CONVENIO COLECTIVO DE NEGOCIO
Entre SEIU Local 503 y Evergreen
2024 - 2027
Índice del Contenido
Contenido
- 1 Memorando de Entendimiento
- 2 RELACIONES LABORALES PROACTIVAS
- 3 ARTÍCULO 1 – RECONOCIMIENTO
- 4 ARTÍCULO 2 – SEGURIDAD DE LA UNIÓN
- 5 ARTÍCULO 3 – NO DISCRIMINACIÓN
- 6 ARTÍCULO 4 – DERECHOS DE GESTIÓN
- 7 ARTÍCULO 5 – DERECHOS SINDICALES, REPRESENTANTES Y DELEGADOS
- 8 ARTÍCULO 6 – EMPLEADOS DE LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN EN PROBATORIA
- 9 ARTÍCULO 7 – EMPLEADOS TEMPORALES
- 10 ARTICULO 8 – ANTIGÜEDAD
- 11 ARTÍCULO 9 – ASIGNACIONES Y PUBLICACIONES DE EMPLEO
- 12 ARTÍCULO 10 – DOTACIÓN DE PERSONAL, HORAS Y HORAS EXTRA
- 13 ARTÍCULO 11 – Personal de Evergreen Oregon
- 14 ARTÍCULO 12 – COMPENSACIÓN
- 15 ARTÍCULO 13 – VACACIONES Y DÍAS PERSONALES
- 16 ARTÍCULO 14 – VACACIONES
- 17 ARTÍCULO 15 – LICENCIA POR ENFERMEDAD REMUNERADA
- 18 ARTÍCULO 16 – VACACIONES PAGADAS
- 19 ARTÍCULO 17 – LICENCIA SIN REMUNERACIÓN
- 20 ARTÍCULO 18 – SEGURO MÉDICO Y DENTAL
- 21 ARTICULO 19 – JUBILACIÓN
- 22 ARTÍCULO 20 – DERECHOS DE LOS EMPLEADOS Y ACCIONES CORRECTIVAS POR CAUSA JUSTIFICADA
- 23 ARTÍCULO 21 – REGISTROS DE PERSONAL
- 24 ARTÍCULO 22 – PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y ARBITRAJE
- 25 ARTÍCULO 23 – SEPARABILIDAD
- 26 ARTÍCULO 24 – COMITÉS DE GESTIÓN LABORAL
- 27 ARTÍCULO 25 – RESPETO MUTUO Y DIGNIDAD
- 28 ARTÍCULO 26 – SEGURIDAD Y FORMACIÓN
- 29 ARTÍCULO 27 – NO HAY HUELGA/NO HAY CIERRE PUERTO
- 30 ARTICULO 28 – SUCESORÍA
- 31 ARTÍCULO 29 – PROPIEDAD DE BIENES Y FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA
- 32 ARTÍCULO 30 – SUBCONTRATACIÓN
- 33 Memorando de Acuerdo entre el Sindicato y el Subcontratista.
- 34 ARTÍCULO 31 – ACUERDO ÚNICO, ASUNTOS CUBIERTOS, MODIFICACIÓN, ESTÁNDARES PRESERVADOS, CONDICIONES DE LA PRIMA
- 35 ARTÍCULO 32 – DURACIÓN
- 36 ARTÍCULO 33 – CAPACITACIÓN EN CONVENIO COLECTIVO
- 37 FIRMAS
- 38 CARTA DE ACUERDO
Memorando de Entendimiento
El presente Acuerdo se celebra y se celebra este 1 de octubre. st, 2024 entre los siguientes ocho empleadores separados:
1. Hillsboro SNF Operations, LLC Dba- EmpRes Centro de Salud y Rehabilitación de Hillsboro
2. Windsor SNF Operations, LLC, Dba- Windsor Health and Rehabilitation Center
3. Milton Freewater SNF Operations, LLC, Dba-Milton Freewater Health and Rehabilitation Center
4. Independence SNF Operations, LLC, Dba- Centro de Salud y Rehabilitación de Independence
5. La Grande SNF Operations, LLC, Dba-La Grande Health and Rehabilitation Center
6. Portland SNF Operations, LLC, Dba- Centro de Salud y Rehabilitación de Portland
7. The Dalles SNF Operations, LLC, Dba-The Dalles Health and Rehabilitation Center
8. Cascade Valley ALF Operations, LLC, que opera como Cascade Valley Assisted Living
En el presente documento se hace referencia a cada Empleador por separado como “el Empleador” y al Sindicato Internacional de Empleados de Servicios Local 503, OPEU (el “Sindicato”), que actúa en nombre de los empleados del Empleador según se define en la cláusula de reconocimiento (los “empleados”).
CONSIDERANDO QUE, el propósito de este Convenio es promover relaciones armoniosas entre el Empleador y sus empleados; asegurar operaciones eficientes y establecer estándares de salarios, horas y otras condiciones de trabajo para los empleados dentro de la unidad de negociación colectiva; y el Empleador reconoce al Sindicato como el único representante de negociación colectiva para los empleados cubiertos por este Convenio, como se dispone más adelante;
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes hacen que este Memorándum se ejecute a partir del 1 de octubre de 2024.
Por la Unión: Para el empleador:
Cindy Cour
Cindy Cour (17 de diciembre de 2024 07:07 PST)
RELACIONES LABORALES PROACTIVAS
Ambas partes reconocen que el funcionamiento eficiente e ininterrumpido de las instalaciones beneficia a ambas partes y protege a los pacientes. Por consiguiente, este Acuerdo establece una relación armoniosa y constructiva entre las partes que permitirá alcanzar dichos resultados.
En nombre de los empleados de la unidad de negociación, el Sindicato acuerda cooperar con el Empleador para lograr y mantener la máxima eficiencia y una atención óptima al paciente.
El Empleador y el Sindicato acuerdan que todos los empleados, gerentes y representantes sindicales del centro se tratarán con dignidad, respeto y cortesía. Los principios anteriores también se aplicarán al prestar servicios a pacientes y visitantes.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Convenio, el Sindicato y el Empleador designarán a un representante de alto nivel para tratar las quejas sobre presuntas infracciones de este Convenio o del Convenio de Alianza. Si una de las Partes considera que la otra Parte ha infringido estas normas, deberá contactar a su representante por teléfono o correo electrónico. Las Partes deberán conversar directamente en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para tratar el asunto.
ARTÍCULO 1 – RECONOCIMIENTO
1.1 Los empleadores separados
- Centro de Salud y Rehabilitación EmpRes Hillsboro, Operaciones de SNF de Hillsboro, LLC
- Centro de Salud y Rehabilitación de Windsor, Operaciones de SNF de Windsor, LLC
- Centro de Salud y Rehabilitación Milton Freewater, Operaciones de SNF Milton Freewater, LLC
- Centro de Salud y Rehabilitación Independence, Operaciones de Independence SNF, LLC
- Centro de Salud y Rehabilitación La Grande, Operaciones de SNF La Grande, LLC
- Centro de Salud y Rehabilitación de Portland, Operaciones SNF de Portland, LLC
- Centro de Salud y Rehabilitación The Dalles, Operaciones SNF The Dalles, LLC
- Vida asistida en Cascade Valley, Operaciones de ALF en Cascade Valley, LLC
que todas las partes acuerdan que son empleadores separados para todos los propósitos y compañías de responsabilidad limitada separadas para todos los propósitos. A estos efectos, cada uno conviene en asociarse con los demás con el fin de reconocer a la Unión como el Estado exclusivo. representante de negociación de una sola unidad de negociación, según lo previsto en la legislación laboral federal en materia de negociación colectiva. Negociación patronal, para todos los empleados, excluyendo supervisores, gerentes, los puestos de Registros Médicos Director, Director de Servicios Sociales, Director de Admisiones, Enfermeras Registradas y Enfermeras Prácticas Lúdicas y otros empleados profesionales, guardias y empleados confidenciales.
1.2 Cualquier nueva clasificación que se establezca durante la vigencia del Convenio Colectivo El acuerdo estará sujeto a negociaciones entre el Empleador y el Sindicato.
1.3 Cuando el Empleador contrate a un nuevo empleado de la unidad de negociación, deberá informarle por escrito que existe un acuerdo con el Sindicato. Esta notificación deberá mencionar las disposiciones de seguridad sindical y deducciones en nómina de este Convenio.
ARTÍCULO 2 – SEGURIDAD DE LA UNIÓN
2.1. A más tardar el trigésimo primer (31.º) día siguiente al inicio del empleo, o la fecha de vigencia de este Acuerdo, lo que sea más reciente, todo empleado sujeto a los términos de este Acuerdo deberá, como condición de empleo, convertirse y permanecer como miembro del Sindicato, pagando las cuotas periódicas requeridas uniformemente, o, como alternativa, deberá, como condición de empleo, pagar una cuota por un monto igual a las cuotas periódicas requeridas uniformemente como condición para adquirir o conservar la membresía.
2.2. La condición de empleo especificada anteriormente no se aplicará durante los períodos de separación formal de la unidad de negociación por parte de dicho empleado, sino que se le aplicará nuevamente el trigésimo primer (31.º) día siguiente a su reincorporación a la unidad de negociación. A los efectos de este párrafo, el término "separación formal" incluirá los traslados fuera de la unidad de negociación, la baja de la nómina del Empleador y las licencias de más de un (1) mes de duración.
2.3 El Sindicato proporcionará al Empleador una lista de los empleados de la unidad de negociación que hayan proporcionó una solicitud oral escrita, electrónica o grabada para que las cuotas sindicales mensuales y/o las cuotas de agencia, más cualquier deducción voluntaria adicional del sindicato, se deduzcan del salario del empleado y se remitan al sindicato ("Lista de miembros del sindicato"). Dicha Lista de miembros del sindicato también identificará cualquier cancelación de membresía u otros cambios en las cuotas, tarifas u otras deducciones de los empleados. Si la Lista de miembros del sindicato se envía al Empleador electrónicamente al menos diez (10) días calendario 6 antes de la próxima fecha de pago del Empleador, entonces el Empleador procesará dichas deducciones o cambios a más tardar en dicha fecha de pago; de lo contrario, el Empleador procesará dichas deducciones o cambios a más tardar en la siguiente fecha de pago. Cualquier solicitud escrita de membresía sindical, autorización 5 para cuotas sindicales, autorización para el pago de cuotas de agencia y/u otras deducciones o cancelaciones de cuotas relacionadas con el sindicato que reciba el Empleador se enviará al sindicato. El sindicato mantendrá los registros de la autorización oral escrita, electrónica y grabada y proporcionará copias al Empleador cuando se le solicite.
2.4 La facultad de un empleado de la unidad de negociación para revocar su autorización de deducción de cuotas, ya sea escrita, electrónica o grabada oralmente, se determinará según los términos y condiciones de dicha autorización. El Sindicato notificará al Empleador con treinta (30) días de antelación a cualquier cambio sustancial en dicha(s) autorización(es) de deducción y le proporcionará nuevas autorizaciones de deducción escritas en blanco, según sea necesario.
2.5 Las deducciones cobradas a todos los empleados por cualquier fecha de pago en un mes calendario se ser remitido a la sede de la Unión en Salem a más tardar el día diez (10)th) del mes siguiente. Se enviará al Sindicato un estado de cuenta electrónico detallado a más tardar diez (10) días calendario después de cada fecha de pago. Esta información se proporcionará en formato electrónico. Este estado de cuenta incluirá la siguiente información para cada empleado de la unidad de negociación, si está disponible:
• Nombre del empleado Clasificación del puesto
• Número de identificación del empleado Fecha de nacimiento
• Salario bruto del período de pago
• Pago regular/base por el período de pago Fecha de contratación
• Número de teléfono del trabajo y dirección de correo electrónico Lugar de trabajo
• Número de teléfono de casa y dirección de casa
• Estado de tiempo completo, tiempo parcial o de guardia Turno regular (DÍA, TARDE, NOC)
• Monto de las cuotas deducidas del salario regular/base Monto de otros deducidos del salario regular/base Horas regulares trabajadas
La declaración anterior incluirá a todos los empleados de la unidad de negociación para quienes no se dedujeron montos y el motivo de la falta de deducción (es decir, despido, transferencia fuera de la unidad de negociación, licencia, fallecido, nuevo empleado, etc.).
2.6 Tras notificación por escrito al Empleador por parte del Sindicato de que un empleado no ha cumplido con el mantenimiento Si el empleado está al corriente de sus obligaciones sindicales (lo que significa que está al día en el pago de las cuotas y tarifas que se exigen uniformemente a todos los miembros) y no ha pagado las cuotas de agencia correspondientes, como se describe anteriormente, el Empleador y el Sindicato se reunirán con él para llegar a una solución razonable. De no llegarse a una solución, el Empleador, a más tardar quince (15) días después de recibir la notificación del Sindicato, despedirá al empleado.
2.7 El Sindicato indemnizará y mantendrá indemne al Empleador con respecto a cualquier reclamo presentado. u obligación o costo de defenderse contra cualquier reclamación u obligación de cualquier persona que surja de la deducción y remisión por parte del Empleador de cuotas, honorarios o cualquier otra contribución sindical al Sindicato, o de cualquier acción del Empleador para cumplir con cualquiera de las disposiciones de este Artículo. El Sindicato no tendrá ninguna reclamación monetaria contra el Empleador por incumplimiento de este Artículo, con la excepción del pago atrasado de las cuotas sindicales. Esta disposición solo se aplicará después de sesenta (60) días de que el Sindicato notifique inicialmente al Empleador sobre el incumplimiento de las cuotas y honorarios sindicales. Cualquier otro recurso por incumplimiento de las cuotas se ajustará a la legislación estatal y federal sobre deducciones.
ARTÍCULO 3 – NO DISCRIMINACIÓN
3.1 No discriminacion. Ni el Empleador ni el Sindicato discriminarán ilegalmente a favor o en contra de ningún empleado o solicitante cubierto por este Acuerdo por motivos de raza, color, credo religioso, origen nacional, estado de ciudadanía, estado o actividades de membresía sindical, afiliación política legal, estado de veterano, discapacidad, condición médica, orientación sexual, sexo, identidad de género, expresión de género, edad, estado civil o cualquier otra clase protegida.
3.2 El idioma en el lugar de trabajo. El Empleador promueve una fuerza laboral diversa y reconoce que los empleados pueden sentirse más cómodos conversando en un idioma distinto al inglés. El Empleador respeta el derecho de los empleados a hacerlo. El Empleador se esfuerza por equilibrar este interés con su obligación de operar de forma segura, eficiente y conforme a la legislación aplicable. Los empleados deben poseer suficientes habilidades de comunicación y lingüísticas para desempeñar sus funciones y comunicarse con los residentes, el resto del personal, sus familiares y los profesionales de la salud, según sea necesario para el desempeño de las funciones esenciales de su puesto.
Excepto cuando sea necesario para garantizar la atención segura, eficiente y centrada en el paciente de los residentes, los empleados pueden hablar el idioma de su elección. Por ejemplo, no se requiere inglés cuando un empleado está en un descanso, durante una pausa para comer o en otros momentos fuera del horario laboral. Tampoco se requiere inglés cuando los empleados no están desempeñando directamente sus funciones laborales, como hablar con compañeros de trabajo al cambiar de tarea o al ocuparse de asuntos personales. Sin embargo, estas comunicaciones deben realizarse sin la presencia de residentes o familiares de residentes que no comprendan el idioma hablado.
Para operar de forma segura, eficiente y conforme a la legislación aplicable, en ocasiones el Empleador exige que los empleados se comuniquen o acepten instrucciones y orientación en inglés. Por ejemplo, los empleados deben comunicarse en inglés cuando:
Interactuar con los residentes, sus familias o cualquier persona que actúe en su nombre, a menos que el plan de atención del residente exprese inequívocamente su preferencia por la comunicación en otro idioma. Los residentes tienen derecho a que el personal se comunique con ellos en un idioma que comprendan.
Promover la seguridad de los residentes o garantizar operaciones eficientes y eficaces. Por ejemplo, se requiere el inglés para comunicarse con compañeros de trabajo durante emergencias, al hablar sobre la atención a pacientes o al discutir o realizar tareas de trabajo en equipo, a menos que todos los empleados involucrados en la conversación hablen y comprendan eficazmente el mismo idioma. Comunicarse con supervisores para recibir instrucciones o cuando los supervisores evalúan el desempeño de un empleado, supervisar y evaluar el desempeño de empleados cuyas funciones laborales requieren comunicarse con compañeros de trabajo, residentes o sus familias, a menos que todos los empleados involucrados en la conversación hablen y comprendan eficazmente el mismo idioma.
Para operar de forma segura, eficiente y conforme a la legislación aplicable, el Empleador comunicará a los empleados la información sobre seguridad, instalaciones y protección en inglés. Además, todas las reuniones de equipo o departamento relacionadas con las operaciones comerciales, la seguridad y la atención a los residentes se realizarán en inglés.
Los empleados que consideren que se ha infringido esta política deben notificarlo a su gerente de departamento, administrador o al Departamento de Recursos Humanos de VSO. El empleador prohíbe las represalias contra cualquier empleado o testigo que presente una queja de buena fe sobre una posible infracción de esta política.
3.3 Participación sindical. Ningún empleado ni solicitante de empleo amparado por este Convenio será discriminado por su afiliación al Sindicato o por realizar actividades en su nombre. Según lo define la legislación aplicable, los empleados tienen derecho a participar o rechazar participar en actividades sindicales. Ni el Sindicato ni el Empleador coaccionarán, intimidarán, discriminarán ni tomarán represalias contra ningún empleado por participar o rechazar participar en actividades sindicales.
3.4 La inmigración. El Sindicato y el Empleador tienen interés mutuo en retener empleados calificados y capacitados. Por consiguiente, en la medida en que lo permita la ley, cualquiera de las Partes podrá solicitar que la otra se reúna para tratar temas relacionados con la Ley de Reforma y Control de la Inmigración o cualquier otra legislación, norma gubernamental o política vigente o futura relacionada con la legislación migratoria.
A. El Sindicato está obligado a representar a todos los empleados sin discriminación por origen nacional o étnico. Por lo tanto, el Sindicato está obligado a proteger a los empleados contra las violaciones de sus derechos legales que ocurran en el lugar de trabajo, incluyendo registros e incautaciones injustificados. El Empleador está obligado a cumplir con todas las regulaciones federales, estatales y locales aplicables, además de operar dentro de todos los parámetros y condiciones específicas establecidas en su acuerdo privado de cumplimiento con las autoridades reguladoras federales, estatales y locales.
3.5 No discriminación. En la medida en que lo permita la ley, ningún empleado cubierto por este Acuerdo sufrirá pérdida de antigüedad, compensación o beneficios únicamente por cambios en su nombre o número de seguro social, siempre que el nuevo número de seguro social sea válido y el empleado esté autorizado para trabajar en Estados Unidos. Los empleados que falsifiquen cualquier registro relativo a su identidad o número de seguro social serán despedidos. Nada de lo dispuesto en esta sección restringirá el derecho del Empleador a despedir a un empleado que falsifique otros tipos de registros o documentos. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador no actuará contra un empleado únicamente porque esté sujeto a un proceso migratorio cuando, de otro modo, tenga derecho a trabajar.
3.6 Control de inmigración en el lugar de trabajo. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador notificará con prontitud a un representante del Sindicato si recibe una carta de "no coincidencia" de la Administración del Seguro Social ("SSA"), si es contactado por el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS"), con respecto al estatus migratorio de un empleado cubierto por este Acuerdo, o si se presenta una orden de registro o arresto, una orden administrativa, una citación u otra solicitud de documentación. El Sindicato mantendrá la confidencialidad de cualquier información que obtenga según esta disposición. Utilizará dicha información únicamente para representar o ayudar al/los empleado(s) afectado(s) en relación con el asunto del DHS. Reconociendo la intención del Artículo, el Empleador cumplirá con las autoridades legales, incluidos los agentes del DHS, solo cuando lo considere necesario y apropiado.
En la medida en que lo permita la ley, el Empleador solo permitirá la inspección de los formularios I-9 por parte del DHS o del DOL tras un mínimo de tres (3) días de aviso por escrito, u otro plazo que disponga la ley, o cuando dicha inspección se ajuste a las disposiciones de esta Sección. El Empleador también permitirá la revisión de los formularios I-9 cuando una orden de registro o arresto del DHS, una orden administrativa, una citación u otro proceso legal firmado por un juez o magistrado federal nombre a empleados o exija la presentación de los formularios I-9. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador no proporcionará al DHS documentos distintos de los formularios I-9 para su inspección ni revelará al DHS los nombres, direcciones o estatus migratorio de ningún empleado en ausencia de una citación administrativa válida del DHS, una orden de registro o una citación firmada por un juez o magistrado federal, o cuando así lo exija la ley, o el empleador lo considere apropiado dadas las circunstancias. Además, en la medida en que lo permita la ley, el Empleador ofrecerá un entorno privado para el interrogatorio de los empleados por parte del DHS.
3.7 Re-verificación de estatus. En la medida en que lo permita la ley, ningún empleado que haya estado empleado ininterrumpidamente el 6 de noviembre de 1986 o antes estará obligado a documentar su estatus migratorio. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador no exigirá ni exigirá prueba de su estatus migratorio, salvo que se indique en el Título 8 del Código de los Estados Unidos, artículo 1324a (1)(B), y que se indique en el reverso del formulario I-9, o según lo exija la ley.
Supongamos que el Empleador vende la empresa o sus activos. En ese caso, en la medida permitida por la ley, el Empleador ofrecerá transferir los formularios I-9 de sus empleados al nuevo empleador o, a opción del empleador, mantener conjuntamente los registros I-9 de sus empleados con el empleador sucesor durante tres (3) años, después de los cuales el empleado sucesor deberá conservar dichos formularios. En la medida permitida por la ley, el Empleador no tomará medidas laborales adversas contra un empleado basándose únicamente en los resultados de una verificación electrónica del estatus migratorio o de autorización de trabajo.
3.8 Discrepancias en la Seguridad Social. Supongamos que el empleador recibe una notificación de la SSA indicando que uno o más de los nombres y números de Seguro Social (SSN) de los empleados que el empleador reportó en las Declaraciones de Salarios e Impuestos (Formularios W-2) del año fiscal anterior no concuerdan con los registros de la SSA. En ese caso, en la medida permitida por la ley, el empleador proporcionará una copia de la notificación al empleado y al sindicato al recibirla.
En la medida en que lo permita la ley, se le brindará al empleado la oportunidad de abordar y corregir el problema dentro de los 60 días o según lo permitan las leyes y regulaciones aplicables. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador acepta que dentro del plazo de 60 días, el Empleador: no tomará ninguna acción adversa contra ningún empleado mencionado en el aviso, incluyendo despedir, suspender, tomar represalias o discriminar contra dicho empleado, únicamente por la recepción de una carta de no coincidencia u otra discrepancia; no requerirá que los empleados enumerados en el aviso traigan una copia de su tarjeta de Seguro Social para que el empleador la revise, completen un nuevo formulario I-9 o proporcionen prueba nueva o adicional de autorización de trabajo o estatus migratorio únicamente por la recepción de una carta de no coincidencia; y no se comunicará con la SSA ni con ninguna otra agencia gubernamental únicamente debido a una no coincidencia de la SSA.
Si la discrepancia no se resuelve en un plazo de 60 días, el empleador podrá, en la medida permitida por la ley, tomar las medidas necesarias, incluyendo la rescisión del contrato de trabajo, para corregir el problema y evitar riesgos o responsabilidades.
3.9 Antigüedad y Licencias por Asuntos Relacionados con Inmigración. Previa solicitud, el Empleador concederá al empleado hasta cinco (5) días laborables no remunerados al año para asistir a un procedimiento del DHS o atender cualquier otro asunto migratorio del empleado o su familia inmediata. El Empleador podrá solicitar la verificación de dicha licencia.
En la medida en que lo permita la ley, el Empleador no disciplinará, despedirá ni discriminará a ningún empleado por su origen nacional o estatus migratorio, ni por estar sujeto a procedimientos de inmigración o deportación. En la medida en que lo permita la ley, un empleado sujeto a procedimientos de inmigración o deportación no será despedido únicamente por tener procedimientos de inmigración o deportación pendientes, siempre que esté autorizado para trabajar en los Estados Unidos.
Supongamos que un empleado tiene un problema con su derecho a trabajar en Estados Unidos tras completar su período introductorio o de prueba. En ese caso, en la medida en que lo permita la ley, el empleador notificará al sindicato por escrito y se reunirá para analizar la naturaleza del problema antes de tomar cualquier medida correctiva.
Supongamos que un empleado no proporciona prueba suficiente de autorización para trabajar después de su período de prueba o introducción y el Empleador termina su empleo, únicamente por esa razón. En ese caso, en la medida permitida por la ley, el Empleador hará todo lo posible para reincorporar al empleado a su puesto anterior, si está disponible, una vez que el empleado proporcione la autorización de trabajo correspondiente dentro de los doce (12) meses posteriores a la terminación. Si dicho empleado necesita más de un (1) año para proporcionar dicha autorización para trabajar, en la medida permitida por la ley, el Empleador lo recontratará en la siguiente vacante disponible en su clasificación anterior, como un nuevo empleado sin antigüedad, una vez que el empleado proporcione la autorización dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores a la terminación. Dichos empleados recontratados estarán sujetos a un período de prueba adicional de noventa (90) días.
3.10 Beneficio por Cambio de Estatus Migratorio. El día en que un empleado se convierte en ciudadano estadounidense, el empleador compensará al empleado con un (1) día libre personal pago para reconocer la ciudadanía del empleado.
ARTÍCULO 4 – DERECHOS DE GESTIÓN
El Sindicato reconoce que el Empleador debe brindar a sus residentes la más alta calidad de atención, de manera eficiente y económica, y atender emergencias médicas. Por lo tanto, salvo en la medida en que se acorte, delegue, otorgue o modifique mediante una disposición de este Acuerdo, el Empleador se reserva y conserva la responsabilidad y la autoridad que tenía antes de firmar este Acuerdo, y estas responsabilidades y control permanecerán en manos de la gerencia. Se acuerda que el Empleador tiene el derecho y la autoridad únicos y exclusivos para determinar y dirigir las políticas y métodos de operación del negocio, de conformidad con este Acuerdo.
Las partes pretenden que el siguiente texto sobre los Derechos de la Gerencia cumpla con todos los criterios legales establecidos por la NLRB para permitir al Empleador realizar cambios unilaterales en términos y condiciones de empleo específicamente identificados. Las partes acuerdan que discutieron, a satisfacción de ambas partes, los temas de esta Sección durante las negociaciones del convenio colectivo y que el Sindicato renunció clara e inequívocamente a su derecho de negociación antes de que el Empleador modificara unilateralmente los siguientes temas enumerados. En consecuencia, durante la vigencia del Convenio, excepto cuando dichos derechos sean específicamente restringidos o modificados por este Convenio, el Sindicato otorga al Empleador el derecho y la autoridad para realizar cambios unilateralmente (es decir, sin notificar al Sindicato ni darle la oportunidad de negociar sobre la decisión o el impacto de la misma) en los siguientes temas o términos y condiciones de empleo:
Administrar, dirigir y controlar sus bienes y su fuerza de trabajo;
Para llevar a cabo sus negocios y administrar sus asuntos comerciales;
Dirigir a sus empleados;
Para contratar;
Asignar trabajo;
Transferir;
Para promover;
Despedir;
Para recordar;
Para evaluar el desempeño;
Para determinar las calificaciones;
Disciplinar;
Para descargar;
Adoptar y hacer cumplir reglas y reglamentos razonables;
Establecer y hacer efectivos las políticas y procedimientos existentes, incluidas, entre otras, una política de pruebas de drogas y alcohol y una política de control de asistencia y tardanzas;
Establecer y hacer cumplir códigos de vestimenta;
Establecer estándares de desempeño;
Para determinar el número de empleados, las funciones a desempeñar y los horarios y lugares de trabajo, incluidas las horas extras;
Determinar, establecer, promulgar, modificar y hacer cumplir las reglas de conducta personal, las reglas de seguridad y las reglas de trabajo;
Para determinar si se cubrirán los puestos y cuándo;
Para establecer posiciones;
Interrumpir cualquier función;
Para crear cualquier nuevo servicio o proceso;
Descontinuar, reorganizar o combinar cualquier departamento o rama de operaciones;
Evaluar o realizar cambios en la tecnología y el equipo. En caso de que los empleados soliciten aclaraciones sobre la aplicación de nueva tecnología o el uso de equipos nuevos o diferentes, el Empleador se reunirá con los empleados afectados para tratar el asunto.
Para establecer la duración de los turnos;
Cerrar temporal o permanentemente la totalidad o parte de sus instalaciones o reubicar dichas instalaciones u operaciones;
Determinar y programar cuándo se trabajarán horas extraordinarias;
Para determinar el número de empleados necesarios para dotar de personal a las instalaciones, incluido el aumento o la disminución de ese número;
Para determinar los niveles de personal adecuados necesarios para la instalación, incluido el aumento o la disminución de ese número; y
Determinar la combinación adecuada de empleados, por puesto de trabajo, para operar la instalación.
Las partes reconocen que la anterior declaración de responsabilidades de gestión es solo ilustrativa y no debe interpretarse como restrictiva ni excluir las prerrogativas no mencionadas inherentes a la función de gestión. Todos los asuntos no contemplados en el texto de este Acuerdo podrán ser administrados por el Empleador de forma unilateral, siguiendo las políticas y procedimientos que determine oportunamente.
4.1 Sin RenunciaEl hecho de que el Empleador no ejerza alguna función o responsabilidad que le esté reservada, o que no ejerza alguna función o derecho de una manera determinada, no se considerará una renuncia a su capacidad para ejercer dicha función o responsabilidad, ni le impedirá ejercerla de alguna manera que no entre en conflicto con este Acuerdo.
4.2 Manual del empleadorComo se describe en el Manual del Empleado, las Normas y Reglamentos del Empleador se aplicarán a todos los empleados del Sindicato en la medida en que dicho término, condición, política o procedimiento no sea incompatible con este Convenio. Las Partes Entender que las disposiciones del CBA regirán en caso de conflicto. El Empleador deberá seguir informando al Sindicato sobre los cambios en el Manual del Empleado dentro de los catorce (14) días calendario siguientes a la entrada en vigor de cualquier cambio. Dicho cambio en un término o Las condiciones de empleo del Manual del Empleado no serán ilegales ni estarán en conflicto con las disposiciones del mismo. Este Acuerdo. El Sindicato se reserva el derecho de presentar una queja sobre cualquier nueva política en el Manual del Empleado, que conflicto con el convenio colectivo en opinión del sindicato. El sindicato debe presentar una queja dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación. recibir notificación escrita o electrónica de los cambios.
4.3 Supervisión y asignaciones de trabajoLos empleados trabajarán según las instrucciones de su supervisor. En cualquier circunstancia, el Empleador se reserva el derecho de establecer legalmente el número de empleados y los métodos de trabajo necesarios para realizar cualquier actividad de conformidad con este Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 5 – DERECHOS SINDICALES, REPRESENTANTES Y DELEGADOS
Con el fin de promover un enfoque positivo de las relaciones entre trabajadores y empleadores y alcanzar objetivos de políticas públicas conjuntas, las partes acuerdan lo siguiente:
5.1 Cortesía y comportamiento profesional. Las Partes alientan a todos a actuar con eficiencia, cortesía y dignidad al interactuar con empleados, residentes del centro y visitantes. Las Partes acuerdan que todos los empleados, gerentes y representantes del Sindicato se tratarán con dignidad, respeto y cortesía. Los principios anteriores también se aplicarán al servicio a pacientes y visitantes. Durante las relaciones laborales habituales (p. ej., medidas disciplinarias, proceso de quejas, reuniones de L MC, etc.), ni el Sindicato ni el Empleador utilizarán un discurso hostil, ya sea escrito o verbal, en relación con la misión, la motivación, el liderazgo, el carácter, la integridad o la representación de la otra parte. La Sección 5.1 no exige que el Sindicato ni el Empleador monitoreen las redes sociales de otros.
5.2 Antiacoso. El Empleador y el Sindicato acuerdan que las conductas que dañan, intimidan o coaccionan a los empleados son inapropiadas e inaceptables en el entorno laboral. Ejemplos de dichas conductas incluyen, entre otros:
1. Mensajes intimidantes, en diversas formas, incluidos los escritos, orales, redes sociales, etc.
2. Obscenidades, blasfemias o comentarios, imágenes o gestos verbales o escritos vulgares, dirigidos a otra persona.
3. Degradar y/o atacar a una persona o grupo sobre la base de características personales, culturales y/o individuales.
Las Partes acuerdan que tales comportamientos no pueden permitirse en el lugar de trabajo. Asimismo, reconocen que las medidas rutinarias para gestionar el desempeño de los empleados, realizar evaluaciones de desempeño y aplicar medidas correctivas (medidas disciplinarias) no constituyen conductas prohibidas. Esta disposición contractual no limitará los derechos del Empleador ni los del Sindicato en virtud del presente Convenio Colectivo o de la ley.
5.3 Acceso a las instalaciones de los representantes sindicales. El Sindicato proporcionará el nombre del representante sindical al Empleador. Los representantes sindicales tendrán acceso a las instalaciones para reunirse con el Empleador, los delegados sindicales o los afiliados, y para administrar este Acuerdo. El Sindicato notificará al Administrador de las instalaciones con veinticuatro (24) horas de anticipación, por correo electrónico, para el acceso a las instalaciones antes de la entrada. El Administrador podrá denegar el acceso a las instalaciones mediante una respuesta por correo electrónico cuando los representantes sindicales no hayan avisado con suficiente antelación o en circunstancias extraordinarias, como una encuesta estatal o una enfermedad contagiosa en las instalaciones. Si el Administrador no responde al correo electrónico previo, el representante sindical podrá acceder a las instalaciones según la notificación. Si la visita a las instalaciones se refiere a la presentación de una queja de un empleado o a la investigación de una posible queja, el representante sindical deberá acceder inmediatamente a las instalaciones del Empleador. Al entrar en las instalaciones, el representante sindical deberá notificar al Administrador, o a la persona que este designe, de su presencia. Los representantes sindicales se reunirán con los empleados durante su tiempo libre en la sala de descanso y otras áreas no laborales.
5.4 Información sindical. El empleador deberá:
1) Proporcionar e instalar al menos un (1) tablero de anuncios en cada sala o instalación de descanso para empleados. Publicar avisos sindicales, entregándose una copia a la gerencia al momento de la publicación. Este tablero de anuncios no deberá ser menor de 3 x 4 cm (XNUMX' x XNUMX'). El Sindicato y el Empleador acordarán la ubicación del tablero.
2) Permitir que el Sindicato proporcione una carpeta para guardar en la sala de descanso los formularios de membresía, copias del contrato, información de contacto del sindicato y otros materiales sindicales.
3) Además, si el espacio lo permite, permitir que el Sindicato proporcione una caja de seguridad y un estante, instalados por el Empleador en la pared de la sala de descanso para guardar información interna del Sindicato, incluidos, entre otros, formularios de nominación y papeletas para las elecciones del Sindicato, formularios de quejas, encuestas de membresía, etc.
5.5 Delegados sindicales. El Sindicato designará delegados sindicales y notificará por escrito al Empleador quiénes son los delegados, así como cualquier nuevo delegado o cualquier cambio en el estatus de los delegados existentes. El desempeño del trabajo sindical por parte de los delegados sindicales no interferirá con el funcionamiento del centro ni con el desempeño de las tareas laborales de los empleados. Los delegados sindicales recibirán su salario base por el tiempo dedicado a procesar quejas y representar a los empleados de la Unidad de Negociación en reuniones con el Empleador durante su horario laboral. Los delegados sindicales también recibirán su salario base por el tiempo dedicado a representar a los empleados de la Unidad de Negociación en todas las reuniones en las que el Empleador solicite que el delegado procese una queja o represente a un empleado de la Unidad de Negociación fuera de su horario laboral. En ningún caso, el Empleador estará obligado a pagar a más de un (1) delegado a la vez por dicho trabajo. Un delegado sindical puede recibir llamadas telefónicas de representantes sindicales durante su horario laboral, en privado si así se solicita, que no excedan de diez (10) minutos por turno. Dichas llamadas no interferirán con el cuidado de los residentes. Si los empleados de la Unidad de Negociación solicitan tiempo libre para asistir a la capacitación de delegados, el Empleador hará todo lo posible por aprobar dichas solicitudes, considerando las necesidades operativas. Los empleados de la Unidad de Negociación que soliciten tiempo libre para asistir a la capacitación de delegados harán todo lo posible por cumplir con la política del Empleador para solicitar tiempo libre.
5.6 Orientación para nuevos empleados del sindicato. Mensualmente, el Empleador proporcionará a los Delegados Sindicales de cada centro los nombres de todos los empleados recién incorporados a las clasificaciones laborales de la unidad de negociación. Además, el Empleador proporcionará treinta (30) minutos de tiempo remunerado tanto para el Delegado Sindical como para los nuevos empleados para que realicen una Orientación para Nuevos Empleados Sindicales (NUEO). La NUEO se realizará en una sala proporcionada por el Empleador. Si el acceso del Sindicato está restringido durante la orientación programada, el Empleador hará todo lo posible para facilitar que el Delegado Sindical y los nuevos empleados se reúnan virtualmente. El Sindicato establecerá la posibilidad de realizar reuniones virtuales, como una línea de conferencia o una videoconferencia por Zoom. Dichas Orientaciones Sindicales serán obligatorias para todos los Empleados de la Unidad de Negociación durante su primer mes de contratación.
5.7 Estipendio diario para jornadas de lobby conjunto. El Empleador designará dos (2) días por año calendario para otorgar tiempo de licencia a los empleados que participen en días de cabildeo aprobados por la Coalición Laboral-Gerente para la Atención de Calidad. El Sindicato y el Empleador podrán, de mutuo acuerdo, establecer días adicionales. El Empleador hará todos los esfuerzos razonables para liberar a los empleados, según lo designado por el Sindicato para los días de cabildeo, considerando las necesidades operativas. Además, el Empleador acuerda pagar hasta dos (2) empleados de la unidad de negociación por instalación un estipendio diario de cincuenta dólares ($50) cuando dicho(s) empleado(s) incurra(n) en pérdida de salarios por el tiempo dedicado en conjunto con dichos días de cabildeo aprobados. La compensación se pagará en el cheque de pago regular del empleado calificado sujeto a todas las reglas de nómina. El Empleador puede, alternativamente, seleccionar más de dos (2) empleados por instalación si las necesidades operativas lo permiten, y el número total de empleados participantes en toda la empresa no excede el total general de hasta dos (2) empleados por instalación. El Sindicato identificará y seleccionará a los empleados elegibles para el estipendio dentro del marco anterior y verificará la participación de dichos empleados en el día de lobby en el evento aprobado.
5.8 Actividades sindicales de voluntarios. Los empleados podrán utilizar el tiempo libre remunerado acumulado para actividades laborales conforme a este Artículo, incluyendo la negociación colectiva con el Empleador, que no se consideran tiempo remunerado. Bajo ninguna circunstancia, los empleados sufrirán una reducción de estatus ni perderán sus beneficios de salud por actividades laborales conforme a este Artículo. 18
5.9 Todas las reuniones de personal. Cuando el Empleador celebre sus Reuniones de Personal programadas regularmente en las instalaciones, un Representante Sindical o un Delegado Sindical podrá dirigirse a la Unidad de Negociación durante un máximo de diez (10) minutos, siempre que sea posible. El Empleador podrá limitar este tiempo en circunstancias extraordinarias, como brotes virales o inspecciones estatales.
ARTÍCULO 6 – EMPLEADOS DE LA UNIDAD DE NEGOCIACIÓN EN PROBATORIA
6.1 Periodo de prueba. Los nuevos empleados de la Unidad de Negociación estarán en período de prueba durante noventa (90) días calendario a partir de su fecha de contratación.
6.2 Retención de nuevos empleados. El empleador hará los mejores esfuerzos para llevar a cabo una reunión de evaluación del desempeño en algún momento entre el día treinta (30)th th ) y el sexagésimo (60) día del período de prueba del empleado. El supervisor del empleado revisará su desempeño para identificar las habilidades y conductas que deben mejorarse, de modo que pueda continuar trabajando exitosamente después del período de prueba.
6.3 No hay causa justa durante el período de prueba. En cualquier momento durante o al finalizar el período de prueba, el Empleador podrá despedir a cualquier empleado en período de prueba a voluntad, sin que dicho despido esté sujeto a las disposiciones de quejas y arbitraje de este Acuerdo. Para los empleados a tiempo parcial y los auxiliares de enfermería certificados (CNA) recién licenciados que ocupen su primer puesto de CNA, el período de prueba de noventa (90) días podrá extenderse por un máximo de treinta (30) días a discreción del Empleador, mediante notificación por escrito al empleado y al Sindicato anunciando dicha extensión.
6.4 Período de prueba Antigüedad. La antigüedad no se acumulará durante el período de prueba. Una vez completado satisfactoriamente el período de prueba, la antigüedad del empleado se retrotraerá a su fecha original de contratación.
ARTÍCULO 7 – EMPLEADOS TEMPORALES
7.1 Los empleados temporales sólo podrán ser contratados para proyectos especiales o para sustituir a empleados que se encuentren de vacaciones o en licencia.
7.2 Los empleados temporales pueden ser contratados por un máximo de tres (3) meses. Si un empleado temporal se contrata para reemplazar a un empleado que se encuentra ausente, el período de tres (3) meses puede ser 19 prorrogado por la duración de la licencia aprobada. Sin embargo, después los tres (3) iniciales meses, los empleados temporales estarán cubiertos por este Convenio y acumularán antigüedad desde su fechas de contratación.
7.3 Los empleados temporales estarán cubiertos por todos los términos de este Acuerdo, excepto que deberán: No tendrá derecho a antigüedad. Si un empleado temporal es contratado para un puesto permanente, su antigüedad se retrotraerá a su fecha de contratación como empleado temporal.
7.4 Los puestos temporales se publicarán de conformidad con las disposiciones de publicación de empleo de este Acuerdo. Los empleados permanentes tendrán la oportunidad de presentar ofertas por horas temporales antes de ser ofrecidos a nuevos empleados. La antigüedad regirá si más de un empleado permanente cualificado presenta ofertas para un puesto temporal.
7.5 Si un empleado permanente recibe un puesto temporal, podrá regresar a su puesto Puesto permanente al finalizar el puesto temporal. El Empleador podrá retrasar la fecha de incorporación del empleado permanente al puesto temporal hasta que se cubra el puesto permanente. El retraso no podrá ser mayor de veintiún (21) días.
ARTICULO 8 – ANTIGÜEDAD
8.1 Definición. La antigüedad de un empleado se define como el tiempo que lleva empleado en cualquier clasificación de unidad de negociación en cualquier instalación administrada por Evergreen. El Empleador y el Sindicato acuerdan que, en todos los casos de traslado, despido, reincorporación, preferencia de vacaciones y cambio permanente de turno o horario, la antigüedad será determinante en caso de que se requiera una selección entre los empleados.
8.2 Acumulación.
1. La acumulación de antigüedad comienza cuando el empleado completa con éxito el período de prueba y es retroactiva a la fecha de contratación del empleado.
2. La antigüedad dejará de acumularse, pero no se perderá, en caso de despido o licencia mayor de tres (3) meses.
3. La antigüedad del trabajador se perderá en caso de:
- a. Renuncia o jubilación voluntaria;
- b. Despido por justa causa;
- c. No regresar al trabajo al vencimiento de una licencia autorizada; y 20
- d. Despido por más de un (1) año.
8.3 Dejar. No se implementará ningún despido ni reducción permanente de horas sin:
1. Notificar al Sindicato con siete (7) días de anticipación. Dicha notificación deberá indicar el puesto de trabajo clasificaciones, número de horas y empleados que se verán afectados por la reducción de plantilla.
2. El Sindicato podrá solicitar una reunión con el propósito de evitar o mitigar dicho despido y Discusión sobre los procedimientos a seguir. Dicha reunión se celebrará dentro de los cuatro (4) días siguientes a la notificación del despido.
3. Los empleados temporales y en período de prueba dentro de la clasificación laboral afectada serán despedidos o se les reducirán las horas primero, sin tener en cuenta sus períodos individuales de empleo. Los empleados que no estén en período de prueba serán despedidos o se les reducirán las horas a continuación, en orden inverso a su antigüedad. Ningún empleado con mayor antigüedad verá reducidas sus horas mientras haya un empleado con menor antigüedad trabajando horas en la misma clasificación laboral en el mismo turno. Situaciones de bajo censo y por encima del presupuesto. Durante períodos temporales de bajo censo; es decir, caídas repentinas en el censo, o en cualquier otro momento en que el Empleador tenga personal en exceso de sus horas presupuestadas para ese turno, el Empleador puede reducir las horas de forma temporal sin tener en cuenta los requisitos de notificación y reunión descritos en las Secciones C(1) y C(2) de este Artículo. Si esto llega a ser necesario, el Empleador primero solicitará voluntarios que deseen reducir sus horas de forma temporal. Si hay varios voluntarios, entonces el Empleador aceptará voluntarios en orden de antigüedad rotatorio, comenzando con el empleado de mayor antigüedad en el turno. Los empleados que se ofrezcan como voluntarios tendrán la opción de utilizar las vacaciones, si están disponibles, o tomar tiempo no remunerado. Los empleados pueden renunciar voluntariamente a turnos completos o parciales. Si no hay voluntarios, el empleador podrá cancelar los turnos de los empleados o reducir las horas, de conformidad con las siguientes reglas:
a. El Empleador podrá eliminar turnos completos. También podrá acortar la duración de la jornada laboral de uno o más empleados por departamento, por turno.
b. Si el Empleador va a cancelar un turno completo, cancelará los turnos en orden de antigüedad rotativo, comenzando la rotación con el empleado de menor antigüedad trabajando el turno y progresando hasta el empleado de mayor antigüedad en ese turno.
c. Ningún trabajador perderá más de quince (15) horas por mes calendario por trabajo involuntario. Cancelaciones o reducciones de turnos. Si fuera necesario reducir horas debido a un censo bajo y el empleado de menor antigüedad en el puesto ya hubiera perdido quince (15) horas durante ese mes calendario, el Empleador lo omitirá y lo asignará al siguiente empleado de menor antigüedad en el puesto.
d. A un empleado que no se le notifique que su turno ha sido cancelado o reducido a menos de tres (3) horas hasta que llegue al trabajo se le pagará no menos de tres (3) horas de trabajo a su tarifa regular de pago. Dicha garantía mínima no aplicará si el Empleador hace un esfuerzo razonable para notificar al empleado con al menos dos (2) horas de anticipación a la hora de inicio programada que el empleado tiene programado presentarse al trabajo. Será responsabilidad del empleado mantener un número de teléfono actualizado en los archivos del Empleador. El incumplimiento por parte del empleado de hacerlo eximirá al Empleador de dicho requisito de notificación y de la garantía mínima anterior. El esfuerzo razonable se definirá como una llamada telefónica del Empleador al número de teléfono proporcionado por el empleado y dejar un mensaje con la persona que contesta el teléfono o dejar un mensaje en el contestador automático del empleado.
e. 1. En una situación de censo bajo que dure un (1) mes o menos, los empleados no tienen derecho a ser transferidos en casos de reducción de horas o eliminación de turnos.
2. A efectos de reducción de horas, a un empleado con mayor antigüedad no se le reducirán más horas involuntariamente que a un empleado con menor antigüedad en el mismo turno y departamento. Si el censo se mantiene lo suficientemente bajo como para provocar cancelaciones de turnos durante más de un (1) mes, el Empleador no podrá realizar más cancelaciones de turnos durante un mes y deberá aplicar el procedimiento de despido descrito en las Secciones C(1), C(2) y C(3) de este Artículo.
g. Ningún empleado perderá la elegibilidad para los beneficios debido a las reducciones de horas que se produzcan, voluntaria o involuntariamente, de conformidad con la Sección (C4) de este Artículo.
8.4 Bumping.
1. Un empleado cuyas horas se están reduciendo o que está siendo despedido puede ocupar cualquier puesto vacante. o puede desplazar a un empleado de menor antigüedad en cualquier clasificación laboral de la unidad de negociación, siempre que éste tenga las calificaciones para realizar el trabajo.
2. Un empleado que sea desplazado en un despido o tenga sus horas reducidas también tendrá derecho a ser desplazado.
3. Un trabajador despedido podrá combinar los trabajos de dos (2) trabajadores de menor antigüedad en la misma clasificación, siempre que no haya conflicto de horarios.
8.5 Recordar.
1. Cuando se produzca una vacante mientras los empleados se encuentran suspendidos, los empleados suspendidos que estén calificados para cubrir la vacante serán llamados nuevamente, según el orden de antigüedad.
2. El derecho de revocación durará un (1) año.
ARTÍCULO 9 – ASIGNACIONES Y PUBLICACIONES DE EMPLEO
9.1 Los empleados contratados antes de la ratificación de este Convenio trabajarán las horas y en las 22 clasificaciones que desempeñaban al momento de su ratificación. Los empleados contratados después de la fecha de este Convenio trabajarán las horas y en las clasificaciones para las que fueron contratados. Los cambios en las horas y/o clasificaciones de los empleados se realizarán de conformidad con los términos de este Convenio, incluidos los Artículos 8, Antigüedad; 9, Asignaciones y Publicaciones de Puestos; y 10, Horas y Horas Extra. Esta disposición no impedirá que los Enfermeros de Enfermería Registrada (ERN) y los Asistentes de Enfermería Certificados (CMA) sean asignados temporalmente a trabajos de Auxiliar de Enfermería Certificados (CNA).
9.2 Cuando se produzca una vacante en un puesto de trabajo de la unidad de negociación, se aplicarán los siguientes principios en el siguiente orden:
1. Todas las vacantes y nuevos puestos en la unidad de negociación se publicarán por un período de siete (7) días calendario. Las publicaciones incluirán la clasificación del puesto, el turno y la tasa de pago.
2. Antes de considerar las solicitudes de empleados fuera de la unidad de negociación, el Empleador Considerará las solicitudes de los empleados de la unidad de negociación.
3. El Empleador ofrecerá la vacante al solicitante de la unidad de negociación con mayor antigüedad, siempre que el solicitante esté calificado para el puesto. Si ese empleado decide no aceptar el puesto, la vacante se ofrecerá al siguiente solicitante de mayor antigüedad, y así sucesivamente, hasta completar el grupo de candidatos. negociarLas plazas de solicitantes de unidad de negocio se han agotado o la vacante está cubierta.
4. Si un solicitante ya trabaja en la clasificación laboral en la que existe la vacante, deberá Se considerará calificado para el puesto vacante. Si un solicitante trabaja en una clasificación laboral diferente, debe poseer la capacidad para desempeñar las funciones del nuevo puesto con solo la orientación básica proporcionada a los recién contratados. empleados en la nueva categoría laboral. Los empleados que se transfieran de una clasificación a otra pasarán por un período de prueba de treinta (30) días. Si no superan este período de prueba, regresarán al puesto que ocupaban antes del traslado.
9.3 Los empleados no serán transferidos involuntariamente de un turno a otro, excepto cuando sea necesario en situaciones que involucren despido o reorganización departamental. En tales situaciones, cuando se requiera la transferencia a otro turno, el Empleador transferirá al empleado de menor antigüedad, siempre que dicha transferencia sea consistente con las necesidades de los residentes. Además, esta Sección no impedirá que el Empleador ofrezca trabajo en otro turno a empleados que hayan sido censados de bajo nivel en un turno diferente. Ningún empleado será transferido involuntariamente a otro turno con menos de catorce (14) días de aviso. Si, dentro de los siete (7) días posteriores a la notificación, el empleado declara por escrito al Empleador que no podrá cumplir con los arreglos de cuidado de sus hijos o familiares con el cambio indicado, entonces el empleado tendrá un total de treinta (30) días a partir de la fecha en que el Empleador le dio el traslado para realizarlo.
ARTÍCULO 10 – DOTACIÓN DE PERSONAL, HORAS Y HORAS EXTRA
10.1 Los empleados que trabajen un turno de cinco (5) horas o más recibirán un descanso para comer no remunerado de treinta (30) minutos dentro del turno.
10.2 Además, los trabajadores tendrán derecho a un descanso remunerado de quince (15) minutos por cada cuatro (4) horas trabajadas o fracción mayor.
10.3 No se llamará a los empleados a regresar al trabajo durante sus descansos, salvo en casos de emergencia. El supervisor será responsable de garantizar que los empleados puedan tomar sus descansos, programando los horarios (en consulta con los empleados afectados) y, de ser necesario, cubriendo el trabajo de los empleados durante el descanso.
10.4 Si un empleado trabaja durante todo o parte de su descanso para comer, se le pagará por ese tiempo.
10.5 Publicación y cambios del horario de trabajo. Los horarios de trabajo se publicarán lo antes posible, pero a más tardar el día veinte (20) del mes anterior al mes que figure en el horario. Para el día veinte (20)th Del mes anterior, el horario de un empleado solo podrá modificarse: 1) con el consentimiento del empleado, 2) en caso de emergencia que requiera la convocatoria inmediata del personal y el cambio de horario, o 3) si el empleado se encuentra en una asignación de trabajo modificada/ligera aprobada u otra asignación diseñada para adaptarse a su restricción laboral. Lo anterior no impedirá que el Empleador siga sus procedimientos estándar de llamada para cubrir ausencias, fluctuaciones en el censo u otras situaciones que requieran cobertura adicional. Todas las solicitudes de tiempo libre deben presentarse a más tardar el décimo (10.º) día del mes anterior al mes en que se solicita.
10.6 A un empleado que trabaje más de cuarenta (40) horas en una (1) semana laboral se le pagará a una tasa de tiempo y medio (1½) del salario regular del empleado por todo el tiempo trabajado en exceso de cuarenta (40) horas.
10.7 Los empleados serán programados para su horario habitual. Para los empleados contratados después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el horario habitual se definirá como las horas para las que fueron contratados o las horas que se les hayan otorgado de acuerdo con la disposición de publicación de este Acuerdo. Para los empleados contratados antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el horario habitual se definirá como las horas que normalmente estaban programadas para trabajar a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo o las horas que se les hayan otorgado de acuerdo con la disposición de publicación de este Acuerdo. Esta Sección se refiere al número de horas trabajadas, no a la hora de inicio ni de finalización de ningún turno de trabajo. Sin embargo, la hora de inicio o finalización no se modificará sin un preaviso de al menos catorce (14) días al empleado, a menos que exista un acuerdo mutuo para un preaviso más corto. Si, dentro de los siete (7) días posteriores a dicho preaviso, el empleado declara por escrito al Empleador que no podrá cumplir con los arreglos de cuidado de sus hijos o familiares con el cambio indicado, tendrá un total de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación del Empleador para realizar dicho cambio. Además, esta Sección no se aplica a situaciones de “bajo censo” o de exceso de presupuesto manejadas de conformidad con el Artículo 8, Antigüedad, de este Acuerdo.
10.8 Bono por Turno Extra. Cualquier empleado de la unidad de negociación (a tiempo completo o parcial) que trabaje más allá de su horario habitual (a solicitud de la gerencia) o se inscriba en un turno extra publicado u ofrecido por el Empleador recibirá un bono por turno extra de $80 por un turno de ocho (8) horas. Este bono será un mínimo y se prorrateará según las horas trabajadas.
El Empleador cubrirá los turnos adicionales que se encuentren disponibles ocasionalmente como resultado de necesidades de corto plazo o ausencias temporales de los empleados de la siguiente manera:
1. El empleador publicará una lista de turnos abiertos tan pronto como estén disponibles. Reloj, con espacios para que los empleados se apunten a esos turnos. Si más de un (1) empleado de la Unidad de Negociación se anota para el mismo turno, este se asignará por orden de antigüedad rotatorio. (Una vez que un empleado de la Unidad de Negociación haya recibido un turno de esta manera en un mes determinado, pasará al final de la lista para recibir dichas asignaciones en todos los meses).
2. Si ningún empleado se inscribe para los turnos, el Empleador los ofrecerá mediante contacto verbal o telefónico y hará todos los esfuerzos razonables para cumplir con la antigüedad, pero podrá ofrecer el turno a los empleados en servicio antes de llamar a los empleados fuera de servicio a sus casas. El Empleador conservará documentación de sus esfuerzos para contactar a los empleados fuera de servicio durante treinta (30) días.
3. Si un turno queda libre dentro de las dos (2) horas siguientes al turno debido a un llamado u otra ausencia de último momento, el Empleador puede ofrecer turnos de conformidad con el párrafo dos (2) anterior.
4. Si el Empleador no puede cubrir turnos de conformidad con los apartados uno (1) y dos (2) anteriores, ofrecerá turnos a los empleados de guardia.
5. Si el Empleador no puede cubrir los turnos de conformidad con los apartados uno (1), dos (2) y tres (3) anteriormente, asignará personal de la unidad no negociadora para cubrir los turnos o podrá utilizar personal de la agencia.
10.9 A un empleado que no se le notifique que su turno ha sido cancelado o reducido a menos de tres (3) horas hasta su llegada al trabajo se le pagará un mínimo de tres (3) horas a su salario regular. Esta garantía mínima no se aplicará. Si el Empleador hace una esfuerzo razonable para notificar al empleado al menos dos (2) horas antes de la hora de inicio programada que El empleado debe presentarse a trabajar. Será responsabilidad del empleado mantener un registro actualizado. Número de teléfono registrado en el Empleador. El incumplimiento por parte del empleado eximirá al Empleador. de dicho requisito de notificación y de la garantía mínima anterior. Se realizarán esfuerzos razonables. se define como una llamada telefónica del Empleador al número de teléfono proporcionado por el empleado y dejar un mensaje a la persona que contesta el teléfono o dejar un mensaje en el teléfono del empleado contestador automático.
10.10 Categorías de empleados.
1. Se considerará empleado regular a tiempo completo aquel que haya completado su período de prueba y que trabaje regularmente al menos treinta (30) horas semanales. Los empleados a tiempo completo tienen derecho a todos los beneficios previstos en este Convenio.
2. Se define como empleado regular a tiempo parcial a aquel que ha completado su período de prueba y trabaja regularmente veinte (20) horas o más por semana, pero menos de treinta (30). Los empleados regulares a tiempo parcial recibirán beneficios prorrateados según las horas pagadas en relación con un horario de tiempo completo. Los beneficios prorrateados incluyen vacaciones, licencia por enfermedad, días festivos, licencia por duelo y servicio de jurado. Los empleados regulares a tiempo parcial no tienen derecho a beneficios de seguro médico, dental, de vida ni complementario.
3. Se considera empleado intermitente a todo empleado que trabaje menos de veinte (20) horas semanales. Los empleados intermitentes no tienen derecho a ningún beneficio, salvo a la prima por trabajar en cualquier día festivo nacional reconocido en este Convenio. Las horas trabajadas por un empleado intermitente pueden ser programadas o no programadas.
4. Al pasar un empleado a la categoría de no beneficiario (es decir, si es un empleado regular a tiempo completo o a tiempo parcial que comienza a trabajar menos de un promedio de veinte (20) horas semanales), sus vacaciones y horas de enfermedad previamente acumuladas o ganadas no estarán disponibles para su uso, sino que se conservarán o congelarán si el empleado regresa a la categoría de beneficiario. Al completar uno (1) o más años de empleo, las horas de vacaciones disponibles se pagarán al despido.
5. Cualquier empleado intermitente que acumule horas de enfermedad o vacaciones a la fecha de ratificación de este Acuerdo continuará acumulando horas de enfermedad y vacaciones durante la duración de este Acuerdo.
6. Los empleados intermitentes no deberán ser utilizados de manera que les quiten horas disponibles, no horas extras, a los trabajadores regulares de tiempo completo y/o de tiempo parcial.
10.11 Cambio de turnos. Siempre que no se generen costos de horas extras, los empleados podrán cambiar de día siempre que den aviso escrito al Empleador, firmado por ambos empleados.
10.12 Independientemente del lenguaje o la intención de cualquier Sección o Subsección de cualquier Artículo de este Convenio, el Empleador se reserva el derecho de implementar horarios alternativos (como el "horario 4-2") para cualquier departamento, notificándolo por escrito al Sindicato con dos (2) semanas de antelación. Si el Empleador implementa un horario alternativo que resulte en una reducción del cuatro por ciento (5%) o más en el número total de horas programadas para un empleado que trabaja regularmente cinco (4) turnos semanales, sobre una base anualizada, el Empleador pagará una bonificación única según el siguiente esquema:
1. Empleados con menos de un (1) año de servicio al momento del cambio: quinientos cincuenta dólares ($550).
2. Los empleados con más de un (1) pero menos de dos (2) años de servicio al momento de El cambio: seiscientos cincuenta dólares ($650).
3. Empleados con más de dos (2) años de servicio al momento del cambio: setecientos cincuenta dólares ($750).
4. La bonificación anterior se pagará según el siguiente cronograma: el primer cincuenta por ciento (50%) se pagará en el primer período de pago posterior al cambio a cualquier empleado elegible que permanezca en la nómina del Empleador en ese momento. El segundo cincuenta por ciento (50%) se pagará cinco (5) meses después del primer pago a cualquier empleado elegible que permanezca en la nómina del Empleador en ese momento.
10.13 Derechos de programación. El Empleador deberá mantener un horario impreso y escrito en cada instalación que los empleados puedan consultar en cualquier momento.
10.14 Dotación de personal de la CMA. A los CMA no se les asignarán residentes para cumplir con la proporción mínima de personal de CNA. No se les puede asignar residentes y administrar medicamentos simultáneamente, como lo prohíbe la ley estatal.
10.15 Política de asistencia. La puntualidad y los registros de asistencia son criterios importantes para determinar la continuidad del empleo. La asistencia regular y fiable al trabajo. La puntualidad es esencial Función del puesto. El ausentismo laboral afecta negativamente la capacidad del centro para brindar un servicio de alta calidad. Atención a los residentes de forma regular. Si bien el ausentismo tiene múltiples causas, genera cargas adicionales. Para los empleados que se presentan a trabajar.
Ley de Licencia Familiar y Médica/Licencia por Enfermedad de Oregón Las ausencias por enfermedad o lesión que cumplan los requisitos de la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA), o cualquier otra licencia federal, estatal o municipal aplicable, no se contabilizarán en el registro de asistencia del empleado. En estos casos, podría requerirse documentación médica conforme a la legislación vigente. Las enfermedades o lesiones legítimas, así como las situaciones de emergencia, también se considerarán, incluso si se agotan las licencias protegidas.
PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE AUSENCIAS/TARDANZAS Todo empleado que no pueda asistir al trabajo por cualquier motivo debe notificar a su supervisor, enfermero a cargo o DNS con la debida antelación (al menos dos horas). Pueden surgir situaciones en las que no sea posible avisar con antelación. En tales circunstancias, se espera que los empleados notifiquen a su supervisor lo antes posible. Se utilizará la siguiente información para clasificar cada incidente a efectos de medidas disciplinarias. Un empleado no puede ser clasificado en más de una categoría de ausencia por incidente.
1. TARDE
Un empleado se registrará inicialmente como "Tardanza" si se presenta tarde a un turno. Se considera tardanza llegar más de 7 minutos tarde a un turno de trabajo programado.
2. AUSENTE
El estado se convertirá a “Ausente” si transcurren más de 30 minutos del turno de trabajo programado y el empleado no se ha presentado y no tiene la aprobación de un Supervisor.
3. NO LLAMAR/NO PRESENTARSE
Si al final de una hora (60 minutos) un empleado aún no se ha presentado ni informado para su turno de trabajo, su estado pasará a ser "No llamar, no presentarse" y se podrá considerar que el empleado ha renunciado voluntariamente a su empleo sin previo aviso, a menos que pueda demostrar claramente que intentó pero no pudo comunicarse con su supervisor y/u otra circunstancia de emergencia.
MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS Las medidas correctivas de este programa están diseñadas para corregir la asistencia de los empleados. Se impondrán medidas disciplinarias por ausentismo o tardanza excesiva. Todas las medidas correctivas/disciplinarias deben registrarse en el expediente personal del empleado y cumplir con el convenio colectivo aplicable.
Cualquier medida disciplinaria que se imponga como resultado del ausentismo y/o las tardanzas excesivas debe basarse en la frecuencia de las incidencias, no en el número real de días. El período de seis meses se mide de forma retroactiva.
Se aplicarán las siguientes reglas:
I. TARDANZAS/SALIDA TEMPRANA
La tardanza se define como la falta de disponibilidad para trabajar por un período equivalente a más de siete (7) minutos, sin la autorización previa de un supervisor. Se deben aplicar las siguientes medidas correctivas:
A. Después de tres (3) tardanzas o salidas anticipadas en un período de seis meses, el supervisor inmediato emitirá una advertencia verbal por escrito.
B. Después de cinco (5) tardanzas o salidas anticipadas en un período de seis meses, el supervisor inmediato emitirá una advertencia por escrito.
C. Después de siete (7) tardanzas o salidas anticipadas en un período de seis meses, el supervisor inmediato emitirá una advertencia escrita final.
D. Después de ocho (8) o más tardanzas o salidas anticipadas en un período de seis meses, el supervisor inmediato y/o el director ejecutivo despedirán al empleado.
II. AUSENCIA
Se podrán aplicar las siguientes medidas correctivas/acciones disciplinarias.
A. Después de tres (3) ausencias en un período de seis meses, el Supervisor inmediato emitirá una Advertencia Verbal Escrita.
B. Después de cinco (5) ausencias en un período de seis meses, el Supervisor inmediato emitirá una Advertencia por Escrito.
C. Después de siete (7) ausencias en un período de seis meses, el Supervisor inmediato emitirá una Advertencia final por escrito.
D. Después de ocho (8) o más ausencias en un período de seis meses, el Supervisor inmediato y/o el Director Ejecutivo despedirán al empleado.
ARTÍCULO 11 – Personal de Evergreen Oregon
11.1 El empleador hará los mejores esfuerzos para mantener suficiente personal para el funcionamiento seguro y eficiente de las instalaciones, para garantizar que se satisfagan las necesidades de atención de los pacientes y para garantizar que ningún empleado reciba una carga de trabajo excesiva.
11.2 El Empleador entiende y acepta que tiene la obligación de cumplir con todas las pautas y estándares locales, estatales y federales con respecto a cuestiones de personal.
11.3 A ningún empleado se le pedirá que trabaje de una manera que viole la ley estatal y/o ponga al empleado en riesgo de perder su licencia profesional.
11.4 El empleador y todos los empleados comprenden que la ley estatal requiere que un hogar de ancianos haga de las necesidades de servicio de los residentes la consideración principal al determinar la cantidad y las categorías de personal de enfermería necesario para brindar atención a los residentes de la instalación.
11.5 Si un empleado se ausenta, el Empleador hará todo lo posible por encontrar un reemplazo. Si no se encuentra un reemplazo y no se completan sus horas programadas, el Empleador hará todo lo posible por distribuir la carga de trabajo restante de forma equitativa.
11.6 Para los fines del personal de enfermería, cuando no se puede obtener un reemplazo, el personal autorizado (y/o los supervisores) pueden ayudar a otro personal a realizar el trabajo típico de la unidad de negociación.
11.7 El Empleador hará todo lo posible para mantener listas de guardia para eliminar la posibilidad de falta de personal.
11.8 La gerencia deberá responder apropiadamente a las inquietudes de los empleados sobre su carga de trabajo 30 que puedan surgir durante un turno.
11.9 Se entiende que las preocupaciones sobre personal se abordan mejor mediante un diálogo abierto entre los cuidadores y la gerencia. Para ello, las partes establecerán un Comité de Personal. El Empleador designará a tres (3) miembros para el comité, y los empleados harán lo mismo. El Comité se reunirá una vez al trimestre, a menos que las partes acuerden reunirse con mayor frecuencia. Las partes acordarán el orden del día de cada reunión, de ser posible, al menos tres (3) días antes de la fecha programada.
11.10 El Comité será un foro para abordar las inquietudes y sugerencias de los empleados en relación con la dotación de personal. Se podrán abordar cuestiones como las necesidades de personal, los datos de seguridad, la disponibilidad de suministros necesarios para la atención a los pacientes residentes, el cumplimiento normativo de las instalaciones y las necesidades de capacitación. It Se entiende que cada parte podrá solicitar a la otra informes u otra información relevante a los temas que esté discutiendo el Comité.
11.11 Este Artículo no está sujeto a las disposiciones de Quejas y Arbitraje de este Acuerdo.
ARTÍCULO 12 – COMPENSACIÓN
12.1 Aumentos salariales. El 1 de octubre de 2024, el Empleador implementará la siguiente tabla salarial.
Cálculo de sobreescala para empleados con más de diez (10) años de experiencia al momento del salario Los aumentos se deben:
Los aumentos salariales vencen el 10 de octubre de 1, el 24 de octubre de 10 y el 1 de octubre de 25. Lo siguiente se aplicará a los empleados con más de 10 años de experiencia al momento del aumento salarial:
a) Los aumentos salariales que vencen el 10/1/24 serán la diferencia entre el paso de 9 años en el Clasificación del empleado en la escala 10/1/23 y el paso de 10 años en la misma clasificación en la escala 10/1/24.
b) Los aumentos salariales que vencen el 10/1/25 serán la diferencia entre el paso de 9 años en el Clasificación del empleado en la escala 10/1/24 y el paso de 10 años en la misma clasificación en la escala 10/1/25.
c) Los aumentos salariales que vencen el 10/1/26 serán la diferencia entre el paso de 9 años en el Clasificación del empleado en la escala 10/1/25 y el paso de 10 años en la misma clasificación en la escala 10/1/26.
Ejemplo 1: El incremento de 9 años en la escala 10/1/23 para auxiliares de enfermería certificados (CNA) es de $26.37. El incremento de 10 años en la escala 10/1/24 es de $XNUMX. $28.00. La diferencia de $1.63 se pagará a los CNA que tengan más de 10 años de experiencia en la Es el momento en que se debe aumentar el salario.
Ejemplo 2: Supongamos que la escala de CNA 10/1/24 se incrementa en un 3% a partir del 10/1/25. La tasa de 9 años para CNA En la escala 10/1/24, la tasa es de $27.50. La tasa a 10 años en la escala 10/1/25 sería de $28.84 ($28.00 x 1.03). La diferencia de $1.34 se pagará a los CNA que tengan más de 10 años de experiencia en el momento de la Se espera un aumento salarial.
La sección relativa a cálculos por encima de la escala no se aplicará a los empleados que fueron contratados incorrectamente por encima de la escala salarial, como se analiza más adelante en la sección "Corrección de los salarios de los empleados".
Para los efectos del aumento del 1 de octubre de 2024, se entiende que si los años de experiencia completados del empleado (definidos para empleados de atención con licencia, como CNA y CMA, como fecha de licencia) en la clasificación de trabajo dada, u otros años completados de experiencia relevante, lo colocarían en un paso más alto que el siguiente paso en la escala salarial, el empleado pasará a ese paso más alto.
Octubre de 1st Aumento 2025.
El 10 de octubre de 1, cada nivel de la escala salarial se incrementará para cada clasificación laboral en una cantidad equivalente al promedio móvil de doce meses (del 25 al 9 de septiembre) del IPC-Oeste (oeste), con un mínimo de 25 % de ajuste por costo de vida (COLA) y un máximo de 9 %. En esta fecha, cada empleado de la unidad de negociación con diez (24) años de experiencia o menos (definido para empleados de atención con licencia, como auxiliares de enfermería certificados (CNA) y auxiliares de enfermería certificados (CMA) como fecha de licencia) ascenderá un nivel en la escala salarial, hasta el décimo.
Octubre de 1st, Aumento 2026.
El 10 de octubre de 1, cada paso de la escala salarial se incrementará para cada clasificación laboral en una cantidad igual al promedio móvil de doce meses (del 26 al 9 de septiembre) del IPC-Oeste (oeste), con un mínimo de 25 % de COLA y un máximo de 9 % de COLA. En esta fecha, cada empleado de la unidad de negociación con diez (24) años de experiencia o menos (definido para empleados de atención con licencia, como CNA y CMA, como fecha de licencia) subirá un paso en la escala salarial, hasta el décimo paso.
12.2. Programas de incentivos. El Empleador tendrá el derecho de ofrecer bonificaciones laborales a su discreción, como por incorporación, recomendación de un amigo, turno extra o cambio de turno. El Centro proporcionará dichas bonificaciones de forma justa y equitativa, sin incurrir en favoritismo en la programación. El Empleador podrá, sin que esto resulte en favoritismo individual dentro de una categoría laboral, implementar, modificar o eliminar incentivos para contratar nuevos empleados, motivar a los empleados a trabajar según sea necesario, fomentar prácticas laborales seguras o por cualquier otra razón comercial, siempre que los programas de incentivos no se hayan pactado explícitamente en este Acuerdo.
12.3. Aplicación de aumentos. Mediante acuerdo mutuo por escrito posterior, las partes podrán acordar un aumento de los salarios por hora, los salarios iniciales y las escalas salariales de los miembros de la unidad de negociación superior a la(s) cantidad(es) especificada(s) anteriormente durante la vigencia del contrato. En caso de que el Empleador proponga un aumento de los salarios iniciales, se entiende que todos los empleados existentes y todos los puntos de la escala salarial también se incrementarán para garantizar que ningún empleado existente reciba un salario inferior al de los empleados recién contratados con igual o menor experiencia.
12.4. Correcciones al salario del trabajador. Las partes reconocen que un número limitado de empleados fueron contratados incorrectamente con salarios superiores a los que justificaba su experiencia. En adelante, las partes solucionarán esta situación mediante:
1. Empleados actuales: Las partes identificarán conjuntamente el número limitado de empleados que reciben un salario superior a la escala de escalones correspondiente. Estos empleados estarán marcados con un círculo rojo. El 1 de octubrest, 2024 y 1 de octubrest, 2025 y 1 de octubrest 2026, estos empleados recibirán un aumento salarial del 1% en su salario base, lo que podría resultar en que se les pague entre tramos salariales. Si estos empleados siguen empleados el 1 de octubre...st, 2027, entonces estos empleados, si sus tasas salariales están entre pasos, se colocarán en el siguiente paso más alto de la escala salarial antes de implementar un COLA futuro.
2. El equipo de negociación de SEIU recomendará al departamento legal de SEIU Local 503 que retire la queja sobre este asunto (**Nota de negociación: SEIU no tiene la autoridad para negociar directamente sobre esta queja en las negociaciones del contrato. Es una cuestión de deber de representación).
3. El Empleador se compromete a evitar este error en el futuro. Si se contrata incorrectamente a un empleado con un salario superior al que su experiencia le permite, el Empleador deberá corregirlo de inmediato y notificarlo al Sindicato. Los puntos 1 y 2 anteriores quedarán sin efecto en un futuro convenio colectivo.
12.5. No hay pérdida de salario. Bajo ninguna circunstancia ninguna sección de este Artículo o Acuerdo dará como resultado que un Empleado sufra alguna pérdida en las tasas salariales por hora.
12.6. Tasas de escalas escalonadas. Todos los empleados de la unidad de negociación se ubicarán en la escala salarial aplicable que, como mínimo, coincida con sus años de experiencia comprobable en el sector de cuidados a largo plazo en Estados Unidos. Cualquier empleado contratado con más de quince (15) años de experiencia aplicable se ubicará, como mínimo, en el escalón superior de la escala salarial (es decir, el escalón 10).
Ningún empleado podrá ser colocado entre escalones, hasta un máximo de 10th Escalón, basado en años de experiencia completa en la clasificación laboral dada u otros años de experiencia relevante y verificable con licencia en Estados Unidos. Cualquier empleado que se encuentre entre dos escalones será ascendido al escalón correspondiente en la escala según sus años de experiencia relevante y verificable, y no se reducirá su salario como resultado.
Un CNA que adquiere o tiene una certificación CNA 2 será ubicado en la escala salarial en la clasificación laboral CNA 2 en el escalón basado en la cuadrícula de experiencia.
Por ejemplo, un nuevo auxiliar de enfermería certificado (CNA) con un año y medio (1 ½) de experiencia se considerará con un año completo de experiencia y se le asignará al escalón 1 de la escala salarial aplicable, mientras que un auxiliar de enfermería certificado (CNA) recién contratado con dos (1) años completos de experiencia se asignará al escalón 2 de la escala salarial aplicable. Tanto un auxiliar de enfermería certificado (CNA) con quince (2) años completos de experiencia como un auxiliar de enfermería certificado (CNA) con doce (15) años completos de experiencia se asignarán al escalón 12.th escalón de la escala salarial aplicable de la CNA. Tras la firma del nuevo convenio colectivo, las partes dispondrán de 45 días naturales para asegurar mutuamente que cada empleado de la unidad de negociación se ubique en el escalón que le corresponde en la escala salarial.
Transferencias a una clase de trabajo con una tasa inicial más baja: Los empleados de la unidad de negociación que se transfieran de una categoría laboral con una escala salarial/de contratación con una tasa inicial más alta a una categoría laboral con una tasa inicial más baja se ubicarán en el mismo escalón de la escala aplicable a su nueva categoría laboral. Por ejemplo, si un CMA con un escalón de 5 años de la escala CMA se transfirió a un puesto de CNA, se le ubicará en el escalón de 5 años de la escala salarial/de contratación aplicable de CNA.
Transferencias a una clase de trabajo con una tasa inicial más alta: Los empleados de la unidad de negociación que se transfieran de una categoría laboral con una escala salarial/de contratación con una tasa inicial más baja a una categoría laboral con una tasa inicial más alta se ubicarán en el escalón de la escala aplicable a su nueva categoría. Por ejemplo, si un auxiliar de dietética con un escalón de 5 años de la escala de auxiliar de dietética se transfiriera a un puesto de auxiliar de enfermería certificado (CNA), se le ubicará en el escalón de 5 años de la escala salarial/de contratación aplicable. Empleados contratados por encima de la escala salarial: Cualquier empleado contratado con más de nueve (9) años de experiencia aplicable se ubicará, como mínimo, en el escalón superior de la escala salarial.
12.7. Cheques de pago. Los cheques de pago estarán disponibles para los empleados a las 9:00 a. m. del día de pago, sin condiciones previas. Ningún empleado estará obligado a asistir a reuniones ni a realizar ninguna función para el empleador como condición para recibir su cheque de pago. Si el día de pago cae en sábado, domingo o lunes festivo, los cheques estarán disponibles a las 9:00 a. m. del viernes anterior.
12.7. Devengos. Las horas de vacaciones ganadas y las horas de enfermedad disponibles de los empleados se imprimirán en los cheques de pago de los empleados.
12.9. Pago de la Certificación. El Empleador deberá pagar el mantenimiento de las certificaciones requeridas como condición de empleo en las clasificaciones laborales de los empleados, siempre que la documentación se presente oportunamente. Si los empleados no presentan la documentación necesaria a tiempo ni pagan las tarifas de certificación, el Empleador les reembolsará estos costos. Se recomienda a los empleados que presenten la documentación con antelación a las fechas límite para que el Empleador pueda realizar el pago directo a la agencia certificadora.
12.10. PromocionesEn caso de que un empleado de la unidad de negociación ascienda de una clasificación a una con mayor remuneración, ascenderá al escalón equivalente en la nueva clasificación, según su nivel actual en la escala salarial. Ningún empleado sufrirá una reducción salarial.
12.11. Diferenciales de cambio. El Empleador mantendrá los diferenciales de turno vigentes para cada Centro de Enfermería. Estos diferenciales de turno servirán como beneficio mínimo. Si el Empleador modifica el beneficio, notificará al Sindicato sobre el cambio. El Sindicato se reserva el derecho de discutir los diferenciales de turno directamente con el Empleador, ya sea en los comités de gestión laboral del centro o en el comité estatal de gestión laboral.
12.12. Bonificaciones por longevidad. El objetivo de las bonificaciones por antigüedad es reducir la rotación de personal e incentivar a los empleados con antigüedad a continuar en EmpRes Healthcare. Los empleados de la Unidad de Negociación recibirán las siguientes bonificaciones por antigüedad, que se pagarán el primer día de pago posterior a su aniversario de empleo.
ARTÍCULO 13 – VACACIONES Y DÍAS PERSONALES
13.1 Se considerarán feriados los siguientes seis (6) días:
- Día de Año Nuevo.
- Día Conmemorativo.
- Día de la Independencia.
- Día laboral.
- Día de Gracias.
- Día de Navidad.
13.2 Si un empleado que celebra un día festivo que no está en la lista de la Sección (A) anterior solicita ese día libre, el Empleador hará todos los esfuerzos razonables para concederle dicha solicitud.
13.3 Los días festivos se programarán de manera equitativa, tomando en consideración los intereses de los trabajadores y las necesidades de los residentes.
13.4 Si un empleado regular, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, trabaja en un día festivo, excepto Año Nuevo, Día del Trabajo, Navidad y Acción de Gracias, recibirá una vez y media (1½) de su salario regular por todas las horas trabajadas en dicho día. Si un empleado regular, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, trabaja en Año Nuevo, Día del Trabajo, Acción de Gracias o Navidad, recibirá el doble de su salario regular por todas las horas trabajadas en dicho día. Para tener derecho a la prima por días festivos, los empleados deben trabajar su turno regular antes y después del día festivo.
13.5 Días de descanso remunerados. Los empleados regulares a tiempo completo y a tiempo parcial tendrán derecho a un día de descanso remunerado de hasta 8 horas al año, que deberá disfrutarse dentro del año calendario. Este beneficio se prorrateará para los empleados a tiempo parcial. Los empleados deben haber completado su período de prueba para tener derecho a un día de descanso. Los días de descanso se programarán de común acuerdo entre el empleador y el empleado. El día de descanso no es un beneficio adquirido; por lo tanto, si no se utiliza, no se pagará al finalizar la relación laboral.
ARTÍCULO 14 – VACACIONES
14.1 Los empleados regulares de tiempo completo y de tiempo parcial tendrán derecho a vacaciones con goce de sueldo de acuerdo con las siguientes tasas de acumulación:
El tiempo de vacaciones se podrá utilizar a partir del día 91st Día de empleo. Un empleado empieza a acumular vacaciones desde su primer día de trabajo.
14.2 Los horarios de vacaciones se establecerán teniendo en cuenta los deseos de los empleados y las necesidades del empleador. En caso de conflicto entre los empleados en la elección del tiempo de vacaciones, prevalecerá la antigüedad.
14.3 Los empleados deberán solicitar las vacaciones del mes siguiente a más tardar el día diez (10) del mes. Las vacaciones se concederán por orden de llegada. Si se reciben dos (2) o más solicitudes para el mismo tiempo libre en un período de veinticuatro (24) horas, la solicitud se concederá con base en la antigüedad. Si se solicitan vacaciones con antelación, el Empleador aprobará o denegará la solicitud por escrito en el plazo de una (1) semana. Dichas solicitudes no se denegarán injustificadamente.
14.4 Un empleado puede solicitar vacaciones con menos antelación. Dichas solicitudes no se denegarán injustificadamente.
14.5 Un empleado que renuncie, sea despedido o terminado después de al menos un (1) año de empleo tendrá derecho a que se le pague todo el tiempo de vacaciones no utilizado.
14.6 Los empleados con al menos un (1) año de servicio pueden cobrar hasta cuarenta (40) horas de vacaciones acumuladas al año. Dichas solicitudes de cobro pueden realizarse una (1) vez al año durante el mes de aniversario laboral del empleado.
14.7 Un empleado podrá trasladar de un (1) año calendario al siguiente un máximo de uno y medio (1½) de su asignación anual de vacaciones.
14.8 Los empleados pueden donar hasta veinte (20) horas de vacaciones a otro empleado que haya sufrido dificultades económicas si el empleado que las recibe ha estado empleado al menos un (1) año y ha utilizado todas sus vacaciones y días de enfermedad acumulados. Las horas de vacaciones donadas se pagan al salario del empleado que las recibe. No se canjean por efectivo.
ARTÍCULO 15 – LICENCIA POR ENFERMEDAD REMUNERADA
15.1 Los empleados regulares, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, acumularán licencia por enfermedad remunerada (PSL) a razón de una (1) hora por cada treinta (30) horas de trabajo, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas al año. Las horas de enfermedad no utilizadas podrán acumularse hasta un máximo de ciento setenta y seis (176) horas. Los empleados deben haber completado noventa (90) días de trabajo antes de poder disfrutar de la licencia por enfermedad remunerada.
15.2 La licencia por enfermedad no es un beneficio adquirido; por lo tanto, no se pagan las horas de enfermedad no utilizadas al finalizar la relación laboral. Los empleados pueden usar la licencia por enfermedad de acuerdo con la Ley de Licencia por Enfermedad de Oregón. Según dicha ley, ningún empleado puede ser sancionado por el uso de la licencia por enfermedad remunerada. La licencia por enfermedad remunerada puede utilizarse para un familiar cubierto por ley. Un familiar cubierto se refiere a una persona con parentesco de afinidad con el empleado o a una persona que sea de su:
- Cónyuge o pareja de hecho;
- El niño o su cónyuge o pareja de hecho;
- Padre o cónyuge o pareja de hecho del padre;
- Hermano o hermanastro o su cónyuge o pareja de hecho;
- Abuelo o su cónyuge o pareja de hecho; o
- Nieto o cónyuge o pareja de hecho del nieto
- La licencia por enfermedad remunerada se puede utilizar para calificar eventos a continuación, según lo descrito por la Ley de Licencia por Enfermedad de Oregon (OSLL):
- Para cuidar de usted o de un miembro de su familia con una enfermedad mental o física, lesión o problema de salud. condición, necesidad de diagnóstico médico, atención o tratamiento de una enfermedad, lesión o problema de salud mental o física condición o necesidad de atención médica preventiva
- Para cuidar a un bebé o un niño recién adoptado menor de 18 años de edad, o para un hogar de acogida recién colocado niño menor de 18 años de edad, o para un niño adoptado o de crianza mayor de 18 años de edad si el niño es incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una discapacidad mental o física, completado dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento o colocación del niño
- Para recuperarse o buscar tratamiento para una condición de salud que le impide realizar al menos una de las funciones esenciales de su puesto regular
- Ausencias asociadas al fallecimiento de un familiar por:
- Asistir al funeral o alternativa al funeral del familiar
- Realizar los arreglos necesarios por la muerte del miembro de la familia.
- El duelo por la muerte de un familiar
- Ausencias relacionadas con violencia doméstica, acoso, agresión sexual, prejuicios o acecho
- Para buscar asistencia legal o de cumplimiento de la ley o recursos para garantizar la salud y la seguridad de usted mismo o de su hijo menor o dependiente, incluida la preparación y participación en la protección ordenar procedimientos u otros procedimientos legales civiles o penales relacionados con la violencia doméstica, el acoso, agresión sexual, prejuicios o acoso
- Para buscar tratamiento médico o recuperarse de lesiones causadas por violencia doméstica o agresión sexual o acoso o acecho o la comisión de un delito motivado por prejuicios contra usted o su hijo menor o dependiente
- Obtener, o ayudar a un niño menor o dependiente a obtener, asesoramiento de un profesional de salud mental autorizado relacionado con una experiencia de violencia doméstica, acoso, agresión sexual o prejuicios. o acecho
- Para obtener servicios de un proveedor de servicios para víctimas para usted o su hijo menor o dependiente
- Para reubicarse o tomar medidas para asegurar una vivienda existente para garantizar su salud y seguridad o la de su hijo menor o dependiente;
- En caso de una emergencia de salud pública, que incluya, entre otras:
- Cierre de su lugar de trabajo, de la escuela o del lugar de cuidado de su hijo, por orden de un funcionario público debido a una emergencia de salud pública
- Una determinación por parte de una autoridad de salud pública legal o un proveedor de atención médica de que su La presencia de un miembro de su familia en la comunidad pondría en peligro la salud de los demás.
- Su exclusión del lugar de trabajo bajo cualquier ley o norma que requiera que su empleador excluirlo del lugar de trabajo por razones de salud El pago por cualquier día de licencia por enfermedad se realizará según la tarifa de pago regular del empleado.
15.3 Los empleados no estarán obligados a buscar sus propios reemplazos si se reportan enfermos.
15.4 Un empleado que abandona el trabajo antes de tiempo debido a una enfermedad puede utilizar la licencia por enfermedad durante las horas de su turno programado que no trabajó, siempre que el empleado sea elegible para utilizar la licencia por enfermedad para ese turno.
15.5 El Empleador podrá exigir comprobante de enfermedad cuando un empleado esté ausente por enfermedad durante más de tres (3) días laborables consecutivos. El Empleador reembolsará al empleado el costo de la consulta médica si el seguro médico no lo cubre. Si el empleado tiene seguro médico, el Empleador le reembolsará el costo. Costo de la visita solo si no lo cubre el seguro Los certificados requeridos para los empleados que regresan de las licencias amparadas por el Artículo 16 – Licencia sin goce de sueldo son exentos del requisito de reembolso de esta disposición.
ARTÍCULO 16 – VACACIONES PAGADAS
Los trabajadores, al término de su período de prueba, tendrán derecho a vacaciones remuneradas de la siguiente manera:
16.1 Licencia por duelo. A un empleado se le pagará su salario regular por hasta tres (3) días hábiles de ausencia programados en caso de fallecimiento de un familiar directo. A efectos de este Artículo, se entenderá por "familiar directo" al hijo, padre, madre, cónyuge, hermano, abuelo, nieto, parientes políticos o pareja de hecho del empleado. Se podrán conceder dos (2) días adicionales de licencia sin sueldo si se requiere un viaje de más de doscientos cincuenta (250) kilómetros (solo ida). Los empleados podrán optar por utilizar el pago de vacaciones o enfermedad disponible durante dos (2) días adicionales.
16.2 Licencia por servicio de jurado o testigo. Un empleado que sea llamado a servir como jurado, o que sea citado como testigo en cualquier tribunal en cualquier situación que involucre a EmpRes Healthcare, recibirá su salario regular menos su salario como jurado o testigo por cada día laboral mientras esté de servicio como jurado o mientras esté en el tribunal como testigo hasta un máximo de quince (15) días pagos.
ARTÍCULO 17 – LICENCIA SIN REMUNERACIÓN
El trabajador que haya cumplido su período de prueba tendrá derecho a una licencia sin goce de sueldo de acuerdo con lo siguiente:
17.1 Licencia por incapacidad no relacionada con el trabajo. Los empleados con discapacidad debido a lesiones, enfermedad o embarazo tendrán derecho a una licencia por discapacidad de hasta seis (6) meses. El empleador podrá conceder licencias superiores a seis (6) meses a discreción del empleador.
17.2 Licencia por incapacidad laboral. A los empleados que se encuentren discapacitados debido a lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo se les concederán licencias por todo el período de su discapacidad.
17.3 Licencia familiar. El Empleador deberá cumplir con los términos de las Leyes de Licencia Familiar y Médica de Oregón y Federal. Dicho cumplimiento no menoscabará ningún derecho adicional que se conceda en virtud del presente Acuerdo. Dicho cumplimiento será concurrente con cualquier otro derecho que se conceda en virtud del presente Acuerdo.
17.4 Licencia Militar. Las licencias para el desempeño de funciones en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o en un componente de reserva se concederán de conformidad con la legislación aplicable.
17.5 Licencia sindical. Se concederá a los empleados una licencia sindical por un período no mayor a un (1) año para aceptar un puesto de tiempo completo, siempre que dicha licencia no interfiera con las operaciones del Empleador. No se permitirá que más de un (1) empleado por instalación esté de licencia sindical a la vez.
17.6 Tiempo de liberación del delegado de negociación. El Empleador hará los mejores esfuerzos para conceder tiempo libre a los empleados de la unidad de negociación que sean designados como delegados de negociación por el Sindicato para asistir a la negociación colectiva durante las horas de trabajo programadas regularmente del empleado.
17.7 Otras hojas. El Empleador no podrá negar injustificadamente las licencias sin goce de sueldo por otras razones.
17.8 Regreso de una licencia de ausencia. Al regresar de una licencia concedida en virtud de las Secciones A a E de este Artículo, el empleado será reincorporado a su puesto anterior con antigüedad. Al regresar de una licencia concedida en virtud de la Sección F de este Artículo, el empleado será reincorporado a su puesto anterior con antigüedad, siempre que la licencia sea de catorce (14) días o menos. Si la licencia supera los catorce (14) días, el empleado será reincorporado a su puesto anterior con antigüedad, si el puesto está disponible. Si el puesto no está disponible, el empleado será reincorporado al siguiente puesto disponible en su categoría laboral. Esta disposición no impedirá al Empleador, a su discreción, mantener el puesto de un empleado con licencia de la Sección F durante más de catorce (14) días.
ARTÍCULO 18 – SEGURO MÉDICO Y DENTAL
A partir del 1 de septiembre de 2024, el Empleador deberá pagar al Fondo de Atención Médica para la Fuerza Laboral Esencial de Oregon (“Fondo”) cuatrocientos ochenta y ocho dólares ($488) antes del día quince (15) de cada mes siguiente al mes en que cada empleado participante esté programado para trabajar treinta (30) o más horas por semana..
Los empleados elegibles para la unidad de negociación que se inscriban en la cobertura de seguro de salud provista por el Fondo pagarán el siguiente monto mensual correspondiente a la parte del empleado del costo total del seguro del empleador de cuatrocientos sesenta dólares ($488) de la prima.
Solo para empleados $35
Empleado y cónyuge $70
Empleado y familia $105
El empleador continuará ofreciendo cobertura dental, de discapacidad a corto plazo y de la vista de proveedores que no sean EWHT.
El 1 de enero de 2025, el Empleador deberá pagar al Fondo de Atención Médica para la Fuerza Laboral Esencial de Oregon (“Fondo”) quinientos diecisiete dólares ($517) antes del día quince (15) de cada mes siguiente al mes en el que cada empleado participante esté programado para trabajar treinta (30) o más horas por semana.
Controles de costos:
1. El 1 de enero de 2026 y el 1 de enero de 2027, si los Fideicomisarios de EWHT aumentan el monto de la prima mensual, ocurrirá lo siguiente:
- 0% a 4.9% sin aumento a la prima del empleado.
- Del 5% al 9.9%, la prima del empleado aumenta en la misma cantidad por nivel de atención médica. Por ejemplo, si los Fideicomisarios autorizan un aumento del 7%, las primas del empleado aumentarían en un 7%.
2. Cada centro realizará una aportación al Fondo para todos los empleados inscritos en la cobertura de seguro de salud proporcionada por el Fondo.
3. Cada instalación acepta estar sujeta a los términos del presente Acuerdo y Declaración de Fideicomiso que rige el funcionamiento del Fondo y acepta a los Fideicomisarios Empleadores del Fondo como sus representantes.
4. El Fondo determinará las reglas de elegibilidad para la cobertura, los períodos de espera para la cobertura y los beneficios que se proporcionarán a los empleados y sus dependientes.
5. Si la implementación de una ley federal o estatal resulta en un cambio sustancial en el costo del seguro médico del Empleador, o si los fideicomisarios del Fondo aumentan la prima total de un (1) año del plan al siguiente en un diez por ciento (10%) o más, a solicitud de una de las partes, estas reabrirán este Acuerdo con el único propósito de negociar de buena fe para abordar el efecto de dicho cambio. Las partes revisarán el historial de contribuciones totales al seguro médico y las exenciones de contribuciones del empleador anterior. Las partes considerarán establecer una exención de contribuciones adicional para abordar el cambio sustancial en el costo del seguro médico del Empleador, si lo hubiera. Si, después de negociar de buena fe durante un máximo de sesenta (60) días, las partes no llegan a un acuerdo, se levantarán las Disposiciones de Prohibición de Huelga/Cierre Patronal.
ARTICULO 19 – JUBILACIÓN
El Empleador continuará ofreciendo el plan 401(k) vigente a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, bajo los términos y condiciones contenidos en la Descripción Resumida del Plan que rige dicho plan a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 20 – DERECHOS DE LOS EMPLEADOS Y ACCIONES CORRECTIVAS POR CAUSA JUSTIFICADA
20.1 Proceso Disciplinario.
A. El Empleador tendrá derecho a disciplinar, suspender o despedir a cualquier empleado por causa justificada, de acuerdo con sus Políticas. De acuerdo con el Artículo sobre Derechos de la Gerencia, el Empleador publicará un Manual del Empleado y una Política y Procedimientos de Recursos Humanos. Los empleados en período de prueba pueden ser disciplinados o despedidos por cualquier motivo y no podrán recurrir al procedimiento de quejas y arbitraje establecido en este Acuerdo. Todos los documentos disciplinarios identificarán la(s) política(s) específica(s) del Empleador que respaldan la Medida Correctiva.
B. Ninguna conversación de "asesoramiento verbal" entre un empleado y un supervisor se considerará disciplinaria según esta Sección. Por consiguiente, ningún asesoramiento verbal de este tipo se considerará un asunto sujeto a los procedimientos de quejas y arbitraje. En cambio, una "advertencia verbal" deberá ir acompañada de una notificación escrita que se incluirá en el expediente personal del empleado. La advertencia verbal formará parte del procedimiento disciplinario progresivo.
C. El Empleador reconoce el concepto de disciplina progresiva y se esforzará por aplicarla en caso de desempeño laboral inadecuado o incumplimiento de las normas laborales del Empleador. Sin embargo, la naturaleza y gravedad de una infracción permitirán la imposición de medidas disciplinarias de cualquier nivel, incluyendo el despido. En caso de conflicto, este Acuerdo prevalecerá sobre las normas laborales del Empleador. Un empleado podrá estar representado por un Delegado Sindical, un representante del personal u otro miembro del sindicato de su elección si así lo desea en las reuniones convocadas por el Empleador que razonablemente puedan resultar en medidas disciplinarias, siempre que haya un Delegado Sindical disponible.
D. Siempre que el Empleador tome medidas disciplinarias contra un empleado, se entregará una copia de dichas medidas al empleado y al Sindicato si así lo solicitan. La política del Empleador es que los empleados firmen la copia de la medida disciplinaria, lo cual constituirá únicamente un acuse de recibo y no una admisión de culpabilidad. La falta de entrega de dichas copias no estará sujeta a los procedimientos de quejas y arbitraje de este Convenio.
E. El Sindicato, actuando en nombre de cualquier empleado que el Sindicato crea que ha sido disciplinado sin causa justa, tendrá derecho a apelar dicha disciplina según el procedimiento de quejas y arbitraje establecido en este documento.
20.2 Disciplina Progresiva y Causa Justa. El Empleador tendrá derecho a mantener la disciplina y la eficiencia de sus operaciones, incluyendo el derecho a despedir, suspender o disciplinar a un empleado por causa justificada, aplicando la disciplina progresiva. Las Políticas del Empleador describen las causales de disciplina o despido, incluyendo el despido inmediato, siempre que dichas políticas no sean compatibles con este Acuerdo. Cualquier empleado en período de prueba podrá ser despedido o disciplinado por el Empleador a su entera discreción. Ninguna cuestión relativa a la disciplina o el despido de empleados en período de prueba será objeto del procedimiento de queja o arbitraje.
20.3 Derecho a la representación sindical. La disciplina se impondrá únicamente en presencia de un Delegado Sindical, excepto en aquellos casos en que este no esté disponible, el empleado opte por no tener representación sindical o la infracción por la cual se impone la suspensión o el despido constituya una falta muy grave que justifique una acción sumaria (es decir, agresión, ataque o amenaza de violencia física contra compañeros de trabajo o representantes de la gerencia, etc.). Cuando un Delegado Sindical no esté presente en tales casos, el Empleador administrará la disciplina, no interrogará al empleado y notificará al Delegado lo antes posible sobre la acción tomada. El Empleador informará a los empleados sobre su derecho a tener representación sindical. Los empleados pueden optar por no tener representación indicándolo en un formulario con un lenguaje acordado mutuamente entre el Empleador y el Sindicato.
20.4 Proceso de acciones correctivas. Supongamos que un supervisor tiene motivos para aplicar una medida correctiva a un empleado de la unidad de negociación. En ese caso, el supervisor hará un esfuerzo razonable para implementar la medida correctiva con prontitud y en privado. Todos los empleados de la instalación deben tratarse con respeto y dignidad. Supongamos que cualquier comunicación entre un supervisor y un miembro del sindicato puede dar lugar a una medida correctiva. En ese caso, el supervisor notificará al miembro y dará una oportunidad razonable para que un representante del sindicato de su elección participe en la conversación posterior. Durante la conversación, el supervisor le informará al miembro por qué se le está investigando o se le está aplicando una medida correctiva, a la vez que identificará las políticas específicas del empleador que la respaldan. El supervisor también puede invitar a un testigo a la conversación. En una situación que involucre la suspensión de un miembro, el supervisor también explicará por qué se producirá la suspensión antes de que el empleador complete la debida diligencia con respecto a la determinación de la medida correctiva. Supongamos que un supervisor suspende a un miembro antes de completar una investigación que no corrobora las alegaciones iniciales. En ese caso, el Empleador compensará al miembro por los días laborales programados perdidos debido a la suspensión, según las prácticas de pago del Empleador.
20.5 Notificación de baja y suspensión. El Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito mediante correspondencia por correo electrónico a Nursinghomes@seiu503.org, de todas las disciplinas formales, de cualquier despido o suspensión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas (excluidos los sábados, domingos y feriados) a partir del momento del despido o suspensión..
20.6 Registro Disciplinario. Se entregarán copias de toda medida disciplinaria al empleado involucrado y al delegado sindical. El empleado tiene derecho a adjuntar sus opiniones a cualquier expediente disciplinario de su expediente.
ARTÍCULO 21 – REGISTROS DE PERSONAL
21.1 Expedientes de Personal. Los expedientes personales son propiedad del Empleador. Un empleado de la Unidad de Negociación podrá examinar todos los documentos de su expediente personal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su solicitud. Los registros podrán revisarse en presencia de un representante del Empleador. El empleado de la Unidad de Negociación podrá solicitarlo por escrito y recibirá una copia de los expedientes personales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud. Por "días hábiles" se entenderán los días que no sean fines de semana ni festivos.
21.2 Materiales y evaluaciones disciplinarias. Ninguna Acción Correctiva, material disciplinario ni evaluación se incluirá en el expediente personal de un Empleado de la Unidad de Negociación a menos que este haya tenido la oportunidad de revisarlo, firmarlo y recibir una copia. Firmar un formulario de Acción Correctiva constituye reconocimiento del documento, pero no implica necesariamente su aceptación. Negarse a firmar una Acción Correctiva no la invalida. Un Empleado tiene derecho a adjuntar una declaración escrita a la Acción Correctiva expresando su opinión. Dicha declaración se incluirá junto con la Acción Correctiva en su expediente personal.
21.3 Expediente de Personal. Las comunicaciones escritas de acciones correctivas o disciplinarias del empleado (los "Formularios") no se eliminarán del expediente personal del empleado. Sin embargo, el Empleador no considerará los Formularios con más de dieciocho (18) meses de antigüedad al considerar medidas disciplinarias adicionales ni al evaluar el desempeño laboral del empleado según los principios de causa justa y disciplina progresiva, a menos que se refieran a denuncias de abuso, violencia, robo, acoso, discriminación o incumplimiento de la ética por parte del empleado, cuya vigencia será indefinida.
ARTÍCULO 22 – PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y ARBITRAJE
22.1 Intención. Las partes desean resolver los problemas y conflictos de manera informal y al nivel más bajo posible. Los empleados tienen derecho a representación sindical para cualquier disputa derivada de la aplicación de este Convenio. El empleado es responsable de obtener representación sindical para asistir a cualquier reunión de investigación, disciplinaria o de quejas. En la medida de lo posible y de manera oportuna, el Empleador respetará la elección del representante del empleado, a menos que este esté involucrado en la disputa.
22.2 Definición de queja. Una queja se define como una supuesta violación de una o más disposiciones específicas de este Acuerdo que no esté expresamente excluida del procedimiento de quejas y arbitraje. Bajo este procedimiento, tanto el Sindicato como el Empleador pueden presentar una queja mutuamente. Sin embargo, el procedimiento a continuación está redactado desde la perspectiva del Sindicato que presenta una queja al Empleador. La resolución de una queja por cualquiera de las partes no constituirá un precedente, a menos que se acuerde mutuamente por escrito. Un empleado puede ser asistido o representado por un representante del Sindicato en cualquier etapa del procedimiento de quejas.
22.3 Plazos para presentar quejas. Los plazos establecidos a continuación solo podrán prorrogarse mediante acuerdo mutuo por escrito entre el Empleador y el Sindicato. La queja deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al evento que la originó. a la preocupación o la fecha del evento se hizo conocido o debería haber sido conocido por el empleado. Quejas sobre el empleado La compensación se considerará producida en el momento en que se efectúe el pago o en el momento en que se El pago venció pero no se realizó, si esa es la controversia. Quejas sobre la elegibilidad de un empleado para un Se considerará que el beneficio se ha producido cuando el Empleador haya determinado la elegibilidad del empleado para beneficios. decisión. El incumplimiento por parte del Empleador de los plazos establecidos en el procedimiento de quejas será permitir que el empleado o el sindicato avancen la queja al siguiente paso del procedimiento de queja dentro de Los plazos aquí especificados son importantes. El incumplimiento por parte de un empleado o del sindicato de presentar una queja, tal como se define en esta Sección, de manera oportuna, o para presentar dicha queja de manera oportuna, según el momento los límites delineados en el procedimiento de quejas, constituirán su retiro formal de la queja.
22.4 Discusión informal opcional. Se anima a los empleados a hablar sobre cualquier inquietud laboral con su supervisor. El concepto de puertas abiertas permite que un empleado y un supervisor dialoguen sobre sus inquietudes laborales. Este concepto es una forma informal de resolver problemas con prontitud, preservar las relaciones laborales y promover un ambiente laboral productivo para todos los empleados. Para facilitar la comunicación abierta y resolver los problemas con prontitud, se anima a los empleados a plantear cualquier pregunta o inquietud laboral al Empleador. El Empleador 49 agradece estas conversaciones, ya que le permiten mantener un ambiente productivo y armonioso. Los empleados no estarán sujetos a ninguna acción laboral adversa por plantear inquietudes de buena fe. Si bien un empleado puede contactar a cualquier supervisor para hablar sobre un problema o inquietud, el Empleador recomienda que primero resuelvan la situación con su supervisor inmediato. Esta persona generalmente es la más indicada para evaluar la situación y brindar una solución adecuada. Si un empleado no está satisfecho con la decisión de su supervisor o se siente incómodo discutiendo el asunto con su supervisor inmediato, puede acudir a la persona a quien reporta su supervisor inmediato. El empleado podrá expresar verbalmente todas sus inquietudes. El Empleador dispondrá de quince (15) días naturales para responder a cualquier asunto planteado mediante la política de puertas abiertas.
22.5 Paso 1 Queja presentada por escrito al administrador. Una queja sobre el despido de un empleado debe presentarse en el Paso 1 dentro de los diez (10) días calendario posteriores al despido. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que el empleado conociera o debiera haber conocido razonablemente la causa de la queja, el empleado que tenga una queja, con la asistencia opcional de un representante sindical, deberá presentarla por escrito al Administrador de la Instalación o a su designado autorizado. La queja escrita deberá contener toda la siguiente información pertinente:
1. los artículos específicos de este Acuerdo que supuestamente han sido violados;
2. una breve descripción fáctica de cómo se ha violado el lenguaje específico de las secciones identificadas;
3. la fecha de cada supuesta violación de las secciones identificadas;
4. el remedio específico solicitado para cada supuesta violación (es decir, si es posible, describa cómo se “compensará en todos los sentidos” al agraviado);
5. La razón por la que la respuesta en el paso anterior no es satisfactoria al apelar una queja al siguiente paso; y
6. los nombres del o los reclamantes y de los representantes sindicales que presentan la queja.
No se podrán alegar violaciones de otras cláusulas del contrato una vez presentada la queja por escrito y aceptada por la otra parte.
El representante sindical y el administrador acordarán una fecha de mutuo acuerdo para reunirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la queja por parte del Administrador para revisarla y, de ser posible, intentar resolverla. El Administrador deberá proporcionar una respuesta por escrito a la queja escrita dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la reunión de quejas. La respuesta del Paso 1 resolverá el asunto, a menos que se apele al Paso 2. La respuesta por escrito se entregará al empleado y al representante sindical.
Supongamos que el Sindicato ha solicitado información al Empleador a la que tiene derecho legalmente y este no ha respondido a la solicitud de información al menos setenta y dos (72) horas antes de la reunión de quejas programada para el Paso 1. En ese caso, el Sindicato tendrá la opción de posponer la audiencia a una fecha mutuamente acordada.
22.6 Paso 2 Apelación de quejas. Supongamos que las partes no pueden resolver la disputa en el Paso 1. En ese caso, el Sindicato puede apelar la queja al Paso 2. El Sindicato tiene quince (15) días calendario desde la recepción de la respuesta del Paso 1 o la falta de respuesta para notificar al designado del Empleador (por ejemplo, Supervisor del Administrador, Consultor de RR.HH., Abogado Laboral, etc.) por escrito (por ejemplo, un correo electrónico) sobre la apelación del Sindicato de la queja al paso 2.
Tras recibir la apelación por escrito de la queja del Paso 2, el representante del Empleador y el representante del Sindicato (por ejemplo, el delegado sindical o el organizador sindical, etc.) coordinarán una reunión de queja del Paso 2. El representante del Liderazgo Designado del Empleador y el Sindicato se reunirán dentro de los quince (15) días calendario para llevar a cabo la reunión de queja del Paso 2. El Líder Designado proporcionará una respuesta por escrito al representante del Sindicato dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de dicha reunión. La respuesta del Representante del Empleador en el Paso 2 resolverá el asunto, a menos que este proceda a mediación o arbitraje, según lo estipulado posteriormente.
Supongamos que el Sindicato ha solicitado información al Empleador y el Empleador no ha respondido a la solicitud al menos setenta y dos (72) horas antes de la reunión de queja programada del Paso 2. En ese caso, el Sindicato tendrá la opción de posponer la audiencia a una fecha mutuamente aceptable.
22.7 Mediación opcional. Si una queja no se resuelve en el Paso 2, cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la respuesta o falta de respuesta del Paso 2, que el asunto proceda a mediación. El proceso de mediación no interferirá con la programación de un arbitraje. Supongamos que la parte no solicitante acepta participar en una mediación opcional. En ese caso, la parte solicitante solicitará un panel del Servicio Federal de Mediación y Conciliación (“FMCS”) u otro grupo de mediación acordado por las partes. El mediador se seleccionará mediante supresión alternada de la lista hasta que quede un nombre. El mediador no tendrá autoridad para vincular a ninguna de las partes a un acuerdo.
22.8 Arbitraje. Si una queja no se resuelve en el paso 2 y las Partes no han iniciado la Mediación, el Sindicato podrá apelar el asunto a arbitraje notificando por escrito al Representante del Empleador dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la respuesta del Empleador, o la falta de ella, a la queja del paso 2. Ninguna alegación de incumplimiento del Acuerdo ni ninguna reclamación de reparación por parte de una Parte será admisible para arbitraje a menos que la Parte la haya presentado inicialmente a tiempo, según el procedimiento descrito en las secciones anteriores. Una vez que el sindicato haya notificado al Empleador la apelación a arbitraje, iniciará el Proceso de Selección del Árbitro.
1. Proceso de Selección de Árbitros. Supongamos que el Empleador y el Sindicato no han establecido mutuamente un panel permanente de árbitros. En ese caso, tras una solicitud oportuna de arbitraje, la parte solicitante deberá solicitar una lista al FMCS dentro de los treinta (30) días calendario y notificar a la otra parte de haberlo hecho. El FMCS proporcionará a las partes una lista de nueve (9) árbitros. Al menos cinco (5) deberán haber obtenido un título de Juris Doctor de un programa de posgrado de una facultad de derecho acreditada por la Asociación Americana de Abogados (American Bar Association). Dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la recepción de la lista, las partes seleccionarán al árbitro eliminando nombres de la lista alternativamente. El último nombre restante será el árbitro. La parte que proceda primero en el procedimiento de eliminación de nombres se determinará mediante un sorteo.
2. Plazos del arbitraje. Una vez que las partes hayan seleccionado adecuadamente al árbitro, programarán una fecha de arbitraje dentro de los sesenta (60) días calendario o la fecha más temprana en que todas las partes estén disponibles. El Sindicato y el Empleador podrán, de común acuerdo, realizar modificaciones procesales al proceso de arbitraje, considerando las circunstancias particulares de cada caso. Antes de la fecha de la audiencia de arbitraje, el Empleador y el Sindicato elaborarán una estipulación de los hechos y utilizarán declaraciones juradas y otros métodos que ahorren tiempo siempre que sea posible. El árbitro conducirá la audiencia de la manera que permita la presentación completa de las pruebas y argumentos de las partes con la mayor celeridad. Todo árbitro que acepte una asignación en virtud de este Artículo se compromete a emitir un laudo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la clausura de la audiencia o de los sesenta (60) días calendario si se presentan escritos posteriores a la audiencia.
3. Laudo arbitral y costas. Cualquier controversia relativa a la arbitrabilidad podrá ser sometida a la decisión del árbitro. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante. Todas las decisiones del árbitro se limitarán a los términos y disposiciones de este Acuerdo. El árbitro no tendrá autoridad para alterar, enmendar ni modificar el presente Acuerdo. Salvo disposición en contrario en este Artículo, todas las costas, honorarios y gastos del arbitraje, incluidos los honorarios del árbitro, el taquígrafo judicial, la transcripción de la audiencia (si la solicita cualquiera de las partes o el árbitro) y cualquier sala de audiencias, serán sufragados por la parte cuya postura no sea confirmada por el árbitro. Si el árbitro no confirma la postura de ninguna de las partes a su sola discreción, este calculará las costas anteriores para cada parte por igual. Además, en todos los arbitrajes, cada parte pagará los honorarios de sus abogados y el costo de la presentación de su caso, incluyendo los de los peritos.
4. Plazos para Quejas y Arbitraje. Salvo indicación contraria, los plazos y límites aquí previstos se calcularán a partir de la fecha de recepción efectiva. Todas las notificaciones en virtud de este Artículo se enviarán por correo electrónico, correo certificado o entregarán en mano. Dichos plazos solo podrán prorrogarse mediante acuerdo mutuo por escrito entre el Empleador y el Sindicato. A falta de dicho acuerdo, los plazos serán de obligado cumplimiento.
El incumplimiento por parte del empleado o empleados afectados o del Sindicato de presentar una queja por escrito de forma adecuada inicialmente, de procesarla en cualquiera de las etapas del procedimiento de quejas posteriormente, o de someterla a arbitraje dentro de los plazos aquí estipulados, constituirá automáticamente una renuncia a la queja e impedirá cualquier acción posterior al respecto. El incumplimiento por parte del Empleador de presentar una respuesta en cualquiera de las etapas del procedimiento de quejas o de reunirse con el Representante del Sindicato dentro de dichos plazos no constituirá una aquiescencia a la misma ni resultará en la admisión a trámite de la queja. El incumplimiento de dicha respuesta o reunión se considerará una denegación de la queja a partir de la fecha de vencimiento del período de ajuste aplicable. Si el Sindicato desea continuar con la queja, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a dicha fecha de vencimiento, podrá someterla a la siguiente etapa del Procedimiento de Quejas y Arbitraje.
5. Las comunicaciones por correo electrónico se considerarán que cumplen con los requisitos de que los elementos sean “por escrito”.
Las comunicaciones por correo electrónico se considerarán «enviadas» o «entregadas» según la fecha de envío del correo electrónico del destinatario. Las partes son responsables de verificar la exactitud de las direcciones de correo electrónico al utilizar el correo electrónico para comunicaciones que deban ser por escrito.
6. Las partes acuerdan que el árbitro aceptará una declaración escrita firmada por un residente o paciente en lugar de su testimonio jurado. Ambas partes tendrán igual acceso a dichas declaraciones escritas. Dichos documentos tendrán la misma validez y efecto que si el residente, paciente o familiar compareciera para prestar testimonio en vivo. Las partes acuerdan que ninguna de las partes citará a un residente o paciente como testigo, y el árbitro no considerará perjudicial la incomparecencia del residente.
22.9 Cuadro resumen del procedimiento de quejas.
ARTÍCULO 23 – SEPARABILIDAD
Si alguna parte de este Acuerdo es contraria a cualquier ley actual o a cualquier ley aprobada en el futuro, dicha parte del Acuerdo será reemplazada, pero todas las demás partes del Acuerdo permanecerán en vigor.
ARTÍCULO 24 – COMITÉS DE GESTIÓN LABORAL
24.1 Comité Estatal de Gestión Laboral. Las Partes establecerán un Comité Estatal de Gestión Laboral (“SLMC”) dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vigencia de este Acuerdo.
El Empleador, sus empleados y el Sindicato comprenden y acuerdan que cada uno aspira a brindar atención médica de alta calidad. El Empleador y los empleados deben comprometerse a servir a los residentes del centro brindando la mejor atención posible. Las Partes acuerdan y comprenden que se puede lograr una atención de alta calidad para los residentes si dialogan y abordan conjuntamente los problemas relacionados con la atención al paciente, la seguridad y el entorno laboral.
• El propósito del SLMC es evaluar la calidad de los servicios proporcionados a los residentes, la calidad del ambiente de trabajo para retener al personal reduciendo la rotación, la dotación de personal y los problemas de carga de trabajo, y hacer recomendaciones sobre dichos temas.
• Las partes encargarán principalmente al SLMC lo siguiente: programar reuniones trimestrales a nivel estatal para mejorar la comunicación; supervisar la aplicación adecuada de las políticas y los procedimientos de las instalaciones y de este Acuerdo; estrategias de resolución de problemas para mejorar la atención a los residentes; y abordar las preocupaciones de políticas públicas que afecten las operaciones de los hogares de ancianos.
El Empleador o el Sindicato podrán programar la SLMC. El Empleador pagará a los empleados por su participación en la reunión, pero no más de dos (2) horas por trimestre.
• La SLMC tendrá un número igual de supervisores y empleados que sean miembros de la unidad de negociación.
• Los temas de discusión de la reunión de SLMC incluirán, entre otros, los siguientes criterios e ideas identificados por los miembros del sindicato como fundamentales para abordar el desempeño de la instalación en cuanto a la dotación de personal, la rotación, la retención y la atención a los residentes:
o Volumen de negocios.
o Asistencia.
o Programación.
o Proporciones de personal para auxiliares de enfermería certificados (CNA), personal de limpieza, auxiliares médicos certificados (CMA) y otros puestos representados. o Dotación de personal basada en la agudeza.
o Mejora de procesos y tecnología.
o Políticas y procedimientos que afectan las funciones laborales desempeñadas por las clasificaciones de trabajo de este Acuerdo.
o Oportunidad para que las Partes cooperen para mejorar la Calificación de Calidad “5 Estrellas” CMS de la Compañía.
o Oportunidad para que las Partes cooperen para mejorar la capacidad de la Compañía de ser el proveedor elegido en cada comunidad.
o Oportunidades para que los empleados promuevan un servicio al cliente de alta calidad mientras trabajan para la Compañía.
El SLMC no entablará negociaciones ni considerará debidamente los asuntos objeto de una queja. Los méritos de cada disciplina no se debatirán en las reuniones del SLMC, sino que se remitirán al proceso de quejas.
Si el SLMC no logra resolver un problema, las partes podrán acordar mutuamente recurrir a la mediación del procedimiento de queja y arbitraje. La mediación será el último paso.
24.2 Comité de Gestión Laboral de las Instalaciones. El Empleador reconoce el valor de la comunicación y las aportaciones de sus empleados. Por lo tanto, para fomentar esta comunicación, se formará un Comité Laboral-Gerente (CLG) específico de la planta para debatir temas de interés e importancia. Cada parte podrá presentar temas para su debate en el CLG. El Empleador y el Sindicato designarán a sus miembros, y la composición del CLG puede variar según la reunión, según los puntos del orden del día u otros motivos. El CLG no tendrá más de tres (3) miembros de la unidad de negociación y tres (3) representantes de la gerencia. Los miembros del CLG recibirán remuneración por el tiempo que asistan a la reunión. Otros empleados de la unidad de negociación podrán asistir voluntariamente sin remuneración.
Finalidad: El FLMC tiene como objetivo identificar, debatir y abordar de forma constructiva los problemas relacionados con la calidad de la atención a los residentes y la seguridad de los empleados. El FLMC supervisará la calidad de los servicios a los residentes y formulará recomendaciones para mejorar dichos servicios en lo que respecta a la dotación de personal y la carga de trabajo, los índices de atención a los residentes (p. ej., caídas, úlceras por presión, cuidado de heridas) y otros asuntos que influyan directamente en la calidad de la atención que reciben. Las Partes entienden que el FLMC se ha creado únicamente para recibir las opiniones de los empleados y no pretende implicar que estos tengan derechos de gestión sobre la atención al paciente. El Empleador mantiene un control total al respecto. El Empleador implementará las recomendaciones del FLMC acordadas unánimemente por los miembros del FLMC cuando dichas recomendaciones sean coherentes con los términos de este Acuerdo y las políticas del Empleador.
Sala de ReunionesEl FLMC se reunirá trimestralmente, o con mayor frecuencia según lo deseen las Partes, en una fecha acordada mutuamente por el Administrador de la Instalación y el representante sindical designado, a menos que se acuerde lo contrario. El FLMC puede reunirse independientemente de la presencia de un representante sindical. Se recomienda encarecidamente la asistencia de un delegado sindical a todas las reuniones del FLMC. Con al menos cinco (5) días calendario de antelación a la reunión programada, el Empleador y el representante sindical se comunicarán mutuamente los puntos propuestos para la agenda de la reunión. Las reuniones se celebrarán en la instalación y tendrán una duración de una (1) hora, pero en ningún caso podrán durar más de dos (2 horas, a menos que las partes acuerden extender la reunión. Los miembros del comité de empleados recibirán su remuneración por asistencia a su tarifa por hora regular. Los temas de discusión en el FLMC pueden incluir, entre otros:
• Atención a residentes
• Necesidades de formación
• Niveles de personal
• Reconocimiento del personal
• Moral del personal
• Políticas de instalaciones
• Programación
• Calificación de calidad de “5 estrellas” del CMS de la instalación y estrategias para mejorar la calificación
• Los resultados de cumplimiento normativo de la Instalación y las estrategias para mejorar dichos resultados
• Tendencia de las medidas de calidad CMS del centro durante los últimos cuatro trimestres (por ejemplo, disminución de las actividades de la vida diaria, úlcera por presión de alto riesgo durante estadías prolongadas, pérdida de peso, restricciones, caídas lesionadas, etc.)
• Oportunidad para que las Partes cooperen para mejorar la calidad de la atención a los residentes de pacientes que son dados de alta de un hospital agudo y realizar actividades conjuntas de divulgación en hospitales agudos locales para educarlos e informarles sobre cómo este hogar de ancianos puede convertirse en su proveedor de elección.
• Oportunidades para que los empleados promuevan un servicio al cliente de alta calidad mientras trabajan en las instalaciones.
24.3 Sin autoridad para cambiar el CBA. El SLMC y el FLMC no tendrán autoridad para negociar, modificar ni llegar a un acuerdo sobre los términos o condiciones de empleo. El SLMCE y el FLMC no podrán cambiar ningún término de este Acuerdo. Sin embargo, el SLMC podrá recomendar que las Partes modifiquen mutuamente este Acuerdo, según lo acordado unánimemente por cada miembro del SLMC y según lo permita este CBA. Se entiende y acuerda que las deliberaciones y conversaciones del SLMC y el FLMC serán confidenciales entre las partes. Nada de lo dicho durante o como parte del FLMC relacionado con la atención al paciente se divulgará a terceros. Las partes acuerdan cumplir con la HIPAA y sus modificaciones. Bajo ninguna circunstancia se exigirá a los miembros del SLMC o del FLMC que testifiquen sobre el funcionamiento del SLMC o del FLMC, los temas tratados, las posturas defendidas o las recomendaciones realizadas. 24.4 Cumplimiento. Este Artículo no estará sujeto al procedimiento de quejas y arbitraje del Acuerdo, excepto que cualquiera de las partes podrá quejarse o recurrir al arbitraje por cualquier incumplimiento de la otra parte de cualquier obligación procesal que surja de este Artículo.
ARTÍCULO 25 – RESPETO MUTUO Y DIGNIDAD
Todos los empleados tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad en todo momento. Si fuera necesario disciplinar o aconsejar a un empleado, el supervisor que lo imponga deberá hacerlo en privado.
ARTÍCULO 26 – SEGURIDAD Y FORMACIÓN
26.1 El Empleador deberá cumplir con sus obligaciones según lo establecido en las leyes federales, estatales y locales aplicables. y reglamentos para proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable a sus empleados. El Empleador será responsable de la aplicación de dichas normas y reglamentos, así como de sus propias normas y reglamentos de seguridad.
26.2 El Empleador deberá proporcionar el equipo, materiales y capacitación necesarios a los empleados para proporcionar un lugar de trabajo seguro.
26.3 El Empleador deberá proporcionar a los empleados información y educación sobre las enfermedades infecciosas de los residentes. Enfermedades propias del puesto de trabajo de los empleados. Los empleados entienden que dicha información es confidencial y no debe divulgarse a nadie, salvo según lo estipulado en las políticas y procedimientos del empleador.
26.4 El Empleador deberá realizar vacunas contra la hepatitis B, vacunas contra la gripe, pruebas de tuberculosis y radiografías de tórax (si corresponde). La prueba de tuberculosis del empleado es positiva) está disponible para los empleados sin costo alguno.
26.5 No se requerirá que ningún empleado trabaje en, con o cerca de un equipo inseguro o debajo de un Condición insegura. Esta disposición solo podrá invocarse después de que el empleado haya discutido el asunto con su supervisor y, si persiste el desacuerdo, con el Director Ejecutivo o, en su ausencia, con la persona que este designe.
26.6 El Empleador brindará al menos cuatro (4) capacitaciones por año (una (1) por trimestre) hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos de duración sobre los siguientes temas, que podrán ajustarse según las conversaciones en el Comité de Gestión Laboral (CGL). Las capacitaciones podrán impartirse en formato impreso si así lo acuerda el CGL. Las capacitaciones podrán incluir, entre otras:
-Problemas de traslado de residentes/ascensores mecánicos
-Capacitación en tanques de oxígeno y catéteres.
-Ambula y hace la cama con un residente en ella.
– Manejo de residentes con problemas de conducta (Centro Portland)
Cada capacitación se impartirá en turnos diurno, vespertino y nocturno (tres (3) capacitaciones por tema) y se remunerará. La LMC programará las capacitaciones.
La asistencia a la formación es voluntaria.
Se elegirán temas de formación alternativos para el segundo (2º) año si son aceptables para ambas partes.
Habrá flexibilidad en los temas de capacitación y número de capacitaciones para los ALF y otras áreas de trabajo como dietética, limpieza, etc.
26.7 Todos los nuevos empleados de la Unidad de Negociación que realizan atención directa a los residentes y a los empleados de la Unidad de Negociación existentes Los empleados de la unidad que asciendan a cualquier puesto de atención directa a residentes recibirán hasta cinco (5) días de capacitación práctica remunerada, según corresponda, al momento de su contratación (es decir, según su experiencia y conocimientos en la materia). Esta capacitación deberá completarse antes de que el empleado sea asignado oficialmente al programa.
26.8 El Sindicato y el Empleador trabajarán en cooperación para establecer programas de capacitación adicionales sobre El objetivo es brindar una atención más eficaz a los residentes con problemas de conducta o demencia, a través de Oregon Care Partners o de cualquier otra posible fuente de financiación para la capacitación. Dicha capacitación, impartida en el centro, se pondrá a disposición de los empleados correspondientes, según lo determine el Empleador, y se les pagará por todo el tiempo autorizado por el Empleador que dediquen a dicha capacitación.
ARTÍCULO 27 – NO HAY HUELGA/NO HAY CIERRE PUERTO
27.1 Durante la vigencia del presente Acuerdo o cualquier prórroga escrita del mismo, el Sindicato no podrá convocar ni autorizar ninguna huelga contra el Empleador en el establecimiento cubierto por este Convenio, y el Empleador no procederá al cierre patronal de ningún empleado. A los efectos de este Artículo, se considerará huelga cualquier huelga, sentada, baja por enfermedad, paro laboral, huelga de solidaridad u otro paro laboral.
27.2 Si un empleado o empleados participan en una huelga y el empleador notifica dicha acción al sindicato, un representante del sindicato deberá, lo antes posible, instruir a los empleados para que cesen dicha acción y regresen rápidamente a sus trabajos.
27.3 Los empleados que participen en una huelga en violación de este artículo estarán sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir hasta el despido.
27.4 En caso de violación de la cláusula de no huelga, el sindicato:
1. Desconocer públicamente dicha actuación de los trabajadores;
2. Notificar a los empleados su desaprobación de dicha acción e instruir a dichos empleados cesar dicha acción y regresar al trabajo inmediatamente; y
3. Publicar avisos en los tableros de anuncios del sindicato informando que desaprueba dicha acción e instruyendo a los empleados a regresar a trabajar inmediatamente.
27.5 En reconocimiento de la asociación única entre el sindicato y los empleadores que ha dado lugar a este acuerdo, el sindicato no realizará piquetes informativos durante la vigencia de este acuerdo. Esta disposición expirará en la última fecha del acuerdo y no seguirá vigente a menos que se renegocie explícitamente.
ARTICULO 28 – SUCESORÍA
28.1 En caso de venta, cesión, arrendamiento o transferencia de una instalación, el Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito, con al menos sesenta (60) días calendario de antelación a dicha transacción, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital (SEC) y demás leyes y reglamentos aplicables. Dicha notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo propietario, cesionario, arrendatario o cesionario. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar las consecuencias de la transacción para los empleados de la unidad negociadora, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de la misma. El Empleador también deberá cumplir con cualquier otra obligación negociadora que pueda tener. No se divulgará al Sindicato información comercial confidencial en ningún momento, a menos que este acepte acuerdos adecuados para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información.
28.2 Cuando se active el requisito de notificación del Empleador al Sindicato mencionado anteriormente por transacción calificada, el Empleador también deberá notificar por escrito al posible nuevo propietario, cesionario, arrendatario o sucesor del cesionario sobre la existencia de este Acuerdo Laboral y proporcionar una copia.
28.3 El Empleador acepta que, en caso de que decida vender cualquier centro cubierto por este Acuerdo, que continuará operando como centro de enfermería especializada, el Empleador exigirá, como condición de cualquier venta, que el operador sucesor reconozca al Sindicato como el agente exclusivo de negociación colectiva para los empleados actualmente representados en el centro; y, además, como condición de venta, el comprador estará obligado a mantener los términos y condiciones del convenio colectivo durante un período de ciento veinte (120) días, plazo durante el cual el empleador sucesor tendrá la opción de notificar al Sindicato que desea negociar los términos y condiciones de empleo durante ese período. Si el empleador sucesor no ejerce dicha opción, el Convenio Colectivo se mantendrá intacto durante toda su vigencia. El Sindicato podrá solicitar una copia únicamente de las partes pertinentes del convenio de transferencia de operaciones o del convenio de venta con el único propósito de confirmar la entidad operadora y/o revisar si se han cumplido las condiciones de venta identificadas anteriormente. El Empleador podrá omitir la información confidencial o de propiedad exclusiva según lo considere necesario. El Empleador hará los mejores esfuerzos para resolver o acelerar el proceso de queja y arbitraje sobre cualquier queja pendiente antes de la fecha efectiva de venta/transferencia.
Nada de lo dispuesto en esta disposición obligará al empleador sucesor a ofrecer los mismos planes de seguro médico, dental o de la vista, ni el mismo plan de jubilación o 401k, ni los mismos planes de vida o discapacidad colectivos. El empleador sucesor podrá implementar sus propios planes médico, dental o de la vista, plan de jubilación o 401k, plan de discapacidad y plan de seguro de vida colectivo, así como su propio plan de tiempo libre. En cuanto a las prestaciones del seguro médico, el empleador sucesor deberá ofrecer un plan similar en general al plan ofrecido por el empleador.
Nada de lo dispuesto en esta disposición requerirá que el empleador sucesor continúe en vigencia las disposiciones contractuales de vacaciones y licencia por enfermedad siempre que el empleador sucesor ofrezca una cantidad de tiempo libre comparable a la cantidad total de tiempo libre para vacaciones y licencia por enfermedad contenida en este Acuerdo.
En caso de que el Empleador no encuentre un comprador dispuesto a adquirir las instalaciones bajo los términos y condiciones aquí especificados y se vea obligado a cerrarlas por dificultades financieras u otras razones comerciales imperiosas, notificará al Sindicato su intención de cerrarlas. Tras notificar al Sindicato, las partes se reunirán dentro de los diez (10) días hábiles para discutir el posible cierre. El Empleador deberá presentar evidencia de su necesidad de cerrarlas, ya sea porque el posible comprador no adquirirá las instalaciones si este tiene que cumplir con la cláusula de sucesión o por cualquier otra razón comercial imperiosa. Al presentar dicha evidencia, el Empleador quedará liberado de su obligación bajo las disposiciones de sucesión del contrato.
El Empleador no tendrá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta Sección por parte del empleador sucesor siempre que el Empleador cumpla con las obligaciones establecidas en este Artículo.
ARTÍCULO 29 – PROPIEDAD DE BIENES E INVERSIÓN INMOBILIARIA Fideicomisos
El Empleador no celebrará ningún acuerdo de operaciones que cubra ninguna de las instalaciones que son parte de este Acuerdo y que exija expresamente que se tomen medidas que violen las leyes laborales estatales o federales.
ARTÍCULO 30 – SUBCONTRATACIÓN
30.1 Subcontratación. El Empleador acuerda que no se subcontratará el trabajo de la unidad de negociación, excepto los servicios de Limpieza y Lavandería, durante la vigencia del presente Convenio, a menos que las Partes acuerden mutuamente subcontratar el trabajo de la unidad de negociación de Dietética si el Empleador demuestra circunstancias extraordinarias. El Empleador notificará al Sindicato con treinta (30) días de anticipación cualquier subcontratación de trabajo de la unidad de negociación durante la vigencia del presente Convenio. El Empleador se reunirá con el Sindicato durante dicho período de treinta (30) días para analizar el impacto de la subcontratación en los empleados de la unidad de negociación.
Este Artículo no aplica a la contratación por parte del Empleador de personal de agencias de cuidado según sea necesario. Las Partes acuerdan que la contratación de personal del registro, como complemento a la plantilla, o la contratación de empleados de otro centro que contrate al Empleador para la prestación de servicios de apoyo administrativo, no constituye subcontratación del trabajo de la unidad de negociación. El Empleador hará todo lo posible por contratar primero a empleados fijos, antes que a personal de agencias de empleo o del registro.
30.2 Subcontratación interna. Si, por cualquier motivo, el Empleador internaliza funciones de subcontratista actual para las clasificaciones laborales reconocidas por este Acuerdo, el Empleador considerará a los empleados subcontratistas afectados elegibles para ser contratados en cualquier puesto publicado antes de contratar a cualquier otra persona que no trabaje para el subcontratista al momento de la terminación de la subcontratación. El Empleador se compromete a respetar la fecha de contratación original de cualquier empleado subcontratado previamente en este proceso de transición.
30.3 Subcontratación inicial. Supongamos que el Empleador celebra un contrato inicial con un Subcontratista para la prestación de servicios de limpieza o lavandería. En ese caso, el Subcontratista deberá suscribir con el Sindicato el Memorando de Acuerdo (MOA) descrito en la Sección 5 de este Artículo.
30.4 Subcontratación Preexistente. Un Empleador que tenga un contrato preexistente con un Subcontratista de empleados de Limpieza o Lavandería que no esté representado por el Sindicato deberá seguir el proceso de organización para dichos trabajadores, según se define en el “Acuerdo entre SEIU Local 2008 y Empresas Responsables para la Creación de una Coalición Laboral-Gerente para una Atención de Calidad” de 503, el cual se incorpora al presente documento por referencia. El Empleador condicionará la extensión o renovación de cualquier acuerdo de subcontratación con el Subcontratista a la firma con el Sindicato del MOA establecido en la Sección 5 de este Artículo.
30.5 Capacitación de Gestores de Cuentas. Tan pronto como sea posible, el Empleador celebrará un nuevo contrato de subcontratación de servicios ("contrato de servicios") o modificará un contrato de servicios existente, para incluir lo siguiente: Healthcare Services Group, Inc. (HCSG) recibió una copia del Convenio Colectivo de Trabajo entre todos los centros de EmpRes representados por SEIU Local 503 y SEIU Local 503 para el período del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024 (el "CBA") y fue informado de la relación mutuamente beneficiosa entre el centro y el sindicato como parte de SEIU Local 503 y la Coalición Laboral-Gerente de Empresas Responsables para una Atención de Calidad. HCSG ha revisado el CBA y conoce sus disposiciones. HCSG proporcionará una copia del CBA a cada uno de su personal de gestión en las Instalaciones y asesorará y capacitará a dicho personal sobre sus disposiciones, incluidas, entre otras, las condiciones relacionadas con la antigüedad, la programación, las cancelaciones, los problemas disciplinarios, las quejas y las reuniones del Comité de Gestión Laboral, según corresponda.
Memorando de Acuerdo entre el Sindicato y el Subcontratista.
"MEMORANDO DE ACUERDO
Ahora se acuerda entre Health Care Services Group (“Empleador”) y SEIU Local 503 OPEU (“Sindicato”) lo siguiente:
1. El Empleador reconoce al Sindicato como el agente exclusivo de negociación colectiva para todos los empleados de tiempo completo y de tiempo parcial regular de limpieza y lavandería (si los hubiera) empleados por el Empleador en las siguientes instalaciones operadas por EmpRes en todas las instalaciones representadas por SEIU Local 503. Excluyendo: Todos los demás empleados, empleados confidenciales, gerentes, guardias y supervisores según se define en la Ley.
2. El Empleador y el Sindicato acuerdan estar sujetos a los términos y condiciones del convenio colectivo de trabajo (“CBA”) actualmente vigente (y cualquier modificación posterior) y que vence a la medianoche del 30 de septiembre de 2024, entre el Sindicato y todas las instalaciones de EmpRes representadas por SEIU Local 503 para los empleados de limpieza y lavandería del Empleador (si los hubiera) empleados en todas las instalaciones de EmpRes representadas por SEIU Local 503, excepto como se establece expresamente a continuación.
a. Se adjunta al presente documento una copia del CBA como Anexo 1 y se incorpora al mismo.
b. Todos los empleados elegibles de la unidad de negociación que trabajen para el Empleador en las instalaciones en tareas de limpieza o lavandería serán contratados por el Subcontratista.
c. Los beneficios de salud y dentales del empleador serán equivalentes o mejores.
d. Los términos y condiciones de empleo descritos en el Manual del Empleado del Empleador, con sus modificaciones periódicas, y las Políticas y Procedimientos generales de Recursos Humanos del Empleador, con sus modificaciones periódicas, regirán el empleo de los empleados cubiertos por este Memorándum de Acuerdo (el “MOA”) en la medida en que dichos términos, condiciones, políticas o procedimientos no sean incompatibles con este Convenio. Si el Sindicato considera que alguno de dichos términos, condiciones, políticas o prácticas entra en conflicto con el MOA, tendrá derecho a presentar una queja formal, ya sea al implementarse inicialmente o al aplicarse a cualquier empleado, de modo que este sea sancionado o despedido.
e. Las fechas de contratación, la antigüedad y las tarifas por hora de los empleados afectados se mantendrán y no se reducirán. [Las tarifas base por hora aplicables se adjuntan como Anexo 2].
f. Los empleados subcontratados de HCSG no tienen acceso al programa 401k de EmpRes. En su lugar, pueden utilizar el Plan de Compra de Acciones para Empleados de HCSG.
g. La semana laboral de HCSG se extenderá de domingo a sábado y el empleado recibirá su pago según un cronograma quincenal.
3. El Empleador y el Sindicato acuerdan estar sujetos y cumplir con el procedimiento de quejas y arbitraje descrito en el CBA para todas las disputas que puedan surgir sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de este MOA.
a. Para cualquier miembro del personal de la unidad de negociación empleado por el subcontratista, se realizan los siguientes cambios en el artículo de Quejas: El supervisor inmediato del empleado de la unidad de negociación es el Gerente de la Cuenta 69 para la Discusión Informal Opcional y las quejas del Paso 1. Las quejas del Paso 2 se presentarán ante el Gerente de Distrito del subcontratista.
b. Para resolver cualquier problema en el departamento administrado por el Subcontratista, el Subcontratista acepta que el Gerente de Cuentas de la instalación participará en el Comité de Gestión Laboral de la instalación cuando dicho Gerente de Cuentas o Supervisor de Limpieza/Lavandería sea invitado a la Reunión del LMC con anticipación y reciba una agenda escrita con temas relevantes para la operación del departamento subcontratado.
4. El presente MOA entrará en vigor el 1 de octubre.st, 2024 y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta la medianoche del 30 de septiembre de 2027. El Empleador acepta además que, además del aviso del Sindicato a EmpRes con respecto a la modificación, enmienda o terminación del CBA, el Sindicato notificará al Empleador bajo este Acuerdo y que el Empleador estará obligado a cualquier enmienda o modificación al CBA actual que sea negociada y acordada por el Sindicato y HCSG y que firmará un MOA actualizado y estará obligado por los términos de cualquier CBA sucesor negociado y acordado por el Sindicato y Evergreen, para los empleados de limpieza y lavandería del Empleador (si los hubiera) empleados en todas las instalaciones de EmpRes representadas por SEIU Local 503.
Para SEIU Local 503
PARA el Grupo de Servicios de Atención Médica
EXHIBICIÓN 1
“El “Convenio Colectivo de Trabajo entre SEIU Local 503 OPEU y Evergreen” para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2027 se incorpora al presente por referencia”.
ARTÍCULO 31 – ACUERDO ÚNICO, ASUNTOS CUBIERTOS, MODIFICACIÓN, ESTÁNDARES PRESERVADOS, CONDICIONES PREMIUM
31.1 Acuerdo Único. Este Acuerdo constituye el único y completo Acuerdo entre las partes y reemplaza todos los acuerdos anteriores, orales y escritos, y expresa todas las obligaciones o restricciones impuestas a las respectivas partes durante su vigencia. Todos los acuerdos individuales, tanto orales como escritos, que puedan existir entre el Empleador y cualquier empleado en la unidad de negociación, terminarán con la ejecución de este Acuerdo. Las partes acuerdan que este Acuerdo es el único acuerdo sobre salarios y beneficios de los empleados cubiertos. La existencia, o provisión posterior, de beneficios no mencionados en este Acuerdo no crea ningún derecho adquirido ni práctica pasada exigible. El Empleador puede proporcionar o rescindir cualquier política o práctica de compensación o beneficios no expresamente mencionada en este Acuerdo en cualquier momento. Siempre que ejerza dicha discreción, el Empleador notificará al Sindicato con anticipación.
31.2 Asuntos contemplados. Todos los asuntos no contemplados en este Acuerdo se considerarán planteados y debidamente resueltos. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes, y ninguna de ellas estará obligada a negociar sobre ningún asunto durante su vigencia, a menos que dicha negociación sobre un asunto específico se aborde expresamente en este Acuerdo. El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las disposiciones de este Acuerdo o de cualquier derecho otorgado por ley no se considerará una renuncia a ninguna disposición o derecho, ni una renuncia a la facultad de la parte para ejercer dicho derecho de alguna manera que no entre en conflicto con el Acuerdo.
31.3 Enmienda. Este Acuerdo puede modificarse o enmendarse únicamente con el consentimiento por escrito de todas las Partes. La renuncia, en cualquier caso, a cualquier término o condición de este Acuerdo o cualquier incumplimiento del mismo no constituirá una renuncia a dicho término o condición o cualquier incumplimiento del mismo en cualquier otro caso.
31.4 Normas preservadas. Ningún empleado sufrirá reducción alguna en su salario por hora, tiempo libre remunerado ni en sus prestaciones de seguro médico debido a la cobertura de este Acuerdo, a menos que dicha reducción se especifique expresamente en este Acuerdo o en una enmienda escrita firmada por las partes. Si el salario mínimo del Estado de Oregón aumenta, la compensación de cualquier empleado que reciba dicho salario aumentará en consecuencia. Las personas que reciban una compensación superior al salario mínimo no recibirán ningún ajuste en su compensación únicamente por dicho aumento.
31.5 Condiciones Premium. Se entiende que las disposiciones de este Convenio relativas a salarios, horarios y condiciones de trabajo tienen por objeto establecer condiciones mínimas para el empleo de los empleados sujetos a este Convenio. El Empleador tiene la libertad de establecer condiciones superiores a las mínimas establecidas en el Convenio, a su entera discreción, y se compromete a que, si paga a un empleado un salario superior al establecido en este Convenio, no reducirá posteriormente dicho salario. El Empleador no aplicará esta Sección de forma ilegal ni discriminatoria.
ARTÍCULO 32 – DURACIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2024. Salvo modificación por acuerdo escrito mutuo de las Partes, permanecerá vigente y vinculante para las Partes hasta la medianoche del 30 de septiembre de 2027. Cualquier modificación acordada por las partes deberá constar por escrito y ser firmada por funcionarios o agentes debidamente autorizados de las partes del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 33 – CAPACITACIÓN EN CONVENIO COLECTIVO
Las Partes programarán una capacitación conjunta, presencial o virtual, sobre el Convenio Colectivo, en cada centro, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de ratificación del presente Acuerdo. Las Partes harán todo lo posible por incluir a representantes del Empleador, del sindicato SEIU Local 503 y de cada delegado sindical del centro. Asimismo, las Partes invitarán a participar a un representante del Grupo de Servicios de Salud, cuando el Empleador lo contrate. La capacitación, de una sola sesión, se completará en una (72) hora. El Empleador compensará a un máximo de cuatro (1) miembros del sindicato por la capacitación programada. El propósito de esta capacitación será revisar el texto del presente Acuerdo que refleje lo siguiente:
• Cambios en el lenguaje, política o procedimiento del CBA anterior en este CBA sucesor.
• Nuevo lenguaje, políticas o procedimientos en este CBA sucesor o en el Acuerdo de Alianza.
• Revisión del plan de las Partes para establecer y operar los FLMC y SLMC.
Además, las partes discutirán los objetivos compartidos y los próximos pasos para abogar conjuntamente por fondos adicionales para hogares de ancianos o promover la instalación como el empleador y proveedor de elección en el mercado local.
FIRMAS
CARTA DE ACUERDO
Entre SEIU Local 503 y las instalaciones de Evergreen, que se enumeran a continuación:
1. Hillsboro SNF Operations, LLC Dba- EmpRes Centro de Salud y Rehabilitación de Hillsboro
2. Windsor SNF Operations, LLC, Dba- Windsor Health and Rehabilitation Center
3. EVERGREEN OREGON HEALTHCARE ORCHARDS REHABILITATION, LLC, que opera como Centro de Salud y Rehabilitación Milton Freewater
4. Independence SNF Operations, LLC, Dba- Centro de Salud y Rehabilitación de Independence
5. La Grande SNF Operations, LLC, Dba-La Grande Health and Rehabilitation Center
6. Portland SNF Operations, LLC, Dba- Centro de Salud y Rehabilitación de Portland
7. The Dalles SNF Operations, LLC, Dba-The Dalles Health and Rehabilitation Center
8. Cascade Valley ALF Operations, LLC, que opera como Cascade Valley Assisted Living
Las partes acuerdan que en algunos casos, los empleados que trabajan en horarios de guardia reciben un diferencial horario por las horas trabajadas en guardia.
En caso de que un empleado pase de un puesto de guardia a un horario regular, las partes se reunirán para negociar un salario adecuado. Las partes considerarán factores como la experiencia previa en instalaciones de Evergreen y otras, los aumentos salariales previos (generalizados y no iniciales), el nivel de beneficios que el empleado elija y otros factores relevantes.
En caso de que las partes no puedan llegar a un acuerdo sobre un salario apropiado, nada en esta Carta de Acuerdo impedirá que el empleado presente una queja o emprenda cualquier otra acción legal.
CARTA DE ACUERDO
ENTRE SEIU LOCAL 503 Y
1. Hillsboro SNF Operations, LLC Dba- EmpRes Centro de Salud y Rehabilitación de Hillsboro
2. Windsor SNF Operations, LLC, Dba- Windsor Health and Rehabilitation Center
3. EVERGREEN OREGON HEALTHCARE ORCHARDS REHABILITATION, LLC, que opera como Centro de Salud y Rehabilitación Milton Freewater
4. Independence SNF Operations, LLC, Dba- Centro de Salud y Rehabilitación de Independence
5. La Grande SNF Operations, LLC, Dba-La Grande Health and Rehabilitation Center
6. Portland SNF Operations, LLC, Dba- Centro de Salud y Rehabilitación de Portland
7. The Dalles SNF Operations, LLC, Dba-The Dalles Health and Rehabilitation Center
8. Cascade Valley ALF Operations, LLC, que opera como Cascade Valley Assisted Living
Las Partes acuerdan que los Empleadores mencionados anteriormente proporcionarán un Seguro de Vida y por Muerte Accidental y Desmembramiento Regence a todos los empleados de tiempo completo de la unidad de negociación por un monto de $10,000. Los Empleadores cubrirán el costo total de dicho seguro.
Además, los empleados de tiempo completo de la unidad de negociación podrán optar, a su elección, por adquirir un Seguro de Vida Complementario, un Seguro de Incapacidad a Largo Plazo, un Seguro de Incapacidad a Corto Plazo, un Seguro de Enfermedades Graves o un Plan de la Vista. Los empleados que opten por dicha cobertura adicional serán responsables del costo total de la misma. El pago se realizará mediante deducción de nómina.
Esta cobertura entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2007. Esta Carta de Acuerdo tendrá vigencia durante la vigencia de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
CARTA DE ACUERDO
ENTRE SEIU LOCAL 503 Y
1. Hillsboro SNF Operations, LLC Dba- EmpRes Centro de Salud y Rehabilitación de Hillsboro
2. Windsor SNF Operations, LLC, Dba- Windsor Health and Rehabilitation Center
3. EVERGREEN OREGON HEALTHCARE ORCHARDS REHABILITATION, LLC, que opera como Centro de Salud y Rehabilitación Milton Freewater
4. Independence SNF Operations, LLC, Dba- Centro de Salud y Rehabilitación de Independence
5. La Grande SNF Operations, LLC, Dba-La Grande Health and Rehabilitation Center
6. Portland SNF Operations, LLC, Dba- Centro de Salud y Rehabilitación de Portland
7. The Dalles SNF Operations, LLC, Dba-The Dalles Health and Rehabilitation Center
8. Cascade Valley ALF Operations, LLC, que opera como Cascade Valley Assisted Living
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Las partes acuerdan incorporar todas las Cartas de Acuerdo a los artículos correspondientes del convenio colectivo. En caso de desacuerdo mutuo sobre la incorporación de la Carta de Acuerdo a la sección principal del contrato, esta se mantendrá como adenda.
Typos
Las partes acuerdan corregir cualquier error tipográfico mutuamente acordado que se encuentre en el contrato.
12.16.24/XNUMX/XNUMX Evergreen CBA CIndySigReq Informe final de auditoría 2024-12-17
Creado: 2024-12-16
Por: Evan Paster (pastere@seiu503.org)
Estatus firmado
ID de transacción: CBJCHBCAABAAjYzrtHXpUO1K4gxfxI1-LqDSyo8o58vW
Historial de “12.16.24 Evergreen CBA CIndySigReq”
Documento creado por Evan Paster (pastere@seiu503.org)
2024 de diciembre de 12 – 16:8:29 GMT
Documento enviado por correo electrónico a Cindy Cour (cindy.cour@evergreenhealthcare.com) para su firma. 2024 de diciembre de 12 – 16:8:29 GMT
Correo electrónico visto por Cindy Cour (cindy.cour@evergreenhealthcare.com) 2024 de diciembre de 12 – 17:2:53 GMT
Documento firmado electrónicamente por Cindy Cour (cindy.cour@evergreenhealthcare.com) Fecha de la firma: 2024/12/17 – 3:07:36 GMT – Fuente horaria: servidor
Acuerdo completado.
2024 de diciembre de 12 – 17:3:07 GMT