrónico personal de la Parte Acusada, si se conoce.
- Los materiales enviados a la parte acusada incluirán una carta informándole que tiene 30 días a partir de la recepción de la carta para presentar al presidente del MRC cualquier documento, declaración jurada u otra evidencia que la parte acusada considere relevante para los cargos y sus defensa a los cargos.
- Al recibir los materiales presentados por la parte acusada, el presidente del MRC o su designado deberá hacer que se entreguen copias de ese material al acusado.
Sección 6. Determinaciones del MRC.
- Al recibir los materiales presentados de conformidad con la Sección 5, el MRC se reunirá dentro de los 60 días para evaluar si existe causa razonable para creer que los cargos en cuestión tienen mérito y constituyen una violación del Artículo VI.
- La Parte Demandante y la Parte Demandada recibirán una notificación por escrito de dicha reunión al menos 10 días antes de la reunión y podrán presentarse en la reunión para presentar argumentos al MRC. Ambas partes podrán presentar declaraciones escritas antes del MRC
- Luego de cualquier argumento, incluido el reconocimiento de cualquier argumento escrito presentado, el MRC iniciará deliberaciones en una sesión ejecutiva que incluirá solo al MRC, el asesor del personal y cualquier otra persona que el presidente del comité considere necesaria.
- Si el MRC determina que no hay causa razonable para creer que los cargos tienen mérito, emitirá una orden desestimando los cargos y exponiendo los motivos de la desestimación. El MRC preparará una declaración escrita de los motivos para desestimar los cargos y proporcionará esa declaración a la Parte demandante y a la Parte demandada. El MRC también presentará la declaración escrita de sus determinaciones a la Junta de
- Si el MRC determina que hay causa razonable para creer que los cargos tienen mérito, lo informará a los demandantes y a las partes acusadas y también transmitirá esa determinación, por escrito, al Presidente del Sindicato, acompañada de una recomendación de que la Junta Directiva apruebe un juicio. Comité para determinar si los cargos tienen mérito. Se proporcionarán copias de esa determinación y recomendación a los Acusados y a las Partes Demandantes por correo certificado y a sus direcciones de correo electrónico personales, si las conocen.
Sección 7. Nombramiento del Comité de Juicio.
- En la siguiente reunión regular programada de la Junta Directiva, después de recibir la determinación/recomendación establecida anteriormente en la Sección 6(d), el Presidente o el Vicepresidente cuando el Presidente sea la parte acusada, designará, con la aprobación del Junta, un Comité de Juicio de cuatro (4) miembros, junto con cuatro (4) suplentes, para escuchar las pruebas sobre los cargos.
- El Comité de Juicio estará presidido por el Secretario, a menos que el Secretario sea el imputado o la parte acusadora, en cuyo caso el presidente actuará como
- Los miembros del Comité de Juicio y el Presidente del Comité de Juicio no deberán ser del mismo sublocal que el Acusado o la Parte Acusadora.
- El asesor del personal del MRC actuará como asesor neutral del Comité de Juicio, así como de los acusados y las partes acusadoras en la práctica del juicio y
- El Comité de Juicio designará a la parte demandante u otro miembro del Sindicato que no sea abogado para presentar los cargos y las pruebas pertinentes en nombre de la parte demandante. El Demandado podrá comparecer con un representante que será miembro del Sindicato y no podrá ser
- A falta de una buena causa, el Comité de Juicio se reunirá para escuchar pruebas y tomar una decisión sobre los cargos dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento.
Sección 8. Audiencias y determinaciones del Comité de Juicio.
- La audiencia se llevará a cabo y el Secretario (o Presidente) actuará como presidente.
- Los Procesados y Acusados y/o sus representantes podrán comparecer personalmente o
- La audiencia procederá con declaraciones de apertura. La Parte Demandante procederá primero y presentará todas sus pruebas en forma de testimonios, documentos u otras pruebas relevantes. La parte demandada presentará su caso de la misma manera. A cada lado se le permitirá hacer cierres
- En la audiencia, a cada parte se le permitirá presentar e interrogar a testigos. Los testigos declararán bajo juramento administrado por el presidente.
- Al cerrar el expediente, el Comité de Juicio iniciará las deliberaciones en una sesión ejecutiva que incluirá únicamente al Comité de Juicio, el asesor del personal y cualquier otra persona que el Presidente considere.
- El Comité de Juicio deliberará hasta que llegue a una decisión sobre el fondo de los cargos. La decisión de desestimar o encontrar mérito para todos o algunos de los cargos debe tomarse por mayoría de votos. Si se determina que los cargos tienen mérito, el Comité de Juicio determinará la pena apropiada, que puede variar en severidad desde una sanción escrita hasta la expulsión del Sindicato o cualquier otro castigo o remedio que se considere justo y adecuado, incluido el reembolso de dinero al Sindicato. o
- El Comité de Juicio emitirá su determinación dentro de los 45 días y preparará una determinación escrita, con opiniones disidentes si corresponde, y entregará las determinaciones escritas a las Partes por correo certificado y al Presidente de la Junta, quien informará a la
Sección 9. Apelaciones
- Cuando el MRC haya desestimado los cargos en virtud de la Sección 4(c) o 6(c) anterior o haya desestimado o sostenido cargos en virtud de la Sección 2(d) anterior, o el Comité de Juicio haya desestimado o sostenido cargos de conformidad con la Sección 8(f), aquellos escritos Las determinaciones se transmitirán a la Junta Directiva, la parte demandante y cualquiera de las partes acusadas podrá presentar una apelación de esa acción, incluido el nivel de la sanción impuesta, a la Junta Directiva dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la orden o instrucción de despido aplicable.
- Dicha apelación debe realizarse por escrito y sólo puede basarse en evidencia que se presentó en el proceso descrito anteriormente, a menos que la evidencia sea nueva.
- La Junta podrá, a su entera discreción, permitir que las Partes o sus representantes entablen argumentos orales ante ella sobre cualquier
- La Junta sustentará la decisión tomada por el comité respectivo a menos que encuentre evidencia clara y convincente de que la determinación fue errónea o la sanción impuesta no fue apropiada.
- En caso de que el MRC haya desestimado los cargos conforme a la Sección 4(c), o no se presente ninguna apelación a la desestimación de los cargos, la Junta podrá, mediante moción respaldada por una mayoría de votos, devolver el asunto al MRC para que reconsidere las cuestiones y preguntas. establecido por la Junta.
Artículo 10. Agotamiento de los recursos.
Sujeto a las disposiciones de los estatutos aplicables, todo Miembro, Representante Local u Oficial del Sindicato contra quien se hayan presentado cargos y se hayan tomado medidas disciplinarias como resultado de los mismos o que afirme estar agraviado como resultado de fallos o decisiones adversas dictadas, acepta , como condición para ser miembro y para continuar como miembro, agotar todos los procedimientos previstos en este documento, en la Constitución y los Reglamentos de la Unión Internacional y la Unión Local, y además se compromete a no entablar ni procesar ninguna acción en ningún juzgado, tribunal u otro agencia hasta que se hayan agotado esos recursos.
Sección 11. Determinaciones Finales y Vinculantes.
El Artículo VI de estos Estatutos se aplicará exclusivamente a través de los procedimientos previstos en este Artículo y cualquier decisión dictada de conformidad con los procedimientos previstos en el presente, incluida cualquier apelación, será definitiva y vinculante para todas las partes y no estará sujeta a revisión judicial.
FINAL DEL APÉNDICE 4
APÉNDICE 5 – DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES
(Ver Artículo VII Sección 3 de los Estatutos)
DEMOCIÓN DE FUNCIONARIOS Y REPRESENTANTES LOCALES
Sección 1. Lo siguiente se aplicará a los funcionarios y Representantes Locales elegidos después de septiembre de 2008.
- Los titulares de puestos de Representante Local en los Locales podrán ser destituidos de dicho puesto, según lo dispuesto en los estatutos y estatutos del Local involucrado. Si no existen disposiciones o procedimientos en los estatutos y estatutos del Local involucrado, dichos Representantes Locales pueden ser removidos de su cargo según lo dispuesto en el procedimiento establecido en la subsección (b) para la remoción de otro cargo.
- Los funcionarios estatales y los titulares de todos los demás cargos en cualquier nivel de la Unión pueden ser destituidos de su cargo por mayoría simple de votos de los miembros elegibles para votar por ese cargo y votar. La votación se producirá cuando lo soliciten peticiones de iniciativa que lleven las firmas del 10 por ciento del 10 % de los miembros elegibles para votar para el cargo en cuestión como se describe en este documento.
- Para iniciar el proceso de destitución de titulares de cargos, los proponentes de una propuesta de destitución deberán presentar un aviso de intención por escrito al presidente del Comité de Representación de Miembros. La fecha de esta presentación será la de inicio del retiro.
- Para que se cuente para satisfacer el umbral de elección de destitución del diez por ciento, las firmas de la petición de destitución deben reunirse dentro de los ciento ochenta (180) días inmediatamente posteriores a la fecha de inicio de la destitución; cada firma debe tener la fecha del firmante en el momento de la firma; y el firmante debe haber sido miembro del Sindicato con derecho a votar para el cargo en cuestión en la fecha de
- Las peticiones podrán entregarse al presidente del Comité de Representación de Miembros en cualquier momento dentro de los ciento ochenta
(180) días inmediatamente después de la fecha de inicio del retiro, pero no más de siete (7) días después del vencimiento de esos ciento ochenta (180) días.
(4) Al recibir dichas peticiones, el presidente del Comité de Representación de Miembros, junto con los miembros del Comité, determinarán la validez de la membresía dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación.
(5) A los efectos de determinar si el número de firmas válidas satisface el umbral de elección revocatoria del diez por ciento, el número de miembros elegibles para votar por el cargo en cuestión será el número de miembros que eran elegibles para votar por el cargo en cuestión. en la fecha de inicio del retiro.
- Para la destitución de un Representante Local, los resultados de las peticiones se enviarán al Local involucrado. Para todos los demás retiros, los resultados se enviarán a la Junta. Si se ha alcanzado el umbral, el órgano rector correspondiente ordenará la celebración de una elección dentro de los treinta (30) días posteriores a que el Comité de Representación de Miembros determine que se han cumplido los requisitos del inciso (b). Las elecciones se llevarán a cabo de conformidad con el Artículo III de los Estatutos, REQUISITOS GENERALES DE LAS ELECCIONES; y/o Artículo IV, ELECCIONES LOCALES; y/o Artículo V, ELECCIONES DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR; y/o Artículo VI, ELECCIONES DE FUNCIONARIOS ESTATALES. Después de la validación, el presidente del Comité de Representación de Miembros transmitirá las papeletas a los miembros para su votación. Las boletas se devolverán al Comité de Representación de Miembros para su tabulación. Los resultados por Local se publicarán en la próxima edición del boletín del sindicato. Cuando el voto mayoritario sea a favor de la destitución, será efectivo una vez completada la tabulación y el titular del cargo será notificado formalmente por la Junta o su designado.
- Las campañas de petición de destitución y las campañas electorales se llevarán a cabo de conformidad con el Artículo III REQUISITOS GENERALES PARA LAS ELECCIONES, Sección 7 (a), 7 (b) y 7 (c), de modo que no se utilizarán fondos del sindicato o del empleador para promover dichas campañas, y Todos los miembros tendrán derecho a apoyar o participar en dichas campañas sin estar sujetos a ninguna sanción, disciplina u otra interferencia indebida o
Sección 2. Una persona cuya membresía haya sido revocada podrá ser reinstalada mediante el voto de tres cuartos (3/4) de la Junta después de seis (6) meses a partir de la fecha de revocación.
FINAL DEL APÉNDICE 5
APÉNDICE 6 – REQUISITOS DE LA LEY DE INFORMES Y DIVULGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL PARA INFORMES DE ORGANIZACIONES LABORALES (LM-2)
(Ver Artículo XXII Sección 2 de los Estatutos)
REQUISITOS DE LA LEY DE INFORMES Y DIVULGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL PARA INFORMES DE ORGANIZACIONES LABORALES (LM-2)
(29 USC 431)
SEGUNDO. 201. (a) Toda organización laboral adoptará sus estatutos y reglamentos y presentará copia de los mismos al Secretario, junto con un informe, firmado por su presidente y secretario o los funcionarios principales correspondientes, que contenga la siguiente información:
- el nombre de la organización laboral, su dirección postal y cualquier otra dirección en la que mantenga su oficina principal o en la que mantenga los registros a que se refiere este título;
- el nombre y cargo de cada uno de sus funcionarios;
- la cuota o cuotas de iniciación requeridas a un miembro nuevo o transferido y las cuotas por permisos de trabajo requeridos por la organización laboral informante;
- las cuotas o honorarios regulares u otros pagos periódicos necesarios para permanecer como miembro de la organización laboral informante; y
- declaraciones detalladas o referencias a disposiciones específicas de documentos presentados conforme a esta subsección que contienen dichas declaraciones, que muestren las disposiciones adoptadas y los procedimientos seguidos con respecto a cada uno de los siguientes: (A) calificaciones o restricciones para ser miembro, (B) imposición de cuotas , (C) participación en seguros u otros planes de beneficios, (D) autorización para el desembolso de fondos de la organización laboral, (E) auditoría de transacciones financieras de la organización laboral, (F) convocatoria de reuniones ordinarias y especiales, (G ) la selección de funcionarios y delegados y de cualquier representante ante otros órganos compuestos por representantes de organizaciones laborales, con una declaración específica de la manera en que cada funcionario fue elegido, designado o seleccionado de otro modo, (H) disciplina o destitución de funcionarios o agentes por abuso de su confianza, (I) imposición de multas, suspensiones y expulsiones de miembros, incluidos los motivos de dicha acción y cualquier disposición hecha para notificación, audiencia, juicio sobre las pruebas y procedimientos de apelación, (J) autorización para demandas de negociación,
(K) ratificación de los términos del contrato, (L) autorización de huelgas y (M) emisión de permisos de trabajo. Cualquier cambio en la información requerida por este inciso se informará al Secretario en el momento en que la organización laboral informante presente ante el Secretario el informe financiero anual requerido por el inciso (b).
- Cada organización laboral deberá presentar anualmente ante el Secretario un informe financiero firmado por su presidente y tesorero o funcionarios principales correspondientes que contenga la siguiente información con el detalle que sea necesario para revelar con precisión su situación financiera y operaciones durante el año fiscal anterior:
- activos y pasivos al inicio y al final del ejercicio;
- recibos de cualquier tipo y sus fuentes,
- salario, asignaciones y otros desembolsos directos o indirectos (incluidos los gastos reembolsados) a cada funcionario y también a cada empleado que, durante dicho año fiscal, recibió más de $10,000 en total de dicha organización laboral y cualquier otra organización laboral afiliada a ella o a la que esté afiliado, o que esté afiliado a la misma organización laboral nacional o internacional;
- préstamos directos e indirectos hechos a cualquier funcionario, empleado o miembro, que totalicen más de $250 durante el año fiscal, junto con una declaración del propósito, garantía, si la hubiera, y acuerdos de pago;
- préstamos directos e indirectos a cualquier empresa comercial, junto con una declaración del propósito, garantía, si la hubiera, y acuerdos de pago; y
- otros desembolsos que haga, incluidos los fines de los mismos, todos en las categorías que el Secretario pueda
- Toda organización laboral obligada a presentar un informe bajo este título deberá poner a disposición de todos sus miembros la información que debe contener dicho informe, y cada organización laboral y sus funcionarios estarán bajo un deber exigible a instancia de cualquier miembro de dicha organización en cualquier tribunal estatal de jurisdicción competente o en el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el distrito en el que dicha organización laboral mantiene su oficina principal, para permitir que dicho miembro, por causa justa, examine los libros, registros y cuentas necesarios para verificar tal informe. En dicha acción, el tribunal podrá, a su discreción, además de cualquier sentencia otorgada al demandante o demandantes, permitir que el demandado pague los honorarios razonables del abogado y los costos del proceso.
FINAL DEL APÉNDICE 6
APÉNDICE 7 – REQUISITOS DE INFORMES Y DIVULGACIÓN PARA FUNCIONARIOS ESTATALES, FUNCIONARIOS LOCALES, DIRECTORES, DIRECTORES ADJUNTOS Y PERSONAL SINDICAL
REQUISITOS DE INFORMES Y DIVULGACIÓN PARA FUNCIONARIOS ESTATALES, FUNCIONARIOS LOCALES, DIRECTORES, DIRECTORES ADJUNTOS Y PERSONAL SINDICAL
(Ver Artículo XXV Sección 3 de los Estatutos)
De la Ley de Información y Divulgación de la Gestión Laboral (29 USC 432)
SEGUNDO. 202. (a) Todo funcionario de una organización laboral y todo empleado de una organización laboral (que no sea un empleado que realice exclusivamente servicios administrativos o de custodia) deberá presentar ante el Secretario un informe firmado que enumere y describa su año fiscal anterior:
- cualquier acción, bono, valor u otro interés, legal o equitativo, que él o su cónyuge o hijo menor posean directa o indirectamente, y cualquier ingreso o cualquier otro beneficio con valor monetario (incluidos los gastos reembolsados) que él o su cónyuge o hijo menor derivado directa o indirectamente de un empleador cuyos empleados dicha organización laboral representa o busca representar activamente, excepto pagos y otros beneficios recibidos como empleado de buena fe de dicho empleador;
- cualquier transacción en la que él o su cónyuge o hijo menor participe, directa o indirectamente, que involucre acciones, bonos, valores o préstamos hacia o desde, u otro interés legal o equitativo en el negocio de un empleador cuyos empleados dicha organización laboral representa o busca activamente representar;
- cualquier acción, bono, valor u otro interés, legal o equitativo, que él o su cónyuge o hijo menor posean directa o indirectamente, y cualquier ingreso o cualquier otro beneficio con valor monetario (incluidos los gastos reembolsados) que él o su cónyuge o hijo menor de edad derivado directa o indirectamente de cualquier negocio una parte sustancial del cual consista en comprar, vender o arrendar, o de otro modo tratar con, el negocio de un empleador cuyos empleados dicha organización laboral representa o busca representar activamente;
- cualquier acción, bono, valor u otro interés, legal o equitativo, que él o su cónyuge o hijo menor posean directa o indirectamente, y cualquier ingreso o cualquier otro beneficio con valor monetario (incluidos los gastos reembolsados) que él o su cónyuge o niño menor de edad derivado directa o indirectamente de un negocio cuya parte consiste en comprar, vender o arrendar directa o indirectamente a, o tratar de otro modo con, dicha organización laboral;
- cualquier transacción o acuerdo comercial directo o indirecto entre él o su cónyuge o hijo menor y cualquier empleador cuyos empleados su organización represente o esté buscando representar activamente, excepto el trabajo realizado y los pagos y beneficios recibidos como empleado de buena fe de dicho empleador y excepto las compras. y ventas de bienes o servicios en el curso normal de negocios a precios generalmente disponibles para cualquier empleado de dicho empleador; y
- cualquier pago de dinero u otra cosa de valor (incluidos los gastos reembolsados) que él o su cónyuge o hijo menor hayan recibido directa o indirectamente de cualquier empleador o de cualquier persona que actúe como consultor de relaciones laborales de un empleador, excepto los pagos de los tipos mencionados en la sección 302 (c) de la Ley de Relaciones Laborales e Industriales de 1947, como
- Las disposiciones de los párrafos (1), (2), (3), (4) y (5) del inciso (a) no se interpretarán en el sentido de exigir a dicho funcionario o empleado que informe sus inversiones de buena fe en valores negociados en una bolsa de valores registrada como bolsa de valores nacional bajo la Ley de Bolsa de Valores de 1934, en acciones de una compañía de inversión registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión o en valores de una compañía holding de servicios públicos registrada bajo la Ley de Compañías Holding de Servicios Públicos de 1935, o informar cualquier ingreso derivado
- Nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de requerir que cualquier funcionario o empleado de una organización laboral presente un informe bajo la subsección (a) a menos que él o su cónyuge o hijo menor tenga o haya tenido un interés, haya recibido ingresos o cualquier otro beneficio con valor monetario o un préstamo, o ha participado en una transacción descrita
FINAL DEL APÉNDICE 7
APÉNDICE 8 – CÓDIGO DE ÉTICA DE SEIU Y POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES y SEIU LOCAL 503, CÓDIGO DE ÉTICA COMPLEMENTARIO DE OPEU
Aprobado por la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU, 13 de junio de 2009 Aprobado por la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU en su versión revisada, 21 de enero de 2016
CÓDIGO DE SEIU DE ÉTICA
Y POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES
PARTE A: PREÁMBULO
El Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (SEIU) cree en la dignidad y el valor de todos los trabajadores. Nos hemos dedicado a mejorar las vidas de los trabajadores y sus familias y a crear una sociedad más justa y humana. Estamos comprometidos a buscar justicia para todos y, en particular, a llevar justicia económica y social a los más explotados de nuestra comunidad. Para lograr nuestra misión, debemos desarrollar líderes altamente capacitados y motivados en todos los niveles de la Unión que reflejen a los miembros en toda su diversidad.
Los miembros del sindicato depositan una enorme confianza en sus líderes. Los funcionarios y gerentes electos de SEIU no solo tienen obligaciones fiduciarias con los miembros del sindicato; Dado el propósito moral de nuestra misión, los líderes de SEIU deben a los miembros el más alto nivel de comportamiento ético en el ejercicio de todas las decisiones de liderazgo y transacciones financieras en nombre de los miembros. Los miembros tienen derecho a una administración adecuada de los fondos sindicales y a la transparencia en el gasto de las cuotas sindicales. El mal uso y el uso inadecuado de los recursos o de la autoridad de liderazgo socavan la confianza que los miembros tienen en la Unión y la debilitan. En SEIU no se tolerará la corrupción en todas sus formas. Este Código de Ética y Política de Conflictos de Merest (el “Código” o “Código SEIU”) fortalece las reglas éticas de conducta, las prácticas organizativas y los estándares de cumplimiento de la Unión y, por lo tanto, mejora la capacidad de la Unión para cumplir su importante misión.
Reconocemos que ningún código de ética puede impedir que algunas personas violen las normas éticas de conducta. También sabemos que el Código SEIU no es suficiente por sí solo para sostener una cultura ética en toda la Unión. Para lograr los objetivos para los cuales se creó este Código, debemos establecer sistemas de responsabilidad para todos los líderes y el personal electos. Estos sistemas deben incluir controles y contrapesos apropiados y procedimientos operativos internos que minimicen la oportunidad de mal uso o abuso, así como la percepción de cualquiera de ellos, al gastar los fondos sindicales y ejercer la autoridad para tomar decisiones. Los sistemas también deben incluir disposiciones adecuadas para la capacitación sobre la comprensión e implementación de este Código. En términos más generales, enfatizamos la importancia de la variedad de estándares, prácticas y valores descritos en “Una cultura ética sólida”, Sección A del Políticas de SEIU sobre ética y estándares que fueron promulgados con el Código en 2009.
En particular, SEIU se compromete a proporcionar caminos significativos para la participación y participación de los miembros en nuestra Unión. La Declaración de Derechos y Responsabilidades de los miembros de SEIU en la Unión es una fuente importante de derechos y obligaciones de los miembros de SEIU. Su aplicación exclusiva a través de los procedimientos establecidos en el Artículo XVII de la Constitución y Reglamentos de SEIU refleja un compromiso con los principios democráticos que siempre han regido a SEIU. Las numerosas protecciones del Artículo XVII contra la disciplina arbitraria o ilegal de los miembros también forman un ingrediente esencial de la vida democrática de la Unión. De manera similar, el requisito de que los Afiliados prevean reuniones periódicas de sus miembros, establecido en el Artículo XV, Sección 5 de la Constitución, es otro elemento importante en el funcionamiento democrático de SEIU. Finalmente, las disposiciones contra la discriminación y el acoso por motivos de raza, credo, color, religión, sexo, expresión de género, orientación sexual, origen nacional, estado de ciudadanía, estado civil, ascendencia, edad y discapacidad contenidas en el Artículo III, Sección 4 de la Constitución de SEIU y en las Constituciones y Estatutos de los Afiliados, la Política y Procedimiento Antidiscriminación y Antiacoso de SEIU y políticas similares de los Afiliados prohíben conductas que violen la creencia histórica de SEIU de que nuestra fuerza proviene de nuestra unidad y diversidad y que no debe estar dividida por fuerzas de discriminación.
Se espera que las personas sujetas a este Código cumplan con las leyes estatales y federales, la Constitución y los Estatutos de SEIU y sus Afiliados, y las políticas contra la discriminación y el acoso de SEIU y sus Afiliados como parte integrante de nuestro compromiso de mantener una cultura ética. y las normas de conducta más estrictas en toda la Unión.
Las violaciones de estas leyes y políticas son violaciones éticas; sin embargo, estas violaciones deben abordarse a través de los medios previstos por las leyes y políticas aplicables y no a través del Código, a menos que también alegue violaciones de este Código. En particular, el único mecanismo de aplicación para asuntos cubiertos por SEIU o las Constituciones y Reglamentos de sus Afiliados es el establecido en esos documentos, a menos que también se alegue violaciones de este Código. Finalmente, las quejas que surjan en virtud de convenios colectivos están excluidas de la aplicación de este Código a menos que también alegue violaciones de este Código.
El alcance y las normas de este Código se establecen en las siguientes Secciones.
SECCION 1. Aplicabilidad a la Unión Internacional. De ahora en adelante, el Código SEIU es aplicable en su totalidad a todos los funcionarios, miembros de la junta ejecutiva y empleados de SEIU. A estas personas se las denomina en el presente documento “personas cubiertas”. SEIU adjuntará o adjuntará el Código en su totalidad a su Constitución y Reglamentos en sus próximas y futuras publicaciones.
SECCION 2. Aplicabilidad a los afiliados de SEIU. Mediante la promulgación de la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU, el Código SEIU es aplicable en su totalidad a todos los funcionarios, miembros de la junta ejecutiva y empleados de todos los organismos afiliados y locales.
sindicatos constituidos por SEIU (“Afiliados” en este documento). A estas personas se las denomina en el presente documento “personas cubiertas”.
- Cada Afiliado deberá garantizar que el Código se extienda a todos los empleados tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después del final del
- Cada Afiliado deberá anexar o adjuntar el Código en su totalidad a su Constitución y Reglamentos en su próxima y futura reunión.
- Dondequiera que se haga referencia en este documento is hecho a SEIU o a un programa, departamento o puesto de SEIU, la referencia correspondiente es al Afiliado en particular o su programa, departamento o puesto equivalente.
- Cada Afiliado es responsable de hacer cumplir el Código y educar a sus personas cubiertas sobre el Código de manera consistente con los términos del Código, sujeto a la asistencia y supervisión de
- El Código no pretende impedir que ningún Afiliado adopte estándares y mejores prácticas más altos, sujeto a la aprobación del Defensor del Pueblo de Ética de SEIU.
PARTE B: OBLIGACIONES GENERALES
SECCION 3. Obligaciones de las personas cubiertas.
- Compromiso con el Código. SEIU y cada Afiliado proporcionarán una copia del Código a cada individuo cubierto. Es deber y obligación de las personas cubiertas reconocer anualmente que han recibido una copia de este Código, que lo han revisado y comprendido, y que se comprometen a cumplir con
- Deber de divulgación. Las personas cubiertas deberán revelar al Defensor del Pueblo de Ética de SEIU o al Enlace de Ética de los Afiliados, descrito en la PARTE F de este Código, cualquier conflicto de intereses o apariencia de conflicto, que surja cuando su deber primordial para con los intereses de los miembros se vea potencialmente comprometido por una competencia competitiva. interés, incluido, entre otros, un interés, relación o transacción a la que se hace referencia en este Código. Los conflictos reales, percibidos y potenciales deben divulgarse en el momento en que las personas cubiertas tomen conocimiento de ellos.
- Descalificación del servicio a SEIU o Afiliado. Ninguna persona deberá desempeñarse como funcionario o empleado administrativo de SEIU o de cualquier Afiliado que haya sido condenado por cualquier delito grave que implique causar lesiones corporales graves, o el abuso o mal uso del puesto o empleo de dicha persona en una organización laboral para buscar u obtener información ilegal. ganancia a expensas de los miembros, excepto por las excepciones limitadas establecidas en las leyes federales aplicables.
PARTE C: ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y FINANCIERAS
SECCIÓN 4. Deber General de Proteger los Fondos de los Miembros; Derecho de los miembros a examinar registros.
- Los activos y fondos de una organización laboral se mantienen en fideicomiso para beneficio de sus miembros. Los miembros tienen derecho a tener la seguridad de que esos activos y fondos se gasten para fines adecuados y apropiados. La Unión llevará a cabo sus funciones exclusivas, incluidos todos los contratos de compra o venta o de prestación de servicios importantes, de manera consistente con este Código. Todos los funcionarios, miembros de la junta ejecutiva y empleados de SEIU y sus afiliados, ya sean elegidos o designados, tienen el deber y el alto deber fiduciario de servir honesta y fielmente a los mejores intereses de la
- De conformidad con la Sección 20I de la Ley de Divulgación e Informes de Gestión Laboral, SEIU permitirá que un miembro, por causa justa, examine los libros, registros y cuentas necesarios para verificar el informe financiero anual de SEIU bajo esa sección al Departamento de Trabajo de EE. UU.
- Los afiliados compuestos únicamente por miembros empleados por organismos gubernamentales deberán permitir que un miembro examine su informe financiero presentado a una agencia estatal y, de conformidad con la ley estatal y por causa justa, examinar todos los libros, registros y cuentas necesarios para verificar los estados financieros del afiliado.
SECCIÓN 5. Intereses y transacciones financieras prohibidas. Las personas cubiertas no deberán, a su leal saber y entender, tener una propiedad sustancial o un interés financiero que entre en conflicto con su deber fiduciario.
- Para los propósitos de estas reglas, una “propiedad sustancial o interés financiero” es aquella que contribuye significativamente al bienestar financiero del individuo o que le permite afectar o influir significativamente en el curso de la toma de decisiones de la entidad comercial.
- Una “propiedad sustancial o interés financiero” no incluye acciones en un plan de compra, plan de participación en las ganancias, plan de propiedad de acciones para empleados (ESOP) o fideicomiso ciego. Tampoco prohíbe a las personas cubiertas poseer, a través de un fondo mutuo u otro vehículo de inversión similar, las acciones que cotizan en bolsa de cualquier empleador con el que SEIU o un Afiliado entable negociaciones colectivas o haga negocios o que SEIU o un Afiliado busque organizar, siempre que que todas las transacciones que afecten dichos intereses sean consistentes con las tasas y términos establecidos por el mercado abierto
- No está permitido que ninguna persona cubierta:
- Tener a sabiendas una propiedad sustancial o un interés financiero en cualquier entidad que participe en negociaciones colectivas con SEIU o cualquiera de sus Afiliados;
- Hacer o intentar influir o participar de cualquier manera en una decisión relativa a las relaciones de SEIU o un Afiliado con un proveedor, empresa u otra entidad o individuo en el que el individuo cubierto o su pariente, cónyuge o socio comercial tenga una propiedad sustancial. o interés financiero; o
- Participar en transacciones por cuenta propia con SEIU o cualquiera de sus Afiliados, como comprar o vender propiedades a SEIU, sin la aprobación informada del Secretario-Tesorero Internacional (o Secretario-Tesorero Afiliado, según corresponda), obtenida después del pleno divulgación, incluida una tasación independiente del valor justo de mercado de la propiedad que se va a comprar o
- Para garantizar el cumplimiento de esta Sección, las personas cubiertas deben revelar cualquier interés, transacción o interés cubierto por esta Sección de conformidad con la Sección 3(b) de este
SECCION 6. Pagos y obsequios de empleadores, proveedores y miembros.
- Las personas cubiertas no aceptarán a sabiendas ningún pago, beneficio o obsequio de más que un valor financiero mínimo bajo las circunstancias presentadas por parte de cualquier empleador que participe o busque participar en una negociación colectiva con SEIU o un Afiliado, o de cualquier empresa o firma profesional que haga negocios. o busca hacer negocios con SEIU o un
- Esta Sección no se extiende a los pagos y beneficios que los empleadores prohibidos brindan a las personas cubiertas como compensación por su trabajo principal y regular.
- Esta Sección no se extiende al trabajo y servicios que las personas cubiertas realizan para empleadores o negocios prohibidos a tiempo parcial, a través de una transacción en condiciones de igualdad y por un pago normal y habitual por dicho trabajo o
- Esta Sección no se extiende a la participación en eventos organizados por funcionarios públicos que involucren debates sobre políticas públicas.
- Con respecto a los artículos perecederos que son más que mínimos pero que es impracticable devolver, como alimentos, se considerará cumplimiento con esta Sección descartar dichos artículos o colocarlos en un área común para que los miembros y el personal de la oficina los disfruten. Si el obsequio se descarta o se disfruta en comunidad, se recomienda informar al donante sobre esta disposición para disipar la apariencia de cualquier conflicto de intereses por parte de cualquier individuo cubierto y desalentar la recurrencia.
- Las personas cubiertas no aceptarán conscientemente pagos o obsequios personales de ningún miembro sin una relación personal independiente de la relación entre la Unión y el miembro, que no sea un obsequio de valor financiero mínimo. Esta disposición no se aplica a las contribuciones a campañas para cargos sindicales realizadas de conformidad con la Constitución de SEIU y
SECCION 7. Conversión de fondos y bienes de la Unión. Las personas cubiertas no utilizarán, convertirán ni desviarán ningún fondo u otra propiedad perteneciente a SEIU para beneficio o ventaja personal de dicha persona.
SECCION 8. Aplicabilidad a Terceros. Los principios de este Código se aplican a aquellas inversiones y actividades de terceros que constituyen un subterfugio para ocultar los intereses financieros de los funcionarios o empleados de SEIU o para eludir las normas de este Código.
SECCION 9. Ciertos préstamos prohibidos. SEIU no otorgará préstamos a ningún funcionario o empleado. o a cualquiera de sus familiares, que en cualquier momento excedan los $2.000 en deuda total por parte de dicho funcionario, empleado o familiar.
PARTE D: FONDOS DE BENEFICIOS Y ORGANIZACIONES RELACIONADAS
SECCION 10. Obligaciones de las personas cubiertas.
- Beneficio
- Para efectos de esta Sección:
- Un “fondo o plan de beneficios” significa un fondo o plan de beneficios de jubilación, salud o bienestar patrocinado por SEIU o un Afiliado, o en el que SEIU o un Afiliado
- La definición de “propiedad sustancial o interés financiero” proporcionada en la Sección 5
- Las personas cubiertas que ocupan un puesto fiduciario con respecto a un fondo o plan de beneficios o ejercen responsabilidades o influencia en ella no deberán:
- Tener algún interés financiero sustancial o cualquier vínculo personal comprometedor con cualquier administrador de inversiones, compañía de seguros, corredor, consultor u otra empresa o individuo que haga negocios o busque hacer negocios con el fondo o plan;
- Aceptar cualquier pago personal de cualquier empresa o firma profesional que haga negocios o busque hacer negocios con el fondo o plan, que no sea el pago contractual por el trabajo realizado; o
- Recibir compensación de cualquier tipo por servicios como representante de los empleados o fideicomisario designado por los trabajadores para un fondo o plan, excepto el reembolso de gastos razonables incurridos de manera adecuada y real y proporcionados de manera uniforme a dichos representantes o fideicomisarios, con la condición de que no sea una violación. de esta disposición para que un funcionario o empleado gerencial que no sea un empleado de tiempo completo de SEIU o un Afiliado sea un empleado legalmente remunerado de un fondo o plan si dicho empleo es consistente con las restricciones legales aplicables y se divulga completamente a través de informes apropiados.
- Para garantizar el cumplimiento de esta Sección, todas las personas cubiertas deberán revelar cualquier interés, transacción o relación cubierta por esta Sección de conformidad con la Sección 3(b) de este
- Ninguna persona deberá desempeñarse en calidad de fiduciario o ejercer responsabilidades en la administración de un fondo o plan de beneficios que haya sido condenada por cualquier delito grave que implique causar lesiones corporales graves o el abuso o mal uso del puesto o empleo de dicha persona en un plan de beneficios para empleados. buscar u obtener una ganancia ilegal a expensas de los beneficiarios del fondo o plan de beneficios para empleados, excepto por las excepciones limitadas establecidas en las leyes federales aplicables.
- Relacionado:
- Para propósitos de esta Sección, una organización "relacionada con" SEIU o un Afiliado significa una organización
- en el que el 25 por ciento o más de los miembros de la junta directiva son funcionarios o empleados de SEIU o un afiliado, o
- para el cual el 50 por ciento o más de su financiamiento es proporcionado por SEIU o una
- Las personas cubiertas que sirven en una posición fiduciaria con respecto a o ejercen responsabilidades o influencia en la administración de una organización relacionada con SEIU deberán cumplir con las disposiciones y se sujetarán a los estándares del Código SEIU mientras actúan para o en nombre de el relacionado
PARTE E: RELACIONES FAMILIARES Y PERSONALES
SECCION 11. Objeto de las normas que regulan las relaciones familiares y personales. SEIU no prohíbe el empleo de familiares calificados de funcionarios o empleados actuales, o de personas con quienes un funcionario o empleado tiene una relación personal romántica o íntima. SEIU tampoco prohíbe la retención de proveedores calificados que empleen a familiares de funcionarios o empleados actuales de SEIU o individuos con quienes un funcionario o empleado tiene una relación personal.
Sin embargo, SEIU reconoce que la existencia de tales relaciones puede generar problemas, incluido el favoritismo o la apariencia de favoritismo hacia familiares o aquellos que están involucrados en una relación personal. Darles a estas personas un trato especial, o crear la impresión de que reciben un trato especial, es inconsistente con nuestros principios de administración y responsabilidad y con nuestro deber de conducir responsablemente los negocios de SEIU. Las disposiciones de esta PARTE están diseñadas para garantizar que las relaciones familiares o personales no influyan en las interacciones profesionales entre los empleados involucrados y otros funcionarios, empleados y terceros.
SECCION 12. Definiciones. Para efectos de esta PARTE:
- “Pariente” significa padre, cónyuge, equivalente conyugal, hija, hijo, abuelo, nieto, hermano, hermana, tía, tío, sobrina, sobrino, primo primero o segundo, pariente político correspondiente, relación “madrastra”, padre adoptivo, padre adoptivo niño y cualquier miembro del hogar del empleado. Los familiares de la pareja de hecho están cubiertos en la misma medida que el cónyuge.
- “Relación personal” significa una relación personal romántica o íntima continua que puede incluir, entre otros, salir con alguien, vivir juntos o ser una pareja o una persona importante. Esta definición se aplica independientemente del género, la identificación de género o la orientación sexual de las personas en el relación. Esta restricción no se extiende a amigos, conocidos o antiguos colegas que no estén incluidos en el ámbito de las "relaciones personales".
SECCION 13. Conducta Prohibida. Se aplicarán los siguientes principios generales:
- Las solicitudes de empleo presentadas por familiares y aquellos que tengan una relación personal con una persona cubierta se evaluarán según los mismos estándares de calificación utilizados para evaluar a otros solicitantes. La transmisión a la autoridad de contratación correspondiente de solicitudes en nombre de personas que tienen una relación familiar o personal no constituirá en sí misma un intento de influir en las decisiones de contratación. Sin embargo, se pueden considerar aportaciones adicionales al proceso de solicitud.
- Las personas cubiertas no tomarán decisiones de contratación sobre sus familiares o personas con quienes tengan una relación personal, ni intentarán influir en las decisiones de contratación tomadas por
- Los empleados de supervisión no supervisarán directamente a un familiar o persona con quien tengan una relación personal. En ausencia de una relación directa de subordinación o de supervisor a subordinado, los familiares o empleados que tienen una relación familiar o personal generalmente pueden trabajar en el mismo departamento, siempre que no existan dificultades operativas particulares.
- Las personas cubiertas no tomarán decisiones relacionadas con el trabajo, ni participarán ni brindarán información sobre decisiones relacionadas con el trabajo tomadas por otros, que involucren a familiares o empleados con quienes tengan una relación personal, incluso si no supervisan directamente a esa persona. Las decisiones prohibidas incluyen, pero no son
limitado a decisiones sobre contratación, salarios, horas, beneficios, asignaciones, evaluaciones, capacitación, disciplina, promociones y transferencias.
- Para garantizar el cumplimiento de esta Sección, todas las personas cubiertas deben revelar al Defensor del Pueblo de Ética o al Enlace de Ética de la Afiliada, según corresponda, cualquier relación cubierta por esta Sección de conformidad con la Sección 3(b) de este Código.
PARTE F: CUMPLIMIENTO
SECCION 14. oficial de ética. La oficina del Oficial de Ética se establece para brindar asistencia independiente a SEIU en la implementación y cumplimiento del Código. El Oficial de Ética deberá ser una persona de integridad y reputación intachables, preferiblemente con experiencia en ética, aplicación de la ley y el funcionamiento del movimiento laboral. El Oficial de Ética deberá brindar sus servicios bajo contrato y no será un empleado de la Unión Internacional ni de cualquiera de sus Afiliados. El Oficial de Ética será designado por el Presidente Internacional y confirmado por la Junta Ejecutiva Internacional. El Presidente Internacional, el Secretario-Tesorero Internacional y la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU pueden remitir asuntos relacionados con el Código al Oficial de Ética para su revisión y/o asesoramiento, de conformidad con las Secciones 22 y 23.
SECCION 15. Defensor del Pueblo de Ética. La oficina del Defensor del Pueblo de Ética de SEIU se establece para supervisar la implementación y el cumplimiento del Código y los esfuerzos continuos para fortalecer la cultura ética en toda la Unión. El Defensor del Pueblo de Ética es responsable de brindar asistencia a la Unión Internacional y sus Afiliados sobre preguntas e inquietudes relacionadas con el Código y la cultura ética; dirigir la capacitación de los funcionarios y el personal de SEIU y sus Afiliados en relación con el Código y la cultura ética; responder a inquietudes y quejas éticas de conformidad con las Secciones 17-23; recibir y resolver divulgaciones de conflictos de intereses; ayudar al Oficial de Ética; y brindar otro apoyo según sea necesario para el programa general de ética de SEIU. El Defensor del Pueblo de Ética, en consulta con el Oficial de Ética, emitirá un informe anualmente a la Junta Ejecutiva Internacional de SEIU, resumiendo el cumplimiento, la capacitación, la aplicación, la creación de cultura y las actividades relacionadas, y haciendo recomendaciones para modificaciones al programa de ética que él o ella considere mejoraría la eficacia del programa. El Procurador de Ética también puede realizar revisiones periódicas con el fin de monitorear el cumplimiento de este Código y determinar si las asociaciones, empresas conjuntas y acuerdos con organizaciones de gestión se ajustan a este Código, están debidamente registrados, reflejan una inversión o pago razonable por bienes y servicios, además para fines de exención de impuestos de SEIU y no resultan en beneficios privados inadmisibles ni en transacciones de beneficios excesivos. El Defensor del Pueblo de Ética trabajará en el Departamento Legal de SEIU.
SECCION 16. Enlace de Ética de Afiliados. Cada Afiliado designará un Enlace de Ética que estará disponible para brindar asesoramiento u orientación sobre ética, actuará como contacto clave del Afiliado con el Defensor del Pueblo de Ética Internacional, ayudará en la aplicación del Código, supervisará la impartición de capacitación relacionada con la ética, ayudará la Afiliada en el fortalecimiento de su cultura ética, y servirá como líder ético en la Afiliada.
- Los presidentes, directores ejecutivos, secretarios-tesoreros, directores financieros, jefes de personal y el equivalente de cualquiera de los anteriores no son elegibles para desempeñarse como Ética.
- Se alienta a los afiliados a considerar rotar periódicamente el puesto de enlace de ética, salvo dificultades operativas, para desarrollar un liderazgo ético ampliamente en el afiliado. Los afiliados deberán informar al Defensor del Pueblo de Ética de SEIU tan pronto como sea posible sobre el nombramiento de Enlaces de Ética y sobre cualquier vacante que ocurra en el
- Los enlaces de ética recibirán periódicamente capacitación de la Unión Internacional específica para su función. Los afiliados deben hacer todo lo posible para garantizar la participación de sus miembros.
SECCION 17. Quejas.
- Cualquier individuo o miembro cubierto puede presentar una queja por escrito sobre presuntas violaciones del Código. Las inquietudes y quejas orales se reducirán a escrito para su posterior procesamiento como queja. Las quejas deben estar firmadas o
Contendrán el nombre del demandante y se mantendrán confidenciales de conformidad con la Sección 24. Las quejas que alegue una violación del Código no se aplicarán según las constituciones y estatutos de SEIU o de sus Afiliados a menos que también alegue violaciones de las constituciones y los estatutos.
- La Unión Internacional publicará información de contacto para la presentación de quejas de ética en el sitio web de SEIU y proporcionará esa información en
- Cada Afiliado deberá proporcionar a su personal y membresía información de contacto para sus asuntos de Ética.
SECCION 18. Quejas manejadas por la Unión Internacional. Las quejas que alegue una violación del Código que se presenten al Sindicato Internacional o al Oficial de Ética se remitirán inicialmente al Defensor del Pueblo de Ética de SEIU. El Defensor del Pueblo de Ética revisará las quejas de ética presentadas a la Unión Internacional y responderá a ellas a su discreción, lo que incluye, entre otras cosas, brindar asesoramiento u orientación, resolverlas informalmente, dirigirlas a recursos fuera de la oficina de ética y remitirlas a Oficial de Ética o Afiliado para su posterior procesamiento. La persona que presenta la queja será notificada del estado de la misma según corresponda a discreción del Procurador de Ética, pero en todos los casos una vez concluida.
SECCION 19. Quejas manejadas por el afiliado; Aviso al Procurador de Ética. Las quejas de ética que se planteen o remitan a un Afiliado serán investigadas por el Afiliado afectado y, cuando corresponda, pueden formar la base de una disciplina para los empleados o cargos sindicales internos formales que se procesarán ante un organismo de prueba de acuerdo con los requisitos establecidos en la constitución y los estatutos del Afiliado y/o la Constitución y los estatutos de SEIU. El Procurador de Ética podrá asesorar a un Afiliado sobre asuntos relacionados con la investigación y el procesamiento de quejas y cargos que alegue violación del Código. Cuando una queja involucre al presidente, director ejecutivo, jefe de personal, secretario-tesorero, director financiero o equivalente de un Afiliado, el Afiliado deberá notificar al Defensor de Ética tan pronto como sea posible.
El Defensor del Pueblo de Ética podrá consultar con el Oficial de Ética sobre cualquier cuestión remitida por un Afiliado.
SECCION 20. Falta de cooperación; Denuncias de mala fe. La falta irrazonable de una persona cubierta para cooperar plenamente con un procedimiento o investigación que involucre una queja de ética o una supuesta violación de este Código constituirá una violación independiente de este Código. SEIU se reserva el derecho, sujeto a notificación, investigación y debido proceso. disciplinar a las personas que realicen quejas, informes o consultas de mala fe, a sabiendas falsas, acosadoras o maliciosas.
SECCION 21. Jurisdicción original.
- Solicitudes de Jurisdicción Original. Si un Afiliado o un miembro de la junta ejecutiva, funcionario o miembro del Afiliado cree que los cargos sindicales internos formales contra un individuo cubierto que también alegan violaciones de este Código implican una situación que puede poner en grave peligro los intereses del Afiliado o del Sindicato Internacional, o que el procedimiento de audiencia del Afiliado no protegerá completamente los intereses del Afiliado, un funcionario o miembro, ese individuo puede solicitar que el Presidente Internacional asuma la jurisdicción original según el Artículo XVII, Sección 2(t) de la Constitución de SEIU y
- Asunción de la jurisdicción original por parte del Presidente Internacional. De conformidad con el artículo XVII, Sección 2(f) de la Constitución y Reglamentos de SEIU, el Presidente Internacional puede, a su discreción, asumir la jurisdicción original de los cargos sindicales internos formales que también alegue la violación de este Código si, como resultado de una investigación, él o ella cree que los cargos presentados contra una persona cubierta implican una situación que puede poner en grave peligro los intereses del Afiliado o de la Unión Internacional. A su discreción, el Presidente Internacional podrá remitir el asunto al Oficial de Ética para que formule una recomendación sobre la posible asunción de la responsabilidad original.
SECCION 22. Remisión de cargos formales al funcionario de ética. Si los cargos sindicales internos formales presentados ante el Sindicato Internacional bajo el Artículo XVII, Sección 3 de la Constitución y los Reglamentos de SEIU también alegan violación del Código por parte de un funcionario o miembro de la junta ejecutiva del Sindicato Internacional o un Afiliado, dichos cargos pueden ser remitidos a la Oficial de Ética para revisión y recomendaciones.
SECCION 23. Revisión de reclamos por parte del Oficial de Ética.
- Si después de revisar las acusaciones de violaciones del Código en una queja o cargo formal, el Oficial de Ética determina que las acusaciones tienen mérito y/o justifican una mayor investigación, recomendará una respuesta o curso de acción para que la Unión Internacional responda a la queja o los cambios, incluidos, entre otros, los siguientes:
- Investigación adicional por parte del personal de SEIU y/o investigadores externos;
- Presentación de cargos formales bajo el Artículo XVII de la Constitución y Reglamentos de SEIU;
- Asunción de jurisdicción original por parte del Presidente Internacional de conformidad con el Artículo XVII, Sección 2(f) de la Constitución y Reglamentos de SEIU;
- Designación de un funcionario de audiencia externo para llevar a cabo un juicio conforme al artículo
XVII, Sección 3 de la Constitución y Reglamentos de SEIU;
- Disciplina de los empleados cubiertos;
- Sanción de los funcionarios o miembros cubiertos imputados en proceso formal, y
- Otra acción que se considere apropiada a criterio de Ética
- Si el Oficial de Ética concluye, después de revisar las acusaciones de violaciones del Código, que las acusaciones no tienen fundamento o que no es necesaria una mayor investigación, deberá informar a la Unión Internacional de su decisión.
PARTE G: PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES
SECCION 24. Confidencialidad. SEIU hará todos los esfuerzos razonables para mantener confidencial la identidad de cualquier persona que presente una inquietud, consulta, informe o queja ética en virtud del Código, a menos que la divulgación esté autorizada por el denunciante o sea necesaria para que SEIU lleve a cabo sus deberes fiduciarios o legales. . SEIU también tratará las comunicaciones relacionadas con quejas o inquietudes éticas con la mayor confidencialidad y discreción posible, siempre que pueda realizar una investigación completa y justa, llevar a cabo sus deberes legales y fiduciarios y revisar sus operaciones según sea necesario.
SECCION 25. Sin represalias. SEIU alienta a todos los funcionarios y empleados a presentar inquietudes y quejas sobre ética sobre violaciones del Código a la atención del Sindicato, como se establece más detalladamente en la PARTE F anterior.
- SEIU prohíbe expresamente las represalias contra personas y miembros cubiertos por:
- Realizar quejas, informes o consultas de buena fe de conformidad con este Código;
- Oponerse a cualquier práctica prohibida por el Código;
- Proporcionar evidencia, testimonio o información relativa a, o cooperar de otro modo con, cualquier investigación o proceso de aplicación del Código; y
- Participar de otro modo en el proceso de ejecución establecido en la PARTE F
anterior.
- En particular, SEIU no tolerará ninguna forma de represalia contra los enlaces de ética de los afiliados por realizar sus
- Cualquier acto de presunta represalia debe informarse inmediatamente al Defensor del Pueblo de Ética de SEIU o al Enlace de Ética de Afiliados y será respondido a
SEIU Local 503, OPEU
Código de Ética Suplementario
Con respecto al Código Internacional de Ética y Política de Conflictos de Intereses de SEIU, Parte C, Sección 9, Ciertos Préstamos Prohibidos, SEIU Local 503 prohíbe cualquier préstamo, directa o indirectamente, de dinero o propiedad de la Unión. (29 USC § 501)
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